DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Circular Modificatoria 66/12 de la Unica de Seguros

Viernes 09 de Noviembre 2012
CIRCULAR Modificatoria 66/12 de la Unica de Seguros
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
CIRCULAR MODIFICATORIA 66/12 DE LA UNICA DE SEGUROS
(Disposiciones 18.1.1., 18.7.7., 18.7.9. y 18.17.10.;
Anexos 18.5.1., 18.5.2., 18.6.1-c y 18.6.5)
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 108, fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999, y
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, los procedimientos relativos al cálculo del monto constitutivo para la contratación de las rentas vitalicias y de los seguros de sobrevivencia, estarán a cargo de un comité integrado por miembros de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, quien lo presidirá, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, del Instituto Mexicano del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
Que el referido Comité, en su Sesión Vigésima Primera celebrada el 18 de octubre de 2012, aprobó las adecuaciones al esquema operativo de los Seguros de Pensiones derivados de la Ley del Seguro Social y de los Seguros de Pensiones derivados de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, así como las metodologías para el cálculo de los montos constitutivos derivados de dichos ajustes.
Que en ese sentido, resulta necesario actualizar diversas Disposiciones de la Circular única de Seguros vigente, relativas al esquema operativo aprobado por el referido Comité, así como las Metodologías de Cálculo para la determinación de los Montos Constitutivos de los Seguros de Pensiones derivados de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, contenidas en los Anexos 18.5.1., 18.5.2., 18.6.1-c y 18.6.5.
Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión ha resuelto expedir la siguiente modificación a la Circular Unica de Seguros en los siguientes términos:
CIRCULAR MODIFICATORIA 66/12 DE LA UNICA DE SEGUROS
(Disposiciones 18.1.1., 18.7.7., 18.7.9. y 18.17.10.,
Anexos 18.5.1., 18.5.2., 18.6.1-c y 18.6.5)
PRIMERA.- Se modifican las Disposiciones 18.1.1., 18.7.7., 18.7.9. y 18.17.10., para quedar de la siguiente manera:
18.1.1.         ...
I. a XXVIII.         ...
XXIX.      Pensiones de Beneficio Definido las Pensiones cuyo monto no se obtuvo a partir del saldo de la Cuenta Individual del Solicitante de Pensión;
XXX.      Pensiones de Contribución Definida, las Pensiones cuyo monto se obtuvo a partir del saldo de la Cuenta Individual del Solicitante de Pensión;
XXXI.      Prima de Riesgo, la prima de riesgo correspondiente a la emisión del mes de que se trate, calculada con la tasa de interés técnico a la que se refiere la Décima Cuarta y Décima Cuarta Bis en su caso, de las Reglas de Operación, conforme las Metodologías de Cálculo, deducida de las devoluciones de la Reserva Matemática de Pensiones;
             La prima de riesgo a que se refiere el párrafo anterior, incorporará la correspondiente a los cambios en el Estatus del Grupo Familiar;
XXXII.     Pólizas Anteriores al Nuevo Esquema Operativo, las pólizas cuyas ofertas no hayan sido emitidas mediante el Sistema Administrador de Ofertas y
Resoluciones al que se refieren las Reglas de Operación;
XXXIII.    Pólizas del Nuevo Esquema Operativo, las pólizas cuyas ofertas hayan sido emitidas mediante el Sistema Administrador de Ofertas y Resoluciones al que se refieren las Reglas de Operación;
XXXIV.    Procedimiento de Verificación de Sobrevivencia, el conjunto de acciones que deberán adoptar las Instituciones con el objeto de acreditar que los Pensionados se mantienen con vida;
XXXV.    Regímenes de Seguridad Social, los regímenes dispuestos por la LSS y la LISSSTE;
XXXVI.    Reglas CMG, las "Reglas para el Capital Mínimo de Garantía de las Instituciones de Seguros";
XXXVII.   Reglas de Operación, las "Reglas de Operación para los Seguros de Pensiones, derivados de las Leyes de Seguridad Social";
XXXVIII.  Reservas Cedidas, las Reservas de Riesgos en Curso de planes de Beneficios Básicos o Beneficios Adicionales, que hayan sido cedidas en reaseguro a otras Instituciones;
XXXIX.    Reserva de Contingencia, la reserva señalada en el artículo 52 Bis, fracción III, de la LGISMS;
XL.         Reservas del Seguro Directo, las Reservas de Riesgos en Curso de planes de Beneficios Básicos o Beneficios Adicionales que haya suscrito la Institución en forma directa con sus asegurados;
XLI.        Reservas de Retención, las reservas de planes de Beneficios Básicos o Beneficios Adicionales, descontados de los saldos cedidos en reaseguro;
XLII.       Reserva de Riesgos en Curso, la reserva señalada en el artículo 47, fracciones I-Bis y V, de la LGISMS;
XLIII.      Reserva de Riesgos en Curso de Beneficios Adicionales, la Reserva de Riesgos en Curso correspondiente a los Beneficios Adicionales;
XLIV.      Reserva Matemática de Pensiones, la Reserva de Riesgos en Curso correspondiente a los Beneficios Básicos;
