DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012 (Continúa en la Quinta Sección)

Sábado 29 de Diciembre 2012
ANEXO 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012 (Continúa en la Quinta Sección)
(Viene de la Tercera Sección)
16/CFF         Solicitud de Devolución de saldos a favor del IETU vía Internet
 
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y personas morales que deseen solicitar devolución del saldo a favor.
¿Dónde se presenta?
A través de la página de Internet del SAT, en la sección "Mi Portal".
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el saldo a favor.
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de recibo de Solicitud de Devolución de Impuestos Federales.
Requisitos:
Ver Tabla 15
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 22 CFF, Art. 8 LIETU, Reglas I.2.3.1., II.2.2.5. RMF.
 
 
Tabla 15
 
Solicitud de Devolución de saldos a favor en el IETU vía Internet
No.
DOCUMENTO
PERSONAS MORALES
PERSONAS
FISICAS
REGIMEN
SIMPLIFICADO.
IMPUESTO PROPIO
REGIMEN
SIMPLIFICADO.
IMPUESTO DE SUS
INTEGRANTES
TODOS
LOS
DEMAS
1
Anexo 14 "Determinación del saldo a favor IETU del ejercicio" F 3241 en formato zip, para contribuyentes personas morales que "Dictaminan sus Estados Financieros".
Anexo 14 "Determinación del saldo a favor IETU del ejercicio", disponible en la aplicación de Devoluciones por Internet, para las demás personas morales y las personas físicas.
X
X
X
X
2
Anexo 14-A "Determinación de pagos provisionales acreditables de IETU" F 3241 en formato zip, para contribuyentes personas morales que "Dictaminan sus Estados Financieros".
Anexo 14-A "Determinación de pagos provisionales acreditables de IETU", disponible en la aplicación de Devoluciones por Internet, para las demás personas morales y las personas físicas.
X
X
X
X
3
Escrito o papel de trabajo en el que se manifieste el (los) acreditamiento(s) o compensación(es) que se hubieren efectuado.
X
X
X
X
4
Tratándose de ingresos provenientes por fideicomisos, el contrato de fideicomiso, con firma del fideicomitente, fideicomisarios o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria.
X
X
X
X
5
Contar con CIECF y certificado FIEL a efecto de ingresos a la aplicación "Mi portal".
X
X
X
X
 
Nota:    Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.
            Tratándose de Personas Físicas con saldos iguales o menores a $13,970.00, que no cuenten con el certificado de FIEL, podrán presentar la solicitud de devolución previa cita en la ALSC correspondiente a su domicilio fiscal, presentando su identificación oficial y los requisitos en dispositivo magnético digitalizados.
            Los documentos originales se digitalizan para su envío.
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
 
Solicitud de Devolución de saldos a favor en el IETU vía Internet
No.
DOCUMENTO
PERSONAS MORALES
PERSONAS
FISICAS
REGIMEN
SIMPLIFICADO.
IMPUESTO PROPIO
REGIMEN
SIMPLIFICADO.
IMPUESTO DE SUS
INTEGRANTES
TODOS
LOS
DEMAS
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos, o ésta y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.
X
X
X
X
2
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
X
X
X
X
3
Fotocopia del encabezado del Estado del Cuenta que expidan los sujetos a que se refiere el artículo 29-B, fracción II del CFF, el obtenido a través de Internet o bien, fotocopia del contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente, así como el número de cuenta bancaria CLABE, cuando se encuentre obligado.
X
X
X
X
4
Tratándose de un Establecimiento Permanente, original y fotocopia de la certificación de residencia fiscal y en su caso, escrito de aclaración cuando aplique beneficios de Tratados Internacionales.
X
X
X
X
5
Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.
X
X
X
X
6
Escrito o papel de trabajo en el que aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencias con lo determinado por la autoridad.
X
X
X
X
7
Escrito o papel de trabajo en el que aclare la determinación del monto de pagos provisionales manifestado en la declaración del ejercicio.
X
X
X
X
8
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
X
X
X
X
 
Nota:    Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o del representante legal, en su caso.
            Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.
 
 
17/CFF         Solicitud de Devolución de saldos a favor del IDE vía Internet
 
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y personas morales que deseen solicitar devolución del saldo a favor.
¿Dónde se presenta?
A través de la página de Internet del SAT, en la sección "Mi Portal".
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el saldo a favor.
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de recibo de Solicitud de Devolución de Impuestos Federales.
Requisitos:
Ver Tabla 16
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 22 CFF, Arts.7, 8 de la LIDE, Reglas I.2.3.1., II.2.2.5. RMF.
 
 
Tabla 16
 
Solicitud de Devolución de saldos a favor del IDE vía Internet
No.
DOCUMENTO
PERSONAS MORALES
PERSONAS
FISICAS
REGIMEN
SIMPLIFICADO.
IMPUESTO PROPIO
REGIMEN
SIMPLIFICADO.
IMPUESTO DE SUS
INTEGRANTES
TODOS
LOS
DEMAS
1
Anexo 11 "Determinación del impuesto a los depósitos en efectivo sujeto a devolución de contribuyentes que no consolidan" F 3241 en formato zip, para contribuyentes personas morales que "Dictaminan sus Estados Financieros".
Anexo 11 "Determinación del impuesto a los depósitos en efectivo", disponible en la aplicación de Devoluciones por Internet, para las demás personas morales y las personas físicas.
X
X
X
X
2
Anexo 11-A "Hoja de trabajo para la integración del impuesto a los depósitos en efectivo de contribuyentes que no consolidan" F 3241 en formato zip, para contribuyentes personas morales que "Dictaminan sus Estados Financieros".
Anexo 11-A "Integración del impuesto a los depósitos en efectivo", disponible en la aplicación de Devoluciones por Internet, para las demás personas morales y las personas físicas.
X
X
X
X
3
Estados de cuenta o constancias donde se demuestre el entero del impuesto, expedido por la Institución Bancaria que recaudó el impuesto.
X
X
X
X
4
Escrito o papel de trabajo en el que manifieste el (los) acreditamiento(s) y/o compensación que hubiere efectuado.
X
X
X
X
5
Contar con CIECF y certificado de FIEL a efecto de ingresar a la aplicación "Mi portal".
X
X
X
X
 
Nota:    Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.
            Los documentos originales se digitalizan para su envío.
            Tratándose de Personas Físicas con diferencia de $13,970.00, que no cuenten con el certificado de FIEL, podrán presentar la solicitud de devolución previa cita en la ALSC correspondiente a su domicilio fiscal, presentando su identificación oficial y los requisitos en dispositivo magnético digitalizados.
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
 
Solicitud de Devolución de saldos a favor del IDE vía Internet
No.
DOCUMENTO
PERSONAS MORALES
PERSONAS
FISICAS
REGIMEN
SIMPLIFICADO.
IMPUESTO PROPIO
REGIMEN
SIMPLIFICADO.
IMPUESTO DE SUS
INTEGRANTES
TODOS
LOS
DEMAS
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos, o ésta y/o sus anexos se hayan presentado con errores u omisiones.
X
X
X
X
2
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
X
X
X
X
3
Fotocopia del encabezado del Estado de Cuenta que expidan los sujetos a que se refiere el artículo 29-B, fracción II del CFF, el obtenido a través de Internet o bien, fotocopia del contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente, así como el número de cuenta bancaria CLABE, cuando se encuentre obligado.
X
X
X
X
4
Tratándose de un Establecimiento Permanente, original y fotocopia de la certificación de residencia fiscal y en su caso, escrito de aclaración cuando aplique beneficios de Tratados Internacionales.
X
X
X
X
5
Escrito o papel de trabajo en el que aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencias con lo determinado por la autoridad.
X
X
X
X
6
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
X
X
X
X
 
Nota:    Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o del representante legal, en su caso.
            Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.
 
18/CFF         Aviso de compensación de saldos a favor del ISR
 
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y personas morales que deseen efectuar compensación de impuesto.
¿Dónde se presenta?
En la ALSC de conformidad con el domicilio fiscal del contribuyente, se atiende preferentemente con cita.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC de conformidad con el siguiente cuadro:
Sexto dígito numérico de la clave del RFC
Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación
1 y 2
Sexto y Séptimo día hábil siguiente
3 y 4
Octavo y Noveno día hábil siguiente
5 y 6
Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente
7 y 8
Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente
9 y 0
Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente
 
¿Qué documentos se obtienen?
Forma oficial 41 sellada como acuse de recibo.
Requisitos:
Ver Tabla 17
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 23 CFF, Regla II.2.2.6. RMF.
 
 
Tabla 17
 
Aviso de compensación de saldos a favor de ISR
No.
DOCUMENTO
PERSONAS MORALES
PERSONAS
FISICAS
REGIMEN
SIMPLIFICADO.
IMPUESTO PROPIO
REGIMEN
SIMPLIFICADO.
IMPUESTO DE SUS
INTEGRANTES
TODOS LOS
DEMAS
1
Forma oficial 41 "Aviso de Compensación" (por duplicado).
X
X
X
X
2
Anexo A "Origen del saldo a favor" F 3241, para contribuyentes personas morales que "Dictaminan sus Estados Financieros".
Anexo A "Origen del saldo a favor" de las formas oficiales 32 y 41, disponible en la aplicación de Devoluciones por Internet, para las demás personas morales y personas físicas.
X
X
X
X
3
Anexo 8 "Determinación del saldo a favor del ISR e IMPAC para el sector financiero, contribuyentes dictaminados y otros grandes contribuyentes", F 3241, para contribuyentes personas morales que "Dictaminan sus Estados Financieros".
X
X
X
 
4
Anexo 8 Bis "Determinación de saldo a favor del Impuesto Sobre la Renta", F 3241, para contribuyentes personas morales que "Dictaminan sus Estados Financieros".
X
X
X
 
5
Anexo 8-A Bis "Determinación del impuesto acreditable retenido", F 3241, para contribuyentes personas morales que "Dictaminan sus Estados Financieros".
X
X
X
 
6
Anexo 8-B "Determinación de la amortización de pérdidas fiscales de ejercicios anteriores", F 3241, para contribuyentes personas morales que "Dictaminan sus Estados Financieros".
X
X
X
 
7
Anexo 8-C "Integración de estímulos fiscales aplicados", F 3241, para contribuyentes personas morales que "Dictaminan sus Estados Financieros".
X
X
X
 
8
Tratándose de la primera vez que compensa o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentando, original o copia certificada y fotocopia del documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.
X
X
X
X
9
Cuando se sustituya o designe otro representante legal, además del ya reconocido por la autoridad, deberá anexar original o copia certificada y fotocopia del acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.
X
X
X
X
10
Original y fotocopia de la identificación oficial del contribuyente o del representante legal.
X
X
X
X
11
En su caso, constancias de retenciones con firma autógrafa y sello original, en los que consten las retenciones de ISR; documentación comprobatoria de impuesto pagado en el extranjero; entre otros. Tratándose de enajenación o adquisición de bienes, declaración Formato 1-A.
X
X
X
X
12
Tratándose de remanentes únicamente llenara el formato 41 correspondiente indicando el NUMERO DE CONTROL asignado por la autoridad en el Aviso donde señaló el saldo a favor por primera vez y los datos que el propio formato solicita.
X
X
X
X
13
Tratándose de ingresos provenientes por fideicomisos, fotocopia del contrato de fideicomiso, con firma del fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria.
x
x
x
X
14
En su caso, papel de trabajo o escrito en el que se manifieste el acreditamiento del IDE en los pagos efectuados.
X
X
X
X
15
En su caso, comprobantes fiscales y estados de cuenta que comprueben la aplicación del Decreto por Servicios Educativos.
X
X
X
X
16
En los casos de avisos complementarios por errores manifestado en el propio formato, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor, y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación:
Presentará la forma oficial 41 por duplicado con los datos que el propio formato solicita, dicho aviso se acompañara de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.
X
X
X
X
17
En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá entregarse por separado al personal receptor, foliada y detallada en escrito libre.
X
X
X
X
 
Nota:    Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el apartado 3 "Información de la Declaración en que se compenso" de la forma oficial 41, se señalaran los datos del pago a que se refiere la Regla II.2.8.2.1., de la RMF en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque el dictamen aún no se haya presentado.
            Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
 
Aviso de compensación de saldos a favor de ISR
No.
DOCUMENTO
PERSONAS MORALES
PERSONAS
FISICAS
REGIMEN
SIMPLIFICADO.
IMPUESTO PROPIO
REGIMEN
SIMPLIFICADO.
IMPUESTO DE SUS
INTEGRANTES
TODOS LOS
DEMAS
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se haya presentado con errores u omisiones.
X
X
X
X
2
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
X
X
X
X
3
Comprobantes fiscales:
·  Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio.
·  Comprobante Fiscal Digital (CFD) anexar fotocopia.
·  Comprobante Fiscal Impreso con Dispositivo de Seguridad, anexar fotocopia.
·  Original y fotocopia del comprobante fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010.
·  En su caso, original y fotocopia de los Estados de Cuenta expedidos por las Instituciones señaladas en el artículo 29-B, fracción II del CFF.
·  Original y fotocopia de los comprobantes fiscales emitidos conforme a las facilidades administrativas.
 
 
 
 
4
Tratándose de un establecimiento permanente, original y fotocopia de la certificación de residencia fiscal y en su caso, escrito de aclaración cuando aplique beneficios de Tratados Internacionales.
X
X
X
 
5
Escrito en el que aclare la determinación del monto de pagos provisionales manifestado en la declaración del ejercicio y, en su caso, fotocopia de los pagos provisionales correspondientes.
X
X
X
X
6
Escrito en el que aclare la cifra manifestada en la declaración respecto del acreditamiento del saldo a favor del ISR contra el IMPAC, por existir diferencias con lo determinado por la autoridad.
X
X
X
X
7
Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.
X
X
X
X
8
Para contribuyentes del sector agropecuario: Escrito en el que aclare la determinación de los ingresos exentos, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.
X
X
X
X
9
Escrito en el que se manifieste "bajo protesta de decir verdad" el motivo por el cual no manifestó cantidad en el cuadro correspondiente al IMPAC en la declaración del ejercicio de que se trate, estando obligado.
X
X
X
X
10
En caso de que el retenedor no haya presentado la declaración informativa, comprobar la relación laboral y/o comercial con la presentación de:
·  Estados de cuenta que expidan los sujetos a que se refiere el artículo 29-B, fracción II del CFF, con los depósitos por concepto de pago de honorarios o arrendamiento.
·  Recibos de honorarios comprobantes fiscales que amparen pagos de arrendamiento u honorarios.
·  Estados de cuenta que expidan los sujetos a que se refiere el artículo 29-B, fracción II del CFF, con las retenciones.
 
 
 
X
11
Escrito en el que se detalle la determinación del ingreso acumulable y no acumulable, por existir diferencias con el determinado por la autoridad.
X
X
X
X
12
Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.
X
X
X
X
13
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
X
X
X
X
 
Nota:     Tratándose de escritos libres y hojas de trabajo, estos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
            Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.
 
19/CFF         Aviso de compensación de saldos a favor del IVA
 
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y personas morales que deseen efectuar compensación de impuesto.
¿Dónde se presenta?
En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, se atiende preferentemente con cita.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC de conformidad con el siguiente cuadro:
Sexto dígito numérico de la clave del RFC
Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación
1 y 2
Sexto y Séptimo día hábil siguiente
3 y 4
Octavo y Noveno día hábil siguiente
5 y 6
Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente
7 y 8
Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente
9 y 0
Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente
 
¿Qué documento se obtiene?
Forma oficial 41 sellada como acuse de recibo.
Requisitos:
Ver Tabla 18
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 23 CFF, Regla II.2.2.6. RMF.
 
 
Tabla 18
 
Aviso de compensación de saldos a favor de IVA
No.
DOCUMENTO
1
Forma oficial 41 "Aviso de Compensación" (por duplicado).
2
Anexo A "Origen del saldo a favor" F 3241, para contribuyentes personas morales que "Dictaminan sus Estados Financieros".
Anexo A "Origen del saldo a favor" de las formas oficiales 32 y 41, para las demás personas morales y personas físicas.
3
Anexo 7 "Determinación del saldo a favor del IVA" F 3241, para contribuyentes personas morales que "Dictaminan sus Estados Financieros".
Anexo 7 "Determinación del saldo a favor de IVA", disponible en la aplicación de Devoluciones por Internet, para las demás personas morales y personas físicas.
4
Anexo 7-A de las formas oficiales 32 y 41 "Integración del Impuesto al Valor Agregado retenido" F 3241, para contribuyentes personas morales que "Dictaminan sus Estados Financieros".
Anexo 7-A "Integración del Impuesto al Valor Agregado retenido", disponible en la aplicación de Devoluciones por Internet, para las demás personas morales y personas físicas.
5
Tratándose de la primera vez que compensa o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentando, original o copia certificada y fotocopia del documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.
6
Cuando se sustituya o designe otro representante legal, además del ya reconocido por la autoridad, deberá anexar original o copia certificada y fotocopia del acta de asamblea protocolizada o poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.
7
Original y fotocopia de la identificación oficial del contribuyente o del representante legal.
8
En su caso constancias de retenciones con firma autógrafa y sello original.
9
Tratándose de saldos a favor de IVA de periodos de 2007 hacia atrás, archivo con la información en unidad de memoria extraíble (USB) con la relación de proveedores, prestadores de servicios o arrendadores que representen el 80% del valor de sus operaciones o la relación de la totalidad de sus operaciones de comercio exterior, se recibirá únicamente para ser capturada en el subsistema.
10
Papeles de trabajo (por duplicado), en los cuales demuestre cómo determinó el importe del IVA a reintegrar o incrementar derivado del ajuste, cuando haya elegido la mecánica establecida en los Artículos 5 y 5-A de la Ley del IVA (Aplica cuando en el anexo No. 7 "Determinación del saldo a favor del IVA" se indiquen importes en los renglones "c", del recuadro IVA ACREDITABLE DEL PERIODO y "f" del recuadro SALDO A FAVOR DE IVA DETERMINADO EN EL PERIODO).
Nota:
Para efectos del ejercicio 2005 y anteriores, aplica cuando haya elegido la mecánica establecida en los Artículos 4 y 4-A de la Ley del IVA, vigente en dichos ejercicios.
11
Tratándose de remanentes únicamente llenará el formato 41 correspondiente, indicando el NUMERO DE CONTROL asignado por la autoridad en el Aviso donde señaló el saldo a favor por primera vez y los datos que el propio formato solicita.
12
Tratándose de actos o actividades derivadas por fideicomisos, fotocopia del contrato de fideicomiso, con firma del fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como del representante legal, de la institución fiduciaria, y en su caso:
·  Documento mediante el cual los fideicomisarios y el fideicomitente establecen su voluntad para ejercer la opción prevista en el artículo 74 del RLIVA.
·  Documento mediante el cual la institución fiduciaria acepte la responsabilidad solidaria para ejercer la opción prevista por el artículo 74 del RLIVA.
13
En los casos de avisos complementarios por errores manifestados en el propio formato, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación:
Presentará la forma oficial 41 por duplicado con los datos que el propio formato solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.
14
En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá entregarse por separado al personal receptor, foliada y detallada en escrito libre.
 
Nota:    Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el apartado 3 "Información de la Declaración en que se compensó" de la forma oficial 41, se señalarán los datos del pago a que se refiere la Regla II.2.8.5.1., de la RMF en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque el dictamen aún no se haya presentado.
            No se deberá considerar como obligatorio el anexar al trámite como parte de los comprobantes de pago, las facturas de operaciones realizadas con proveedores, arrendadores o prestadores de servicios y de comercio exterior, los cuales sólo podrán solicitarse mediante requerimiento de información adicional.
            Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.
            Tratándose de escritos libres y hojas de trabajo, estos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
 
Aviso de compensación de saldos a favor de IVA
No.
DOCUMENTO
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.
2
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
3
Tratándose de un establecimiento permanente, original y fotocopia de la certificación de residencia fiscal y en su caso, escrito de aclaración cuando aplique beneficios de Tratados Internacionales.
3A
Comprobantes fiscales:
·  Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio
·  Comprobante Fiscal Digital (CFD) anexar fotocopia.
·  Comprobante Fiscal impreso con Dispositivo de Seguridad, anexar fotocopia.
·  Original y fotocopia del comprobante fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010.
·  En su caso, original y fotocopia de los Estados de Cuenta expedidos por las Instituciones señaladas en el artículo 29-B, fracción II del CFF.
·  Original y fotocopia de los comprobantes fiscales emitidos conforme a las facilidades administrativas.
4
Escrito en el que se indique la determinación del monto del saldo a favor pendiente de acreditar de cada uno de los ejercicios anteriores que hayan sido acumulados en el periodo del saldo a favor, cuando exista diferencia determinada por la autoridad.
5
Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.
6
Escrito en el que aclare la diferencia en el saldo a favor manifestado en la forma oficial 41 contra el determinado por la autoridad (Remanente).
7
Escrito en el que se indique la determinación del monto de IVA Acreditable, cuando exista diferencia determinada por la autoridad.
8
Datos de las operaciones de los proveedores, arrendadores, prestadores de servicios y operaciones de comercio exterior que representan el 80% del IVA acreditable de conformidad con el artículo 4 de la Ley del IVA.
9
Tratándose de proveedores, arrendadores y prestadores de servicios que se encuentren no registrados o no localizados en la base de datos del RFC, escrito mediante el cual aclare la forma y lugar en que realizó estas operaciones, acompañando la documentación correspondiente.
10
Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.
11
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
 
Nota:    Tratándose de escritos libres, estos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
            Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.
 
20/CFF         Aviso de compensación de saldos a favor del IMPAC e IMPAC por recuperar
 
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y personas morales que deseen efectuar compensación de impuesto.
¿Dónde se presenta?
En la ALSC, que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, se atiende preferentemente con cita.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC de conformidad con el siguiente cuadro:
Sexto dígito numérico de la clave del RFC
Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación
1 y 2
Sexto y Séptimo día hábil siguiente
3 y 4
Octavo y Noveno día hábil siguiente
5 y 6
Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente
7 y 8
Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente
9 y 0
Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente
 
¿Qué documentos se obtienen?
Forma oficial 41 sellada como acuse de recibo.
Requisitos:
Ver Tabla 19
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 23 CFF, Art. Tercero Transitorio de LIETU, Reglas I.4.1.10., II.2.2.6. RMF.
 
 
Tabla 19
 
Aviso de compensación de saldos a favor del Impuesto al IMPAC e IMPAC a recuperar
No.
DOCUMENTO
IMPAC
IMPAC POR
RECUPERAR
P.M. REGIMEN
SIMPLIFICADO
TODOS LOS
DEMAS
1
Forma oficial 41 "Aviso de Compensación" (por duplicado).
X
X
X
2
Anexo A "Origen del Saldo a Favor" F 3241, para contribuyentes personas morales que "Dictaminan sus Estados Financieros".
Anexo A "Origen del saldo a favor" de las formas oficiales 32 y 41 para las demás personas morales y personas físicas.
X
X
 
3
Anexo 2 "Impuesto al Activo pagado en ejercicios anteriores" F 3241, para contribuyentes personas morales que "Dictaminan sus Estados Financieros".
Anexo 2 "Impuesto al Activo pagado en ejercicios anteriores" disponible en la aplicación de Devoluciones por Internet, para las demás personas morales y personas físicas.
 
 
X
4
Anexo 2-A "Impuesto al activo por recuperar de ejercicios anteriores", F 3241, para contribuyentes personas morales que "Dictaminan sus Estados Financieros".
 
 
X
5
Anexo 2-A BIS "Impuesto al activo pagado en ejercicios anteriores por recuperar. Artículo tercero transitorio LIETU", F 3241, para contribuyentes personas morales que "Dictaminan sus Estados Financieros".
 
