DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Tercera Resolución de modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012

Jueves 27 de Diciembre 2012
TERCERA Resolución de modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria resuelve expedir la:
TERCERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2012.
Unico. Se realizan las siguientes reformas a la Resolución que establece las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicada en el DOF el 29 de agosto de 2012:
A.       Se reforman las siguientes reglas:
·       3.2.2. segundo párrafo.
·       3.4.2. párrafos segundo y tercero en sus tablas.
·       3.7.4. fracciones I y II en sus tablas.
Las modificaciones anteriores quedan como sigue:
3.2.2.         ..............................................................................................................................
                Se podrá importar hasta 6 litros de bebidas alcohólicas y/o vino, 40 cajetillas de cigarros y 50 puros, con el procedimiento establecido en esta regla, en cuyos casos se pagarán las tasas globales de 90%, 573.48% y 373.56%, respectivamente.
                ..............................................................................................................................
3.4.2.         ..............................................................................................................................
9901.00.11
Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de hasta 14 ° G.L.
69.35%
9901.00.12
Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con graduación alcohólica de más de 14 ° G.L. y hasta 20 ° G.L.
74.31%
9901.00.13
Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 20 ° G.L.
105.15%
9901.00.15
Cigarros
544.45%
9901.00.16
Puros y tabacos labrados
353.15%
..............................................................................................................................
 
 
EUA y
Canadá
Chile
Costa
Rica
Colombia
Guatemala
Comunidad
Europea
El Salvador,
Honduras y
Nicaragua
Uruguay
Japón
Israel
Asociación
Europea de
Libre
Comercio
Perú
Bebidas con
contenido
alcohólico y
cerveza con
una
graduación
alcohólica de
hasta 14 °
G.L.
46.03%
 
46.03%
46.03%
46.03%
60.46%
68.23%
 
60.46%
 
63.14%
 
47.15%
 
68.23%
 
68.23%
 
64.91%
 
Bebidas con
contenido
alcohólico y
cerveza con
una
graduación
alcohólica de
más de 14 °
G.L. y hasta
20 ° G.L.
50.96%
 
50.96%
 
50.96%
 
50.96%
 
50.96%
 
50.96%
 
50.96%
 
68.10%
 
52.11.%
 
73.16%
 
73.16%
 
72.09%
 
Bebidas con
contenido
alcohólico y
cerveza con
una
graduación
alcohólica de
más de 20 °
G.L.
81.60%
 
81.60%
 
81.60%
 
81.60%
 
81.60%
 
103.80%
 
81.60%
 
98.94%
 
82.95%
 
103.80%
 
103.80%
 
102.93%
 
Cigarros
467.01%
541.38%
541.38%
541.38%
541.38%
541.38%
541.38%
544.45%
470.08%
541.38%
541.38%
544.45%
Puros y
tabacos
labrados
300.71%
350.66%
350.66%
350.66%
350.66%
300.71%
350.66%
353.15%
303.20%
350.66%
350.66%
353.15%
 
3.7.4.         ..............................................................................................................................
 
9901.00.11
Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de hasta 14 ° G.L.
76.98%
9901.00.12
Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con graduación alcohólica de más de 14 ° G.L. y hasta 20 ° G.L.
82.17%
9901.00.13
Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 20 ° G.L.
114.40%
9901.00.15
Cigarros.
573.48%
9901.00.16
Puros y tabacos labrados.
373.56%
9901.00.17
Calzado, artículos de talabartería, peletería artificial.
40.13%
9901.00.18
Prendas y accesorios de vestir y demás artículos textiles confeccionados.
40.13%
..............................................................................................................................
 
 
EUA y
Canadá
Chile
Costa
Rica
Colombia
Guatemala
Comunidad
Europea
El Salvador,
Honduras y
Nicaragua
Uruguay
Japón
Israel
Asociación
Europea de
Libre
Comercio
Perú
Bebidas con
contenido
alcohólico y
cerveza con una
graduación
alcohólica de
hasta 14 ° G.L.
52.61%
 
52.61%
 
52.61%
 
52.61%
 
67.69%
 
75.81%
 
67.69%
 
70.49%
 
53.78%
 
75.81%
 
75.81%
 
72.34%
 
Bebidas con
contenido
alcohólico y
cerveza con una
graduación
alcohólica de más
de 14 ° G.L. y hasta
20 ° G.L.
57.76%
 
57.76%
 
57.76%
 
57.76%
 
57.76%
 
57.76%
 
57.76%
 
75.67%
 
58.97%
 
80.96%
 
80.96%
 
79.85%
 
Bebidas con
contenido
alcohólico y
cerveza con una
graduación
alcohólica de más
de 20 ° G.L.
89.78%
 
89.78%
 
89.78%
 
89.78%
 
89.78%
 
112.98%
 
89.78%
 
107.90%
 
91.20%
 
112.98%
 
112.98%
 
112.08%
 
Cigarros
492.55%
570.27%
570.27%
570.27%
570.27%
570.27%
570.27%
573.48%
495.76%
570.27%
570.27%
573.48%
Puros y tabacos
labrados
318.76%
 
370.96%
 
370.96%
 
370.96%
 
370.96%
 
318.76%
 
370.96%
 
373.56%
 
321.36%
 
370.96%
 
370.96%
 
373.56%
 
Artículo transitorio
Unico.       La presente Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2013.
 
Atentamente,
México, D.F., a 19 de diciembre de 2012.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y del Administrador General de Grandes Contribuyentes, con fundamento en los artículos 2, apartado B, fracción V y 8, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 2007, en vigor a partir del 23 de diciembre del mismo año, reformado mediante Decretos publicados en el mismo órgano informativo el 29 de abril de 2010 y 13 de julio de 2012, firma el Administrador General Jurídico, Jesús Rojas Ibáñez.- Rúbrica.
 

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