XLV.       Reserva Matemática Especial, la reserva señalada en el artículo 52 Bis, fracción I, de la LGISMS;
XLVI.      Reserva para Fluctuación de Inversiones, la reserva señalada en el artículo 52 Bis, fracción II, de la LGISMS;
XLVII.     Reserva para Obligaciones Pendientes de Cumplir, la reserva señalada en el artículo 50, fracción I, inciso e), de la LGISMS;
XLVIII.    Reservas por Reaseguro Tomado, las Reservas de Riesgos en Curso de planes de Beneficios Básicos o Beneficios Adicionales que haya tomado la Institución en calidad de cesionaria, en reaseguro;
XLIX.      Reservas Técnicas, las reservas que deben constituir, incrementar y valuar las Instituciones de conformidad con lo que establece la LGISMS, las Reglas de Operación y las disposiciones legales y administrativas aplicables;
L.           ROSP 97, las Reglas de Operación para los Seguros de Pensiones, Derivados de las Leyes de Seguridad Social publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero de 1997;
LI.          SAOR, el Sistema Administrador de Ofertas y Resoluciones, al que se accede a través del dominio en Internet: www.segurodepensiones.gob.mx;
LII.         Seguros de Pensiones, los Seguros de Pensiones derivados de las Leyes de Seguridad Social;
LIII.        Seguro de Sobrevivencia, el que contraten los Pensionados del IMSS por invalidez, incapacidad permanente total, retiro, cesantía en edad avanzada o vejez así como los Pensionados del ISSSTE por retiro, cesantía en edad avanzada o vejez a favor de sus Beneficiarios o Familiares Derechohabientes para otorgarles a estos la Pensión que corresponda, en caso de fallecimiento del Pensionado;
LIV.        Solicitante de Pensión, el Asegurado o el Beneficiario que ha cumplido con los
requisitos legales para el disfrute de una Pensión en términos de lo establecido por la LSS o la LISSSTE y que solicita su otorgamiento;
LV.         Tasa de Referencia, la tasa de descuento fijada como tal por el C-81 para efecto del procedimiento de cálculo de los montos constitutivos;
LVI.        Titular de la Pensión, el Pensionado por invalidez, incapacidad permanente total, retiro, cesantía en edad avanzada o vejez;
LVII.       UDI, la Unidad de Inversión determinada por el Banco de México y publicada en el Diario Oficial de la Federación, y
LVIII.      Usuario Autorizado, la persona que autorice cada Institución, por conducto de su respectiva Dirección General, para la carga de la tasa de descuento que ésta ofrezca a cada uno de los Lotes de Prospectos de Pensiones de Beneficio Definido y Lotes de Prospectos de Pensiones de Contribución Definida, así como de las Bases Biométricas de Prospectos de Pensión de Beneficio Definido y de las Bases Biométricas de Prospectos de Pensión de Contribución Definida en el Módulo de Carga de Bases Biométricas en el SAOR.
18.7.7.          El C-81 aprobó que la Tasa de Referencia adopte, para los rangos de rendimiento base de mercado señalados y en función a las bases biométricas utilizadas, los valores que se indican en el cuadro contenido en el Anexo 18.7.7. aplicables a las ofertas correspondientes a Pensiones de Beneficio Definido.
18.7.9.          De conformidad con las Disposiciones 18.7.7. y 18.7.8., las personas y entidades relacionadas con la contratación de las rentas vitalicias y de Seguros de Sobrevivencia previstos en la LSAR, deberán emplear los valores de la tasa de referencia que se muestran en el Anexo 18.7.9., en las Metodologías de Cálculo de los Montos Constitutivos de los Seguros de Pensiones derivados de la LSS y de la LISSSTE correspondientes a Pensiones de Beneficio Definido.
18.17.10.      ...
Asimismo, las Instituciones no podrán cargar dentro del SAOR, tasas de descuento vinculadas a Pensiones de Beneficio Definido con un valor inferior al de la Tasa de Referencia vigente a la fecha de carga.
...
Si como resultado de la aplicación de las Metodologías de Cálculo vinculadas a Pensiones de Beneficio Definido, el monto constitutivo derivado de la utilización de la tasa de descuento y bases biométricas formulados por la Institución de Seguros, es mayor al obtenido de la aplicación de las Metodologías de Cálculo vinculadas a las Pensiones de Beneficio Definido con las bases biométricas a que se refiere la Disposición 18.7.3. y con la tasa de referencia vigente a la fecha de oferta, se considerará que la Institución de Seguros no formuló oferta al solicitante de pensión de que se trate y por consiguiente, se ubicará en el supuesto previsto de la Disposición 18.17.5. y procederá lo establecido en la misma.
SEGUNDA.- Se modifican los Anexos 18.5.1., 18.5.2., 18.6.1-c y 18.6.5 de la Circular Unica de Seguros.
TRANSITORIA
UNICA.- La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Lo anterior se hace de su conocimiento, con fundamento en el artículo 108 fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., 30 de octubre de 2012.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Manuel S. Aguilera Verduzco.- Rúbrica.
 
