DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General 40/2012 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones de los Juzgados Decimotercero y Decimocuarto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez; así como a las reglas de turno, sistema de recepción, registro y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito de la sede referida

Viernes 30 de Noviembre 2012
ACUERDO General 40/2012 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones de los Juzgados Decimotercero y Decimocuarto de Distrito en el
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 40/2012, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DENOMINACION, RESIDENCIA, COMPETENCIA, JURISDICCION TERRITORIAL, DOMICILIO Y FECHA DE INICIO DE FUNCIONES DE LOS JUZGADOS DECIMOTERCERO Y DECIMOCUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MEXICO, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUAREZ; ASI COMO A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCION, REGISTRO Y DISTRIBUCION DE ASUNTOS ENTRE LOS JUZGADOS DE DISTRITO DE LA SEDE REFERIDA.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. El artículo 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 81, fracciones VI y XXIV; y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal, determinar el número y límites territoriales de los juzgados de Distrito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana, así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Organos, en términos del artículo 46, fracción III, del Acuerdo General del Pleno que del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de febrero de dos mil doce;
TERCERO. El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
CUARTO. El incremento en el número de ingresos y la complejidad en el trámite de los mismos, ha ocasionado un aumento en las cargas de trabajo que registran los Juzgados de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, lo que hace necesario establecer dos nuevos órganos jurisdiccionales en la referida entidad y residencia;
QUINTO. En atención a lo señalado en el considerando anterior y a fin de dar cumplimiento al artículo 17 de la Constitución General de la República, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de diecisiete de octubre de dos mil doce, aprobó el dictamen de creación de dos Juzgados de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez;
SEXTO. De acuerdo con la información proporcionada por la Secretaría Ejecutiva de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, en la actualidad se cuenta con la infraestructura física necesaria para la instalación de los citados órganos jurisdiccionales, lo cual hace necesario determinar lo relativo a su denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial y fecha de inicio de funciones.
En consecuencia, con fundamento en los artículos constitucionales y legales invocados, el Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. Los nuevos órganos jurisdiccionales se denominarán Juzgado Decimotercero de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez y Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, y tendrán idéntica jurisdicción territorial y competencia a la de los juzgados de Distrito actualmente en funciones en la sede citada.
Su domicilio se ubicará en Boulevard a Toluca número 4, colonia Industrial Naucalpan, Naucalpan de Juárez, Estado de México, código postal 53370.
SEGUNDO. El uno de diciembre de dos mil doce, iniciarán funciones los Juzgados Decimotercero y Decimocuarto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, con la plantilla autorizada para esos órganos jurisdiccionales.
TERCERO. Los Juzgados de Distrito que actualmente funcionan en Naucalpan de Juárez, conservarán su actual denominación, competencia y jurisdicción territorial.
CUARTO. A partir de la fecha señalada en el punto segundo del presente acuerdo, la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, prestará servicio a los órganos jurisdiccionales de nueva creación.
Todos los asuntos nuevos que se presenten en la mencionada oficina de correspondencia común en días y horas hábiles, del tres al nueve de diciembre de dos mil doce, se remitirán conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos entre los Juzgados Decimotercero y Decimocuarto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, en términos del Acuerdo General 13/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
Asimismo, los asuntos relacionados, serán turnados al órgano jurisdiccional que tenga los antecedentes, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General 48/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
Transcurrido el plazo antes señalado, los asuntos nuevos que se presenten en días y horas hábiles se distribuirán entre los diez Juzgados de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, conforme al sistema computarizado utilizado para tales efectos.
Se faculta a la Comisión de Creación de Nuevos Organos para concluir de manera anticipada o ampliar, en su caso, el plazo de exclusión de turno de nuevos asuntos ordenado en el presente punto.
QUINTO. Al finalizar el periodo de exclusión de turno indicado en el punto anterior, los titulares de los Juzgados de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, deberán informar a la Comisión de Creación de Nuevos Organos, sobre la productividad obtenida, dentro de los cinco días hábiles siguientes.