 
X
6
Anexo 8 "Determinación del saldo a favor del ISR e IMPAC para el sector financiero, contribuyentes dictaminados y otros grandes contribuyentes" F 3241, para contribuyentes personas morales que "Dictaminan sus Estados Financieros".
X
X
 
7
Tratándose de la primera vez que compensa o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentando, original o copia certificada y fotocopia del documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.
X
X
X
8
Cuando se sustituya o designe otro representante legal, además del ya reconocido por la autoridad, deberá anexar original o copia certificada, y fotocopia del acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.
X
X
X
9
Original y fotocopia de la identificación oficial del contribuyente o del representante legal.
X
X
X
10
En su caso, constancias de retenciones con firma autógrafa y sello original en los que consten las retenciones de ISR; documentación comprobatoria del impuesto pagado en el extranjero; entre otros. Tratándose de enajenación o adquisición de bienes, declaración Formato 1-A.
X
X
 
11
Para los casos de declaraciones correspondientes al ejercicio 2001 y anteriores, la declaración del ejercicio y de los pagos provisionales normal(es) y complementaria(s) presentadas ante institución bancaria autorizada, en su caso, donde manifiesta el ISR del ejercicio cuyo importe es mayor al IMPAC correspondiente al mismo ejercicio.
 
 
X
12
Para los casos de declaraciones correspondientes al ejercicio 2001 y anteriores, fotocopia de la(s) declaración(es) del ejercicio normal(es) y complementaria(s), en su caso, donde se derive el IMPAC a recuperar.
 
 
X
13
Para los casos de declaraciones correspondientes al ejercicio 2001 y anteriores, fotocopia de los pagos provisionales normales y complementarios correspondientes a los ejercicios por los que se pagó IMPAC a recuperar.
 
 
X
14
Tratándose de remanentes únicamente el formato 41 correspondiente indicando el NUMERO DE CONTROL asignado por la autoridad en el Aviso donde señaló el saldo por primera vez y los datos que el propio formato solicita.
X
X
X
15
En los casos de avisos complementarios por errores manifestado en el propio formato, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor, y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación:
Presentará la forma oficial 41 por duplicado con los datos que el propio formato solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.
X
X
X
16
En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá entregarse por separado al personal receptor, foliada y detallada en escrito libre.
X
X
X
Nota:     Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el apartado 3 "Información de la Declaración en que se compensó" de la forma oficial 41, se señalarán los datos del pago a que se refiere la Regla II.2.8.2.1., de la RMF en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque el dictamen aún no se haya presentado.
            Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
 
Aviso de compensación de saldos a favor del IMPAC e IMPAC a recuperar
No.
DOCUMENTO
IMPAC
IMPAC POR
RECUPERAR
P.M. REGIMEN
SIMPLIFICADO
TODOS LOS
DEMAS
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.
X
X
X
2
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
X
X
X
3
Escrito en el que se indique la determinación del monto de pagos provisionales manifestados en la declaración del ejercicio, en materia de ISR, cuando se acredite el saldo a favor de ISR contra IMPAC.
X
X
X
4
Tratándose de un establecimiento permanente, original y fotocopia de la certificación de residencia fiscal y en su caso, escrito de aclaración cuando aplique beneficios de Tratados Internacionales.
X
X
X
4A
Comprobantes fiscales:
·  Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio.
·  Comprobante Fiscal Digital (CFD) anexar fotocopia.
·  Comprobante Fiscal impreso con Dispositivo de Seguridad, anexar fotocopia.
·  Original y fotocopia del comprobante fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010.
·  En su caso, original y fotocopia de los Estados de Cuenta expedidos por las Instituciones señaladas en el artículo 29-B, fracción II del CFF.
·  Original y fotocopia de los comprobantes fiscales emitidos conforme a las facilidades administrativas.
X
X
 
5
Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.
X
X
 
6
En su caso, escrito o papeles de trabajo de la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamiento, estímulos o reducciones por existir diferencia con lo determinado por la autoridad.
X
X
 
7
Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.
X
X
X
8
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
X
X
X
 
Nota:     Tratándose de escritos libres y hojas de trabajo, estos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
            Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.
 
21/CFF         Aviso de compensación de saldos a favor del IEPS
 
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y personas morales que deseen efectuar compensación de impuesto.
¿Dónde se presenta?
En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, se atiende preferentemente con cita.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC de conformidad con el siguiente cuadro:
 
Sexto dígito numérico de la clave del RFC
Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación
1 y 2
Sexto y Séptimo día hábil siguiente
3 y 4
Octavo y Noveno día hábil siguiente
5 y 6
Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente
7 y 8
Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente
9 y 0
Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente
 
¿Qué documentos se obtienen?
Forma oficial 41 sellada como acuse de recibo.
Requisitos:
Ver Tabla 20
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 23 CFF, Regla II.2.2.6. RMF.
 
 
Tabla 20
 
Aviso de compensación de saldos a favor del IEPS
No.
DOCUMENTO
BEBIDAS
ALCOHOLICAS
CERVEZA
BEBIDAS
REFRESCANTES
ALCOHOL, ALCOHOL
DESNATURALIZADO Y
MIELES
INCRISTALIZABLES
TABACOS
LABRADOS
REFRESCOS Y SUS
CONCENTRADOS
1
Forma oficial 41 "Aviso de Compensación" (por duplicado).
X
X
X
X
X
X
2
Anexo 5 "Cálculo del saldo a favor de IEPS" (por duplicado).
X
X
X
X
X
X
3
Anexo 6 "Desglose de IEPS acreditable" (por duplicado).
Anexo 6 "Desglose de IEPS acreditable" digitalizado en formato zip a través de un caso de solución integral, para contribuyentes obligados a presentar los pagos provisionales en el Servicio de declaraciones y pagos.
X
X
X
X
X
X
4
Tratándose de la primera vez que compensa o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentando, original o copia certificada y fotocopia del documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.
X
X
X
X
X
X
5
Cuando se sustituya o designe otro representante legal, además del ya reconocido por la autoridad, deberá anexar original o copia certificada y fotocopia del acta de asamblea protocolizada o poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.
X
X
X
X
X
X
6
Original y fotocopia de la identificación oficial del contribuyente o del representante legal.
X
X
X
X
X
X
7
En su caso constancias de retenciones con firma autógrafa y sello original.
X
X
X
X
X
X
8
Tratándose de remanentes únicamente llenará el formato 41 correspondiente, indicando el NUMERO DE CONTROL asignado por la autoridad en el Aviso donde señaló el saldo por primera vez y los datos que el propio formato solicita.
X
X
X
X
X
X
9
En los casos de avisos complementarios por errores manifestado en el propio formato, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor, y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación:
Presentará la forma oficial 41 por duplicado con los datos que el propio formato solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.
X
X
X
X
X
X
10
En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá entregarse por separado al personal receptor, foliada y detallada en escrito libre.
X
X
X
X
X
X
 
Nota:    Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el apartado 3 "Información de la Declaración en que se compensó" de la forma oficial 41, se señalarán los datos del pago a que se refiere la Regla II.2.8.5.1., de la RMF en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque el dictamen aún no se haya presentado.
            Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
 
Aviso de compensación de saldos a favor del IEPS
No.
DOCUMENTO
BEBIDAS
ALCOHOLICAS
CERVEZA
BEBIDAS
REFRESCANTES
ALCOHOL, ALCOHOL
DESNATURALIZADO Y
MIELES
INCRISTALIZABLES
TABACOS
LABRADOS
REFRESCOS Y SUS
CONCENTRADOS
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se haya presentado con errores u omisiones.
X
X
X
X
X
X
2
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
X
X
X
X
X
X
2A
Comprobantes fiscales:
·  Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio
·  Comprobante Fiscal Digital (CFD) anexar fotocopia.
·  Comprobante Fiscal impreso con Dispositivo de Seguridad, anexar fotocopia.
·  Original y fotocopia del comprobante fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010.
·  Es su caso, original y fotocopia de los Estados de Cuenta expedidos por las Instituciones señaladas en el artículo 29-B, fracción II del CFF.
X
X
X
X
X
X
3
Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.
X
X
X
X
X
X
4
Tratándose de un establecimiento permanente, original y copia de la certificación de residencia fiscal y en su caso, escrito de aclaración cuando aplique beneficios de Tratados Internacionales.
X
X
X
X
X
X
5
Datos y comprobantes de las operaciones de las que deriva el IEPS acreditable.
X
X
X
X
X
X
6
Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.
X
X
X
X
X
X
7
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
X
X
X
X
X
X
 
Nota:    Tratándose de escritos libres, estos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
            Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.
 
22/CFF         Aviso de compensación de cantidades a favor de Otras Contribuciones
 
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y personas morales que deseen efectuar compensación de impuesto.
¿Dónde se presenta?
En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, se atiende preferentemente con cita.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC o de conformidad con el siguiente cuadro:
Sexto dígito numérico de la clave del RFC
Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación
1 y 2
Sexto y Séptimo día hábil siguiente
3 y 4
Octavo y Noveno día hábil siguiente
5 y 6
Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente
7 y 8
Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente
9 y 0
Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente
 
¿Qué documentos se obtienen?
Forma oficial 41 sellada como acuse de recibo.
Requisitos:
Ver Tabla 21
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 23 CFF, Regla II.2.2.6. RMF.
 
 
Tabla 21
 
Aviso de compensación de cantidades a favor de otras contribuciones
No.
DOCUMENTO
1
Forma oficial 41 "Aviso de Compensación" (por duplicado).
2
Tratándose de la primera vez que compensa o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentando, original o copia certificada y fotocopia del documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.
3
Cuando se sustituya o designe otro representante legal, además del ya reconocido por la autoridad, deberá anexar original o copia certificada y fotocopia del acta de asamblea protocolizada o poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.
4
Original y fotocopia de la identificación oficial del contribuyente o del representante legal.
5
Original y fotocopia de la resolución administrativa o judicial que se encuentre firme de la que se desprenda el derecho a compensar.
6
Original y fotocopia del escrito libre a través del cual la institución financiera señala el o los motivo(s) por el cual no debió efectuar la retención del IDE.
7
En caso de liberación de créditos: original y fotocopia de la resolución administrativa o judicial.
8
En los casos de avisos complementarios por errores manifestado en el propio formato, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor, y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación:
Presentará la forma oficial 41 por duplicado con los datos que el propio formato solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.
9
En su caso, constancias de retenciones con firma autógrafa y sello original.
10
Tratándose de remanentes únicamente llenara el formato 41 correspondiente indicando el NUMERO DE CONTROL asignado por la autoridad en el Aviso donde señaló el saldo por primera vez y los datos que el propio formato solicita.
11
En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá entregarse por separado al personal receptor, foliada y detallada en escrito libre.
 
Nota:    Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el apartado 3 "Información de la Declaración en que se compensó" de la forma oficial 41, se señalarán los datos del pago a que se refieren las Reglas II.2.8.2.1. y II.2.8.5.1., de la RMF en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque el dictamen aún no se haya presentado.
            Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
 
Aviso de compensación de cantidades a favor de otras contribuciones
No.
DOCUMENTO
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se haya presentado con errores u omisiones.
2
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
3
Escrito en el que se indique la determinación del monto de pagos provisionales manifestados en la declaración del ejercicio, cuando exista diferencia determinada por la autoridad.
3A
Comprobantes fiscales:
·  Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio
·  Comprobante Fiscal Digital (CFD) anexar fotocopia.
·  Comprobante Fiscal impreso con Dispositivo de Seguridad, anexar fotocopia.
·  Original y fotocopia del comprobante fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010.
·  En su caso, original y fotocopia de los Estados de Cuenta expedidos por las Instituciones señaladas en el artículo 29-B, fracción II del CFF.
4
Tratándose de un establecimiento permanente, original y fotocopia de la certificación de residencia fiscal y en su caso, escrito de aclaración cuando aplique beneficios de Tratados Internacionales.
5
Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.
6
Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.
7
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
 
Nota:    Tratándose de escritos libres, estos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
            Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.
 
23/CFF         Aviso de compensación de saldos a favor del IETU
 
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y personas morales que deseen efectuar compensación de impuesto.
¿Dónde se presenta?
En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, se atiende preferentemente con cita.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC de conformidad con el siguiente cuadro:
Sexto dígito numérico de la clave del RFC
Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación
1 y 2
Sexto y Séptimo día hábil siguiente
3 y 4
Octavo y Noveno día hábil siguiente
5 y 6
Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente
7 y 8
Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente
9 y 0
Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente
 
¿Qué documentos se obtienen?
Forma oficial 41 sellada como acuse de recibo.
Requisitos:
Ver Tabla 22
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 23 CFF, Art. 8 LIETU, Reglas I.4.3.1., I.4.3.2., II.2.2.6. RMF.
 
 
Tabla 22
 
Aviso de compensación de saldos a favor del IETU
No.
DOCUMENTO
PERSONAS MORALES
PERSONAS
FISICAS
REGIMEN
SIMPLIFICADO.
IMPUESTO PROPIO
REGIMEN SIMPLIFICADO.
IMPUESTO DE SUS
INTEGRANTES
TODOS LOS
DEMAS
1
Forma oficial 41 "Aviso de Compensación" (por duplicado).
X
X
X
X
2
Anexo 14 "Determinación del saldo a favor IETU del ejercicio" F 3241, para contribuyentes personas morales que dictaminan sus estados financieros.
Anexo 14 "Determinación del saldo a favor IETU del ejercicio", disponible en la aplicación de Devoluciones por Internet, para las demás personas morales y personas físicas.
X
X
X
X
3
Anexo 14-A "Determinación de los pagos provisionales acreditables de IETU" F 3241, para contribuyentes personas morales que "Dictaminan sus Estados Financieros".
Anexo 14-A "Determinación de pagos provisionales acreditables de IETU" disponible en la aplicación de Devoluciones por Internet, para las demás personas morales y personas físicas.
X
X
X
X
4
Tratándose de la primera vez que compensa o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentando, original o copia certificada y fotocopia del documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.
X
X
X
X
5
Cuando se sustituya o designe otro representante legal, además del ya reconocido por la autoridad, deberá anexar original o copia certificada y fotocopia del acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.
X
X
X
X
6
Original y fotocopia de la identificación oficial del contribuyente o del representante legal.
X
X
X
X
7
Escrito o papeles de trabajo en el que se manifieste los acreditamientos efectuados.
X
X
X
X
8
Tratándose de ingresos provenientes por fideicomisos, fotocopia del contrato de fideicomiso, con firma del fideicomitente, fideicomisario o de sus representante legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria.
X
X
X
X
9
En los casos de avisos complementarios por errores manifestados en el propio formato, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor, y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación:
Presentará la forma oficial 41 por duplicado con los datos que el propio formato solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.
X
X
X
x
10
Tratándose de remanentes, únicamente llenara el formato 41 correspondiente, indicando el NUMERO DE CONTROL asignado por la autoridad en el Aviso donde señaló el saldo por primera vez y los datos que el propio formato solicita.
X
X
X
X
 
Nota:    Tratándose de escritos libres, estos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
            Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el apartado 3 "Información de la Declaración en que se compensó" de la forma oficial 41, se señalarán los datos del pago a que se refiere la Regla II.2.8.2.1., de la RMF en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque el dictamen aún no se haya presentado.
            Los documentos originales y copias certificadas a que se refieren el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
 
Aviso de compensación de saldos a favor del IETU
No.
DOCUMENTO
PERSONAS MORALES
PERSONAS
FISICAS
REGIMEN
SIMPLIFICADO.
IMPUESTO PROPIO
REGIMEN
SIMPLIFICADO.
IMPUESTO DE SUS
INTEGRANTES
TODOS LOS
DEMAS
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se haya presentado con errores u omisiones.
X
X
X
X
2
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
X
X
X
X
3
Papel de trabajo en el que aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencias con lo determinado por la autoridad.
X
X
X
X
4
Tratándose de un establecimiento permanente, original y fotocopia de la certificación de residencia fiscal y en su caso, escrito de aclaración cuando aplique beneficios de Tratados Internacionales.
X
X
X
X
5
Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.
X
X
X
X
6
Escrito o papeles de trabajo en el que aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencias con lo determinado por la autoridad.
X
X
X
X
7
Escrito o papeles de trabajo en el que aclare la determinación de montos de pagos provisionales manifestado en la declaración del ejercicio.
X
X
X
X
8
Escrito o papeles de trabajo en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.
X
X
X
X
9
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
X
X
X
X
 
Nota:    Tratándose de escritos libres y hojas de trabajo, estos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
            Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.
 
24/CFF         Aviso de compensación de saldos a favor del IDE
 
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y personas morales que deseen efectuar compensación de impuesto.
¿Dónde se presenta?
En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, se atiende preferentemente con cita.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC de conformidad con el siguiente cuadro:
Sexto dígito numérico de la clave del RFC
Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación
1 y 2
Sexto y Séptimo día hábil siguiente
3 y 4
Octavo y Noveno día hábil siguiente
5 y 6
Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente
7 y 8
Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente
9 y 0
Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente
 
¿Qué documentos se obtienen?
Forma oficial 41 sellada como acuse de recibo.
Requisitos:
Ver Tabla 23
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 23 CFF, Arts. 7, 8 LIDE, Reglas I.7.27., II.2.2.6. RMF.
 
 
Tabla 23
 
Aviso de compensación del IDE
No.
DOCUMENTO
PERSONAS MORALES
PERSONAS
FISICAS
REGIMEN
SIMPLIFICADO.
IMPUESTO PROPIO
REGIMEN SIMPLIFICADO.
IMPUESTO DE SUS
INTEGRANTES
TODOS LOS
DEMAS
1
Forma fiscal 41 "Aviso de Compensación" (por duplicado).
X
X
X
X
2
Anexo 11 "Determinación del IDE sujeto a devolución de contribuyentes que no consolidan" F 3241, para contribuyentes personas morales que "Dictaminan sus Estados Financieros".
Anexo 11 "Determinación del impuesto a los depósitos en efectivo sujeto a devolución de contribuyentes que no consolidan", disponible en la aplicación de Devoluciones por Internet, para las demás personas morales y personas físicas.
X
X
X
X
3
Anexo 11-A "Integración del IDE de los contribuyentes que no consolidan" F 3241, para contribuyentes personas morales que "Dictaminan sus Estados Financieros".
Anexo 11-A "Integración del impuesto a los depósitos en efectivo de contribuyentes que no consolidan" disponible en la aplicación de Devoluciones por Internet, para las demás personas morales y personas físicas.
X
X
X
X
4
Tratándose de la primera vez que compensa o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentado, original o copia certificada y fotocopia del documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.
X
X
X
X
5
Cuando se sustituya o designe otro representante legal, además del ya reconocido por la autoridad, deberá anexar original o copia certificada y fotocopia del acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.
X
X
X
X
6
Original y fotocopia de la identificación oficial del contribuyente o del representante legal.
X
X
X
X
7
Original y fotocopia de los estados de cuenta, recibos o constancias donde se demuestre el entero del impuesto, expedido por la institución Bancaria que recaudo el impuesto.
X
X
X
X
8
Escrito o papeles de trabajo en el que se manifieste los acreditamientos efectuados.
X
X
X
X
9
Tratándose de remanentes, únicamente llenará el formato 41 correspondiente indicando el NUMERO DE CONTROL asignado por la autoridad en el Aviso donde señaló el saldo por primera vez y los datos que el propio formato solicita.
X
X
X
X
10
En los casos de avisos complementarios por errores manifestados en el propio formato, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor, y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación:
Presentará la forma oficial 41 por duplicado con los datos que el propio formato solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.
X
X
X
X
 
Nota:    Tratándose de escritos libres y hojas de trabajo, estos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
            Los documentos originales y copias certificadas a que se refieren el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
 
Aviso de compensación del IDE
No.
DOCUMENTO
PERSONAS MORALES
PERSONAS
FISICAS
REGIMEN SIMPLIFICADO.
IMPUESTO PROPIO
REGIMEN SIMPLIFICADO.
IMPUESTO DE SUS
INTEGRANTES
TODOS LOS
DEMAS
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.
X
X
X
X
2
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
X
X
X
X
3
Escrito o papeles de trabajo en el que aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencias con lo determinado por la autoridad.
X
X
X
X
4
Tratándose de un establecimiento permanente, original y fotocopia de la certificación de residencia fiscal y en su caso, escrito de aclaración cuando aplique beneficios de Tratados Internacionales.
X
X
X
X
5
Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.
X
X
X
X
6
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
X
X
X
X
 
Nota:    Tratándose de escritos libres y hojas de trabajo, estos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
            Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.
 
25/CFF         Aviso de compensación de saldos a favor del ISR vía Internet
 
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que deseen efectuar compensación de impuesto.
¿Dónde se presenta?
A través de la página de Internet del SAT, en la sección "Mi Portal".
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC de conformidad con el siguiente cuadro:
Sexto dígito numérico de la clave del RFC
Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación
1 y 2
Sexto y Séptimo día hábil siguiente
3 y 4
Octavo y Noveno día hábil siguiente
5 y 6
Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente
7 y 8
Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente
9 y 0
Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente
 
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de recibo electrónico con número de folio.
Requisitos:
Ver Tabla 24
Nota: Es importante que no se modifiquen por parte del contribuyente los nombres de los archivos encriptados que genera el Formato electrónico F 3241, esto debido a que de ser modificados no podrán ser reconocidos por los sistemas del SAT, generando un posible rechazo del trámite.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 23 CFF, Regla II.2.2.6. RMF.
 
 
 
Tabla 24
 
Aviso de compensación de saldos a favor del ISR vía Internet
No.
DOCUMENTO
PERSONAS MORALES
PERSONAS
FISICAS
REGIMEN
SIMPLIFICADO.
IMPUESTO PROPIO
REGIMEN
SIMPLIFICADO.
IMPUESTO DE SUS
INTEGRANTES
TODOS LOS
DEMAS
1
Forma oficial 41 "Aviso de Compensación" electrónico.
X
X
X
X
2
Anexo A "Origen del saldo a favor", F 3241 con formato zip para contribuyentes personas morales que "Dictaminan sus Estados Financieros".
Anexo A "Origen del saldo a favor" de las formas oficiales 32 y 41, disponible en la aplicación de Compensaciones por Internet, para las demás personas morales y personas físicas.
X
X
X
 
3
Anexo 8, "Determinación del saldo a favor del ISR e IMPAC para el sector financiero, contribuyentes dictaminados y otros grandes contribuyentes", F 3241 en formato Zip, para contribuyentes personas morales que "Dictaminan sus Estados Financieros".
X
X
X
 
4
Anexo 8 Bis "Determinación de saldo a favor del Impuesto Sobre la Renta", F 3241, en formato zip., para contribuyentes personas morales que "Dictaminan sus Estados Financieros".
X
X
X
 
5
Anexo 8-A Bis "Determinación del impuesto acreditable retenido", F 3241, en formato zip, para contribuyentes personas morales que "Dictaminan sus Estados Financieros".
X
X
X
 
6
Anexo 8-B "Determinación de la amortización de perdidas fiscales de ejercicios anteriores", F 3241, en formato zip, para contribuyentes personas morales que "Dictaminan sus Estados Financieros".
X
X
X
 
7
Anexo 8-C "Integración de estímulos fiscales aplicados", F 3241, en formato zip, para contribuyentes personas morales que "Dictaminan sus Estados Financieros".
X
X
X
 
8
Contar con CIECF a efecto de ingresar a la aplicación "Mi portal".
X
X
X
X
9
En su caso, deberá adjuntar en archivo con formato *.zip de forma digitalizada las constancias de retenciones con firma autógrafa y sello original en los que consten las retenciones de ISR; documentación comprobatoria de impuesto pagado en el extranjero; entre otros. Tratándose de enajenación o adquisición de bienes, declaración presentada en el Formato 1-A.
X
X
X
X
10
Tratándose de remanentes únicamente llenará el formato electrónico correspondiente indicando el NUMERO DE CONTROL asignado por la autoridad en el Aviso donde señaló el saldo por primera vez y los datos que el propio formato solicita.
Nota:
En el caso de no contar con el numero de control de su aviso inicial podrá hacer referencia al número de caso conformado con la siguiente estructura: "AV2009XXXXXXXX" correspondiente al aviso de compensación anterior para verificar que el saldo remanente sea la continuación de dicho trámite.
X
X
X
X
11
Tratándose de ingresos provenientes de fideicomisos, el contrato del fideicomiso, con firma del fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria.
X
X
X
X
12
En su caso, papel de trabajo o escrito en el que se manifieste el acreditamiento de IDE en los pagos efectuados.
X
X
X
X
13
En su caso, comprobantes fiscales y estados de cuenta que comprueben la aplicación del Decreto por Servicios Educativos.
X
X
X
X
14
En los casos de avisos complementarios por errores manifestado en el propio formato, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor, y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación:
Presentará la forma oficial 41 con los datos que el propio formato solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.
X
X
X
X
15
En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip).
X
X
X
X
 
Nota:    Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el apartado 3 "Información de la Declaración en que se compensó" de la forma oficial 41, se señalarán los datos del pago a que se refiere la Regla II.2.8.2.1., de la RMF en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque el dictamen aún no se haya presentado.
            Los documentos originales se digitalizarán para su envío.
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
 
Aviso de Compensación de saldos a favor del ISR vía Internet
No.
DOCUMENTO
PERSONAS MORALES
PERSONAS
FISICAS
REGIMEN
SIMPLIFICADO.
IMPUESTO PROPIO
REGIMEN
SIMPLIFICADO.
IMPUESTO DE SUS
INTEGRANTES
TODOS LOS
DEMAS
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.
X
X
X
X
2
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
X
X
X
X
3
Original y fotocopia de los comprobantes de deducciones personales, cuando sean en exceso o discrepantes con los ingresos.
X
X
X
X
4
Tratándose de un establecimiento permanente, original y fotocopia de la certificación de residencia fiscal y en su caso, escrito de aclaración cuando aplique beneficios de Tratados Internacionales.
X
X
X
X
5
Escrito en el que aclare la determinación del monto de pagos provisionales manifestado en la declaración del ejercicio y, en su caso, fotocopia de los pagos provisionales correspondientes.
X
X
X
X
6
Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.
X
X
X
X
7
Para contribuyentes del sector agropecuario: Escrito en el que aclare la determinación de los ingresos exentos, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.
X
X
X
X
7A
Comprobantes fiscales:
·  Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio
·  Comprobante Fiscal Digital (CFD) anexar fotocopia.
·  Comprobante Fiscal impreso con Dispositivo de Seguridad anexar fotocopia.
·  Comprobante fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010.
·  En su caso, Estados de Cuenta expedidos por las Instituciones señaladas en el artículo 29-B, fracción II del CFF.
·  Comprobantes fiscales emitidos conforme a las facilidades administrativas.
X
X
X
X
8
En caso de que el retenedor no haya presentado la declaración informativa, comprobar la relación laboral o comercial con la presentación de:
·  Estados de cuenta que expidan los sujetos a que se refiere el artículo 29-B, fracción II del CFF, con los depósitos por concepto de pago de honorarios o arrendamiento.
·  Comprobantes fiscales que amparen pagos de arrendamiento u honorarios.
·  Estados de cuenta que expidan los sujetos a que se refiere el artículo 29-B, fracción II del CFF, con las retenciones.
 