ANEXO 18.5.1.
NOTAS TECNICAS PARA LA DETERMINACION DEL MONTO CONSTITUTIVO PARA LAS PENSIONES
DERIVADAS DE LOS SEGUROS DE INVALIDEZ Y VIDA, RIESGOS DE TRABAJO Y RETIRO, CESANTIA
EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ
Ley del Seguro Social
...
NOTA TECNICA PARA LAS PENSIONES DERIVADAS DEL SEGURO DE RETIRO,
CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ
(La siguiente metodología será aplicable a las Pólizas del Nuevo Esquema Operativo correspondientes
a Pensiones de RCV ofrecidas a partir de la entrada en vigor de la Circular Modificatoria 66/12 de la
Unica de Seguros)
Ley del Seguro Social
Indice
Sección 1
I.- Definiciones
Sección 2
I.- Prima Básica de la pensión derivada del Artículo 172-A de la Ley del Seguro Social
a)   Viudo(a) y huérfanos
b)   Viudo(a) sin huérfanos
c)   Huérfanos de padre y madre (huérfanos dobles)
d)   Huérfanos con padre (madre) sin derecho a pensión
e)   n huérfanos con padre (madre) sin derecho a pensión (huérfanos sencillos) y m huérfanos de padre y madre (huérfanos dobles)
f)    Viudo(a) y n huérfanos con padre (madre) (huérfanos sencillos) y m huérfanos de padre y madre (huérfanos dobles).
g)   Ascendientes
II.- Seguro de invalidez para huérfanos de la pensión derivada del Artículo 172-A de la Ley del Seguro Social
a) Definiciones
b) Viudo(a) y huérfanos
c) Huérfanos de padre y madre
d) Huérfanos con padre (madre) sin derecho a pensión
e) n huérfanos con padre (madre) sin derecho a pensión y m huérfanos de padre y madre (huérfanos dobles)
f) Viudo(a) y n huérfanos con padre (madre) (huérfanos sencillos) y m huérfanos de padre y madre (huérfanos dobles)
III.- Prima Neta de la Renta Vitalicia
IV.- Monto constitutivo de la Renta Vitalicia
Sección 3
I.- Prima Básica del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez
II.- Seguro de invalidez para hijos
a) Definiciones
b) Pensionado (a) con hijos y cónyuge
c) Pensionado (a) con hijos sin cónyuge
d) Prima neta del seguro de invalidez para hijos del seguro de Retiro calculada a tasa i.
 
Sección 4
I.- Ayudas asistenciales, asignaciones familiares y aguinaldo del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez
a) Pensionado(a) por RCV con hijos y cónyuge
b) Pensionado(a) por RCV con cónyuge sin hijos
c) Pensionado(a) por RCV con hijos sin cónyuge
d) Pensionado(a) por RCV con ascendientes
e) Pensionado(a) por RCV sin hijos, cónyuge ni ascendientes
II.- Prima neta de las ayudas asistenciales, asignaciones familiares y aguinaldo del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.
Sección 5
I.- Prima Básica del Seguro de Sobrevivencia (PBSS)
a) Pensionado(a) por RCV con hijos y cónyuge
b) Pensionado(a) por RCV con cónyuge sin hijos
c) Pensionado(a) por RCV con hijos huérfanos de padre o madre
d) Pensionado(a) por RCV con hijos huérfanos con padre o madre sin derecho a pensión
e) Pensionado(a) por RCV con ascendientes
f) Pensionado(a) con cónyuge y n hijos con ambos padres (orfandad nula) y m huérfanos de padre o madre (orfandad sencilla)
g) Pensionado(a) con n hijos con padre o madre sin derecho a pensión (orfandad nula) y m huérfanos de padre o madre (orfandad sencilla)
II.- Seguro de invalidez para hijos
a) Definiciones aplicables a los incisos b, c y d.
b) Pensionado(a) con hijos y cónyuge
c) Pensionado(a) con hijos huérfanos de padre o madre
d) Pensionado(a) con hijos con padre (madre) sin derecho a pensión
e) Definiciones aplicables a los incisos f y g.
f) Pensionado(a) con cónyuge y n hijos con ambos padres (orfandad nula) y m huérfanos de padre o madre (orfandad sencilla)
g) Pensionado(a) con n hijos con padre o madre sin derecho a pensión (orfandad nula) y m huérfanos de padre o madre (orfandad sencilla)
III.- Finiquito para hijos
IV.- Prima neta del seguro de sobrevivencia
V.- Monto constitutivo del seguro de sobrevivencia
Sección 6
Montos Constitutivos
I.- Monto Constitutivo del seguro de Retiro
II.- Monto Constitutivo del seguro de Cesantía en edad avanzada o Vejez
III.- Monto Constitutivo en caso de cambio de Retiro Programado a Seguro de Cesantía en edad avanzada y Vejez
IV.- Monto Constitutivo del Seguro de Sobrevivencia en caso de Retiro Programado
 
