Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 37/2012, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA CONCLUSION DE FUNCIONES, CAMBIO DE DENOMINACION Y COMPETENCIA DEL JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL ESTADO DE NUEVO LEON, CON RESIDENCIA EN MONTERREY, EN JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO EN EL ESTADO Y SEDE MENCIONADOS, ASI COMO A LA DENOMINACION, RESIDENCIA, COMPETENCIA, JURISDICCION TERRITORIAL, DOMICILIO Y FECHA DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO; A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE ASUNTOS ENTRE DICHO ORGANO JURISDICCIONAL Y LOS JUZGADOS DE DISTRITO QUE ACTUALMENTE FUNCIONAN EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO EN DICHA SEDE.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracciones II y VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracciones VI y XXIV y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los juzgados de distrito y dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de su competencia, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos, atribución esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Organos, en términos del artículo 46, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de febrero de dos mil doce;
TERCERO. El artículo 17 Constitucional Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes; por lo que para cumplir con el mandato constitucional es necesaria la creación de órganos jurisdiccionales, a fin de garantizar que la impartición de justicia sea pronta, completa, imparcial y gratuita;
CUARTO. El incremento en el número de ingresos y la complejidad de los mismos, ha ocasionado un aumento en las cargas de trabajo que registran los Juzgados de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León, lo que hace necesario establecer un órgano jurisdiccional nuevo en la materia y entidad de que se trata. En ese sentido la instalación e inicio de funciones de nuevos juzgados tiene como limitante la escasez de recursos presupuestales en proporción a los requerimientos para todo el país, de ahí la necesidad de aplicar medidas que, sin representar un costo económico adicional, impliquen la solución de la problemática expuesta.
En ese contexto, a fin de dar cumplimiento al artículo 17 Constitucional, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de doce de septiembre de dos mil doce, aprobó el dictamen relativo a la transformación del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León, con residencia en Monterrey, en Juzgado Quinto de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el mismo Estado y sede;
QUINTO. Para la transformación, cambio de denominación y competencia del órgano jurisdiccional de que se trata, no es necesario el cambio de titular, ni la búsqueda de inmueble, toda vez que se cuenta con ello, lo
cual hace necesario determinar los aspectos inherentes al inicio de su funcionamiento.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. El Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León, con sede en Monterrey, concluye funciones el treinta de noviembre de dos mil doce, para transformarse en juzgado de Distrito en materias civil y de trabajo en dicho Estado y sede, con la plantilla autorizada a ese órgano jurisdiccional.
El órgano jurisdiccional transformado se denominará Juzgado Quinto de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León, con residencia en Monterrey, e iniciará funciones el uno de diciembre de dos mil doce, y tendrá igual competencia y jurisdicción territorial que los juzgados de Distrito en materias civil y de trabajo que actualmente funcionan en el mencionado Estado y residencia.
El ahora denominado Juzgado Quinto de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León, con residencia en Monterrey, conocerá de los asuntos a que se refieren los artículos 53, 54 y 55 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
El domicilio del órgano transformado, será el mismo del juzgado de Distrito que concluye funciones.
Los Juzgados Primero y Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León, con residencia en Monterrey, conservarán la denominación, competencia, residencia y jurisdicción territorial que tienen asignadas.
SEGUNDO. A partir del uno de diciembre de dos mil doce, la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León, con residencia en Monterrey, prestará servicio al juzgado transformado.
TERCERO. El rol de guardias de los Juzgados de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León, con residencia en Monterrey, para recibir asuntos en días y horas inhábiles, quedará de la siguiente manera: del tres al nueve de diciembre de dos mil doce, estará de guardia el Juzgado Quinto de Distrito; la semana del diez al dieciséis de diciembre de dos mil doce, estará de guardia el Juzgado Primero de Distrito; la semana del diecisiete al veintitrés de diciembre de dos mil doce, estará de guardia el Juzgado Segundo de Distrito; la semana del veinticuatro al treinta de diciembre de dos mil doce, estará de guardia el Juzgado Tercero de Distrito; del treinta y uno de diciembre de dos mil doce al seis de enero de dos mil trece, estará de guardia el Juzgado Cuarto de Distrito; la semana del siete al trece de enero de dos mil trece, estará de guardia el Juzgado Quinto de Distrito; y así sucesivamente.
El juzgado de Distrito que se encuentre de guardia deberá informar sobre las demandas recibidas a la oficina de correspondencia común que les presta servicio, a fin de que, cuando ésta reanude sus labores, realice la compensación correspondiente y se equilibren las cargas de trabajo.
CUARTO. Dentro de los diez días hábiles siguientes al treinta de noviembre de dos mil doce, el anteriormente denominado Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León, con sede en Monterrey, deberá de proceder de la siguiente forma:
1. El juzgado indicado enviará a la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León, con sede en Monterrey, todos los asuntos que se encuentren en trámite (incluyendo las comunicaciones oficiales) que posea junto con sus anexos, lo anterior mediante una relación general de los asuntos que se enumerarán de forma consecutiva y por orden de antig edad.
Posteriormente, la referida oficina distribuirá los asuntos de forma equitativa y de manera consecutiva entre los Juzgados de Distrito Primero y Segundo en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León, con residencia en Monterrey, los que continuarán con su conocimiento hasta su archivo definitivo, cuidando que se remitan a un mismo órgano jurisdiccional los que previamente se hayan
relacionado conforme a lo dispuesto por el Acuerdo General 48/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
Los asuntos en los que, en el momento del reparto, deba pronunciarse alguna resolución urgente, se remitirán a la oficina de correspondencia común indicada, para su distribución, hasta que sea emitida por el juzgado de que se trata, quien para ese único efecto conservará su competencia original.