 
 
X
9
Escrito en el que se detalle la determinación del ingreso acumulable y no acumulable, por existir diferencias con el determinado por la autoridad.
X
X
X
X
10
Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.
X
X
X
X
11
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
X
X
X
X
 
Nota:    Tratándose de escritos libres y hojas de trabajo, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
            Los documentos originales y copias certificadas, se utilizaran únicamente para cotejo, por lo que deberán devolverse al contribuyente por el personal receptor.
 
26/CFF         Aviso de compensación de saldos a favor del IVA vía Internet
 
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y personas morales que deseen efectuar compensación de impuesto.
¿Dónde se presenta?
A través de la página de Internet del SAT, en la sección "Mi Portal".
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC de conformidad con el siguiente cuadro:
Sexto dígito numérico de la clave del RFC
Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación
1 y 2
Sexto y Séptimo día hábil siguiente
3 y 4
Octavo y Noveno día hábil siguiente
5 y 6
Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente
7 y 8
Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente
9 y 0
Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente
 
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de recibo electrónico con número de folio.
Requisitos:
Ver Tabla 25
Nota: Es importante que no se modifiquen por parte del contribuyente los nombres de los archivos encriptados que genera el Formato electrónico F 3241, esto debido a que de ser modificados no podrán ser reconocidos por sistemas del SAT, generando un posible rechazo del trámite.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 23 CFF, Regla II.2.2.6. RMF.
 
 
 
Tabla 25
 
Aviso de compensación de saldos a favor del IVA vía Internet
No.
DOCUMENTO
1
Forma oficial 41 "Aviso de Compensación" electrónico.
2
Anexo A "Origen del saldo a favor", F 3241, en formato zip para contribuyentes personas morales que "Dictaminan sus Estados Financieros".
Anexo A "Origen del saldo a favor" de las formas oficiales 32 y 41, para las demás personas morales y personas físicas.
3
Anexo 7 "Determinación del saldo a favor del IVA", F 3241, en formato zip para contribuyentes personas morales que "Dictaminan sus Estados Financieros".
Anexo 7 "Determinación del saldo a favor de IVA", disponible en la aplicación de Devoluciones por Internet, para las demás personas morales y personas físicas.
4
Anexo 7-A "Integración del Impuesto al Valor Agregado retenido", F 3241, en formato zip, para contribuyentes personas morales que "Dictaminan sus Estados Financieros".
Anexo 7-A "Integración del Impuesto al Valor Agregado retenido", disponible en la aplicación de Devoluciones por Internet, para las demás personas morales y personas físicas.
5
Contar con CIECF a efecto de ingresar a la aplicación "Mi portal".
6
Tratándose de saldos a favor de IVA de periodos de 2007 hacia atrás, archivo con la relación de proveedores, prestadores de servicios o arrendadores que representen el 80% del valor de sus operaciones o la relación de la totalidad de sus operaciones de comercio exterior, se recibirá únicamente para ser capturada en el subsistema.
7
Papeles de trabajo, en los cuales demuestre cómo determinó el importe del IVA a reintegrar o incrementar derivado del ajuste, cuando haya elegido la mecánica establecida en los Artículos 5 y 5-A de la Ley del IVA (Aplica cuando en el anexo No. 7 "Determinación del saldo a favor del IVA" se indiquen importes en los renglones "c", del recuadro IVA ACREDITABLE DEL PERIODO y "f" del recuadro SALDO A FAVOR DE IVA DETERMINADO EN EL PERIODO).
Nota:
Para efectos del ejercicio 2005 y anteriores, aplica cuando haya elegido la mecánica establecida en los artículos 4 y 4-A de la Ley IVA, vigente en dichos ejercicios.
8
En su caso, deberá adjuntar en archivo con formato *.zip de forma digitalizada las constancias de retenciones con firma autógrafa y sello original.
Nota:
En el caso de no contar con el numero de control de su aviso inicial podrá hacer referencia al número de casos conformado con la siguiente estructura "AV2009XXXXXXXX", correspondiente al aviso de compensación anterior para verificar que el saldo remanente sea la continuación de dicho trámite.
9
Tratándose de remanentes únicamente llenara el formato electrónico correspondiente indicando el NUMERO DE CONTROL asignado por la autoridad en el Aviso donde señaló el saldo por primera vez y los datos que el propio formato solicita.
Nota:
En caso de no contar con el número de control de su aviso inicial podrá hacer referencia al número de caso conformado con la siguiente estructura: "AV2009XXXXXXXX", correspondiente al aviso de compensación anterior para verificar que el saldo remanente sea la continuación del dicho trámite.
10
Tratándose de actos o actividades derivadas por fideicomisos, fotocopia del contrato de fideicomiso, con firma del fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como del representante legal, de la institución fiduciaria y en su caso:
·      Documento mediante el cual los fideicomisarios o el fideicomitente manifiesta su voluntad de ejercer la opción prevista por el artículo 74 del RLIVA.
·      Documento mediante el cual la institución fiduciaria acepte la responsabilidad solidaria para ejercer la opción prevista por el artículo 74 del RLIVA.
11
En los casos de avisos complementarios por errores manifestado en el propio formato, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación:
Presentará la forma oficial 41 con los datos que el propio formato solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.
12
En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip.
Nota:    Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el apartado 3 "Información de la Declaración en que se compensó" de la forma oficial 41, se señalarán los datos del pago a que se refiere la Regla II.2.8.5.1., de la RMF en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque el dictamen aún no se haya presentado.
            No se deberá considerar como obligatorio el anexar al trámite como parte de los comprobantes de pago, las facturas de operaciones realizadas con proveedores, arrendadores o prestadores de servicios y de comercio exterior, los cuales sólo podrán solicitarse mediante requerimiento de información adicional.
            Los documentos originales se digitalizarán para su envío.
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
 
Aviso de compensación de saldos a favor del IVA vía Internet
No.
DOCUMENTO
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.
2
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
3
Tratándose de un establecimiento permanente, original y fotocopia de la certificación de residencia fiscal y en su caso, escrito de aclaración cuando aplique beneficios de Tratados Internacionales.
3A
Comprobantes fiscales:
·  Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio
·  Comprobante Fiscal Digital (CFD) anexar fotocopia.
·  Comprobante Fiscal impreso con Dispositivo de Seguridad anexar fotocopia.
·  Comprobante fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010.
·  En su caso, Estados de Cuenta expedidos por las Instituciones señaladas en el artículo 29-B, fracción II del CFF.
·  Comprobantes fiscales emitidos conforme a las facilidades administrativas.
4
Escrito en el que se indique la determinación del monto del saldo a favor pendiente de acreditar de cada uno de los ejercicios anteriores que hayan sido acumulados en el periodo del saldo a favor, cuando exista diferencia determinada por la autoridad.
5
Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.
6
Escrito en el que aclare la diferencia en el saldo a favor manifestado en la forma oficial 41 contra el determinado por la autoridad (Remanente).
7
Escrito en el que se indique la determinación del monto de IVA acreditable, cuando exista diferencia determinada por la autoridad.
8
Datos de las operaciones de los proveedores, arrendadores, prestadores de servicios y operaciones de comercio exterior que representan el 80% del IVA acreditable de conformidad con el artículo 4 de la Ley del IVA.
9
Tratándose de proveedores, arrendadores y prestadores de servicios que se encuentren no registrados o no localizados en la base de datos del RFC, escrito mediante el cual aclare la forma y lugar en que realizó estas operaciones, acompañado de la documentación correspondiente.
10
Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.
11
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
 
Nota:    Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
            Los documentos originales y copias certificadas se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que deberán devolverse al contribuyente por el personal receptor.
 
27/CFF         Aviso de compensación de saldos a favor del IMPAC e IMPAC por recuperar vía Internet
 
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y personas morales que deseen efectuar compensación de impuesto.
¿Dónde se presenta?
A través de la página de Internet del SAT, en la sección "Mi Portal".
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC de conformidad con el siguiente cuadro:
Sexto dígito numérico de la clave del RFC
Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación
1 y 2
Sexto y Séptimo día hábil siguiente
3 y 4
Octavo y Noveno día hábil siguiente
5 y 6
Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente
7 y 8
Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente
9 y 0
Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente
 
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de recibo electrónico con número de folio.
Requisitos:
Ver Tabla 26
Nota: Es importante que no se modifiquen por parte del contribuyente los nombres de los archivos encriptados que genera el Formato electrónico F 3241, esto debido a que de ser modificados no podrán ser reconocidos por los sistemas del SAT, generando un posible rechazo del trámite.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 23 CFF, Art. Tercero Transitorio de la LIETU, Regla II.2.2.6. RMF.
 
 
 
Tabla 26
 
Aviso de compensación de saldos a favor del IMPAC e IMPAC a recuperar vía Internet
No.
DOCUMENTO
IMPAC
IMPAC POR
RECUPERAR
P.M. REGIMEN
SIMPLIFICADO
TODOS LOS
DEMAS
1
Forma oficial 41 "Aviso de Compensación" electrónico.
X
X
X
2
Anexo A "Origen del Saldo a Favor". F 3241, en formato zip, para contribuyentes personas morales que "Dictaminan sus Estados Financieros".
Anexo A "Origen del saldo a favor" de las formas oficiales 32 y 41 para las demás personas morales y personas físicas.
X
X
 
3
Anexo 2 "Impuesto al Activo pagado en ejercicios anteriores" F 3241, para contribuyentes personas morales que "Dictaminan sus Estados Financieros".
Anexo 2 de las formas oficiales 32 y 41 "Impuesto al Activo por recuperar de Ejercicios Anteriores", disponible en la aplicación de Devoluciones por Internet para las demás personas morales y personas físicas.
 
 
X
4
Anexo 2-A "Impuesto al Activo por recuperar de ejercicios anteriores", F 3241, en formato zip, para contribuyentes personas morales que "Dictaminan sus Estados Financieros".
 
 
X
5
Anexo 2-A Bis "Impuesto al Activo Pagado en Ejercicios Anteriores por recuperar, Artículo Tercero Transitorio LIETU", F 3241, en formato zip, para contribuyentes que "Dictaminan sus Estados Financieros".
 
 
X
6
Anexo 8 "Determinación del saldo a favor del ISR e IMPAC para el sector financiero y otros grandes contribuyentes". F 3241, en formato zip para contribuyentes personas morales que "Dictaminan sus Estados Financieros".
X
X
 
7
Contar con CIECF a efecto de ingresar a la aplicación "Mi portal".
X
X
X
8
En su caso, deberá adjuntar en archivo con formato *.zip de forma digitalizada las constancias de retenciones con firma autógrafa y sello original.
X
X
 
9
Para los casos de declaraciones correspondientes al ejercicio 2001 y anteriores, la declaración del ejercicio y de los pagos provisionales normal(es) y complementaria(s) presentadas ante la institución bancaria autorizada, en su caso, donde manifiesta el ISR del ejercicio cuyo importe es mayor al IMPAC correspondientes al mismo ejercicio.
 
 
X
10
Para los casos de declaraciones correspondientes al ejercicio 2001 y anteriores, los pagos provisionales normales y complementarios correspondientes a los ejercicios por los que se pagó IMPAC a recuperar.
 
 
X
11
Tratándose de remanentes, únicamente llenara el formato electrónico correspondiente indicando el NUMERO DE CONTROL asignado por la autoridad en el Aviso donde señaló el saldo por primera vez y los datos que el propio formato solicita.
Nota:
En el caso de no contar con el numero de control de su aviso inicial podrá hacer referencia al número de caso conformado con la siguiente estructura: "AV2009XXXXXXXX" correspondiente al aviso de compensación anterior para verificar que el saldo remanente sea la continuación de dicho trámite.
X
X
X
12
En los casos de avisos complementarios por errores manifestado en el propio formato, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación:
Presentará la forma oficial 41 con los datos que el propio formato solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.
X
X
X
13
En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip).
X
X
X
 
Nota:    Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el apartado 3 "Información de la Declaración en que se compensó" de la forma oficial 41, se señalarán los datos del pago a que se refiere la Regla II.2.8.2.1., de la RMF en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque el dictamen aún no se haya presentado.
            Los documentos originales se digitalizarán para su envío.
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
 
Aviso de compensación de saldos a favor del IMPAC e IMPAC a recuperar vía Internet
No.
DOCUMENTO
IMPAC
IMPAC POR
RECUPERAR
P.M. REGIMEN
SIMPLIFICADO
TODOS LOS
DEMAS
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.
X
X
X
2
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
X
X
X
2A
Comprobantes fiscales:
·  Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio
·  Comprobante Fiscal Digital (CFD) anexar fotocopia.
·  Comprobante Fiscal impreso con Dispositivo de Seguridad, anexar fotocopia.
·  Comprobante fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010.
·  En su caso, Estados de Cuenta expedidos por las Instituciones señaladas en el artículo 29-B, fracción II del CFF.
·  Comprobantes fiscales emitidos conforme a las facilidades administrativas.
X
X
 
3
Escrito en el que se indique la determinación del monto de pagos provisionales manifestados en la declaración del ejercicio, en materia de ISR, cuando se acredite el saldo a favor de ISR contra IMPAC.
X
X
X
4
Tratándose de un establecimiento permanente, original y fotocopia de la certificación de residencia fiscal y en su caso, escrito de aclaración cuando aplique beneficios de Tratados Internacionales.
X
X
X
5
Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.
X
X
X
6
En su caso, escrito o papeles de trabajo de la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencia con lo determinado por la autoridad.
X
X
 
7
Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.
X
X
X
8
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
X
X
X
 
Nota:    Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
            Los documentos originales y copias certificadas se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que deberán devolverse al contribuyente por el personal receptor.
 
28/CFF         Aviso de compensación de saldos a favor del IEPS vía Internet
 
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y personas morales que deseen efectuar compensación de impuesto.
¿Dónde se presenta?
A través de la página de Internet del SAT, en la sección "Mi Portal".
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC de conformidad con el siguiente cuadro:
 
Sexto dígito numérico de la clave del RFC
Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación
1 y 2
Sexto y Séptimo día hábil siguiente
3 y 4
Octavo y Noveno día hábil siguiente
5 y 6
Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente
7 y 8
Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente
9 y 0
Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente
 
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de recibo electrónico con número de folio.
Requisitos:
Ver Tabla 27
Nota. Es importante que no se modifiquen por parte del contribuyente los nombres de los archivos encriptados que genera el Formato electrónico F 3241, esto debido a que de ser modificados no podrán ser reconocidos por los sistemas del SAT, generando un posible rechazo del trámite.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 23 CFF, Regla II.2.2.6. RMF.
 
 
Tabla 27
 
Aviso de compensación de saldos a favor del IEPS vía Internet
No.
DOCUMENTO
BEBIDAS
ALCOHOLICAS
CERVEZA
BEBIDAS
REFRESCANTES
ALCOHOL, ALCOHOL
DESNATURALIZADO Y
MIELES
INCRISTALIZABLES
TABACOS
LABRADOS
REFRESCOS Y SUS
CONCENTRADOS
1
Forma oficial 41 "Aviso de Compensación" electrónico.
X
X
X
X
X
X
2
Anexo 5 Cálculo de saldo a favor de IEPS.
X
X
X
X
X
X
3
Anexo 6 Desglose de IEPS acreditable.
Anexo 6 Desglose de IEPS acreditable digitalizado en formato zip a través de un caso de solución integral, para contribuyentes obligados a presentar los pagos provisionales en el Servicio de declaraciones y pagos.
X
X
X
X
X
X
4
Contar con CIECF a efecto de ingresar a la aplicación "Mi portal".
X
X
X
X
X
X
5
En su caso, deberá adjuntar en archivo con formato *.zip de forma digitalizada las constancias de retenciones con firma autógrafa y sello original.
X
X
X
X
X
X
6
Tratándose de remanentes únicamente llenará el formato electrónico correspondiente indicando el NUMERO DE CONTROL asignado por la autoridad en el Aviso donde señaló el saldo por primera vez y los datos que el propio formato solicita.
Nota:
En caso de no contar con el número de control de su aviso inicial podrá hacer referencia al número de caso conformado con la siguiente estructura: "AV2009XXXXXXXX", correspondiente al aviso de compensación anterior para verificar que el saldo remanente sea la continuación del dicho trámite.
X
X
X
X
X
X
7
En los casos de avisos complementarios por errores manifestado en el propio formato, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación:
Presentará la forma oficial 41 con los datos que el propio formato solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.
X
X
X
X
X
X
8
En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip).
X
X
X
X
X
X
Nota:    Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el apartado 3 "Información de la Declaración en que se compensó" de la forma oficial 41, se señalarán los datos del pago a que se refiere la Regla II.2.8.5.1., de la RMF en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque el dictamen aún no se haya presentado.
            Los documentos originales se digitalizarán para su envío.
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
 
Aviso de compensación de saldos a favor del IEPS vía Internet
No.
DOCUMENTO
BEBIDAS
ALCOHOLICAS
CERVEZA
BEBIDAS
REFRESCANTES
ALCOHOL, ALCOHOL
DESNATURALIZADO Y
MIELES
INCRISTALIZABLES
TABACOS
LABRADOS
REFRESCOS Y SUS
CONCENTRADOS
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.
X
X
X
X
X
X
2
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
X
X
X
X
X
X
2A
Comprobantes fiscales:
·  Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio
·  Comprobante Fiscal Digital (CFD) anexar fotocopia.
·  Comprobante Fiscal impreso con Dispositivo de Seguridad anexar fotocopia.
·  Comprobante fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010.
·  En su caso, Estados de Cuenta expedidos por las Instituciones señaladas en el artículo 29-B, fracción II del CFF.
X
X
X
X
X
X
3
Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.
X
X
X
X
X
X
4
Tratándose de un establecimiento permanente, original y fotocopia de la certificación de residencia fiscal y en su caso, escrito de aclaración cuando aplique beneficios de Tratados Internacionales.
X
X
X
X
X
X
5
Datos y comprobantes de las operaciones de las que deriva el IEPS acreditable.
X
X
X
X
X
X
6
Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.
X
X
X
X
X
X
7
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
X
X
X
X
X
X
 
Nota:    Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
            Los documentos originales y copias certificadas se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que deberán devolverse al contribuyente por el personal receptor.
 
29/CFF         Aviso de compensación de cantidades a favor de otras contribuciones vía Internet
 
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y personas morales que deseen efectuar compensación de impuesto.
¿Dónde se presenta?
A través de la página de Internet del SAT, en la sección "Mi Portal".
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC de conformidad con el siguiente cuadro:
Sexto dígito numérico de la clave del RFC
Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación
1 y 2
Sexto y Séptimo día hábil siguiente
3 y 4
Octavo y Noveno día hábil siguiente
5 y 6
Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente
7 y 8
Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente
9 y 0
Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente
 
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de recibo electrónico con número de folio.
Requisitos:
Ver Tabla 28
Notas: Es importante que no se modifiquen por parte del contribuyente los nombres de los archivos encriptados que genera el Formato electrónico F 3241, esto debido a que de ser modificados no podrán ser reconocidos por los sistemas del SAT, generando un posible rechazo del trámite.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 23 CFF, Regla II.2.2.6. RMF.
 
 
 
Tabla 28
 
Aviso de compensación de cantidades a favor de otras contribuciones vía Internet
No.
DOCUMENTO
1
Forma oficial 41 "Aviso de Compensación" electrónico.
2
Contar con CIECF a efecto de ingresar a la aplicación "Mi portal".
3
Resolución administrativa o judicial que se encuentre firme en la que se desprenda el derecho a compensar.
4
Escrito libre a través del cual la institución financiera señala el (los) motivo(s) por el cual no debió efectuar la retención del IDE.
5
En caso de liberación de créditos la resolución administrativa o judicial.
6
En los casos de avisos complementarios por errores manifestado en el propio formato o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor, y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación:
Presentará la forma oficial 41 con los datos que el propio formato solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catalogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando estas hayan sufrido alguna modificación.
7
En su caso, deberá adjuntar en archivo con formato *.zip de forma digitalizada las constancia de retenciones con firma autógrafa y sello original.
8
Tratándose de remanentes, únicamente llenara el formato electrónico indicando el NUMERO DE CONTROL asignado por la autoridad en el Aviso donde señaló el saldo por primera vez y los datos que el propio formato solicita.
Notas:
En el caso de no contar con el número de control de su aviso inicial podrá hacer referencia al número de caso conformado con la siguiente estructura: "AV2009XXXXXXXX" correspondiente al aviso de compensación anterior para verificar que el saldo remanente sea la continuación de dicho trámite.
9
En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip).
 
Nota:    Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el apartado 3 "Información de la Declaración en que se compensó" de la forma oficial 41, se señalarán los datos del pago a que se refieren las Reglas II.2.8.2.1. y II.2.8.5.1., de la RMF en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque el dictamen aún no se haya presentado.
            Los documentos originales se digitalizarán para su envío.
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
 
Aviso de Compensación de cantidades a favor de otras contribuciones vía Internet
No.
DOCUMENTO
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.
2
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
2A
Comprobantes fiscales:
·  Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio
·  Comprobante Fiscal Digital (CFD) anexar fotocopia.
·  Comprobante Fiscal impreso con Dispositivo de Seguridad anexar fotocopia.
·  Comprobante fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010.
·  En su caso, Estados de Cuenta expedidos por las Instituciones señaladas en el artículo 29-B, fracción II del CFF.
3
Escrito en el que se indique la determinación del monto de pagos provisionales manifestados en la declaración del ejercicio, cuando exista diferencia determinada por la autoridad.
4
Tratándose de un establecimiento permanente, original y fotocopia de la certificación de residencia fiscal y en su caso, escrito de aclaración cuando aplique beneficios de Tratados Internacionales.
5
Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.
6
Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.
7
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
 
Nota:    Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
            Los documentos originales y copias certificadas se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que deberán devolverse al contribuyente por el personal receptor.
 