Sección 1
I.- Definiciones

a
Porcentaje para margen de seguridad.
PMG
Pensión Mínima Garantizada a la fecha de inicio de derechos
PMGr
Pensión Mínima Garantizada a la fecha la determinación de la renta
ap/mp/dp
Fecha de proceso (año/mes/día)
INPCm,a
Indice Nacional de Precios al Consumidor al mes m del año a.
UDIm,a
Valor de la Unidad de Inversión del último día del mes m del año a
FACBI
Para efectos de RCV será el factor de actualización de la renta vitalicia por inflación.
FI
Factor de estimación de la Inflación del mes de proceso
SPiv
Sueldo pensionable para el cálculo de la pensión mensual del inválido por el ramo de Invalidez y Vida de acuerdo a la Ley del Seguro Social, según metodología de Factores de Actualización de los Montos Constitutivos.
 
 
Sección 2
I. Prima Básica de la pensión derivada del Artículo 172-A LSS
a) Viudo(a) y huérfanos
 
 
 
 
 
 
 

 
 
 
 
 
 
 
Para i = ts y base biométrica de postura
IV.- Monto Constitutivo del Seguro de Sobrevivencia en caso de Retiro Programado
MCSSRPi = MCSSi
Donde MCSSi es el monto constitutivo del seguro de sobrevivencia del seguro de Invalidez y Vida determinado con la tasa de interés técnico i, sustituyendo el parámetro kpx(inv) correspondiente al pensionado titular por invalidez, por kpx, la probabilidad de que una persona no inválida (pensionado por RCV) de edad x llegue con vida a la edad x+k
 
ANEXO 18.5.2.
METODOLOGIA PARA LA DETERMINACION DEL MONTO CONSTITUTIVO A TRANSFERIR
CONSIDERANDO EL CALCULO DE LA RENTA DEL BENEFICIO ADICIONAL PARA LOS SEGUROS DE
INVALIDEZ Y VIDA, RIESGOS DE TRABAJO Y RETIRO, CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ
Ley del Seguro Social
...
METODOLOGIA PARA LA DETERMINACION DEL MONTO CONSTITUTIVO A TRANSFERIR
CONSIDERANDO EL CALCULO DE LA RENTA DEL BENEFICIO ADICIONAL PARA LOS SEGUROS DE
INVALIDEZ Y VIDA, RIESGOS DE TRABAJO Y RETIRO, CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ
(La siguiente metodología será aplicable a las Pólizas del Nuevo Esquema Operativo
correspondientes a Pensiones a partir de la entrada en Vigor de la Circular Modificatoria 66/12 de la
Unica de Seguros)
Ley del Seguro Social
NOTA TECNICA PARA LAS PENSIONES DERIVADAS DEL SEGURO DE INVALIDEZ Y VIDA
 
Seguro de Invalidez y Vida
Indice
Sección 1
I.- Definiciones
II.- Generalidades y criterios operativos
Sección 2
Seguro de Vida
I.- Margen
II.- Renta del Beneficio Adicional
III.- Total a transferir
IV.- Primas del Seguro de Vida
a) Viudo(a) y huérfanos
b) Viudo(a) sin huérfanos
c) Huérfanos de padre y madre
d) Huérfanos con padre (madre) sin derecho a pensión
e) n huérfanos con padre o madre sin derecho a pensión (huérfanos sencillos) y m huérfanos de padre y madre (huérfanos dobles)
f) Viudo(a) y n huérfanos con padre o madre (huérfanos sencillos) y m huérfanos de padre y madre (huérfanos dobles).
g) Ascendientes
V.- Seguro de invalidez para huérfanos
a) Definiciones
b) Viudo(a) y huérfanos
c) Huérfanos de padre y madre
d) Huérfanos con padre (madre) sin derecho a pensión
e) n huérfanos con padre (madre) sin derecho a pensión y m huérfanos de padre y madre (huérfanos dobles)
f) Viudo(a) y n huérfanos con padre (madre) (huérfanos sencillos) y m huérfanos de padre y madre (huérfanos dobles)
 
