Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
CIRCULAR MODIFICATORIA 72/12 DE LA UNICA DE SEGUROS
(Anexo 16.32.4.)
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 108, fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999, y
CONSIDERANDO
Que con el fin de fortalecer la viabilidad y eficiencia del sector asegurador, se ha estimado conveniente ajustar el marco regulatorio para fomentar una adecuada compensación entre los riesgos de mortalidad y supervivencia, mediante la participación de las instituciones de seguros autorizadas para la operación de vida a través de esquemas de reaseguro proporcional y de exceso de pérdida, en los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social.
Que las operaciones de reaseguro constituyen mecanismos idóneos para la transferencia de los riesgos propios de la actividad aseguradora, ofreciendo una mayor certidumbre para el sano crecimiento y el desarrollo de ese sector de la economía.
Que en términos de la Cuadragésima Quinta de las Reglas de Operación para los Seguros de Pensiones, derivados de la Leyes de Seguridad Social vigentes, se establece entre otros, la posibilidad de que las instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, puedan celebrar contratos de reaseguro proporcional con base en la prima de riesgo y la reserva matemática de pensiones respecto de este tipo de seguros, exclusivamente con otras instituciones autorizadas para la práctica de los seguros de pensiones, así como con instituciones autorizadas en términos de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros para practicar la operación de vida.
Que de acuerdo con lo señalado en la Cuadragésima Sexta de las citadas Reglas, las instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social también podrán celebrar contratos de reaseguro no proporcional de exceso de pérdida con otras instituciones de seguros autorizadas para la práctica de los seguros de pensiones, así como con instituciones de seguros autorizadas en términos de la mencionada Ley para practicar la operación de vida o bien, con entidades reaseguradoras del extranjero inscritas en el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras para tomar Reaseguro y Reafianzamiento del País.
Que la Novena de las Reglas para el Capital Mínimo de Garantía de las Instituciones de Seguros vigentes, establece, entre otros, la necesidad de incorporar como parte del requerimiento de solvencia para la operación de vida, dos nuevos requerimientos en virtud de la exposición a desviaciones de la siniestralidad esperada en el caso de las instituciones que practiquen la operación de vida que suscriban contratos de reaseguro proporcional respecto a seguros de pensiones, derivados de las leyes de seguridad social.
Que en virtud de los anterior, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha realizado modificaciones al Sistema Integral de Información Financiera (SIIF), preparando al efecto la versión 5.90 de este Sistema, modificando diversos archivos del mismo, con el objeto de que las Instituciones de Seguros estén en posibilidad de identificar los activos que considerarán para el calce de las operaciones de reaseguro tomado de las instituciones autorizadas para la práctica de los seguros de pensiones, conforme a lo establecido en la normativa antes invocada.
Por lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha resuelto expedir la siguiente modificación a la Circular Unica de Seguros en los siguientes términos:
CIRCULAR MODIFICATORIA 72/12 DE LA UNICA DE SEGUROS
(Anexo 16.32.4.)
UNICA.- Se modifica el Anexo 16.32.4. de la Circular Unica de Seguros.
TRANSITORIAS
PRIMERA.- La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDA.- Las modificaciones previstas en la presente Circular Modificatoria, deberán considerarse para la entrega del SIIF a partir del cuarto trimestre de 2012.
Lo anterior se hace de su conocimiento, con fundamento en el artículo 108 fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., 29 de noviembre de 2012.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Manuel S. Aguilera Verduzco.- Rúbrica.
ANEXO 16.32.4.
SE INFORMA LA VERSION DEL SISTEMA INTEGRAL DE INFORMACION FINANCIERA (SIIF), PARA
LA ENTREGA DE LA INFORMACION.
LA ENTREGA DE LA INFORMACION.
La Comisión ha tenido a bien preparar la versión 5.90 del SIIF, misma que será aplicable a partir de la información financiera correspondiente al cuarto trimestre de 2012, con las siguientes adecuaciones:
1. Se incorporan las cuentas y subcuentas aplicables a las instituciones de seguros que tengan reaseguro tomado de las instituciones de seguros de pensiones, derivados de las leyes de seguridad social.
2. Se incorpora el archivo de texto denominado "CD", aplicable a las instituciones de seguros.
3. Se adecua el cálculo del requerimiento de Capital Mínimo de Garantía, conforme a lo dispuesto en las Reglas para el Capital Mínimo de Garantía de las Instituciones de Seguros vigentes.
4. Se agrega una columna adicional al archivo "RI.- Relación de Inversiones", a efecto de identificar los activos que las instituciones de seguros considerarán para el calce de las operaciones de reaseguro tomado de las instituciones de pensiones.
5. A partir de esta versión, el sistema permitirá la combinación de moneda indizada (clave de moneda = 30) con moneda de la base a cubrir en moneda nacional (clave de moneda = 10).
Derivado de lo anterior, a efecto de que las Instituciones y Sociedades Mutualistas estén en posibilidad de realizar la entrega del SIIF ante la Comisión en los términos previstos en el Capítulo 16.32. de la Circular Unica de Seguros vigente, se hace del conocimiento de las Instituciones y Sociedades Mutualistas que en la Página Web de la Comisión (www.cnsf.gob.mx) en la ruta "Atención al Sector â Entrega de Información â Catálogos y Manuales â SIIF", se encontrara a su disposición a partir del día hábil siguiente a la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la Circular Modificatoria 72/12 a la Unica de Seguros, la versión 5.90 del SIIF, misma que deberá sustituir a la versión 5.80, con independencia de los ramos que tengan autorizados.
Para efectos de la recepción de información del SIIF, las modificaciones especificadas en el presente
Anexo, deberán ser consideradas por las Instituciones y Sociedades Mutualistas, a partir de la entrega correspondiente al cuarto trimestre de 2012.
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