30/CFF         Aviso de compensación de saldos a favor del IETU vía Internet
 
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y personales morales que deseen efectuar compensación de impuesto.
¿Dónde se presenta?
A través de la página de Internet del SAT, en la sección "Mi Portal".
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC de conformidad con el siguiente cuadro:
Sexto dígito numérico de la clave del RFC
Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación
1 y 2
Sexto y Séptimo día hábil siguiente
3 y 4
Octavo y Noveno día hábil siguiente
5 y 6
Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente
7 y 8
Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente
9 y 0
Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente
 
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de recibo electrónico con número de folio.
Requisitos:
Ver Tabla 29
Nota: Es importante que no se modifiquen por parte del contribuyente los nombres de los archivos encriptados que genera el Formato F 3241, esto debido a que de ser modificados no podrán ser reconocidos por los sistemas del SAT, generando un posible rechazo del trámite.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 23 CFF, Art. 8 de la LIETU, Reglas I.4.3.1., I.4.3.2., II.2.2.6. RMF.
 
 
 
Tabla 29
 
Aviso de compensación de saldos a favor de IETU vía Internet
No.
DOCUMENTO
PERSONAS MORALES
PERSONAS
FISICAS
REGIMEN
SIMPLIFICADO.
IMPUESTO PROPIO
REGIMEN
SIMPLIFICADO.
IMPUESTO DE SUS
INTEGRANTES
TODOS
1
Forma oficial 41 "Aviso de Compensación" electrónico.
X
X
X
X
2
Anexo 14 "Determinación del saldo a favor IETU del ejercicio". F 3241, en formato zip, para contribuyentes personas morales que dictaminan sus estados financieros.
Anexo 14 "Determinación del saldo a favor IETU del ejercicio", en la aplicación de Devoluciones por Internet, para las demás personas físicas y morales, este anexo deberá presentarse digitalizado.
X
X
X
X
3
Anexo 14-A "Determinación de los pagos provisionales acreditables de IETU". F 3241, en formato zip, para contribuyentes personas morales que "Dictaminan sus Estados Financieros".
Anexo 14-A "Determinación de pagos provisionales acreditables de IETU" disponible en la aplicación de Devoluciones por Internet, para las demás personas morales y personas físicas.
X
X
X
X
4
Contar con CIECF a efecto de ingresar a la aplicación "Mi portal".
X
X
X
X
5
Papeles de trabajo en el que se manifieste los acreditamientos efectuados.
X
X
X
X
6
Tratándose de ingresos provenientes por fideicomisos, fotocopia del contrato de fideicomiso, con firma del fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria.
X
X
X
X
7
En los casos de avisos complementarios por errores manifestado en el propio formato, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor, y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación:
Presentará la forma oficial 41 con los datos que el propio formato solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.
X
X
X
X
8
Tratándose de remanentes, únicamente llenara el formato electrónico correspondiente indicando el NUMERO DE CONTROL asignado por la autoridad en el Aviso donde señaló el saldo por primera vez y los datos que el propio formato solicita.
Nota:
En el caso de no contar con el número de control de su aviso inicial podrá hacer referencia al número de caso conformado con la siguiente estructura: "AV2009XXXXXXXX" correspondiente al aviso de compensación anterior para verificar que el saldo remanente sea la continuación de dicho trámite.
X
X
X
X
 
Nota:    Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el apartado 3 "Información de la Declaración en que se compensó" de la forma oficial 41, se señalarán los datos del pago a que se refiere la Regla II.2.8.2.1., de la RMF en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque el dictamen aún no se haya presentado.
            Los documentos originales se digitalizarán para su envío.
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
 
Aviso de compensación de saldos a favor de IETU vía Internet
No.
DOCUMENTO
PERSONAS MORALES
PERSONAS
FISICAS
REGIMEN
SIMPLIFICADO.
IMPUESTO PROPIO
REGIMEN
SIMPLIFICADO.
IMPUESTO DE SUS
INTEGRANTES
TODOS
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.
X
X
X
X
2
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
X
X
X
X
3
Tratándose de un establecimiento permanente, original y fotocopia de la certificación de residencia fiscal y en su caso, escrito de aclaración cuando aplique beneficios de Tratados Internacionales.
X
X
X
X
4
Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.
X
X
X
X
5
Escrito o papeles de trabajo en el que se aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencias con o determinado por la autoridad.
X
X
X
X
6
Escrito o papeles de trabajo en el que se aclare la determinación de montos de pagos provisionales manifestando en la declaración el ejercicio.
X
X
X
X
7
Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.
X
X
X
X
8
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
X
X
X
X
 
Nota:    Tratándose de escritos libres, estos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
            Los documentos originales y copias certificadas se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que deberán devolverse al contribuyente por el personal receptor
 
31/CFF         Aviso de compensación del IDE vía Internet
 
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y personas morales que deseen efectuar compensación de impuesto.
¿Dónde se presenta?
A través de la página de Internet del SAT, en la sección "Mi Portal".
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC de conformidad con el siguiente cuadro:
Sexto dígito numérico de la clave del RFC
Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación
1 y 2
Sexto y Séptimo día hábil siguiente
3 y 4
Octavo y Noveno día hábil siguiente
5 y 6
Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente
7 y 8
Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente
9 y 0
Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente
 
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de recibo electrónico con número de folio.
Requisitos:
Ver Tabla 30
Nota: Es importante que no se modifiquen por parte del contribuyente los nombres de los archivos encriptados que genera el Formato F 3241, esto debido a que de ser modificados no podrán ser reconocidos por los sistemas del SAT, generando un posible rechazo del trámite.
Disposiciones jurídicas aplicables:
Art. 23 CFF, Arts. 7, 8 de la LIDE, Reglas I.7.27., II.2.2.6. RMF.
 
 
 
Tabla 30
 
Aviso de compensación del IDE vía Internet
No.
DOCUMENTO
PERSONAS MORALES
PERSONAS
FISICAS
REGIMEN
SIMPLIFICADO.
IMPUESTO PROPIO
REGIMEN SIMPLIFICADO.
IMPUESTO DE SUS
INTEGRANTES
TODOS
1
Forma oficial 41 "Aviso de Compensación" electrónico.
X
X
X
X
2
Anexo 11 "Determinación del impuesto a los depósitos en efectivo sujeto a devolución de contribuyentes que no consolidan" F 3241, en formato zip, para contribuyentes personas morales que "Dictaminan sus Estados Financieros".
Anexo 11 "Determinación del impuesto a los depósitos en efectivo sujeto a devolución de contribuyentes que no consolidan", disponible en la aplicación de Devoluciones por Internet, para las demás personas morales y personas físicas.
X
X
X
X
3
Anexo 11-A "Integración de impuesto a los depósitos en efectivo de los contribuyentes que no consolidan" F 3241, en formato zip, para contribuyentes personas morales que "Dictaminan sus Estados Financieros".
Anexo 11-A "Integración del impuesto a los depósitos en efectivo de contribuyentes que no consolidan" disponible en la aplicación de Devoluciones por Internet, para las demás personas morales y personas físicas.
X
X
X
X
4
Contar con CIECF a efecto de ingresar a la aplicación "Mi portal".
X
X
X
X
5
Los recibos o constancias donde se demuestre el entero del impuesto, expedido por la Institución Bancaria que recaudó el impuesto.
X
X
X
X
6
Escrito o papeles de trabajo en el que se manifieste (el) los acreditamiento(s) y /o compensación que hubiere efectuado.
X
X
X
X
7
Tratándose de remanentes, únicamente llenara el formato electrónico indicando el NUMERO DE CONTROL asignado por la autoridad en el Aviso donde señaló el saldo por primera vez y los datos que el propio formato solicita.
Nota:
En el caso de no contar con el numero de control de su aviso inicial podrá hacer referencia al número de caso conformado con la siguiente estructura: "AV2009XXXXXXXX" correspondiente al aviso de compensación anterior para verificar que el saldo remanente sea la continuación de dicho trámite.
X
X
X
X
8
En los casos de avisos complementarios por errores manifestado en el propio formato, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor, y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación:
Presentará la forma oficial 41 con los datos que el propio formato solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.
X
X
X
X
Nota:    Los documentos originales se digitalizarán para su envío.
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
 
Aviso de compensación del IDE vía Internet
No.
DOCUMENTO
PERSONAS MORALES
PERSONAS
FISICAS
REGIMEN
SIMPLIFICADO.
IMPUESTO PROPIO
REGIMEN SIMPLIFICADO.
IMPUESTO DE SUS
INTEGRANTES
TODOS
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.
X
X
X
X
2
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
X
X
X
X
3
Escrito o papeles de trabajo en el que aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencias con lo determinado por la autoridad.
X
X
X
X
4
Tratándose de un establecimiento permanente, original y fotocopia de la certificación de residencia fiscal y en su caso, escrito de aclaración cuando aplique beneficios de Tratados Internacionales.
X
X
X
X
5
Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.
X
X
X
X
6
Escrito o papeles de trabajo en el que se aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamiento, estímulos o recaudación por existir diferencias con lo determinado por la autoridad.
X
X
X
X
7
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
X
X
X
x
 
Nota:    Tratándose de escritos libres, estos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
            Los documentos originales y copias certificadas se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que deberán devolverse al contribuyente por el personal receptor.
 
32/CFF         Aviso de compensación de saldos a favor del ISR, Grandes Contribuyentes
 
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y personas morales.
¿Dónde se presenta?
Se atiende preferentemente con cita en la ALSC autorizada. que corresponda dependiendo de la circunscripción a la que pertenezca el domicilio fiscal conforme al siguiente cuadro:
ALSC
Circunscripción
Guadalajara
Ubicada en:
Av. Américas No. 1221 Torre "A"
Col. Circunvalación Américas
Guadalajara, Jal.
C.P. 44630.
Colima,
Jalisco,
Nayarit,
Michoacán.
Veracruz
Ubicada en:
Módulo Marina Mercante, Calle Marina Mercante Antiguo Edificio de la Aduana s/n Entre Miguel Lerdo de Tejada y Benito Juárez, Col. Centro C.P. 91700 Veracruz, Ver.
Campeche,
Chiapas,
Oaxaca,
Quintana Roo,
Tabasco,
Veracruz,
Yucatán.
Monterrey
Ubicada en:
Pino Suárez 790 Sur esq. Padre Mier,
Col.  Centro, Monterrey, Nuevo León.
C.P.64000.
Coahuila, Durango,
Nuevo León,
Tamaulipas,
Zacatecas.
Hermosillo
Ubicada en:
Centro de Gobierno; Blvd. Paseo Del Río Sonora
Esq. Galeana Sur PB. Edif. Hermosillo,
Col. Villa de Seris.
Hermosillo, Sonora.
C.P. 83280.
Baja California,
Baja California Sur,
Chihuahua,
Sinaloa,
Sonora.
Celaya
Ubicada en:
Rubén M. Campos s/n Fracc. Zona de Oro 1
Celaya Guanajuato.
C.P. 38020.
Guanajuato,
Aguascalientes,
Querétaro,
San Luis Potosí.
 
Los contribuyentes de las circunscripciones del Distrito Federal, Estado de México, Guerrero, Hidalgo, Morelos, Puebla y Tlaxcala, presentarán sus avisos de compensación directamente en las ventanillas de la AGGC en Avenida Hidalgo Núm. 77, Módulo III planta baja, Col. Guerrero, Delegación. Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F.
 
 
¿Qué documentos se obtienen?
Forma oficial 41 sellada como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC, de conformidad con el siguiente cuadro:
Sexto dígito numérico de la clave del RFC
Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación
1 y 2
Sexto y Séptimo día hábil siguiente
3 y 4
Octavo y Noveno día hábil siguiente
5 y 6
Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente
7 y 8
Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente
9 y 0
Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente
 
 
Requisitos:
 
Aviso de compensación de saldos a favor del ISR
Grandes Contribuyentes
1
Forma fiscal 41 por duplicado y sus anexos correspondientes.
2
Tratándose de la primera vez que solicita compensación o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentado, original o copia certificada y fotocopia del documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.
3
Cuando se sustituya o designe otro representante legal, deberá anexar original o copia certificada y fotocopia del acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.
4
Original y fotocopia de la identificación oficial del contribuyente o del representante legal.
5
Si realizó la compensación de saldos a favor bajo el esquema de "Compensación Universal" a que se refiere la regla 2.2.7., de la "RMF para 2004", deberá registrar en la parte inferior de la forma fiscal 41 "Aviso de Compensación", a máquina o de manera impresa, la siguiente leyenda:
"Se presentó declaración de corrección de datos de compensación contra (IVA de Actos accidentales o IEPS Retenido, según se trate), en términos de la regla 2.2.7., con fecha (dd-mm-aaaa) y con número de operación____________".
6
Tratándose de declaraciones en las que se manifieste el saldo a favor correspondiente al ejercicio 2001 o anteriores, fotocopia de la declaración del ejercicio normal y/o complementaria presentada ante institución bancaria autorizada.
7
Tratándose de declaraciones provisionales o del ejercicio, presentadas con más de 5 años de antigedad, adicionalmente a la fotocopia, deberá presentar formato con sello original de la institución bancaria.
8
Original y fotocopia de los comprobantes fiscales de impuesto acreditable retenido o pagado, (constancias de retenciones con firma autógrafa, en su caso, sello original; estados de cuenta que expidan los sujetos a que se refiere el artículo 29-B, fracción II del CFF en los que consten las retenciones de ISR; documentación comprobatoria de impuesto pagado en el extranjero; entre otros). Tratándose de enajenación o adquisición de bienes, declaración presentada en el Formato 1-A.
9
Escrito en el que se manifieste la proporción de su participación en la copropiedad y nombre del representante común. (Solo para ejercicio 2002)
10
Tratándose de remanentes se presentará el aviso de compensación por duplicado con los datos que el propio formato solicita.
11
En los casos de avisos complementarios por modificaciones en el propio formato, saldo a favor, importe compensado, tipo de impuesto o fecha de las declaraciones en las que se manifiesta el saldo a favor o se aplica la compensación, deberá observar las siguientes consideraciones:
 
a)     Si el aviso complementario es como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2002 y posteriores, se presentará el aviso de compensación por duplicado con los datos que el propio formato solicita.
 
 
 
 
 
b)     Si el aviso complementario es derivado de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2001 y anteriores, presentará el aviso de compensación por duplicado acompañado de la declaración complementaria que corresponda.
 
c)     Si el aviso complementario se origina con motivo de modificaciones en la declaración que contiene la aplicación de la compensación y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2002 en adelante, se presentará el formato 41 con los datos que en el propio formato se indican.
 
d)     Si el aviso complementario es motivado por modificaciones en la declaración que contiene la aplicación de la compensación y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2001 y anteriores, presentará el formato 41 acompañado de la declaración complementaria respectiva.
 
e)     Si el aviso complementario es como consecuencia de modificaciones en los datos del formato 41 presentado originalmente, únicamente entregará el Aviso de compensación con los datos que en el propio formato se indican.
 
f)     Adicionalmente a los documentos referenciados con anterioridad, el aviso complementario se acompañará de los documentos que se establecen en este trámite, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.
Nota: Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el apartado 3 "Información de la Declaración en que se compensó" de la forma oficial 41, se señalarán los datos del pago a que se refiere la fracción V de la Regla II.2.8.5.1., de la RMF en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque el dictamen aún no se haya presentado.
Los documentos originales y copias certificadas se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que deberán devolverse al contribuyente por el personal receptor.
 
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
Aviso de compensación de saldos a favor del ISR
Grandes Contribuyentes
No.
DOCUMENTO
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o el aviso se haya presentado con errores u omisiones.
2
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
3
Comprobantes de deducciones personales, cuando sean en exceso o discrepantes con los ingresos.
4
Escrito en el que aclare la determinación del monto de pagos provisionales manifestado en la declaración del ejercicio y, en su caso, fotocopia de los pagos provisionales correspondientes.
5
Escrito en el que aclare la cifra manifestada en la declaración respecto del acreditamiento del saldo a favor del ISR contra el IMPAC, por existir diferencias con lo determinado por la autoridad.
6
Para contribuyentes del sector agropecuario: Escrito en el que aclare la determinación de los ingresos exentos, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.
7
Escrito en el que se manifieste "bajo protesta de decir verdad" el motivo por el cual no manifestó cantidad en el cuadro correspondiente al IMPAC en la declaración del ejercicio de que se trate, estando obligado.
8
En caso de que el retenedor no haya presentado la declaración informativa, comprobar la relación laboral y/o comercial con la presentación de:
·  Estados de cuenta que expidan los sujetos a que se refiere el artículo 29-B, fracción II del CFF, con los depósitos por concepto de pago de horarios o arrendamiento.
·  Comprobantes fiscales que amparen pagos de arrendamiento u honorarios.
·  Estados de cuenta que expidan los sujetos a que se refiere el artículo 29-B, fracción II del CFF, con las retenciones.
9
Escrito en el que se detalle la determinación del ingreso acumulable y no acumulable, por existir diferencias con el determinado por la autoridad.
10
Tratándose de un establecimiento permanente, certificación de residencia fiscal y en su caso, escrito de aclaración cuando aplique beneficios de tratados internacionales.
 
 
 
 
requerimiento de la documentación señalada con anterioridad.
12
Escrito libre en el que manifieste "bajo protesta de decir verdad", aclarando respecto a las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.
13
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
Nota: Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.
Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 23 CFF, Regla II.2.2.6. RMF.
 
33/CFF         Aviso de compensación de saldos a favor del IVA, Grandes Contribuyentes
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y personas morales.
¿Dónde se presenta?
·  En la ALSC autorizada que corresponda dependiendo de la circunscripción a la que pertenezca el domicilio fiscal conforme al siguiente cuadro:
ALSC
Circunscripción
Guadalajara
Ubicada en:
Av. Américas No. 1221 Torre "A"
Col. Circunvalación Américas
Guadalajara, Jal.
C.P. 44630.
Colima,
Jalisco,
Nayarit,
Michoacán.
Veracruz,
Yucatán.
Monterrey
Ubicada en:
Pino Suárez 790 Sur esq. Padre Mier,
Col.  Centro, Monterrey, Nuevo León.
C.P.64000.
Coahuila,
Durango,
Nuevo León,
Tamaulipas,
Zacatecas.
Hermosillo
Ubicada en:
Centro de Gobierno; Blvd. Paseo Del Río Sonora
Esq., Galeana Sur P.B. Edif. Hermosillo,
Col. Villa de Seris.
Hermosillo, Sonora.
C.P. 83280.
Baja California,
Baja California Sur,
Chihuahua,
Sinaloa,
Sonora.
 
 
 
 
Celaya
Ubicada en:
Rubén M. Campos s/n Fracc. Zona de Oro 1
Celaya, Guanajuato.
C.P. 38020.
Guanajuato,
Aguascalientes,
Querétaro,
San Luis Potosí.
 
Los contribuyentes de las circunscripciones del Distrito Federal, Estado de México, Guerrero, Hidalgo, Morelos, Puebla y Tlaxcala, presentarán sus avisos de compensación directamente en las ventanillas de la AGGC en Avenida Hidalgo Núm. 77, Módulo III planta baja, Col. Guerrero, Delegación. Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F.
 
¿Qué documentos se obtienen?
Forma oficial 41 sellada como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC.
De conformidad con el siguiente cuadro:
Sexto dígito numérico de la clave del RFC
Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación
1 y 2
Sexto y Séptimo día hábil siguiente
3 y 4
Octavo y Noveno día hábil siguiente
5 y 6
Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente
7 y 8
Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente
9 y 0
Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente
 
 
 
Requisitos:
Aviso de compensación de saldos a favor del IVA
Grandes Contribuyentes
No.
DOCUMENTO
1
Forma fiscal 41 por duplicado y sus anexos correspondientes.
2
Tratándose de la primera vez que solicita compensación o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentando, original o copia certificada y fotocopia del documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.
3
Cuando se sustituya o designe otro representante legal, deberá anexar original o copia certificada y fotocopia del acta de asamblea protocolizada o poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.
4
Original y fotocopia de la identificación oficial del contribuyente o del representante legal.
5
Si realizó la compensación de saldos a favor bajo el esquema de "Compensación Universal" a que se refiere la regla 2.2.7., de la "RMF para 2004", deberá registrar en la parte inferior de la forma fiscal 41 "Aviso de Compensación", a máquina o de manera impresa, la siguiente leyenda:
"Se presentó declaración de corrección de datos de compensación contra (IVA de Actos accidentales o IEPS Retenido, según se trate), en términos de la regla 2.2.7., con fecha (dd-mm-aaaa) y con número de operación ____________".
6
Original y fotocopia de los comprobantes fiscales de impuesto retenido o pagado (constancias de retenciones con firma autógrafa y en su caso, sello original, estados de cuenta que expidan los sujetos a que se refiere el artículo 29-B, fracción II del CFF, etc).
 
 
 
 
 
 
7
Tratándose de avisos de compensación con saldos a favor del ejercicio 2002, con saldos pendientes de acreditar de ejercicios anteriores, fotocopia de las declaraciones provisionales y del ejercicio fiscal (normal (s) y complementar (s)), cuyo saldo a favor se acumuló.
8
Tratándose de declaraciones presentadas con más de 5 años de antigedad, adicionalmente a la fotocopia, deberá presentar formato con sello original de la institución bancaria.
9
Dispositivo magnético con la relación de proveedores, prestadores de servicios o arrendadores que representen el 80% del valor de sus operaciones y/o la relación de la totalidad de operaciones de comercio exterior.
10
Papeles de trabajo (duplicado), en los cuales demuestre cómo determinó el importe del IVA a reintegrar o incrementar derivado del ajuste, cuando haya elegido la mecánica establecida en el Artículo 4o. de la Ley del IVA.
11
Tratándose de remanentes solo se presentará el aviso de compensación por duplicado con los datos que el propio formato solicita.
12
En los casos de avisos complementarios por modificaciones en el propio formato, saldo a favor, importe compensado, tipo de impuesto o fecha de las declaraciones en las que se manifiesta el saldo a favor o se aplica la compensación, deberá observar las siguientes consideraciones:
 
a)     Si el aviso complementario es como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2002 y posteriores, presentará el aviso de compensación por duplicado con los datos que el propio formato solicita.
 
c)     Si el aviso complementario se presenta con motivo de modificaciones en la declaración que contiene la aplicación de la compensación y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2002 en adelante, únicamente presentará el formato 41 con los datos que en el propio formato se indican.
 
d)     Si el aviso complementario se presenta con motivo de modificaciones en la declaración que contiene la aplicación de la compensación y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2001 y anteriores, presentará el formato 41 acompañado de la declaración complementaria respectiva.
 
e)     Tratándose de saldos a favor correspondientes al ejercicio 2002 con saldos pendientes de acreditar de ejercicios anteriores, en el supuesto de que el aviso complementario se presente como consecuencia de correcciones en las declaraciones provisionales o del ejercicio cuyo saldo a favor se acumuló, fotocopia de las declaraciones normales y complementarias presentadas ante institución de crédito autorizada, adicionalmente a lo establecido en el inciso a) del presente punto.
 
f)     Si el aviso complementario se presenta con motivo de modificaciones en los datos del formato 41 presentado originalmente, únicamente presentará el Aviso de compensación con los datos que en el propio formato se indican.
 
g)     Adicionalmente a los documentos referenciados con anterioridad, el aviso complementario se acompañará de los documentos que se establecen en este trámite, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.
Nota: Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el apartado 3 "Información de la Declaración en que se compensó" de la forma oficial 41, se señalarán los datos del pago a que se refiere la fracción V de la Regla II.2.8.5.1., de la RMF en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque el dictamen aún no se haya presentado.
Los documentos originales y copias certificadas se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que deberán devolverse al contribuyente por el personal receptor.
No se deberá considerar como obligatorio el anexar al trámite como parte de los comprobantes de pago, las facturas de operaciones realizadas con proveedores, arrendadores o prestadores de servicios y de comercio exterior, los cuales sólo podrán solicitarse mediante requerimiento de información adicional.
 