El juez de Distrito en cita, asignará a uno de sus secretarios la tarea de realizar el acta circunstanciada en la que conste la entrega y recepción de los expedientes y sus anexos.
2. Los asuntos con audiencia celebrada, los resueltos, los que se encuentren en vías de cumplimiento y archivados definitivamente por el anteriormente denominado Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León, con sede en Monterrey, serán conservados por éste, y si alguna de las partes realiza algún trámite en relación con ellos, serán del conocimiento de dicho órgano, para lo cual exclusivamente para ese tipo de asuntos conservará su competencia original.
Respecto de los asuntos señalados en las hipótesis expuestas, se deberá de hacer la anotación respectiva en los libros de gobierno del anteriormente denominado Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León, con residencia en Monterrey.
QUINTO. El rol de guardias de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León, con residencia en Monterrey, para recibir asuntos en días y horas inhábiles, quedará de la siguiente manera: del tres al nueve de diciembre de dos mil doce, estará de guardia el Juzgado Segundo de Distrito; la semana del diez al dieciséis de diciembre de dos mil doce, estará de guardia el Juzgado Primero de Distrito; la semana del diecisiete al veintitrés de diciembre de dos mil doce, estará de guardia el Juzgado Segundo de Distrito; la semana del veinticuatro al treinta de diciembre de dos mil doce, estará de guardia el Juzgado Primero de Distrito; y así sucesivamente.
El juzgado de Distrito que se encuentre de guardia deberá informar sobre las demandas recibidas a la oficina de correspondencia común que les presta servicio, a fin de que, cuando ésta reanude sus labores, realice la compensación correspondiente y se equilibren las cargas de trabajo.
SEXTO. El juzgado de Distrito que se transforma, conservará los Libros de Gobierno del órgano de origen, asimismo, previa certificación de conclusión e inicio respectivamente, seguirán utilizando los mismos conforme al Acuerdo General 34/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y sus reformas, en los que registrará los expedientes que reciban con motivo de su nueva competencia, comenzando con el número uno.
De igual forma, deberá levantarse por parte del titular una acta administrativa en la que certifique la conclusión como Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León, con sede en Monterrey, y de inicio de funciones como Juzgado Quinto de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado y residencia mencionados, por duplicado, cuyo formato le será proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Administración, debiendo enviar un ejemplar a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos.
SEPTIMO. A partir de la fecha señalada en el segundo párrafo del punto primero del presente acuerdo, los asuntos nuevos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León, con residencia en Monterrey, se repartirán de forma equitativa entre los cinco órganos jurisdiccionales, conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos.
Asimismo, los asuntos relacionados, serán turnados al órgano jurisdiccional que tenga los antecedentes, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General 48/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
OCTAVO. El juzgado de Distrito transformado deberá remitir dentro de los primeros cinco días naturales de cada mes su reporte estadístico correspondiente a la Dirección General de Estadística Judicial.
NOVENO. Se modifica el Acuerdo General 17/2012 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de junio de dos mil doce, en el punto SEGUNDO, apartado IV. CUARTO CIRCUITO número 3, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
IV. CUARTO CIRCUITO:
1. ...
2. ...
3. Trece juzgados de Distrito especializados en el Estado de Nuevo León: seis en materia penal, dos en materia administrativa y cinco en materias civil y de trabajo, todos con residencia en Monterrey".
DECIMO. La Oficialía Mayor con sus respectivas áreas, dotarán al órgano trasformado, a la brevedad posible, de los recursos materiales necesarios (sello oficial, directorio, placa conmemorativa del órgano jurisdiccional, papelería, etc.).
DECIMOPRIMERO. El Pleno y las Comisiones de Creación de Nuevos Organos; de Carrera Judicial; y de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, están facultados para interpretar y resolver todas las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. La Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación, deberá integrar de inmediato el texto de la reforma, al Acuerdo General 17/2012, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los tribunales colegiados y unitarios de Circuito y de los juzgados de Distrito.
TERCERO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
CUARTO. Los movimientos estadísticos originados con motivo del reparto de expedientes, deberán informarse oportunamente a la Dirección General de Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, remitiendo por separado el reporte estadístico mensual correspondiente.
QUINTO. El titular del órgano jurisdiccional que cambia de denominación y que se trasforma, deberá colocar en un lugar visible de la puerta de entrada, estrados y demás que considere necesarios del local que ocupa, letreros en los que se informe que de conformidad con el Acuerdo General 37/2012, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se autorizó la transformación, cambio de denominación y competencia del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León, con sede en Monterrey, en Juzgado Quinto de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el mismo Estado y residencia. La colocación de avisos se hará también en las oficinas de correspondencia común a que se hace referencia en el presente Acuerdo General.
EL MAGISTRADO J. GUADALUPE TAFOYA HERNANDEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 37/2012, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones, cambio de denominación y competencia del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León, con residencia en Monterrey, en Juzgado Quinto de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el estado y sede mencionados, así como a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento; a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre dicho órgano jurisdiccional y los juzgados de Distrito que actualmente funcionan en materias civil y de trabajo en dicha sede, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de siete de noviembre de dos mil doce, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Juan N. Silva Meza, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, Juan Carlos Cruz Razo, César Alejandro Jáuregui Robles, Jorge Moreno Collado y Manuel
Ernesto Saloma Vera.- México, Distrito Federal, a veintidós de noviembre de dos mil doce.- Conste.- Rúbrica.
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