Sección 3
Seguro de Invalidez
I.- Margen
II.- Renta del Beneficio Adicional
III.- Total a transferir
IV.- Primas del Seguro de Invalidez
a) Inválido(a) con hijos y cónyuge
b) Inválido(a) con cónyuge sin hijos
c) Inválido(a) con hijos sin cónyuge
d) Inválido(a) con ascendientes
e) Inválido(a) sin hijos, cónyuge ni ascendientes
V.- Seguro de invalidez para hijos
a) Definiciones
b) Inválido(a) con hijos y cónyuge
c) Inválido(a) con hijos sin cónyuge
VI.- Seguro de Sobrevivencia
a) Inválido(a) con hijos y cónyuge
b) Inválido(a) con cónyuge sin hijos
c) Inválido(a) con hijos huérfanos de padre o madre
d) Inválido(a) con hijos con padre (madre) sin derecho a pensión
e) Inválido(a) con ascendientes
f) Inválido(a) con cónyuge y n hijos con ambos padres (orfandad nula) y m huérfanos de padre o madre (orfandad sencilla)
g) Inválido(a) con n hijos con padre o madre sin derecho a pensión (orfandad nula) y m huérfanos de padre o madre (orfandad sencilla)
VII.- Seguro de invalidez para hijos
a) Definiciones aplicables a los incisos b, c, d y g.
b) Inválido(a) con hijos y cónyuge
c) Inválido(a) con hijos huérfanos de padre o madre
d) Inválido(a) con hijos con padre (madre) sin derecho a pensión
e) Definiciones aplicables al inciso f.
f) Inválido(a) con cónyuge y n hijos con ambos padres (orfandad nula) y m huérfanos de padre o madre (orfandad sencilla)
g) Inválido(a) con n hijos con padre o madre sin derecho a pensión (orfandad nula) y m huérfanos de padre o madre (orfandad sencilla)
 

 
II. Generalidades y Criterios Operativos
Para efectos de la presente metodología se entenderá por:
·      IMSS, el Instituto Mexicano del Seguro Social.
·      LSS, la Ley del Seguro Social.
·      Reglas de Operación: Reglas de Operación para los Seguros de Pensiones, Derivados de las Leyes de Seguridad Social de fecha 6 de agosto de 2009, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 12 de agosto de 2009.
·      Pensionados, las personas que se hacen acreedoras a una pensión en virtud de los derechos adquiridos de conformidad con la LSS.
·      Pensión, la renta que las instituciones de seguros se obligan a pagar periódicamente a los asegurados pensionados, de conformidad con la resolución emitida por el IMSS que incluye, en su caso, cuantía básica, asignaciones familiares, ayudas asistenciales y aguinaldo.
·      Titular de la Pensión: El pensionado(a) por invalidez o incapacidad, el viudo(a), ascendiente(s) o huérfano(s) en el caso de pensiones por fallecimiento.
·      Beneficiario: Cada una de las personas que aparecen bajo el rubro de "beneficiarios legales" en el documento de resolución emitido por el IMSS (cónyuge o viuda(o), hijo(s) o huérfano(s), ascendiente(s)), con derecho al beneficio.
·      Integrante del Grupo Familiar: Tanto el titular de la pensión como cada uno de los beneficiarios legales.
·      INPC, el Indice Nacional de Precios al Consumidor que publica mensualmente el Banco de México.
·      Reservas técnicas, las reservas que deberán constituir e incrementar las instituciones de seguros autorizadas a practicar los seguros de pensiones que se refieren la presente Metodología.
Descripción del Beneficio Adicional
Consiste en otorgar al titular de la pensión, una renta mensual, fija revaluable, adicional a la pensión del Beneficio Básico, el cual en su caso, considera el incremento del 11% al que se refiere el decreto por el que se reforman y adicionan los artículos Décimo Cuarto y Vigésimo Cuarto transitorios del Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la LSS. El Beneficio Adicional incluirá una renta adicional por concepto de aguinaldo.
Tipos de pago y actualización
Se pagará en forma mensual. El monto de este beneficio se incrementará en el mes de febrero de cada año de acuerdo al INPC, correspondiente al año calendario anterior. Si la publicación del INPC es descontinuada, aplazada o si por alguna otra causa no está disponible para este uso, se tomarán como base los índices que con carácter general se den a conocer por las autoridades correspondientes.
Integrantes del grupo familiar con derecho a recibir el beneficio adicional
Tendrán derecho al beneficio adicional solamente los integrantes del grupo familiar que aparezcan en la Base de Datos de Prospectación (de Asegurados y Beneficiarios), a la que se refieren las Reglas de Operación.
Vigencia
La vigencia del beneficio adicional comienza a partir de la fecha de elegibilidad, estará vigente mientras los beneficiarios conserven sus derechos como pensionados.
Se suspenderá el pago del Beneficio Adicional, en el caso de los huérfanos mayores de 16 y hasta 25 años de edad, que no se encuentren estudiando en planteles del Sistema Educativo Nacional, conforme lo establece la LSS en lo relativo a los Seguros de Invalidez y Vida y Riesgos de Trabajo.
El pago del beneficio adicional terminará con el fallecimiento o término del derecho del último integrante del grupo familiar
Continuación de Derechos
En caso de muerte del titular de la pensión en el caso del pensionado(a) por invalidez o incapacidad los beneficiarios del seguro de sobrevivencia tendrán derecho a la continuación del beneficio, otorgándosele(s) el monto que venía percibiendo el asegurado.
 