Compensaciones
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
Aviso de compensación de saldos a favor del IVA
Grandes Contribuyentes
No.
DOCUMENTO
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o el aviso de compensación, o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.
2
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
3
Escrito en el que se indique la determinación del monto de pagos provisionales (2002 y anteriores) manifestados en la declaración del ejercicio, cuando exista diferencia determinada por la autoridad.
4
Escrito en el que se indique la determinación del monto del saldo a favor pendiente de acreditar de cada uno de los ejercicios anteriores que hayan sido acumulados en el periodo del saldo a favor, cuando exista diferencia determinada por la autoridad.
5
Escrito en el que aclare las diferencias en el saldo a favor manifestado en la declaración y el compensado, cuando exista diferencia determinada por la autoridad.
6
Escrito en el que se indique la determinación del monto de IVA acreditable, cuando exista diferencia determinada por la autoridad.
IVA.
8
Tratándose de proveedores, arrendadores y prestadores de servicios que se encuentren no Registrados o no localizados en la base de datos del RFC, escrito mediante el cual aclare la forma y lugar en que realizó estas operaciones, acompañado de la documentación correspondiente.
9
Los datos, informes o documentos en los que se hayan detectado inconsistencias, que se relacionen con el requerimiento de la documentación señalada con anterioridad.
10
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
Nota: Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.
Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 23 CFF, Regla II.2.2.6. RMF.
 
34/CFF         Aviso de compensación de saldos a favor del IMPAC, Grandes Contribuyentes
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y personas morales.
¿Dónde se presenta?
·  En la ALSC autorizada. que corresponda dependiendo de la circunscripción a la que pertenezca el domicilio fiscal conforme al siguiente cuadro:
ALSC
Circunscripción
Guadalajara
Ubicada en:
Av. Américas No. 1221 Torre "A"
Col. Circunvalación Américas
Guadalajara, Jal.
C.P. 44630.
Colima,
Jalisco,
Nayarit,
Michoacán.
 
 
 
 
Veracruz
Ubicada en:
Módulo Marina Mercante, Calle Marina Mercante Antiguo Edificio de la Aduana s/n Entre Miguel Lerdo de Tejada y Benito Juárez, Col. Centro C.P. 91700 Veracruz, Ver.
Campeche,
Chiapas,
Oaxaca,
Quintana Roo,
Tabasco,
Veracruz,
Yucatán.
Monterrey
Ubicada en:
Pino Suárez 790 Sur esq. Padre Mier,
Col.  Centro, Monterrey, Nuevo León.
C.P.64000.
Coahuila,
Durango,
Nuevo León,
Tamaulipas,
Zacatecas.
Ubicada en:
Centro de Gobierno; Blvd. Paseo Del Río Sonora
Esq., Galeana Sur P.B. Edif. Hermosillo,
Col. Villa de Seris.
Hermosillo, Sonora.
C.P. 83280.
Baja California,
Baja California Sur,
Chihuahua,
Sinaloa,
Sonora.
Celaya
Ubicada en:
Rubén M. Campos s/n Fracc. Zona de Oro 1
Celaya, Guanajuato.
C.P. 38020.
Guanajuato,
Aguascalientes,
Querétaro,
San Luis Potosí.
 
Los contribuyentes de las circunscripciones del Distrito Federal, Estado de México, Guerrero, Hidalgo, Morelos, Puebla y Tlaxcala, presentarán sus avisos de compensación directamente en las ventanillas de la AGGC en Avenida Hidalgo Núm. 77, Módulo III planta baja, Col. Guerrero, Delegación. Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F.
¿Qué documentos se obtienen?
Forma oficial 41 sellada como acuse de recibo.
 
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC.
De conformidad con el siguiente cuadro:
Sexto dígito numérico de la clave del RFC
Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación
1 y 2
Sexto y Séptimo día hábil siguiente
3 y 4
Octavo y Noveno día hábil siguiente
5 y 6
Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente
7 y 8
Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente
9 y 0
Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente
 
 
 
 
Requisitos:
Compensaciones
Avisos de compensación de saldos a favor del IMPAC e IMPAC por recuperar
Grandes Contribuyentes
No.
DOCUMENTO
IMPAC
IMPAC por
REC
1
Forma fiscal 41 por duplicado y sus anexos correspondientes.
X
X
caso) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.
X
X
3
Cuando se sustituya o designe otro representante legal, deberá anexar original o copia certificada, y fotocopia del acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.
X
X
4
Original y fotocopia de la identificación oficial del contribuyente o del representante legal.
X
X
5
Si realizó la compensación de saldos a favor bajo el esquema de "Compensación Universal" a que se refiere la regla 2.2.7., de la "RMF" para 2004, deberá registrar en la parte inferior de la forma fiscal 41 "Aviso de Compensación", a máquina o de manera impresa, la siguiente leyenda:
 
 
 
"Se presentó declaración de corrección de datos de compensación contra (IVA de Actos accidentales o IEPS Retenido, según se trate), en términos de la regla 2.2.7., con fecha (dd-mm-aaaa) y con número de operación____________".
X
 
6
Tratándose de declaraciones en las que se manifieste el saldo a favor correspondiente al ejercicio 2001 o anteriores, fotocopia de la declaración del ejercicio normal y/o complementaria presentada ante institución bancaria autorizada.
X
 
7
Tratándose de declaraciones presentadas con más de 5 años de antigedad, adicionalmente a la fotocopia, deberá presentar formato con sello original de la institución bancaria.
X
X
8
Original y fotocopia de los comprobantes fiscales de impuesto retenido, (constancias de retenciones con firma autógrafa, en su caso, sello original; estados de cuenta que expidan los sujetos a que se refiere el artículo 29-B, fracción II del CFF en los que consten las retenciones de ISR; documentación comprobatoria de impuesto pagado en el extranjero; entre otros). Tratándose de enajenación o adquisición de bienes, declaración Formato 1-A.
X
 
9
Para los casos de declaraciones correspondientes al ejercicio 2001 y anteriores, fotocopia de la declaración normal y complementaria(s) presentadas ante institución bancaria autorizada, en su caso, donde manifiesta el ISR del ejercicio cuyo importe es mayor al IMPAC correspondiente al mismo ejercicio.
 
X
 
 
 
10
Para los casos de declaraciones correspondientes al ejercicio 2001 o anteriores, fotocopia de la(s) declaración(es) normal y complementaria(s), en su caso, donde se deriva el IMPAC a recuperar.
 
X
11
Para los casos de declaraciones correspondientes al ejercicio 2001 y anteriores, fotocopia de los pagos provisionales normales y complementarios correspondientes a los ejercicios por los que se pagó IMPAC a recuperar.
 
X
12
Tratándose de remanentes solo se presentará el aviso de compensación por duplicado con los datos que el propio formato solicita.
X
X
 
 
 
 
 
 
 
 
13
En los casos de avisos complementarios por modificaciones en el propio formato, saldo a favor, importe compensado, tipo de impuesto o fecha de las declaraciones en las que se manifiesta el saldo a favor o se aplica la compensación, deberá observar las siguientes consideraciones:
 
 
 
a) Si el aviso complementario es como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2002 y posteriores, se presentará el aviso de compensación por duplicado con los datos que el propio formato solicita.
X
 
 
b) Si el aviso complementario es como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2001 y anteriores, se presentará el aviso de compensación por duplicado acompañado de la declaración complementaria que corresponda.
X
 
 
c) Si el aviso complementario se presenta con motivo de modificaciones en la declaración que contiene la aplicación de la compensación y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2002 en adelante, se presentará el formato 41 con los datos que en el propio formato se indican.
X
X
 
d) Si el aviso complementario se presenta con motivo de modificaciones en la declaración que contiene la aplicación de la compensación y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2001 y anteriores, presentará el formato 41 acompañado de la declaración complementaria respectiva y en el caso de IMPAC por recuperar, el Anexo 2 del formato 32 y 41.
X
X
 
e) Tratándose del IMPAC por recuperar, si el aviso complementario se presenta con motivo de modificaciones en la declaración del ejercicio en que el ISR es mayor que el IMPAC, presentará el formato 41 por duplicado, acompañado de la declaración complementaria que corresponda, y en su caso del anexo 2 del formato 32 y 41.
 
X
 
f) Tratándose del IMPAC por recuperar, si el aviso complementario se presenta con motivo de modificaciones en las declaraciones provisionales o del ejercicio en que se pagó IMPAC, presentará el formato 41 por duplicado, acompañado de la declaración complementaria que corresponda, y en su caso del anexo 2 del formato 32 y 41.
 
X
 
g) Adicionalmente a los documentos referenciados con anterioridad, el aviso complementario se acompañará de los documentos que se establecen en este trámite, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.
X
X
 
h) Si el aviso complementario se presenta con motivo de modificaciones en los datos del formato 41 presentado originalmente, únicamente presentará el Aviso de compensación con los datos que en el propio formato se indican.
X
X
 
Nota: Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el apartado 3 "Información de la Declaración en que se compensó" de la forma oficial 41, se señalarán los datos del pago a que se refiere la fracción V de la Regla II.2.8.5.1., de la RMF en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque el dictamen aún no se haya presentado.
Los documentos originales y copias certificadas se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que deberán devolverse al
contribuyente por el personal receptor.
 
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
Aviso de compensación de saldos a favor del IMPAC e IMPAC por Recuperar
Grandes Contribuyentes
No.
DOCUMENTO
IMPAC
IMPAC por
REC
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o el formato 41 y/o sus anexos se hayan presentado con errores u omisiones.
X
X
2
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
X
X
 
 
 
 
 
 
 
 
3
Escrito en el que se indique la determinación del monto de pagos provisionales manifestados en la declaración del ejercicio, en materia de ISR, cuando se acredite el saldo a favor de ISR contra IMPAC.
X
X
4
En su caso, cédulas de trabajo de la determinación, actualización y aplicación de Reducciones y/o acreditamientos adicionales o de otros estímulos o acreditamientos.
X
 
5
Escrito libre en el que manifieste "bajo protesta de decir verdad", aclarando respecto a las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.
X
X
6
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
X
X
7
Los datos, informes o documentos en los que se hayan detectado inconsistencias, que se relacionen con el requerimiento de la documentación señalada con anterioridad.
X
X
 
Nota: Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.
Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 23 CFF, Regla II.2.2.6. RMF.
 
35/CFF         Aviso de compensación de saldos a favor del IEPS, Grandes Contribuyentes
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y personas morales.
¿Dónde se presenta?
·  En la ALSC autorizada que corresponda dependiendo de la circunscripción a la que pertenezca el domicilio fiscal conforme al siguiente cuadro:
ALSC
Circunscripción
Guadalajara
Ubicada en:
Av. Américas No. 1221 Torre "A" Col. Circunvalación
Américas Guadalajara, Jal. C.P. 44630.
Colima, Jalisco, Nayarit y Michoacán.
Módulo Marina Mercante, Calle Marina Mercante
Antiguo Edificio de la Aduana s/n Entre Miguel Lerdo de
Tejada y Benito Juárez, Col. Centro C.P. 91700
Veracruz, Ver.
Campeche, Chiapas, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco,
Veracruz y Yucatán.
Monterrey
Ubicada en:
Pino Suárez 790 Sur esq. Padre Mier, Col. Centro,
Monterrey, Nuevo León. C.P.64000.
Coahuila, Durango, Nuevo León, Tamaulipas y
Zacatecas.
Hermosillo
Ubicada en:
Centro de Gobierno; Blvd. Paseo Del Río Sonora Esq.,
Galeana Sur P.B. Edif. Hermosillo, Col. Villa de Seris.
Hermosillo Sonora. C.P. 83280.
Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Sinaloa
y Sonora.
Celaya
Ubicada en:
Rubén M. Campos s/n Fracc. Zona de Oro 1 Celaya,
Guanajuato. C.P. 38020.
Guanajuato, Aguascalientes, Querétaro y San Luis
Potosí.
 
 
Los contribuyentes de las circunscripciones del Distrito Federal, Estado de México, Guerrero, Hidalgo, Morelos, Puebla y Tlaxcala, presentarán sus avisos de compensación directamente en las ventanillas de la AGGC en Avenida Hidalgo Núm. 77, Módulo III planta baja, Col. Guerrero, Delegación. Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F.
¿Qué documentos se obtienen?
Forma oficial 41 sellada como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC.
De conformidad con el siguiente cuadro:
Sexto dígito numérico de la clave del RFC
Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación
1 y 2
Sexto y Séptimo día hábil siguiente
3 y 4
Octavo y Noveno día hábil siguiente
5 y 6
Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente
7 y 8
Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente
9 y 0
Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente
 
 
 
 
 
Requisitos:
Aviso de Compensación de saldos a favor del IEPS
Grandes Contribuyentes
No.
DOCUMENTO
1
Forma fiscal 41 por duplicado y sus anexos correspondientes.
2
Tratándose de la primera vez que solicita compensación o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentando, original o copia certificada y fotocopia del documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.
3
Cuando se sustituya o designe otro representante legal, deberá anexar original o copia certificada y fotocopia del acta de asamblea protocolizada o poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.
4
Original y fotocopia de la identificación oficial del contribuyente o del representante legal.
5
Original y fotocopia de los comprobantes fiscales de impuesto acreditable, retenido o pagado, constancias de retenciones, comprobantes de pago (con sello original y/o firma autógrafa), estados de cuenta que expidan los sujetos a que se refiere el artículo 29-B, fracción II del CFF, etc.
6
Tratándose de saldos a favor manifestados en pagos provisionales correspondientes a los ejercicios de 2001 y anteriores, fotocopia de los mismos.
7
Tratándose de declaraciones presentadas con más de 5 años de antigedad, adicionalmente a la fotocopia, deberá presentar formato con sello original de la institución bancaria.
8
Tratándose de remanentes solo se presentará el aviso de compensación por duplicado con los datos que el propio formato solicita.
9
En los casos de avisos complementarios por modificaciones en el propio formato, saldo a favor, importe compensado, tipo de impuesto o fecha de las declaraciones en las que se manifiesta el saldo a favor o se aplica la compensación, deberá observar las siguientes consideraciones:
a)     Si el aviso complementario es como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2002 y posteriores, solo presentará el aviso de compensación por duplicado con los datos que el propio formato solicita.
b)     Si el aviso complementario es como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2001 y anteriores, presentará el aviso de compensación por duplicado acompañado de la declaración complementaria que corresponda.
c)     Si el aviso complementario se presenta con motivo de modificaciones en la declaración que contiene la aplicación de la compensación y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2002 en adelante, únicamente presentará el formato 41 con los datos que en el propio formato se indican.
d)     Si el aviso complementario se presenta con motivo de modificaciones en la declaración que contiene la aplicación de la compensación y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2001 y anteriores, presentará el formato 41 acompañado de la declaración complementaria respectiva.
e)     Si el aviso complementario se presenta con motivo de modificaciones en los datos del formato 41 presentado originalmente, únicamente presentará el aviso de compensación con los datos que en el propio formato se indican.
f)     Adicionalmente a los documentos referenciados con anterioridad, el aviso complementario se acompañará de los documentos que se establecen en este trámite, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.
 
Nota: Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el apartado 3 "Información de la Declaración en que se compensó" de la forma oficial 41, se señalarán los datos del pago a que se refiere la fracción V de la Regla II.2.8.5.1., de la RMF en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque el dictamen aún no se haya presentado.
Los documentos originales y copias certificadas se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que deberán devolverse al contribuyente por el personal receptor.
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
Aviso de compensación de saldos a favor del IEPS
Grandes Contribuyentes
No.
DOCUMENTO
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o el aviso se haya presentado con errores u omisiones.
2
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.
4
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
5
Datos y comprobantes de las operaciones de las que deriva el IEPS acreditable.
6
Los datos, informes o documentos en los que se hayan detectado inconsistencias, que se relacionen con el requerimiento de la documentación señalada con anterioridad.
Nota: Los documentos originales y copias certificadas se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.
Tratándose de escritos libres, estos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
 
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 23 CFF, Regla II.2.2.6. RMF.
 
36/CFF         Aviso de compensación de Otras Contribuciones, Grandes Contribuyentes
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y personas morales.
¿Dónde se presenta?
En la ALSC autorizada que corresponda dependiendo de la circunscripción a la que pertenezca el domicilio fiscal conforme al siguiente cuadro:
ALSC
Circunscripción
Guadalajara: Av. Américas No. 1221 Torre "A" Col. Circunvalación Américas Guadalajara, Jal. C.P. 44630.
Colima, Jalisco, Nayarit, Michoacán.
Veracruz, Ver.
Campeche, Chiapas, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz, Yucatán.
 
 
 
 
Monterrey: Pino Suárez 790 Sur esq. Padre Mier, Col. Centro, Monterrey, Nuevo León. C.P.64000.
Coahuila, Durango, Nuevo León, Tamaulipas, Zacatecas.
Hermosillo: Centro de Gobierno; Blvd. Paseo Del Río Sonora Esq., Galeana Sur P.B. Edif. Hermosillo, Col. Villa de Seris. Hermosillo, Sonora. C.P. 83280.
Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Sinaloa y Sonora.
Celaya: Rubén M. Campos s/n Fracc. Zona de Oro 1 Celaya, Guanajuato. C.P. 38020.
Guanajuato, Aguascalientes, Querétaro y San Luis Potosí.
 
Los contribuyentes de las circunscripciones del Distrito Federal, Estado de México, Guerrero, Hidalgo, Morelos, Puebla y Tlaxcala, presentarán sus avisos de compensación directamente en las ventanillas de la AGGC en Avenida Hidalgo Núm. 77, Módulo III planta baja, Col. Guerrero, Delegación. Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F.
¿Qué documentos se obtienen?
Forma oficial 41 sellada como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC.
De conformidad con el siguiente cuadro:
Sexto dígito numérico de la clave del RFC
Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación
1 y 2
Sexto y Séptimo día hábil siguiente
3 y 4
Octavo y Noveno día hábil siguiente
5 y 6
Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente
7 y 8
Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente
9 y 0
Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente
 
 
 
 
Requisitos:
Aviso de compensación de saldos a favor de Otras Contribuciones
Grandes Contribuyentes
No.
DOCUMENTO
1
Forma fiscal 41 por duplicado y sus anexos correspondientes.
2
Tratándose de la primera vez que solicita compensación o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentando, original o copia certificada y fotocopia del documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.
3
Cuando se sustituya o designe otro representante legal, deberá anexar original o copia certificada y fotocopia del acta de asamblea protocolizada o poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.
4
Original y fotocopia de la identificación oficial del contribuyente o del representante legal.
5
Original y fotocopia de los comprobantes de impuesto acreditable retenido o pagado, constancias de retenciones, comprobantes de pago (con sello original y/o firma autógrafa), estados de cuenta bancarios, etc.
6
Si realizó la compensación de saldos a favor bajo el esquema de "Compensación Universal" a que se refiere la regla 2.2.7., de la "RMF para 2004", deberá registrar en la parte inferior de la forma fiscal 41 "Aviso de Compensación", a máquina o de manera impresa, la siguiente leyenda:
 
"Se presentó declaración de corrección de datos de compensación contra (IVA de Actos accidentales o IEPS Retenido, según se trate), en términos de la regla 2.2.7., con fecha (dd-mm-aaaa) y con número de operación____________".
 
 
 
 
7
Tratándose de declaraciones en las que se manifieste el saldo a favor correspondiente al ejercicio 2001 o anteriores, fotocopia de la declaración normal y/o complementaria presentada ante institución bancaria autorizada.
8
Tratándose de declaraciones presentadas con más de 5 años de antigedad, adicionalmente a la fotocopia, deberá presentar formato con sello original de la institución bancaria.
9
Fotocopia de la resolución administrativa o judicial que se encuentre firme de la que se desprenda el derecho a compensar.
10
Escrito libre con firma autógrafa del contribuyente o el representante legal, mediante el cual exponga claramente motivo y/o circunstancias por las cuales se origino el pago de lo indebido.
11
En caso de liberación de créditos: original y fotocopia de la resolución administrativa o judicial.
12
En los casos de avisos complementarios por modificaciones en el propio formato, saldo a favor, importe compensado, tipo de impuesto o fecha de las declaraciones en las que se manifiesta el saldo a favor o se aplica la compensación, deberá observar las siguientes consideraciones:
a)     Si el aviso complementario es como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2002 y posteriores, presentará el aviso de compensación por duplicado con los datos que el propio formato solicita.
b)     Si el aviso complementario es como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2001 y anteriores, presentará el aviso de compensación por duplicado acompañado de la declaración complementaria que corresponda.
c)     Si el aviso complementario se presenta con motivo de modificaciones en la declaración que contiene la aplicación de la compensación y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2002 en adelante, presentará el formato 41 con los datos que en el propio formato se indican.
d)     Si el aviso complementario se presenta con motivo de modificaciones en la declaración que contiene la aplicación de la compensación y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2001 y anteriores, presentará el formato 41 acompañado de la declaración complementaria respectiva.
e)     Si el aviso complementario se presenta con motivo de modificaciones en los datos del formato 41 presentado originalmente, únicamente presentará el Aviso de compensación con los datos que en el propio formato se indican.
f)     Adicionalmente a los documentos referenciados con anterioridad, el aviso complementario se acompañará de los documentos que se establecen en este trámite, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.
13
Tratándose de remanentes se presentará el aviso de compensación por duplicado con los datos que el propio formato solicita.
Nota: Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el apartado 3 "Información de la Declaración en que se compensó" de la forma oficial 41, se señalarán los datos del pago a que se refiere la fracción V de la Regla II.2.8.5.1., de la RMF en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque el dictamen aún no se haya presentado.
 
 
Los documentos originales y copias certificadas se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que deberán devolverse al contribuyente por el personal receptor.
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
Aviso de compensación de saldos a favor de otras contribuciones
No.
DOCUMENTO
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o el aviso se haya presentado con errores u omisiones.
2
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
3
Escrito en el que se indique la determinación del monto de pagos provisionales manifestados en la declaración del ejercicio, cuando exista diferencia determinada por la autoridad.
 
 
 
 
4
Escrito libre en el que manifieste "bajo protesta de decir verdad", aclarando respecto a las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.
5
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
6
Los datos, informes o documentos en los que se hayan detectado inconsistencias, que se relacionen con el requerimiento de la documentación señalada con anterioridad.
Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.
Tratándose de escritos libres, estos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
 
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 23 CFF, Regla II.2.2.6. RMF.
 
37/CFF         Aviso de compensación de saldos a favor del IETU, Grandes Contribuyentes
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y personas morales.
¿Dónde se presenta?
En la ALSC autorizada que corresponda dependiendo de la circunscripción a la que pertenezca el domicilio fiscal conforme al siguiente cuadro:
ALSC
Circunscripción
Guadalajara: Av. Américas No. 1221 Torre "A" Col.
Circunvalación Américas Guadalajara, Jal. C.P. 44630.
Colima, Jalisco, Nayarit, Michoacán.
Veracruz:
Módulo Marina Mercante, Calle Marina Mercante Antiguo
Edificio de la Aduana s/n Entre Miguel Lerdo de Tejada y
Benito Juárez, Col. Centro C.P. 91700 Veracruz, Ver.
Campeche, Chiapas, Oaxaca, Quintana Roo,
Tabasco, Veracruz, Yucatán.
Monterrey: Pino Suárez 790 Sur esq. Padre Mier, Col.
Centro, Monterrey, Nuevo León. C.P.64000.
Coahuila, Durango, Nuevo León, Tamaulipas,
Zacatecas.
Hermosillo: Centro de Gobierno; Blvd. Paseo Del Río
Sonora Esq., Galeana Sur P.B. Edif. Hermosillo, Col. Villa
de Seris. Hermosillo, Sonora. C.P. 83280.
Baja California, Baja California Sur, Chihuahua,
Sinaloa y Sonora.
Celaya: Rubén M. Campos s/n Fracc. Zona de Oro 1
Celaya, Guanajuato. C.P. 38020.
Guanajuato, Aguascalientes, Querétaro y San Luis
Potosí.
 
