Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
CIRCULAR MODIFICATORIA 18/12 DE LA UNICA DE FIANZAS
(Anexo 12.5.3.)
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 108, fracción IV, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, 68, fracción VI, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999, y
CONSIDERANDO
Que con motivo de las modificaciones a las Reglas de Operación para los Seguros de Pensiones, derivados de las leyes de seguridad social, así como a las Reglas para el Capital Mínimo de Garantía de las Instituciones de Seguros, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 26 de septiembre de 2012, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha realizado modificaciones al Sistema Integral de Información Financiera (SIIF), preparando al efecto la versión 5.90 de este Sistema, modificando diversos archivos del mismo, con el objeto de que particularmente las Instituciones de Seguros estén en posibilidad de identificar los activos que considerarán para el calce de las operaciones de reaseguro tomado de las instituciones autorizadas para la práctica de los seguros de pensiones, conforme a lo establecido en la normativa antes invocada para tal efecto.
Que no obstante que las disposiciones antes mencionadas no resultan aplicables a las Instituciones de Fianzas, resulta necesario dar a conocer al sector afianzador el cambio de que se trata, con el fin de que las Instituciones de Fianzas estén en posibilidad de remitir el SIIF a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, toda vez que las mismas requieren utilizar dicho sistema con las actualizaciones correspondientes en su versión 5.90.
Por lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha resuelto expedir la siguiente modificación a la Circular Unica de Fianzas en los siguientes términos:
CIRCULAR MODIFICATORIA 18/12 DE LA UNICA DE FIANZAS
(Anexo 12.5.3.)
UNICA.- Se modifica el Anexo 12.5.3. de la Circular Unica de Fianzas.
TRANSITORIAS
PRIMERA.- La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDA.- Las modificaciones previstas en la presente Circular Modificatoria, deberán considerarse para la entrega del SIIF a partir del cuarto trimestre de 2012.
Lo anterior se hace de su conocimiento, con fundamento en los artículos 108, fracción IV, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, 68, fracción VI, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., 29 de noviembre de 2012.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Manuel S. Aguilera Verduzco.- Rúbrica.
ANEXO 12.5.3.
SE INFORMA LA VERSION DEL SISTEMA INTEGRAL DE INFORMACION FINANCIERA (SIIF), PARA
LA ENTREGA DE LA INFORMACION.
LA ENTREGA DE LA INFORMACION.
La Comisión ha tenido a bien preparar la versión 5.90 del SIIF, misma que será aplicable a partir de la información financiera correspondiente al cuarto trimestre de 2012, con las siguientes adecuaciones:
1. Se incorporan las cuentas y subcuentas aplicables a las instituciones de seguros que tengan reaseguro tomado de las instituciones de seguros de pensiones, derivados de las leyes de seguridad social.
2. Se incorpora el archivo de texto denominado "CD", aplicable a las instituciones de seguros.
3. Se adecua el cálculo del requerimiento de Capital Mínimo de Garantía, conforme a lo dispuesto en las Reglas para el Capital Mínimo de Garantía de las Instituciones de Seguros vigentes.
4. Se agrega una columna adicional al archivo "RI.- Relación de Inversiones", a efecto de identificar los activos que las instituciones de seguros considerarán para el calce de las operaciones de reaseguro tomado de las instituciones de pensiones.
5. A partir de esta versión, el sistema permitirá la combinación de moneda indizada (clave de moneda = 30) con moneda de la base a cubrir en moneda nacional (clave de moneda = 10).
Derivado de lo anterior, a efecto de que las Instituciones estén en posibilidad de realizar la entrega del SIIF ante la Comisión en los términos previstos en el Capítulo 12.5. de la Circular Unica de Fianzas vigente, se hace del conocimiento de las Instituciones que en la Página Web de la Comisión (www.cnsf.gob.mx) en la ruta "Atención al Sector â Entrega de Información â Catálogos y Manuales â SIIF", se encontrara a su disposición a partir del día hábil siguiente a la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la Circular Modificatoria 18/12 a la Unica de Fianzas, la versión 5.90 del SIIF, misma que deberá sustituir a la versión 5.80 del SIIF, con independencia de los ramos que tengan autorizados.
Para efectos de la recepción de información del SIIF, las modificaciones especificadas en el presente Anexo, deberán ser consideradas por las Instituciones, a partir de la entrega correspondiente al cuarto trimestre de 2012.
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