 
 

 
 

 

 
NOTA TECNICA PARA LAS PENSIONES DERIVADAS DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO
 
Riesgos de Trabajo
Indice
Sección 1
Definiciones
Sección 2
Seguro de Vida
I.- Margen
II.- Renta del Beneficio Adicional
III.- Total a transferir
IV.- Prima del Seguro de Vida
a) Viudo(a) y huérfanos
b) Viudo(a) sin huérfanos
c) Huérfanos de padre y madre
d) Huérfanos con padre (madre) sin derecho a pensión
e) n huérfanos con padre (madre) sin derecho a pensión (huérfanos sencillos) y m huérfanos de padre y madre (huérfanos dobles)
f) Viudo(a) y n huérfanos con padre o madre (huérfanos sencillos) y m huérfanos de padre y madre (huérfanos dobles)
g) Ascendientes
V.- Seguro de invalidez para huérfanos
a) Definiciones
b) Viudo(a) y huérfanos
c) Huérfanos de padre y madre
d) Huérfanos con padre (madre) sin derecho a pensión
e) n huérfanos con padre (madre) sin derecho a pensión (huérfanos sencillos) y m huérfanos de padre y madre (huérfanos dobles)
f) Viudo(a) y n huérfanos con padre (madre) (huérfanos sencillos) y m huérfanos de padre y madre (huérfanos dobles)
Sección 3
Seguro de Incapacidad y Sobrevivencia
I.- Margen
II.- Renta del Beneficio Adicional
III.- Total a transferir
IV.- Primas del Seguro de Incapacidad (Prima Neta)
a) Beneficio del incapacitado(a) con incapacidad mayor al 50%
b) Beneficio del incapacitado(a) con incapacidad mayor al 25% y menor o igual al 50%
V.- Seguro de Sobrevivencia
a) Incapacitado(a) con hijos y cónyuge
b) Incapacitado(a) con cónyuge sin hijos
c) Incapacitado(a) con hijos huérfanos de padre o madre
d) Incapacitado(a) con hijos con padre (madre) sin derecho a pensión
e) Incapacitado(a) con ascendientes
f) Incapacitado (a) con cónyuge y n hijos con ambos padres (orfandad nula) y m huérfanos de padre o madre (orfandad sencilla)
g) Incapacitado (a) con n hijos con padre o madre sin derecho a pensión (orfandad nula) y m huérfanos de padre o madre (orfandad sencilla)
 
VI.- Seguro de invalidez para hijos
a) Definiciones
b) Incapacitado(a) con hijos y cónyuge
c) Incapacitado(a) con hijos huérfanos de padre o madre
d) Incapacitado(a) con hijos con padre (madre) sin derecho a pensión
e) Definiciones aplicables a los incisos f y g.
f) Incapacitado(a) con cónyuge y n hijos con ambos padres (orfandad nula) y m huérfanos de padre o madre (orfandad sencilla)
g) Incapacitado(a) con n hijos con padre o madre sin derecho a pensión (orfandad nula) y m huérfanos de padre o madre (orfandad sencilla)
VII.- Prima básica del Seguro de Sobrevivencia
Sección 1
Definiciones

 

 
 
 
 

 
 
 
 
 

 
 
NOTA TECNICA PARA LAS PENSIONES DERIVADAS DEL SEGURO DE RETIRO, CESANTIA EN
EDAD AVANZADA Y VEJEZ
 
Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez
Indice
Sección 1
Definiciones
Sección 2
I.- Margen
II.- Renta del Beneficio Adicional
III.- Total a transferir
IV. Prima Básica de la pensión derivada del Artículo 172-A de la Ley del Seguro Social
a)    Viudo(a) y huérfanos
b)    Viudo(a) sin huérfanos
c)     Huérfanos de padre y madre (huérfanos dobles)
d)    Huérfanos con padre (madre) sin derecho a pensión (huérfanos sencillos)
e)    n huérfanos con padre o madre sin derecho a pensión (huérfanos sencillos) y m huérfanos de padre y madre (huérfanos dobles)
f)     Viudo(a) y n huérfanos con padre o madre (huérfanos sencillos) y m huérfanos de padre y madre (huérfanos dobles).
g)    Ascendientes
V.- Seguro de invalidez para huérfanos de la pensión derivada del Artículo 172-A de la Ley del Seguro Social
a)    Definiciones
b)    Viudo(a) y huérfanos
c)     Huérfanos de padre y madre
d)    Huérfanos con padre (madre) sin derecho a pensión
e)    n huérfanos con padre (madre) sin derecho a pensión y m huérfanos de padre y madre (huérfanos dobles)
f)     Viudo(a) y n huérfanos con padre (madre) (huérfanos sencillos) y m huérfanos de padre y madre (huérfanos dobles)
Sección 3
I.- Monto Constitutivo del seguro de Retiro
II.- Monto Constitutivo del seguro de Cesantía en edad avanzada o Vejez
III.- Monto Constitutivo en caso de cambio de Retiro Programado a Seguro de Cesantía en edad avanzada y Vejez
IV.- Monto Constitutivo del Seguro de Sobrevivencia en caso de Retiro Programado
A.- Seguro de Sobrevivencia
a) Pensionado(a) por RCV con hijos y cónyuge
b) Pensionado(a) por RCV con cónyuge sin hijos
c) Pensionado(a) por RCV con hijos huérfanos de padre o madre
d) Pensionado(a) por RCV con hijos huérfanos de padre o madre sin derecho a pensión
e) Pensionado(a) por RCV con ascendientes
f) Pensionado(a) con cónyuge y n hijos con ambos padres (orfandad nula) y m huérfanos de padre o madre (orfandad sencilla)
 