Los contribuyentes de las circunscripciones del Distrito Federal, Estado de México, Guerrero, Hidalgo, Morelos, Puebla y Tlaxcala, presentarán sus avisos de compensación directamente en las ventanillas de la Administración General de Grandes Contribuyentes en Avenida Hidalgo Núm. 77, Módulo III planta baja, Col. Guerrero, Delegación. Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F.
¿Qué documentos se obtienen?
Forma oficial 41 sellada como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC.
De conformidad con el siguiente cuadro:
Sexto dígito numérico de la clave del RFC
Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación
1 y 2
Sexto y Séptimo día hábil siguiente
3 y 4
Octavo y Noveno día hábil siguiente
5 y 6
Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente
7 y 8
Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente
9 y 0
Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente
 
 
 
 
Requisitos:
Aviso de compensación de saldos a favor de IETU
Grandes Contribuyentes
No.
DOCUMENTO
1
Forma fiscal 41 por duplicado y sus anexos correspondientes.
2
Anexo 14 de las formas oficiales 32 y 41 "Determinación del saldo a favor IETU del ejercicio".
3
Anexo 14-A de las forma oficiales 32 y 41 "Determinación de los pagos provisionales acreditables de IETU".
4
Original o copia certificada (para cotejo) y fotocopia del documento (Escritura constitutiva o poder notarial) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.
5
Cuando se sustituya o designe otro representante legal, además del ya reconocido por la autoridad, deberá anexar original o copia certificada y fotocopia del acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.
6
Original (para cotejo) y fotocopia de la identificación oficial del contribuyente o del representante legal.
7
Fotocopia de la declaración normal y complementaria(s) del ejercicio de que se trate en las que manifieste el saldo a favor y fotocopia de los pagos provisionales normales y complementarios acreditados o bien, referencia de la presentación electrónica o vía Internet de la declaración del ejercicio y de los pagos provisionales efectuados (Fotocopia del acuse de aceptación emitido por el SAT, el cual debe contar con el sello digital).
8
Tratándose de impuestos acreditados, retenidos o pagados, deberá aportar los comprobantes fiscales de constancias de retenciones, comprobantes de pago, etc.
9
Escrito libre con firma autógrafa del contribuyente o el representante legal, mediante el cual exponga claramente motivo o circunstancias por las cuales se originó el saldo a favor solicitado.
10
Acuse del certificado de FIEL vigente en todos los casos, para personas físicas únicamente cuando se trate de saldos a favor con importes iguales o superiores a $13,970.00.
11
En los casos de avisos complementarios por errores manifestados en el propio formato, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor, y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación:
Presentará la forma oficial 41 por duplicado con los datos que el propio formato solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.
12
Tratándose de Avisos de Compensación de saldos remanentes, se deberá presentar copia del aviso anterior o acuse del caso anterior donde se refleje el saldo remanente.
 
Nota: Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el apartado 3 "Información de la Declaración en que se compensó" de la forma oficial 41, se señalarán los datos del pago a que se refiere la fracción V de la Regla II.2.8.5.1., de la RMF en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque el dictamen aún no se haya presentado.
Los documentos originales y copias certificadas se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que deberán devolverse al contribuyente por el personal receptor.
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
Aviso de compensación de saldos a favor de IETU
No.
DOCUMENTO
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se haya presentado con errores u omisiones.
2
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
3
Papel de trabajo en el que aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencias con lo determinado por la autoridad.
4
Tratándose de un Establecimiento Permanente, certificación de residencia fiscal y en su caso, escrito de aclaración cuando aplique beneficios de Tratados Internacionales.
5
Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.
6
Escrito en el que aclare la determinación de montos de pagos provisionales manifestado en la declaración del ejercicio.
7
Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.
8
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
Nota: Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.
Tratándose de escritos libres, estos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
 
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 23 CFF, Regla II.2.2.6. RMF.
 
38/CFF         Aviso de compensación de saldos a favor del IDE, Grandes Contribuyentes
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y personas morales.
¿Dónde se presenta?
En la ALSC autorizada que corresponda dependiendo de la circunscripción a la que pertenezca el domicilio fiscal conforme al siguiente cuadro:
ALSC
Circunscripción
Guadalajara: Av. Américas No. 1221 Torre "A" Col. Circunvalación Américas Guadalajara, Jal. C.P. 44630.
Colima, Jalisco, Nayarit, Michoacán.
Veracruz: Módulo Marina Mercante, Calle Marina Mercante Antiguo Edificio de la Aduana s/n Entre Miguel Lerdo de Tejada y Benito Juárez, Col. Centro C.P. 91700 Veracruz, Ver.
Campeche, Chiapas, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz, Yucatán.
Monterrey: Pino Suárez 790 Sur esq. Padre Mier, Col. Centro, Monterrey, Nuevo León. C.P.64000.
Coahuila, Durango, Nuevo León, Tamaulipas, Zacatecas.
Hermosillo: Centro de Gobierno; Blvd. Paseo Del Río Sonora Esq., Galeana Sur P.B. Edif. Hermosillo, Col. Villa de Seris. Hermosillo, Sonora. C.P. 83280.
Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Sinaloa y Sonora
Celaya: Rubén M. Campos s/n Fracc. Zona de Oro 1 Celaya, Guanajuato. C.P. 38020.
Guanajuato, Aguascalientes, Querétaro y San Luis Potosí.
 
Los contribuyentes de las circunscripciones del Distrito Federal, Estado de México, Guerrero, Hidalgo, Morelos, Puebla y Tlaxcala, presentarán sus avisos de compensación directamente en las ventanillas de la Administración General de Grandes Contribuyentes en Avenida Hidalgo Núm. 77, Módulo III planta baja, Col. Guerrero, Delegación. Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F.
¿Qué documentos se obtienen?
Forma oficial 41 sellada como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC.
De conformidad con el siguiente cuadro:
Sexto dígito numérico de la clave del RFC
Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación
1 y 2
Sexto y Séptimo día hábil siguiente
3 y 4
Octavo y Noveno día hábil siguiente
5 y 6
Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente
7 y 8
Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente
9 y 0
Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente
 
 
 
 
Requisitos:
Aviso de compensación de saldos a favor de IDE
Grandes Contribuyentes
No.
DOCUMENTO
1
Forma fiscal 41 "Aviso de Compensación".( por duplicado)
2
Anexo 11 de las formas oficiales 32 y 41 "Determinación del IDE sujeto a devolución de contribuyentes que no consolidan".
3
Anexo 11-A de las formas oficiales 32 y 41 "Hoja de trabajo para la integración del impuesto a los depósitos en efectivo de los contribuyentes que no consolidan".
que acredite la personalidad del representante legal que promueve.
5
Cuando se sustituya o designe otro representante legal, además del ya reconocido por la autoridad, deberá anexar original o copia certificada y fotocopia del acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.
6
Original (para cotejo) y fotocopia de la identificación oficial del contribuyente o del representante legal.
 
Constancia de recaudación del IDE.
7
Escrito o papel de trabajo en el que se manifieste los acreditamientos efectuados.
8
Tratándose de remanentes presentará el aviso de compensación por duplicado con los datos que el propio formato solicita.
9
En los casos de avisos complementarios por errores manifestados en el propio formato, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor, y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación:
Presentará la forma oficial 41 por duplicado con los datos que el propio formato solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.
10
Tratándose de Avisos de Compensación de saldos remanentes, se deberá presentar copia del aviso anterior o acuse del caso anterior donde se refleje el saldo remanente.
11
Forma fiscal 41 "Aviso de Compensación".( por duplicado)
 
Nota: Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el apartado 3 "Información de la Declaración en que se compensó" de la forma oficial 41, se señalarán los datos del pago a que se refiere la fracción V de la Regla II.2.8.5.1., de la RMF en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque el dictamen aún no se haya presentado.
Los documentos originales y copias certificadas se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que deberán devolverse al contribuyente por el personal receptor.
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
Aviso de compensación de saldos a favor de IDE
No.
DOCUMENTO
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.
2
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencias con lo determinado por la autoridad.
4
Tratándose de un Establecimiento Permanente, certificación de residencia fiscal y en su caso, escrito de aclaración cuando aplique beneficios de Tratados Internacionales.
5
Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.
6
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
Nota: Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.
Tratándose de escritos libres, estos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 23 CFF, Regla II.2.2.6. RMF.
 
39/CFF         Aviso de compensación de saldos a favor vía Internet, Grandes Contribuyentes
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que deseen efectuar compensación de impuesto.
¿Dónde se presenta?
A través de la página de Internet del SAT, en la sección "Mi Portal".
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC de conformidad con el siguiente cuadro:
Sexto dígito numérico de la clave del RFC
Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación
1 y 2
Sexto y Séptimo día hábil siguiente
3 y 4
Octavo y Noveno día hábil siguiente
5 y 6
Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente
7 y 8
Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente
9 y 0
Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente
 
 
 
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de recibo electrónico con número de folio.
Requisitos:
Ver Tabla 31
Nota: Es importante que no se modifiquen por parte del contribuyente los nombres de los archivos encriptados que genera el Formato electrónico F 3241, esto debido a que de ser modificados no podrán ser reconocidos por los sistemas del SAT, generando un posible rechazo del trámite.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 23 CFF, Regla II.2.2.6. RMF.
 
 
Tabla 31
Tabla de requisitos para la presentación de avisos de compensación vía Internet de Grandes Contribuyentes
No.
REQUISITOS
ISR
IA
IETU
IA x REC
IVA
IEPS
IDE
PAGO
INDEBIDO
1
Formato 41 electrónico
X
X
X
X
X
X
X
X
2
Declaración Anual o Pago Provisional donde se manifestó el saldo a favor
X
X
X
X
X
X
 
X
3
Pago provisional donde compensó
X
X
X
X
X
X
X
X
4
Archivo F3241 (Anexos electrónicos)
X
X
X
 
X
 
X
 
5
Anexo 2 o 3
 
 
 
X
 
 
 
 
6
Archivo de Proveedores (IVACOM)
 
 
 
 
X
 
 
 
7
Retenciones Bancarias relacionadas con el saldo a favor
X
 
 
 
X
 
X
 
8
Escrito libre señalando los motivos o circunstancias que dieron origen al pago indebido
 
 
 
 
 
 
 
X
 
Aviso de compensación de saldos remanentes
No.
REQUISITOS
ISR
IA
IETU
IA x REC
IVA
IEPS
IDE
PAGO
INDEBIDO
1
Formato 41 electrónico
X
X
X
X
X
X
X
X
2
Pago Provisional donde compensó
X
X
X
X
X
X
X
X
3
Archivo F3241 (Anexos Electrónicos)
X
X
X
 
X
 
X
 
4
Fotocopia del aviso anterior o acuse del caso anterior donde se refleje el saldo remanente
X
X
X
X
X
X
X
X
 
 
Nota:    El archivo correspondiente al programa F3241 debe anexarlo en el aviso del saldo origen así como cada uno de los avisos remanentes, para lo cual se debe generar un nuevo archivo a través del programa F3241 para cada remanente, tanto el Formato 41 electrónico como sus anexos deben ser enviados a través de un solo archivo con extensión *.zip
 
40/CFF         Consulta del trámite de devolución por Internet
¿Quiénes lo solicitan?
Personas físicas y personas morales.
¿Dónde lo solicito?
En la página de Internet del SAT.
¿Qué servicio obtengo?
Conocer el estatus del trámite de devolución presentado.
¿Cuándo lo solicito?
Una vez que haya finalizado el periodo de 40 días.
Requisitos:
·  Se debe contar con RFC y certificado de FIEL o en su caso, CIECF.
·  Ingresar a la página de Internet del SAT y elegir Oficina virtual, Consulta de transacciones.
Disposiciones jurídicas aplicables
Reglas II.2.2.3., II.2.2.6. RMF.
 
41/CFF         Inscripción al RFC de personas físicas
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas.
¿Dónde se presenta?
Internet
Se puede iniciar el trámite a través de Internet y concluirlo en cualquier ALSC dentro de los diez días siguientes al envío de la solicitud. Esta no se tendrá por presentada si dentro del plazo señalado el contribuyente no cumple con la conclusión del trámite.
En forma personal
Iniciarlo y concluirlo en cualquier ALSC, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documentos se obtienen?
1.     Fotocopia de la solicitud,
2.     Cédula de Identificación Fiscal o,
3.     Constancia de Registro,
4.     Guía de Obligaciones,
5.     Acuse de Inscripción al RFC.
En caso de que la documentación necesaria para hacer el trámite se presente incompleta o no se reúnan los requisitos de este trámite se entregará al contribuyente el reporte de información pendiente.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente al día en que realicen las situaciones jurídicas o de hecho que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas, de pago o informativas por sí mismas o por cuenta de terceros.
Requisitos:
Por Internet:
·  Presentarán la solicitud de preinscripción proporcionando los datos que se contienen en el formato electrónico que se encuentra en la página de Internet del SAT.
·  Concluida la captura, se enviará la solicitud de inscripción a través de la página de Internet del SAT. El citado órgano desconcentrado enviará a los contribuyentes por la misma vía, el acuse con el número de folio asignado.
En la ALSC:
·  Acuse con el número de folio asignado.
·  Original del comprobante de domicilio fiscal.
·  En su caso, copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Notario o Fedatario Público.
·  En lugar de alguna de las identificaciones señaladas en el apartado de Definiciones de este Anexo, podrá presentar original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o del representante legal.
·  Si inició el trámite a través de Internet, adicionalmente se presentará la solicitud de inscripción al RFC.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 27 CFF, Arts. 19, 23 Reglamento del CFF, Art. 67 LGP, Regla II.2.3.1. RMF.
 
Requisitos adicionales para quienes se encuentren en los siguientes casos:
a) Requisitos si no cuenta con CURP
·  Acta de nacimiento en copia certificada por funcionario público competente o por fedatario público.
·  Tratándose de mexicanos por naturalización, carta de naturalización expedida por la autoridad competente debidamente certificada o legalizada, según corresponda.
·  Tratándose de extranjeros, original del documento migratorio vigente que corresponda emitido por autoridad competente.
 
b) Requisitos si ya cuenta con CURP
·  Mencionar o proporcionar la CURP.
 
c) Residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en México
·  En su caso deben acompañar original del documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales.
·  Deben presentar copia debidamente certificada, legalizada o apostillada por autoridad competente del documento con el que acrediten su Número de Identificación Fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de contar con éste en dicho país.
 
d)    Personas físicas que realicen actividades de exportación de servicios de convenciones y exposiciones
·  Documento con el que se acredite que el interesado es titular de los derechos para operar un centro de convenciones o de exposiciones.
 
 
e) Menores de edad
Los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores de edad y actúen como representantes de los mismos, deben presentar:
·  Copia certificada del acta de nacimiento del menor expedida por el Registro Civil u original de la Cédula de Identidad Personal, expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población.
·  Escrito libre en el que se manifieste la conformidad de los padres para que uno de ellos actúe como representante del menor.
·  Resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela.
·  En lugar de alguna de las identificaciones señaladas en el apartado de Definiciones de este Anexo, podrá presentar original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del (los) padre(s) o tutor(es) que funja(n) como representante(s) del menor. (original para cotejo)
 
42/CFF         Inscripción al RFC de trabajadores
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales en su carácter de empleador o patrón que realice la inscripción de 5 o más trabajadores.
¿Dónde se presenta?
En la página de Internet del SAT o en salas de Internet de cualquier ALSC, preferentemente con cita.
¿Qué documentos se obtienen?
Comprobante de envío de la solicitud con número de folio.
¿Cuándo se presenta?
Cuando se dé el supuesto.
Requisitos:
1.     Nombre del archivo RFC ddmmaaaa_consecutivo de dos dígitos(##)    
       Donde el RFC se refiere al RFC del patrón persona física o moral.
       ddmmaaaa dd día mm mes aaaa año de la fecha de generación del archivo.
       consecutivo número consecutivo del archivo.
       Por ejemplo XAXX010101AAA07072012_01
2.     Sin tabuladores.
3.     Unicamente mayúsculas.
4.     El formato del archivo debe ser en Código Estándar Americano para Intercambio de Información (ASCII).
5.     La información del archivo deberá contener los siguientes siete campos delimitados por pipes "|":
·     Primera columna.- CLAVE C.U.R.P. A 18 POSICIONES del asalariado.
·     Segunda columna.- Apellido paterno del asalariado.
·     Tercera columna.- Apellido materno del asalariado. (No obligatorio)
·     Cuarta columna.- Nombre (s) del asalariado.
·     Quinta columna.- Fecha de ingreso del asalariado, debe ser en formato DD/MM/AAAA.
·     Sexta columna.- Marca del indicador de los Ingresos del asalariado de acuerdo a los valores siguientes: (únicamente pueden ser los valores 1, 2, 3, 4, 5 ó 6).
1.     Asalariados con ingresos mayores a $400,000.00.
2.     Asalariados con ingresos menores o iguales a $400,000.00.
3.     Asimilables a salarios con ingresos mayores a $400,000.00.
4.     Asimilables a salarios con ingresos menores o iguales a $400,000.00.
5.     Ingresos por actividades empresariales asimilables a salarios conforme al artículo 110, fracción VI de la Ley del ISR con ingresos mayores a $400,000.00.
6.     Ingresos por actividades empresariales asimilables a salarios conforme al artículo 110, fracción VI de la Ley del ISR con ingresos menores o iguales a $400,000.00.
·     Séptima columna.- Clave de R.F.C. del patrón a 12 o 13 posiciones, según corresponda Persona Moral o Persona Física.
       Las columnas no deberán contener títulos o estar vacías, excepto la tercera columna (sólo si no tiene dato).
6.     La información deberá entregarse en archivos de texto plano.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 27 CFF quinto párrafo, Reglas I.2.4.6., II.2.3.1. RMF.
 
43/CFF         Inscripción en el RFC de personas físicas del sector primario
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que adquieran productos de personas físicas que:
Se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de un monto equivalente a 40 veces el salario mínimo general de su área geográfica elevado al año y que no tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas.
¿Dónde se presenta?
Por Internet
De manera personal ante cualquier ALSC, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documentos se obtienen?
Por Internet
Acuse de recepción.
Listado de RFC ´s (archivo pdf).
Personal
Escrito libre firmado como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Cuando se dé el supuesto.
Requisitos:
Por Internet
·  Descargar el programa electrónico RU sector primario.
·  Guardar la información en un CD.
·  Escanear actas de nacimiento de los productores.
·  Para entrar en la aplicación, inicie sesión en el registro de "Mi portal", para acceder al mismo deberá capturar su RFC y CIECF.
De manera personal:
·  Descargar el programa electrónico RU sector primario.
·  Guardar la información en un CD.
·  Escrito libre. (por duplicado)
En su caso, actas de nacimiento de los productores.
En su caso, copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Notario o Fedatario Público.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 27 CFF último párrafo, Regla I.2.4.4. RMF.
 
44/CFF         Inscripción en el RFC de personas físicas sin actividad económica
¿Quiénes lo presentan?
Las personas físicas que no estén obligadas a presentar declaraciones periódicas o a expedir comprobantes fiscales por las actividades que realicen.
¿Dónde se presenta?
Por Internet:
Se puede iniciar el trámite a través de Internet y concluirlo en cualquier ALSC dentro de los diez días siguientes al envío de la solicitud. Esta no se tendrá por presentada si dentro del plazo señalado el contribuyente no cumple con la conclusión del trámite.
En forma personal:
Iniciarlo y concluirlo en cualquier ALSC, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documentos se obtienen?
1.     Fotocopia de la solicitud.
2.     Constancia de Registro.
3.     Acuse de la inscripción al RFC.
En caso de que la documentación necesaria para hacer el trámite se presente incompleta o no se reúnan los requisitos de este trámite se entregará al contribuyente el reporte de información pendiente.
¿Cuándo se presenta?
Cuando se dé el supuesto.
Requisitos:
Por Internet:
·  Presentarán la solicitud de preinscripción proporcionando los datos que se contienen en el formato electrónico que se encuentra en la página de Internet del SAT.
·  Concluida la captura, se enviará la solicitud de inscripción a través de la página de Internet del SAT. El citado órgano desconcentrado enviará a los contribuyentes por la misma vía, el acuse con el número de folio asignado.
En la ALSC:
·  Acuse con número de folio asignado.
·  Original del comprobante de domicilio fiscal.
·  En su caso original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de Definiciones de este Anexo.
·  En caso de representación legal, copia certificada del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original y fotocopia firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público. (original para cotejo)
·  Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales.
·  Si inició el trámite a través de Internet, adicionalmente se presentará la solicitud de inscripción al RFC.
Nota: El domicilio que se proporcione, no se considera domicilio fiscal para los efectos del artículo 10 del CFF.
Cuando dichas personas se ubiquen posteriormente en cualquiera de los supuestos a que se refiere el artículo 27, primer y segundo párrafos y 26, fracción V de su Reglamento del citado CFF, presentarán el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones que corresponda, debiendo señalar en éste su domicilio fiscal de conformidad con el artículo 10 del citado ordenamiento. En este supuesto, el SAT expedirá a dicho contribuyente la cédula de identificación fiscal o la constancia de registro, según corresponda.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 27 CFF, Arts. 19, 25, 26 Reglamento del CFF, Regla II.2.3.1. RMF.
 
45/CFF         Inscripción en el RFC de socios o accionistas de personas morales y de enajenantes de bienes inmuebles a través de fedatario público por medios remotos
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas que tengan el carácter de socios, accionistas o asociados de personas morales constituidas ante fedatario público.
Personas físicas que enajenen bienes inmuebles cuya operación quede consignada en escritura pública.
¿Dónde se presenta?
Ante cualquier fedatario público incorporado al "Sistema de inscripción y Avisos al Registro Federal de contribuyentes a través de fedatario público por medios remotos" que intervengan en la operación.
¿Qué documentos se obtienen?
·  Fotocopia de la solicitud.
·  Constancia de registro.
·  Guía de obligaciones.
·  Acuse de Inscripción al RFC.
¿Cuándo se presenta?
En el caso de personas que enajenen bienes, al momento de consignar la operación en escritura pública ante Notario Público.
En el caso de socios, accionistas o asociados al momento de constituir legalmente una persona moral ante Notario o corredor público.
Requisitos:
·  Original de cualquier identificación oficial vigente del contribuyente y en su caso del representante legal con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de Definiciones de este Anexo.
·  En su caso, copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal. Esto en los casos en donde la personalidad no se acredite en la propia acta o documento constituido.
Requisitos adicionales para quienes se encuentren en los siguientes casos:
a)    Requisitos si no cuenta con CURP:
·  Acta de nacimiento en copia certificada por funcionario público competente o por fedatario público.
·  Tratándose de mexicanos por naturalización, carta de naturalización expedida por la autoridad competente debidamente certificada o legalizada, según corresponda.
·  Tratándose de extranjeros, original del documento migratorio vigente que corresponda emitido por autoridad competente.
b)   Requisitos si ya cuenta con CURP:
·  Mencionar o proporcionar la CURP.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 27, 31 CFF, Arts. 19, 20, 24 Reglamento del CFF, Art. 146 LISR, Regla II.2.3.4. RMF.
 
46/CFF         Inscripción en el RFC de los socios y accionistas de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo
¿Quiénes lo presentan?
Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo que cuenten con socios y accionistas no registrados en el RFC, de quienes:
Deban determinar si son sujetos para recaudar el Impuesto a los Depósitos en Efectivo.
O en su caso, deban declarar el Impuesto a los Depósitos en Efectivo recaudado.
¿Dónde se presenta?
Por Internet.
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de recepción.
Listado de RFC ´s. (archivo pdf)
¿Cuándo se presenta?
Cuando se dé el supuesto.
Requisitos:
·  Descargar el programa electrónico RU.
·  Genere el archivo de datos para enviar al SAT.
·  Para entrar en la aplicación, inicie sesión en el registro de "Mi portal", para acceder al mismo deberá capturar su RFC y CIEC.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. Sexto fracción I del Decreto que reforma y adiciona la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicado el 7 de diciembre de 2009 en el DOF.
 