SEXTO. Se modifica el rol de guardias de los Juzgados de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, para recibir asuntos en días y horas inhábiles, para quedar como sigue: la semana del tres al nueve de diciembre de dos mil doce, estará de guardia el Juzgado Decimotercero de Distrito; del diez al dieciséis de diciembre de dos mil doce, corresponderá la guardia al Juzgado Decimocuarto de Distrito; del diecisiete al veintitrés de diciembre de dos mil doce, estará de guardia el Juzgado Tercero de Distrito; del veinticuatro al treinta de diciembre de dos mil doce, corresponderá al Juzgado Cuarto de Distrito; del treinta y uno de diciembre de dos mil doce al seis de enero de dos mil trece, estará de guardia el Juzgado Décimo de Distrito; del siete al trece de enero de dos mil trece, le corresponderá la guardia al Juzgado Primero de Distrito; del catorce al veinte de enero de dos mil trece, estará de guardia el Juzgado Segundo de Distrito; del veintiuno al veintisiete de enero de dos mil trece, estará de guardia el Juzgado Tercero de Distrito; del veintiocho de enero al tres de febrero de dos mil trece, le corresponderá la guardia al Juzgado Cuarto de Distrito; del cuatro al diez de febrero de dos mil trece, estará de guardia el Juzgado Séptimo de Distrito; del once al diecisiete de febrero de dos mil trece, estará de guardia el Juzgado Octavo de Distrito; del dieciocho al veinticuatro de febrero de dos mil trece, le corresponderá la guardia al Juzgado Décimo de Distrito; del veinticinco de febrero al tres de marzo de dos mil trece, estará de guardia el Juzgado Decimoprimero de Distrito; del cuatro al diez de marzo de dos mil trece, estará de guardia el Juzgado Decimotercero de Distrito; y
del once al diecisiete de marzo de dos mil trece, estará de guardia el Juzgado Decimocuarto de Distrito y así, sucesivamente, en ese orden.
SEPTIMO. Los titulares de los Juzgados Decimotercero y Decimocuarto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, con asistencia de un secretario, deberán autorizar el uso de libros de gobierno nuevos, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General 34/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
OCTAVO. Los órganos jurisdiccionales de nueva creación deberán remitir dentro de los primeros cinco días naturales de cada mes su reporte estadístico correspondiente a la Dirección General de Estadística Judicial.
De igual forma dichos titulares deberán levantar por duplicado un acta administrativa del inicio de funciones del órgano jurisdiccional respectivo, cuyo formato le será proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Administración, debiendo remitir un ejemplar a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos.
NOVENO. Se modifica el Acuerdo General 17/2012 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, aprobado por el Pleno en sesión de dieciséis de mayo de dos mil doce en su punto SEGUNDO, apartado II. SEGUNDO CIRCUITO, número 3, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
II. SEGUNDO CIRCUITO: ...
1. ...
2. ...
3. Veinticinco juzgados de Distrito en el Estado de México: seis especializados de Procesos Penales Federales y cinco especializados en materia de amparo y juicios federales, todos con residencia en Toluca; diez juzgados de Distrito mixtos con sede en Naucalpan de Juárez y cuatro con sede en Nezahualcóyotl.
4. ...".
DECIMO. El Pleno y las Comisiones de Creación de Nuevos Organos; de Carrera Judicial; y de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, están facultados para interpretar y resolver todas las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente acuerdo en el ámbito de sus respectivas competencias.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. La Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación, deberá integrar de inmediato el texto de la reforma, al Acuerdo General 17/2012, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos en que se divide la república mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los tribunales colegiados y unitarios de Circuito y de los juzgados de Distrito.
TERCERO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
EL MAGISTRADO J. GUADALUPE TAFOYA HERNANDEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 40/2012, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones de los Juzgados Decimotercero y Decimocuarto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez; así como a las reglas de turno, sistema de recepción, registro y distribución de asuntos entre los juzgados de Distrito de la sede referida, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de catorce de noviembre de dos mil doce, por unanimidad de votos de
los señores Consejeros: Presidente Ministro Juan N. Silva Meza, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, Juan Carlos Cruz Razo, César Alejandro Jáuregui Robles, Jorge Moreno Collado y Manuel Ernesto Saloma Vera.- México, Distrito Federal, a veintidós de noviembre de dos mil doce.- Conste.- Rúbrica.
 

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