g) Pensionado(a) con n hijos con padre o madre sin derecho a pensión (orfandad nula) y m huérfanos de padre o madre (orfandad sencilla)
B.- Seguro de invalidez para hijos del Seguro de Sobreviviencia
a) Definiciones aplicables a los incisos b, c y d.
b) Pensionado(a) con hijos y cónyuge
c) Pensionado(a) con hijos huérfanos de padre o madre
d) Pensionado(a) con hijos con padre (madre) sin derecho a pensión
e) Definiciones aplicables a los incisos f y g.
f) Pensionado(a) con cónyuge y n hijos con ambos padres (orfandad nula) y m huérfanos de padre o madre (orfandad sencilla)
g) Pensionado(a) con n hijos con padre o madre sin derecho a pensión (orfandad nula) y m huérfanos de padre o madre (orfandad sencilla)
Sección 1
Definiciones
 

 

 
 
 
 
 
 
g) Pensionado(a) con n hijos con padre o madre sin derecho a pensión (orfandad nula) y m huérfanos de padre o madre (orfandad sencilla)
 
METODOLOGIA DEL EXCEDENTE DE LA CUENTA INDIVIDUAL PARA LAS PENSIONES
DERIVADAS DE LOS SEGUROS DE INVALIDEZ Y VIDA RIESGOS DE TRABAJO RETIRO, CESANTIA
EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ
 
Excedente de la Cuenta Individual
Indice
Sección 1
I. Definiciones
Sección 2
Seguro de Invalidez y Vida
I.- Excedente del Seguro de Vida
II.- Excedente del Seguro de Invalidez y Seguro de Sobrevivencia
Sección 3
Seguro de Riesgos de Trabajo
I.- Excedente del Seguro de Vida
II.- Excedente del Seguro de Incapacidad y Seguro de Sobrevivencia
Sección 4
Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez
I.- Excedente del Seguro de Retiro
II.-Excedente del Seguro de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez
Sección 1
I.- Definiciones
Del ramo de Invalidez y Vida.

 


 

ANEXO 18.6.1-c
NOTA TECNICA PARA LA DETERMINACION DEL MONTO CONSTITUTIVO DE LAS PENSIONES
DERIVADAS DEL SEGURO DE RETIRO, CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ.
LEY DEL ISSSTE
 
Nota Técnica para el monto constitutivo Retiro, cesantía y vejez
...
 
NOTA TECNICA PARA LA DETERMINACION DEL MONTO CONSTITUTIVO DE LAS PENSIONES
DERIVADAS DEL SEGURO DE RETIRO, CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ.
LEY DEL ISSSTE
 
(La siguiente metodología será aplicable a las Pólizas del Nuevo Esquema Operativo correspondientes
a Pensiones de RCV ofrecidas a partir de la entrada en Vigor de la Circular Modificatoria 66/12 de la
Unica de Seguros)
Nota Técnica para el monto constitutivo Retiro, cesantía y vejez
Definiciones

PGr
Pensión Garantizada de acuerdo a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (LISSSTE) actualizada a la fecha de valuación
 
SB
Sueldo Básico es el sueldo del tabulador regional que para cada puesto se haya señalado, que se tomará en cuenta para los efectos de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (LISSSTE).
Rr
Renta que percibirá el pensionado por concepto de retiro a la fecha de cálculo.
RCV
Renta que percibirá el pensionado por concepto de cesantía en edad avanzada o por vejez a la fecha de cálculo.
CI
Saldo de la cuenta individual destinada al cálculo de la pensión del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
PNSRCV
Prima neta seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
PNSS
Prima neta del seguro de sobrevivencia.
 
PBSRCV
Prima básica del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
PBSV
Prima básica del seguro de vida definida en la nota técnica para la determinación del monto constitutivo de las pensiones derivadas del seguro de invalidez y vida de la Ley del ISSSTE, aplicable según el grupo familiar de que se trate.
 
PBSS
Prima básica del seguro sobrevivencia.
MCSR
Monto Constitutivo del seguro de retiro.
MCSCV
Monto Constitutivo del seguro de cesantía y Vejez
 
a
Porcentaje para margen de seguridad.
 