47/CFF         Inscripción en el RFC de personas morales en la ALSC del SAT
¿Quiénes lo presentan?
Personas morales de nueva creación a través de su(s) representante(s) legal(es), como son entre otras:
Asociaciones civiles, sociedades civiles, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, sindicatos, partidos políticos, asociaciones religiosas, sociedades cooperativas, sociedades de producción rural, etc.
¿Dónde se presenta?
Por Internet:
Se puede iniciar el trámite a través de Internet y concluirlo en cualquier ALSC dentro de los diez días siguientes al envío de la solicitud. Esta no se tendrá por presentada si dentro del plazo señalado el contribuyente no cumple con la conclusión del trámite en la ALSC.
En forma personal:
Iniciarlo y concluirlo en cualquier ALSC, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documentos se obtienen?
1.     Fotocopia de la solicitud.
2.     Cédula de identificación fiscal.
3.     Guía de Obligaciones.
4.     Acuse de Inscripción al RFC.
En caso de que la documentación necesaria para hacer el trámite se presente incompleta o no se reúnan los requisitos de este trámite se entregará al contribuyente el reporte de información pendiente.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente a la firma del acta constitutiva de la persona moral.
Cuando la persona moral no se constituya ante Notario Público dentro del mes siguiente a aquél en que se realice la firma del contrato, o la publicación del decreto o del acto jurídico que les de origen.
 
Requisitos:
Por Internet:
·  Presentarán la solicitud de inscripción proporcionando los datos que se contienen en el formato electrónico que se encuentra en la página de Internet del SAT.
·  Concluida la captura, se enviará la solicitud de inscripción a través de la página de Internet del SAT. El citado órgano desconcentrado enviará a los contribuyentes por la misma vía, el acuse con el número de folio asignado.
En la ALSC:
·  Acuse con número de folio asignado.(cuando el trámite se haya iniciado por Internet)
·  Copia certificada del documento constitutivo debidamente protocolizado.
·  Original del comprobante de domicilio fiscal.
·  En su caso, copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Notario o Fedatario Público. Si fue otorgado en el extranjero deberá estar debidamente apostillado o legalizado y haber sido formalizado ante fedatario público mexicano y en su caso, contar con traducción al español realizada por perito autorizado.
·  En su caso, original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de Definiciones de este Anexo.
·  Si inició el trámite a través de Internet, adicionalmente se presentará la solicitud de inscripción al RFC.
Tratándose de las solicitudes de Inscripción y cancelación por escisión y de Inscripción por escisión, se deberá presentar la forma oficial RX (Forma oficial de Avisos de Liquidación, Fusión, Escisión y Cancelación al RFC), acompañado de los demás requisitos que establezca para cada caso este anexo.
De forma especial, si usted se encuentra en algunos de los siguientes casos adicionalmente deberá presentar:
Personas distintas de sociedades mercantiles
Deben presentar original o copia certificada del documento constitutivo de la agrupación, o en su caso fotocopia de la publicación en el órgano oficial -periódico o gaceta oficial.
Misiones Diplomáticas
Con los requisitos anteriormente señalados, las misiones diplomáticas de estados extranjeros debidamente acreditadas, deberán solicitar su RFC en el Centro Nacional de Consulta ubicado en Av. Hidalgo No. 77, planta baja, Colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P 06300, México, D.F.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 27 CFF, Arts. 19, 20, 21, 22, 24 Reglamento del CFF, Regla II.2.3.1. RMF.
 
a) Asociaciones en participación
·  Deben presentar original del contrato de la asociación en participación, con firma autógrafa del asociante y asociados o de sus representantes legales.
Nota: Las asociaciones en participación que se inscriban al RFC con el nombre del asociante, deberán citar además del nombre del asociante seguido de las siglas "A en P", el número de convenio de que se trate.
 
b) Personas morales residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en México
·  Copia certificada del acta o documento constitutivo debidamente apostillado o legalizado, según proceda. Cuando éstos consten en idioma distinto del español debe presentarse una traducción autorizada.
·  En su caso, original del contrato de asociación en participación, con firma autógrafa del asociante y asociados o de sus representantes legales.
·  En su caso, original del contrato de fideicomiso, con firma autógrafa del fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria.
·  En su caso, fotocopia debidamente certificada, legalizada o apostillada por autoridad competente del documento con que acrediten su número de identificación fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de contar con éste en dicho país.
 
c) Administración Pública (Federal, Estatal, Municipal, etc.)
·  Decreto o acuerdo por el cual se crean dichas entidades, publicado en el órgano oficial (fotocopia del periódico o de la gaceta oficial).
 
d) Sindicatos
·  Original del estatuto de la agrupación.
·  Original de la resolución de registro emitida por la autoridad laboral competente.
 
e) Demás figuras de agrupación que regule la legislación vigente
·  Original del documento constitutivo que corresponda según lo establezca la ley de la materia.
 
f) Empresas exportadoras de servicios de convenciones y exposiciones
·  Original del documento con el que se acredite que el interesado es titular de los derechos para operar un centro de convenciones o de exposiciones.
 
g) Asociaciones religiosas
·  Original del certificado de Registro Constitutivo que la Secretaría de Gobernación le haya emitido, de conformidad con la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y su Reglamento.
 
48/CFF         Inscripción en el RFC de fideicomisos
¿Quiénes lo presentan?
La institución financiera que tenga el carácter de fiduciaria en el contrato de fideicomiso, a través de su(s) representante(s) legal(es).
¿Dónde se presenta?
Internet:
Se puede iniciar el trámite a través de Internet y concluirlo en cualquier ALSC dentro de los diez días siguientes al envío de la solicitud. Esta no se tendrá por presentada si dentro del plazo señalado el contribuyente no cumple con la conclusión del trámite en la ALSC.
En forma personal
Iniciarlo y concluirlo en cualquier ALSC, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documentos se obtienen?
1.     Fotocopia de la solicitud.
2.     Cédula de identificación fiscal.
3.     Guía de Obligaciones.
4.     Acuse de Inscripción al RFC.
En caso de que la documentación necesaria para hacer el trámite se presente incompleta o no se reúnan los requisitos para la presentación, se entregará al contribuyente el reporte de información pendiente.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente a aquel en que realice la firma del contrato.
Requisitos:
Por Internet:
·  Presentarán la solicitud de inscripción proporcionando los datos que se contienen en el formato electrónico que se encuentra en la página de Internet del SAT.
·  Concluida la captura, se enviará la solicitud de inscripción a través de la página de Internet del SAT. El citado órgano desconcentrado enviará a los contribuyentes por la misma vía, el acuse con el número de folio asignado.
En la ALSC:
·  Acuse con el número de folio asignado (cuando el trámite se haya iniciado por Internet).
·  Original del contrato de fideicomiso, con firma autógrafa del fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria, y en el caso de entidades de la Administración Pública, fotocopia del DOF, periódico o gaceta oficial donde se publique el Decreto o Acuerdo por el que se crea el fideicomiso.
·  Número de contrato del fideicomiso.
·  Original del comprobante de domicilio fiscal.
·  En su caso, copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Notario o Fedatario Público.
·  En su caso, original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de Definiciones de este Anexo.
·  Si inició el trámite a través de Internet, adicionalmente se presentará la solicitud de inscripción al RFC.
Nota: Para efectos fiscales, los contribuyentes deberán asentar en los trámites correspondientes ante el SAT y en general para el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la denominación o razón social y el número del fideicomiso como aparece en el contrato que le da origen.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 27 CFF, Arts. 19, 20 Reglamento del CFF, Reglas I.2.4.5., II.2.3.1. RMF.
 
49/CFF         Inscripción en el RFC de personas morales a través de Fedatario Público por medios remotos
¿Quiénes lo presentan?
Personas morales que se constituyan ante un Notario o un corredor público incorporado al "Sistema de Inscripción y Avisos al RFC a través de fedatario público por medios remotos".
¿Dónde se presenta?
Ante Notario o corredor público autorizado, los cuales pueden ser consultados en la página de Internet del SAT.
¿Qué documentos se obtienen?
1.     Fotocopia de la solicitud.
2.     Cédula de Identificación Fiscal.
3.     Guía de Obligaciones.
4.     Acuse de Inscripción al RFC.
¿Cuándo se presenta?
La inscripción se realiza en el momento en el que se firme el acta o documento constitutivo.
Requisitos:
·  En su caso, original de cualquier identificación oficial vigente del representante legal con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de Definiciones de este Anexo.
·  En su caso, copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal. Esto en los casos en donde la personalidad no se acredite en la propia acta o documento constitutivo.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 27, 31 CFF, Arts. 19, 20 Reglamento del CFF, Reglas II.2.3.1., II.2.3.4. RMF.
 
50/CFF         Inscripción en el RFC de las dependencias, unidades administrativas, órganos administrativos desconcentrados y demás áreas u organismos de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, de los organismos descentralizados y de los órganos constitucionales autónomos
¿Quiénes lo presentan?
Las dependencias, las unidades administrativas, los órganos administrativos desconcentrados y las demás áreas u órganos de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, de los organismos descentralizados y de los órganos constitucionales autónomos, que cuenten con autorización del ente público al que pertenezcan.
¿Dónde se presenta?
Internet:
Se puede iniciar el trámite a través de Internet y concluirlo en cualquier ALSC dentro de los diez días siguientes al envío de la solicitud. Esta no se tendrá por presentada si dentro del plazo señalado el contribuyente no cumple con la conclusión del trámite.
En forma personal
Iniciarlo y concluirlo en cualquier ALSC, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documentos se obtienen?
1.     Fotocopia de la solicitud.
2.     Cédula de Identificación Fiscal.
3.     Guía de Obligaciones.
4.     Acuse de Inscripción al RFC.
En caso de que la documentación necesaria para hacer el trámite se presente incompleta o no se reúnan los requisitos de este trámite se entregará al contribuyente el reporte de información pendiente.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente al día en que la unidad administrativa obtenga la autorización del ente público para cumplir por separado con sus obligaciones.
Requisitos:
Por Internet:
·  Presentarán la solicitud de inscripción proporcionando los datos que se contienen en el formato electrónico que se encuentra en la página de Internet del SAT.
·  Concluida la captura, se enviará la solicitud de inscripción a través de la página de Internet del SAT. El citado órgano desconcentrado enviará a los contribuyentes por la misma vía, el acuse con el número de folio asignado.
En la ALSC:
·  Acuse con el número de folio asignado. (cuando el trámite se haya iniciado por Internet)
·  Copia certificada del nombramiento con el que el funcionario acredita su personalidad en términos del ordenamiento aplicable, o en su caso, copia certificada y fotocopia del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Notario o Fedatario Público.
·  Documento que contenga la autorización de la Federación por conducto de alguna de sus dependencias, la entidad federativa, el municipio u organismo descentralizado al que pertenezca, para cumplir con sus obligaciones fiscales como retenedor y como contribuyente, en forma separada de aquélla.
·  Decreto o acuerdo por el cual se crean dichas entidades, publicado en el órgano oficial. (fotocopia del periódico o de la gaceta oficial)
·  Original del Comprobante de domicilio fiscal.
·  Identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de Definiciones de este Anexo.
·  Si inició el trámite a través de Internet, adicionalmente se presentará la solicitud de inscripción al RFC.
Nota: La denominación iniciará con el nombre del ente público al que pertenezca el solicitante, seguido del que lo identifique y que se encuentre establecido en el documento que contenga la estructura orgánica del ente público al que pertenezca. La fecha de inicio de operaciones que se anotará en la solicitud de inscripción será la fecha de autorización que le otorgue el referido ente público.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 27 CFF, Arts. 19, 20, 22 Reglamento del CFF.
 
51/CFF         Inscripción y cancelación en el RFC por fusión de sociedades
¿Quiénes lo presentan?
La persona moral que surja con motivo de la fusión.
¿Dónde se presenta?
En cualquier ALSC, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documentos se obtienen?
1.     Cédula de identificación fiscal de la sociedad fusionante.
2.     Guía de Obligaciones de la sociedad fusionante.
3.     Acuses de Inscripción y cancelación en el RFC.
¿Cuándo se presenta?
En el momento en el que se firme su acta o documento constitutivo.
Requisitos:
Por Internet:
·  Presentarán la solicitud de preinscripción proporcionando los datos que se contienen en el formato electrónico que se encuentra en la página de Internet del SAT.
·  Concluida la captura, se enviará la solicitud de inscripción a través de la página de Internet del SAT. El citado órgano desconcentrado enviará a los contribuyentes por la misma vía, el acuse con el número de folio asignado.
En la ALSC:
·  Acuse con número de folio asignado. (cuando el trámite se haya iniciado por Internet)
·  Copia certificada del documento notarial debidamente protocolizado en donde conste la fusión.
·  Original del Comprobante de domicilio fiscal.
·  Original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de Definiciones de este Anexo.
·  Copia certificada del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público.
·  Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 27 CFF, Arts.19, 20, 21, 25, 26 Reglamento del CFF, Regla II.2.3.1. RMF.
 
52/CFF         Solicitud de autorización para llevar a cabo una fusión posterior
¿Quiénes lo presentan?
Sociedades que dentro de los cinco años posteriores a la realización de una fusión o de una escisión pretendan realizar una fusión.
¿Dónde se presenta?
Ante la ACNI.
O tratándose de los sujetos a que se refiere el artículo 20, Apartado B del RISAT, ante la ALJ que corresponda al domicilio fiscal de la sociedad que pretenda ser la fusionante.
O bien por conducto de la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documentos se obtienen?
Escrito libre sellado como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Cuando se dé el supuesto.
Requisitos:
·  Escrito Libre. (por duplicado)
·  Informe suscrito por el representante legal de la sociedad, en el que manifieste "bajo protesta de decir verdad", respecto de los cinco años anteriores a la fusión por la cual se solicita la autorización, cuales son las fusiones y las escisiones en las que ha participado la sociedad que pretende fusionarse.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 14-B segundo párrafo CFF, Regla II.2.3.1. RMF.
 
53/CFF         Inscripción y cancelación en el RFC por escisión de sociedades
¿Quiénes lo presentan?
La persona moral escindida designada.
¿Dónde se presenta?
En cualquier ALSC, preferentemente con cita.
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de inscripción por escisión de sociedades.
Guía de obligaciones.
Cédula de Identificación Fiscal.
Copia de la solicitud de inscripción al RFC.
¿Cuándo se presenta?
En el momento en el que se firme su acta o documento constitutivo.
Requisitos:
·  Copia certificada y fotocopia del documento notarial debidamente protocolizado en donde conste la escisión. (copia certificada para cotejo)
·  Original y fotocopia de la constancia de que la escisión ha quedado inscrita en el Registro Público de Comercio correspondiente a la entidad federativa que se trate. (original para cotejo)
·  Original y fotocopia de la última declaración del ISR del ejercicio de la escindente, con sello original de la institución bancaria o en su caso, sólo indicar el número de folio tratándose de su presentación a través de Internet o banca electrónica o el original del acuse de recibo, cuando la presentación por medios electrónicos sea mediante ventanilla bancaria. (original para cotejo)
·  Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de Definiciones de este Anexo.(original para cotejo)
·  En caso de representación legal copia certificada y fotocopia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público. (copia certificada para cotejo)
·  Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada y fotocopia del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales. (copia certificada para cotejo)
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 27 CFF, Arts.19, 20, 21 Reglamento del CFF, Regla II.2.3.1. RMF.
 
54/CFF         Inscripción en el RFC por escisión de sociedades
¿Quiénes lo presentan?
En caso de que la sociedad escindente no se extinga, las personas morales escindidas.
En caso de que la sociedad escindente se extinga, las personas morales escindidas designadas.
¿Dónde se presenta?
En cualquier ALSC, preferentemente con cita.
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de inscripción por escisión de sociedades.
Guía de obligaciones.
Cédula de Identificación Fiscal.
Copia de la solicitud de inscripción al RFC.
¿Cuándo se presenta?
En el momento en el que se firme su acta o documento constitutivo.
Requisitos:
·  Copia certificada y fotocopia del documento notarial debidamente protocolizado en donde conste la escisión. (copia certificada para cotejo)
·  Original y fotocopia de la constancia de que la escisión ha quedado inscrita en el Registro Público de Comercio correspondiente a la entidad federativa que se trate. (original para cotejo)
·  Original y fotocopia de la última declaración del ISR del ejercicio de la escindente, con sello original de la institución bancaria o en su caso, sólo indicar el número de folio tratándose de su presentación a través de Internet o banca electrónica o el original del acuse de recibo, cuando la presentación por medios electrónicos sea mediante ventanilla bancaria. (original para cotejo)
·  Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de Definiciones de este Anexo.(original para cotejo)
·  En caso de representación legal copia certificada y fotocopia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público. (copia certificada para cotejo)
·  Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada y fotocopia del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales. (copia certificada para cotejo)
·  Cuando se trate de una escisión parcial, se deberá proporcionar la clave del RFC de la sociedad escindente.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 27 CFF, Arts. 19, 20, 21 Reglamento del CFF, Regla II.2.3.1. RMF.
 
55/CFF         Inscripción al RFC de personas físicas y obtención del certificado de Fiel
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas.
Este trámite es personal y no puede realizarse a través de apoderados legales.
¿Dónde se presenta?
Por Internet:
Se puede iniciar el trámite a través de Internet y concluirlo en cualquier ALSC dentro de los diez días siguientes al envío de la solicitud. Esta no se tendrá por presentada si dentro del plazo señalado el contribuyente no cumple con la conclusión del trámite.
En forma personal:
Iniciarlo y concluirlo en cualquier ALSC, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documentos se obtienen?
1.     Solicitud de inscripción al registro federal de contribuyentes.
2.     Cédula de Identificación Fiscal o Constancia de Registro.
3.     Guía de Obligaciones.
4.     Acuse de Inscripción al RFC.
5.     Comprobante de Inscripción para la FIEL con el Certificado.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente al día en que realicen las situaciones jurídicas o de hecho que den lugar a la obligación de presentar declaraciones periódicas, de pago o informativas por sí mismas o por cuenta de terceros, o a que se de la obligación de expedir comprobantes fiscales por las actividades que se realicen.
Requisitos:
Por Internet:
·  Presentarán la solicitud de inscripción proporcionando los datos que se contienen en el formato electrónico que se encuentra en la página de Internet del SAT.
·  Concluida la captura, se enviará la solicitud de inscripción a través de la página de Internet del SAT. El citado órgano desconcentrado enviará a los contribuyentes por la misma vía, el acuse con el número de folio asignado.
·  El trámite se concluirá directamente en la ALSC de la elección del contribuyente.
En la ALSC:
·  Acuse con el número de folio asignado. (si se inició por Internet)
·  Original del comprobante de domicilio fiscal.
·  En lugar de alguna de las identificaciones señaladas en el aparto de Definiciones de este Anexo, podrá presentar original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o del representante legal.
·  Dispositivo USB, el cual se utilizará para grabar los archivos generados con motivo del trámite y su certificado.
·  Forma oficial FE Solicitud de Certificado de FIEL (Persona moral/persona física), (por duplicado e impresa por ambos lados y firmada con tinta azul).
·  Acta de nacimiento en copia certificada por funcionario público competente o por fedatario público.
·  Tratándose de mexicanos por naturalización, carta de naturalización expedida por la autoridad competente debidamente certificada o legalizada, según corresponda.
·  Tratándose de extranjeros, original del documento migratorio vigente que corresponda emitido por autoridad competente.
·  Mencionar o proporcionar la CURP, en caso de contar con ella.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 17-D, 27 CFF, Arts. 19, 23 Reglamento del CFF, Art. 67 LGP.
 
Requisitos adicionales para quienes se encuentren en los siguientes casos:
a)    Personas físicas que realicen actividades de exportación de servicios de convenciones y exposiciones
·  Documento con el que se acredite que el interesado es titular de los derechos para operar un centro de convenciones o de exposiciones.
 
b) Menores de edad
Los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores de edad y actúen como representantes de los mismos, deben presentar:
·  Copia certificada del acta de nacimiento del menor expedida por el Registro Civil u original de la Cédula de Identidad Personal, expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población.
·  Escrito libre en el que se manifieste la conformidad de los padres para que uno de ellos actúe como representante del menor.
·  Resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la titularidad de la patria potestad o de la tutela.
·  En lugar de alguna de las identificaciones señaladas en el aparto de Definiciones de este Anexo, podrá presentar original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del (los) padre(s) o tutor(es) que funja(n) como representante(s) del menor. (original para cotejo)
·  Que el padre o tutor que funja como representante del menor cuente con el certificado de FIEL vigente.
 
c) Contribuyentes con incapacidad legal judicialmente declarada
·  Original del acta de nacimiento del contribuyente con incapacidad legal declarada.
·  Original de la resolución judicial definitiva, en la cual se declare la incapacidad del contribuyente y se conste la designación del tutor.
·  Identificación oficial vigente con fotografía y firma del tutor, expedida por el Gobierno Federal, Estatal, Municipal o del Distrito Federal.
 
 
56/CFF         Inscripción en el RFC de personas morales en la ALSC del SAT y obtención del Certificado de Fiel
¿Quiénes lo presentan?
Personas morales de nueva creación a través de su(s) representante(s) legal(es), como son entre otras:
Asociaciones civiles, sociedades civiles, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, sindicatos, partidos políticos, asociaciones religiosas, sociedades cooperativas, sociedades de producción rural, etc.
¿Dónde se presenta?
Por Internet:
Se puede iniciar el trámite a través de Internet y concluirlo en cualquier ALSC dentro de los diez días siguientes al envío de la solicitud. Esta no se tendrá por presentada si dentro del plazo señalado el contribuyente no cumple con la conclusión del trámite en la ALSC.
En forma personal:
Iniciarlo y concluirlo en cualquier ALSC, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documentos se obtienen?
1.     Solicitud de inscripción al registro federal de contribuyentes.
2.     Cédula de identificación fiscal.
3.     Guía de Obligaciones.
4.     Acuse de Inscripción al RFC.
5.     Comprobante de Inscripción para la FIEL con el Certificado.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente a la firma del acta o documento constitutivo de la persona moral ante notario o corredor público.
Cuando la persona moral no se constituya ante Notario o corredor público, dentro del mes siguiente a aquél en que se realice la firma del contrato, o la publicación del decreto o del acto jurídico que les de origen.
 
Requisitos:
Por Internet:
·  Presentarán la solicitud de inscripción proporcionando los datos que se contienen en el formato electrónico que se encuentra en la página de Internet del SAT.
·  Concluida la captura, se enviará la solicitud de inscripción a través de la página de Internet del SAT. El citado órgano desconcentrado enviará a los contribuyentes por la misma vía, el acuse con el número de folio asignado.
·  El trámite se concluirá directamente en la ALSC de la elección del contribuyente.
En la ALSC:
·  Acuse con número de folio asignado. (cuando el trámite se haya iniciado por Internet)
·  Copia certificada del documento constitutivo debidamente protocolizado.
·  Original del comprobante de domicilio fiscal.
·  Copia certificada del poder notarial, ya sea poder general para actos de dominio o poder general para actos de administración (no se acepta ningún otro) con el que acredite la personalidad del representante legal, pudiendo estar limitado para la realización de los trámites de inscripción al RFC y obtención del certificado de Fiel que expide el SAT. Si fue otorgado en el extranjero deberá estar debidamente apostillado o legalizado y haber sido formalizado ante fedatario público mexicano y en su caso contar con traducción al español realizada por perito autorizado.
·  En su caso, original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de Definiciones de este Anexo.
·  Forma oficial FE Solicitud del Certificado de FIEL (Persona moral/persona física), (por duplicado e impresa por ambos lados y firmada con tinta azul).
·  Dispositivo USB, el cual se utilizará para grabar los archivos generados con motivo del trámite y su certificado.
Nota: Es necesario que el representante legal del persona moral haya tramitado previamente su certificado de Fiel.
Tratándose de las solicitudes y avisos de Inscripción y cancelación por fusión, de Inscripción y cancelación por escisión y de Inscripción por escisión, se deberá presentar la forma oficial RX (Forma oficial de Avisos de Liquidación, Fusión, Escisión y Cancelación al RFC), acompañado de los demás requisitos que establezca para cada caso este anexo.
De forma especial, si usted se encuentra en algunos de los siguientes casos adicionalmente deberá presentar:
a) Personas distintas de sociedades mercantiles
Deben presentar original o copia certificada del documento constitutivo de la agrupación, o en su caso fotocopia de la publicación en el órgano, periódico o gaceta oficial.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 17-D, 27 CFF, Arts. 19, 20, 21, 22, 24 Reglamento del CFF, Regla II.2.3.1. RMF.
 
b) Personas morales residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en México
·  Copia certificada del acta o documento constitutivo debidamente apostillado o legalizado, según proceda. Cuando éstos consten en idioma distinto del español debe presentarse una traducción autorizada. En su caso, original del contrato de fideicomiso, con firma autógrafa del fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria.
·  En su caso, fotocopia debidamente certificada, legalizada o apostillada por autoridad competente del documento con que acrediten su número de identificación fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de contar con éste en dicho país.
 
c) Administración Pública (Federal, Estatal, Municipal, etc.)
·  Decreto o acuerdo por el cual se crean dichas entidades, publicado en el órgano oficial, Ley, Reglamento, Decreto, Estatuto u otro ordenamiento legal donde conste su existencia o constitución. (fotocopia del periódico o de la gaceta oficial)
·  Acreditar la personalidad del representante legal o apoderado (quien deberá contar con facultades para representar a la dependencia en toda clase de actos administrativos, con un poder general para actos de dominio o administración). El trámite puede realizarlo un funcionario público competente de la dependencia de que se trate, quien debe demostrar que cuenta con facultades suficientes para representar a dicha dependencia. Para ello deberá acreditar su puesto y funciones presentando:
·  Nombramiento,
·  Credencial vigente expedida por la dependencia correspondiente y,
·  En su caso, fotocopia del precepto jurídico contenido en Ley, Reglamento, Decreto, Estatuto u otro documento jurídico donde conste su facultad para fungir con carácter de representante de la dependencia de la cual pretende tramitar el certificado de FIEL.
 
d) Sindicatos
·  Original del estatuto de la agrupación.
·  Original de la resolución de registro emitida por la autoridad laboral competente.
 
e) Demás figuras de agrupación que regule la legislación vigente
·  Original del documento constitutivo que corresponda según lo establezca la ley de la materia.
 
f) Empresas exportadoras de servicios de convenciones y exposiciones
·  Original del documento con el que se acredite que el interesado es titular de los derechos para operar un centro de convenciones o de exposiciones.
 
g) Asociaciones religiosas
·  Original del certificado de Registro Constitutivo que la Secretaría de Gobernación le haya emitido, de conformidad con la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y su Reglamento.
 
h) Personas morales de carácter social o agrario distintas a sindicatos
·  Exhibir (en lugar de acta constitutiva) el documento en virtud del cual se hayan constituido o hayan sido reconocidas legalmente por la autoridad competente.
·  Acreditar la personalidad del representante legal para realizar el trámite. Este puede ser la persona física socio, asociado, miembro o cualquiera que sea la denominación que conforme la legislación aplicable se otorgue a los integrantes de la misma, (quien deberá contar con facultades para representar a dicha persona moral ante toda clase de actos administrativos en lugar del poder general para actos de dominio o administración), mediante la presentación del nombramiento, acta, resolución, laudo o documento que corresponda de conformidad con la legislación aplicable.
 