FACBI
Factor de actualización de la cuantía básica por inflación, calculado según la metodología para la determinación de los factores de actualización de los montos constitutivos de las pensiones derivadas de la Ley del ISSSTE.
Contempla la inflación acumulada desde el cierre del año anterior al de la fecha de cálculo, hasta el cierre del mes anterior al de cálculo.
El FACBI se utiliza para reconocer los rendimientos inflacionarios que la aseguradora no obtendrá, como consecuencia de no contar con el monto constitutivo para su inversión desde el inicio del año calendario hasta la fecha de cálculo, rendimientos necesarios para actualizar la pensión en el febrero inmediato posterior a la fecha de cálculo.
FI
Factor de Incremento, calculado según la metodología para la determinación de los factores de actualización de los montos constitutivos de las pensiones derivadas de la Ley del ISSSTE.
El FI sirve para reconocer el rendimiento inflacionario desde la fecha en que se conoce el último índice inflacionario al cierre del mes anterior al de cálculo, hasta la fecha de cálculo, para lo cual se establecen los siguientes supuestos:
·  El cálculo se realiza a la mitad del mes, que no coincide necesariamente con la fecha en la que realmente se efectúa el cálculo.
·  La tasa inflacionaria del mes de cálculo es la misma que la que se reportó en el mes inmediato anterior.
FAR
Factor de Actualización de la Renta, calculado según la metodología para la determinación de los factores de actualización de los montos constitutivos de las pensiones derivadas de la Ley del ISSSTE.
Puesto que las pensiones se actualizan en el mes de febrero con la inflación acumulada del año calendario anterior, es posible entre la fecha de cálculo del salario pensionable y la fecha de cálculo hayan transcurrido uno o más febreros, la aseguradora estaría imposibilitada para iniciar el pago de la pensión actualizada.
El FAR reconoce la actualización por inflación generada por haber transcurrido uno o más febreros entre la fecha en que se determinó el salario pensionable, y la fecha de cálculo.
 
 

 

 
II.4 Cambio de Retiro Programado a Seguro de Cesantía en edad avanzada y Vejez2
ANEXO 18.6.5
METODOLOGIA PARA LA DETERMINACION DEL MONTO CONSTITUTIVO A TRANSFERIR
CONSIDERANDO EL CALCULO DE LA RENTA DEL BENEFICIO ADICIONAL PARA LOS SEGUROS DE
INVALIDEZ Y VIDA, RIESGOS DE TRABAJO Y RETIRO, CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ
Ley del ISSSTE
...
METODOLOGIA PARA LA DETERMINACION DEL MONTO CONSTITUTIVO A TRANSFERIR
CONSIDERANDO EL CALCULO DE LA RENTA DEL BENEFICIO ADICIONAL PARA LOS SEGUROS DE
INVALIDEZ Y VIDA, RIESGOS DE TRABAJO Y RETIRO, CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ
(La siguiente metodología será aplicable a las Pólizas del Nuevo Esquema Operativo
correspondientes a Pensiones ofrecidas a partir a partir de la entrada en vigor de la Circular
Modificatoria 66/12 de Unica de Seguros)
Ley del ISSSTE
Definiciones
i
Tasa de interés técnico.
tr
Tasa de referencia.
a
Porcentaje para margen de seguridad.
PBSV
Prima básica del Seguro de Vida a tasa de cálculo
PSIHSV
Prima Básica del Seguro de Invalidez para hijos a la tasa de cálculo del seguro de vida
PBSI
Prima básica del Seguro de Invalidez a tasa de cálculo
PBSS
Prima básica del Seguro de Sobrevivencia a tasa de cálculo
 
 
Beneficio Adicional
Consiste en otorgar al titular de la pensión de beneficio definido, una renta mensual, fija revaluable, adicional a la pensión del Beneficio Básico, el Beneficio Adicional incluirá una renta adicional por concepto de aguinaldo.
Se pagará en forma mensual. El monto de este beneficio se incrementará en el mes de febrero de cada año de acuerdo al INPC, correspondiente al año calendario anterior. Si la publicación del INPC es descontinuada, aplazada o si por alguna otra causa no está disponible para este uso, se tomarán como base los índices que con carácter general se den a conocer por las autoridades correspondientes.
Tendrán derecho al beneficio adicional solamente los integrantes del grupo familiar que aparezcan en la Base de Datos de Prospectación (de Asegurados y Beneficiarios), a la que se refieren las Reglas de Operación.
La vigencia del beneficio adicional comienza a partir de la fecha de elegibilidad, estará vigente mientras los beneficiarios conserven sus derechos como pensionados.
Se suspenderá el pago del Beneficio Adicional, en el caso de los huérfanos mayores de 18 y hasta 25 años de edad, que no se encuentren estudiando en planteles del Sistema Educativo Nacional, conforme lo establece la LISSSTE.
El pago del beneficio adicional terminará con el fallecimiento o término del derecho del último integrante del grupo familiar.
En caso de muerte del titular de la pensión en el caso del pensionado(a) por invalidez o incapacidad los beneficiarios del seguro de sobrevivencia tendrán derecho a la continuación del beneficio, otorgándosele(s) el monto que venía percibiendo el asegurado.
SEGURO DE INVALIDEZ Y VIDA
Seguro de Invalidez
I.- Margen
 
 
 
 
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