57/CFF         Inscripción en el RFC de las dependencias, unidades administrativas, órganos administrativos desconcentrados y demás áreas u órganos de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, de los organismos descentralizados y de los órganos constitucionales autónomos que cuenten con autorización del ente público al que pertenezcan para inscribirse en el RFC y obtención del certificado de Fiel
¿Quiénes lo presentan?
Las dependencias, las unidades administrativas, los órganos administrativos desconcentrados y las demás áreas u órganos de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, de los organismos descentralizados y de los órganos constitucionales autónomos, que cuenten con autorización del ente público al que pertenezcan para inscribirse en el RFC.
¿Dónde se presenta?
Por Internet:
·  Se puede iniciar el trámite a través de Internet y concluirlo en cualquier ALSC dentro de los diez días siguientes al envío de la solicitud. Esta no se tendrá por presentada si dentro del plazo señalado el contribuyente no cumple con la conclusión del trámite.
En forma personal:
·  Iniciarlo y concluirlo en cualquier ALSC, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documentos se obtienen?
1.     Fotocopia de la solicitud.
2.     Cédula de Identificación Fiscal.
3.     Guía de Obligaciones.
4.     Acuse de Inscripción al RFC.
5.     Comprobante de Inscripción para la FIEL con el Certificado.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente al día en que la unidad administrativa obtenga la autorización del ente público para cumplir por separado con sus obligaciones.
Requisitos:
Por Internet:
·  Presentarán la solicitud de inscripción proporcionando los datos que se contienen en el formato electrónico que se encuentra en la página de Internet del SAT.
·  Concluida la captura, se enviará la solicitud de inscripción a través de la página de Internet del SAT. El citado órgano desconcentrado enviará a los contribuyentes por la misma vía, el acuse con el número de folio asignado.
·  El trámite se concluirá directamente en la ALSC de la elección del contribuyente.
En la ALSC:
·  Acuse con el número de folio asignado. (cuando el trámite se haya iniciado por Internet)
·  Acreditar la personalidad del representante legal o apoderado (quien deberá contar con facultades para representar a la dependencia en toda clase de actos administrativos, o contar con un poder general para actos de dominio o administración). El trámite puede realizarlo un funcionario público competente de la dependencia de que se trate, quien debe demostrar que cuenta con facultades suficientes para representar a dicha dependencia. Para ello deberá acreditar su puesto y funciones presentando:
o      Nombramiento
o      Credencial vigente expedida por la dependencia correspondiente
·  Documento que contenga la autorización de la Federación por conducto de alguna de sus dependencias, la entidad federativa, el municipio u organismo descentralizado al que pertenezca, para cumplir con sus obligaciones fiscales como retenedor y como contribuyente, en forma separada de aquélla.
·  Decreto o acuerdo por el cual se crean dichas entidades, publicado en el órgano oficial (fotocopia del periódico o de la gaceta oficial).
·  Original del Comprobante de domicilio fiscal.
·  Identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de Definiciones de este Anexo.
·  Forma oficial FE Solicitud de Certificado de FIEL (Persona moral/persona física), (por duplicado e impresa por ambos lados y firmada con tinta azul).
·  Dispositivo USB, el cual se utilizará para grabar los archivos generados con motivo del trámite y su certificado.
Nota: La denominación iniciará con el nombre del ente público al que pertenezca el solicitante, seguido del que lo identifique y que se encuentre establecido en el documento que contenga la estructura orgánica del ente público al que pertenezca. La fecha de inicio de operaciones que se anotará en la solicitud de inscripción será la fecha de autorización que le otorgue el referido ente público.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 17-D, 27 CFF, Arts. 19, 20, 22 Reglamento del CFF.
 
58/CFF         Inscripción en el RFC de fideicomisos y obtención del Certificado de FIEL
¿Quiénes lo presentan?
La institución financiera que tenga el carácter de fiduciaria en el contrato de fideicomiso, a través de su(s) representante(s) legal(es).
¿Dónde se presenta?
Por Internet:
·  Se puede iniciar el trámite a través de Internet y concluirlo en cualquier ALSC dentro de los diez días siguientes al envío de la solicitud. Esta no se tendrá por presentada si dentro del plazo señalado el contribuyente no cumple con la conclusión del trámite en la ALSC.
En forma personal:
·  Iniciarlo y concluirlo en cualquier ALSC, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documentos se obtienen?
1.     Fotocopia de la solicitud.
2.     Cédula de identificación fiscal.
3.     Guía de Obligaciones.
4.     Acuse de Inscripción al RFC.
5.     Comprobante de Inscripción para la FIEL con el Certificado.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente a aquel en que realice la firma del contrato.
Requisitos:
Por Internet:
·  Presentarán la solicitud de inscripción proporcionando los datos que se contienen en el formato electrónico que se encuentra en la página de Internet del SAT.
·  Concluida la captura, se enviará la solicitud de inscripción a través de la página de Internet del SAT. El citado órgano desconcentrado enviará a los contribuyentes por la misma vía, el acuse con el número de folio asignado.
·  El trámite se concluirá directamente en la ALSC de la elección del contribuyente.
En la ALSC:
·  Acuse con el número de folio asignado.
·  Original del contrato de fideicomiso, con firma autógrafa del fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria, o bien copia certificada ante fedatario público del contrato en la cual se hayan ratificado las firmas originales y en el caso de entidades de la Administración Pública, fotocopia del DOF, periódico o gaceta oficial donde se publique el Decreto o Acuerdo por el que se crea el fideicomiso.
·  Número de contrato del fideicomiso.
·  Original del comprobante de domicilio fiscal.
·  En su caso, copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Notario o Fedatario Público.
·  En su caso, original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de Definiciones de este Anexo.
·  Forma oficial FE Solicitud del Certificado de FIEL (Persona moral/persona física), (por duplicado e impresa por ambos lados y firmada con tinta azul).
·  Dispositivo USB, el cual se utilizará para grabar los archivos generados con motivo del trámite y su certificado.
Nota: Para efectos fiscales, los contribuyentes deberán asentar en los trámites correspondientes ante el SAT y en general para el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la denominación o razón social y el número del fideicomiso como aparece en el contrato que le da origen.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 17-A, 27 CFF, Arts. 19, 20 Reglamento del CFF.
 
59/CFF         Inscripción y cancelación en el RFC por fusión de sociedades y obtención del Certificado de Fiel
¿Quiénes lo presentan?
La persona moral que surja con motivo de la fusión.
¿Dónde se presenta?
Por Internet:
·  Se puede iniciar el trámite a través de Internet y concluirlo en cualquier ALSC dentro de los diez días siguientes al envío de la solicitud. Esta no se tendrá por presentada si dentro del plazo señalado el contribuyente no cumple con la conclusión del trámite en la ALSC.
En forma personal:
·  Iniciarlo y concluirlo en cualquier ALSC, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documentos se obtienen?
Cédula de identificación fiscal de la sociedad fusionante.
Guía de Obligaciones de la sociedad fusionante.
Acuses de Inscripción y cancelación en el RFC.
Comprobante de Inscripción para la FIEL con el Certificado.
¿Cuándo se presenta?
En el momento en el que se firme su acta o documento constitutivo.
Requisitos:
Por Internet:
·  Presentarán la solicitud de inscripción proporcionando los datos que se contienen en el formato electrónico que se encuentra en la página de Internet del SAT.
·  Concluida la captura, se enviará la solicitud de inscripción a través de la página de Internet del SAT. El citado órgano desconcentrado enviará a los contribuyentes por la misma vía, el acuse con el número de folio asignado.
·  El trámite deberá concluirse en la ALSC de la elección del contribuyente.
En la ALSC:
·  Acuse con número de folio asignado.(en caso de haber indiciado el trámite en Internet)
·  Copia certificada del documento notarial debidamente protocolizado en donde conste la fusión.
·  Original del Comprobante de domicilio fiscal.
·  Forma oficial FE Solicitud de Certificado de FIEL (Persona moral/persona física), (por duplicado e impresa por ambos lados y firmada con tinta azul).
·  Dispositivo USB, el cual se utilizará para grabar los archivos generados con motivo del trámite y su certificado.
Original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de Definiciones de este Anexo.
Copia certificada del poder notarial, ya sea general para actos de dominio o general para actos de administración, para acreditar la personalidad del representante legal.
Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada del documento notarial conteniendo el poder general para actos de dominio o poder general para actos de administración (no se acepta ningún otro), con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 17-A, 27 CFF, Arts. 19, 20, 21, 25, 26 Reglamento del CFF, Regla II.2.3.1. RMF.
 
60/CFF         Inscripción y cancelación en el RFC por escisión de sociedades y obtención del Certificado de Fiel
¿Quiénes lo presentan?
La persona moral escindida designada.
¿Dónde se presenta?
En cualquier ALSC, preferentemente con cita.
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de inscripción por escisión de sociedades.
Guía de obligaciones.
Cédula de Identificación Fiscal.
Copia de la solicitud de inscripción al RFC.
Comprobante de Inscripción para la FIEL con el Certificado.
¿Cuándo se presenta?
En el momento en el que se firme su acta o documento constitutivo.
Requisitos:
·  Forma oficial FE Solicitud de Certificado de FIEL (Persona moral/persona física), (por duplicado e impresa por ambos lados y firmada con tinta azul).
·  Dispositivo USB, el cual se utilizará para grabar los archivos generados con motivo del trámite y su certificado.
·  Copia certificada del documento notarial debidamente protocolizado en donde conste la escisión.
·  Original de la constancia de que la escisión ha quedado inscrita en el Registro Público de Comercio correspondiente a la entidad federativa que se trate.
·  Original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de Definiciones de este Anexo.
·  En caso de representación legal copia certificada del poder notarial, ya sea general para actos de dominio o general para actos de administración, para acreditar la personalidad del representante legal.
·  Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales, ya sea poder general para actos de dominio o general para actos de administración.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 17-A, 27 CFF, Arts.19, 20, 21 Reglamento del CFF, Regla II.2.3.1. RMF.
 
61/CFF         Inscripción en el RFC por escisión de sociedades y obtención del Certificado de Fiel
¿Quiénes lo presentan?
En caso de que la sociedad escindente no se extinga, las personas morales escindidas.
En caso de que la sociedad escindente se extinga, las personas morales escindidas designadas.
¿Dónde se presenta?
En cualquier ALSC, preferentemente con cita.
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de inscripción por escisión de sociedades.
Guía de obligaciones.
Cédula de Identificación Fiscal.
Copia de la solicitud de inscripción al RFC.
Comprobante de Inscripción para la FIEL con el Certificado.
¿Cuándo se presenta?
En el momento en el que se firme su acta o documento constitutivo.
Requisitos:
·  Copia certificada del documento notarial debidamente protocolizado en donde conste la escisión.
·  Forma oficial FE Solicitud de Certificado de FIEL (Persona moral/persona física), (por duplicado e impresa por ambos lados y firmada con tinta azul).
·  Dispositivo USB, el cual se utilizará para grabar los archivos generados con motivo del trámite y su certificado.
·  Original de la constancia de que la escisión ha quedado inscrita en el Registro Público de Comercio correspondiente a la entidad federativa que se trate.
·  Original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de Definiciones de este Anexo.
·  En caso de representación legal copia certificada del poder notarial, ya sea general para actos de dominio o general para actos de administración (no se admite uno distinto), para acreditar la personalidad del representante legal.
·  Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales, ya sea general para actos de dominio o general para actos de administración (no se admite uno distinto).
·  Cuando se trate de una escisión parcial, se deberá proporcionar la clave del RFC de la sociedad escindente.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 17-A, 27 CFF, Arts. 19, 20, 21 Reglamento del CFF.
 
62/CFF         Inscripción al RFC de personas físicas y obtención de CIECF
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas.
¿Dónde se presenta?
Por Internet:
Se puede iniciar el trámite a través de Internet y concluirlo en cualquier ALSC dentro de los diez días siguientes al envío de la solicitud. Esta no se tendrá por presentada si dentro del plazo señalado el contribuyente no cumple con la conclusión del trámite en la ALSC.
En forma personal:
Iniciarlo y concluirlo en cualquier ALSC, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documentos se obtienen?
1.     Solicitud de inscripción al RFC, Cédula de Identificación Fiscal o Constancia de Registro Guía de Obligaciones.
2.     Acuse de Inscripción al RFC.
3.     Entrega de acuse de generación de la CIECF y habilitación inmediata de la misma.
En caso de que la documentación necesaria para hacer el trámite se presente incompleta o no se reúnan los requisitos de este trámite se entregará al contribuyente el reporte de información pendiente.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente al día en que realicen las situaciones jurídicas o de hecho que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas, de pago o informativas por sí mismas o por cuenta de terceros o a que se de la obligación de expedir comprobantes fiscales por las actividades que se realicen.
 
Requisitos:
Por Internet:
·  Presentarán la solicitud de Preinscripción proporcionando los datos que se contienen en el formato electrónico que se encuentra en la página de Internet del SAT.
·  Concluida la captura, se enviará la solicitud de Preinscripción a través de la página de Internet del SAT. El citado órgano desconcentrado enviará a los contribuyentes por la misma vía, el acuse con el número de folio asignado.
·  El trámite se concluirá directamente en la ALSC de la elección del contribuyente.
En la ALSC:
·  Acuse con el número de folio asignado. (si se inició por Internet)
·  Original del comprobante de domicilio fiscal.
·  En su caso, copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Notario o Fedatario Público.
·  En lugar de alguna de las identificaciones señaladas en el apartado de Definiciones de este Anexo, podrá presentar original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o del representante legal.
·  Si inició el trámite a través de Internet, adicionalmente se presentará la solicitud de inscripción al RFC.
·  Contar con dirección de correo electrónico vigente.
Requisitos adicionales para quienes se encuentren en los siguientes casos:
a)    Requisitos si no cuenta con CURP.
·  Acta de nacimiento en copia certificada por funcionario público competente o por fedatario público.
·  Tratándose de mexicanos por naturalización, carta de naturalización expedida por la autoridad competente debidamente certificada o legalizada, según corresponda.
·  Tratándose de extranjeros, original del documento migratorio vigente que corresponda emitido por autoridad competente.
b)    Requisitos si ya cuenta con CURP.
Mencionar o proporcionar la CURP.
c)    Personas físicas que realicen actividades de exportación de servicios de convenciones y exposiciones.
Documento con el que se acredite que el interesado es titular de los derechos para operar un centro de convenciones o de exposiciones.
d)    Menores de edad:
Los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores de edad y actúen como representantes de los mismos, deben presentar:
·  Copia certificada del acta de nacimiento del menor expedida por el Registro Civil u original de la Cédula de Identidad Personal, expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población.
·  Escrito libre en el que se manifieste la conformidad de los padres para que uno de ellos actúe como representante del menor.
·  Resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela.
·  En lugar de alguna de las identificaciones señaladas en el apartado de Definiciones de este Anexo, podrá presentar original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del (los) padre(s) o tutor(es) que funja(n) como representante(s) del menor. (original para cotejo)
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 17-D, 27 CFF, Arts. 19, 23 Reglamento del CFF, Art. 67 LGP, Regla II.2.3.1. RMF.
 
63/CFF         Inscripción en el RFC de personas morales en la ALSC del SAT y obtención de CIECF
¿Quiénes lo presentan?
Personas morales de nueva creación a través de su(s) representante(s) legal(es), como son entre otras: Asociaciones civiles, sociedades civiles, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, sindicatos, partidos políticos, asociaciones religiosas, sociedades cooperativas, sociedades de producción rural, etc.
¿Dónde se presenta?
Por Internet:
Se puede iniciar el trámite a través de Internet y concluirlo en cualquier ALSC dentro de los diez días siguientes al envío de la solicitud. Esta no se tendrá por presentada si dentro del plazo señalado el contribuyente no cumple con la conclusión del trámite en la ALSC.
En forma personal:
Iniciarlo y concluirlo en cualquier ALSC, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documentos se obtienen?
1. Solicitud de inscripción al RFC.
2. Cédula de Identificación Fiscal.
3. Guía de Obligaciones.
4. Acuse de Inscripción al RFC.
5. Entrega de acuse de generación de la CIECF y habilitación inmediata de la misma.
En caso de que la documentación necesaria para hacer el trámite se presente incompleta o no se reúnan los requisitos de este trámite se entregará al contribuyente el reporte de información pendiente.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente a la firma del acta constitutiva de la persona moral ante Notario o corredor público. Cuando la persona moral no se constituya ante Notario Público dentro del mes siguiente a aquél en que se realice la firma del contrato, o la publicación del decreto o del acto jurídico que les de origen.
Requisitos:
Por Internet:
·  Presentarán la solicitud de Preinscripción proporcionando los datos que se contienen en el formato electrónico que se encuentra en la página de Internet del SAT.
·  Concluida la captura, se enviará la solicitud de Preinscripción a través de la página de Internet del SAT. El citado órgano desconcentrado enviará a los contribuyentes por la misma vía, el acuse con el número de folio asignado.
·  El trámite se concluirá directamente en la ALSC de la elección del contribuyente.
En la ALSC:
·  Acuse con número de folio asignado. (si se inició por Internet)
·  Copia certificada del documento constitutivo debidamente protocolizado.
·  Original del comprobante de domicilio fiscal.
·  Contar con correo electrónico vigente.
·  Copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Notario o Fedatario Público.
·  Original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de Definiciones de este Anexo.
·  Si inició el trámite a través de Internet, adicionalmente se presentará la solicitud de inscripción al RFC.
 
 
De forma especial, si usted se encuentra en algunos de los siguientes casos adicionalmente deberá presentar: Misiones Diplomáticas
Con los requisitos anteriormente señalados, las misiones diplomáticas de estados extranjeros debidamente acreditadas, deberán solicitar su RFC en el Centro Nacional de Consulta ubicado en Av. Hidalgo No. 77, planta baja, Colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P 06300, México, D.F.
Personas distintas de sociedades mercantiles
Deben presentar original o copia certificada del documento constitutivo de la agrupación, o en su caso fotocopia de la publicación en el órgano oficial -periódico o gaceta oficial.
Personas morales residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en México.
·  Copia certificada del acta o documento constitutivo debidamente apostillado o legalizado, según proceda. Cuando éstos consten en idioma distinto del español debe presentarse una traducción autorizada. En su caso, original del contrato de fideicomiso, con firma autógrafa del fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria.
·  En su caso, fotocopia debidamente certificada, legalizada o apostillada por autoridad competente del documento con que acrediten su número de identificación fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de contar con éste en dicho país.
Administración Pública (Federal, Estatal, Municipal, etc.).
·  Decreto o acuerdo por el cual se crean dichas entidades, publicado en el órgano oficial, Ley, Reglamento, Decreto, Estatuto u otro ordenamiento legal donde conste su existencia o constitución (fotocopia del periódico o de la gaceta oficial).
·  Acreditar la personalidad del representante legal o apoderado (quien deberá contar con facultades para representar a la dependencia en toda clase de actos administrativos, con un poder general para actos de dominio o administración). El trámite puede realizarlo un funcionario público competente de la dependencia de que se trate, quien debe demostrar que cuenta con facultades suficientes para representar a dicha dependencia. Para ello deberá acreditar su puesto y funciones presentando:
o    Nombramiento,
o    Credencial vigente expedida por la dependencia correspondiente y,
o    En su caso, fotocopia del precepto jurídico contenido en Ley, Reglamento, Decreto, Estatuto u otro documento jurídico donde conste su facultad para fungir con carácter de representante de la dependencia de la cual pretende tramitar el certificado de FIEL.
Sindicatos
·  Original del estatuto de la agrupación.
·  Original de la resolución de registro emitida por la autoridad laboral competente.
Demás figuras de agrupación que regule la legislación vigente
·  Original del documento constitutivo que corresponda según lo establezca la ley de la materia.
Empresas exportadoras de servicios de convenciones y exposiciones
·  Original del documento con el que se acredite que el interesado es titular de los derechos para operar un centro de convenciones o de exposiciones.
Asociaciones religiosas
·  Original del certificado de Registro Constitutivo que la Secretaría de Gobernación le haya emitido, de conformidad con la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y su Reglamento.
Personas morales de carácter social o agrario distintas a sindicatos
·  Exhibir (en lugar de acta constitutiva) el documento en virtud del cual se hayan constituido o hayan sido reconocidas legalmente por la autoridad competente.
·  Acreditar la personalidad del representante legal para realizar el trámite. Este puede ser la persona física socio, asociado, miembro o cualquiera que sea la denominación que conforme la legislación aplicable se otorgue a los integrantes de la misma, (quien deberá contar con facultades para representar a dicha persona moral ante toda clase de actos administrativos en lugar del poder general para actos de dominio o administración), mediante la presentación del nombramiento, acta, resolución, laudo o documento que corresponda de conformidad con la legislación aplicable.
Asociaciones en participación
·  Deben presentar original del contrato de la asociación en participación, con firma autógrafa del asociante y asociados o de sus representantes legales.
Nota:     Las asociaciones en participación que se inscriban al RFC con el nombre del asociante, deberán citar además del nombre del asociante seguido de las siglas "A en P", el número de convenio de que se trate.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 27 CFF, Arts. 19, 20, 21, 22,24 Reglamento del CFF, Regla II.2.3.1. RMF.
 
64/CFF         Inscripción en el RFC de las dependencias, unidades administrativas, órganos administrativos desconcentrados y demás áreas u órganos de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, de los organismos descentralizados y de los órganos constitucionales autónomos que cuenten con autorización del ente público al que pertenezcan para inscribirse en el RFC y obtención de CIECF
¿Quiénes lo presentan?
Las dependencias, las unidades administrativas, los órganos administrativos desconcentrados y las demás áreas u órganos de la federación, de las entidades federativas, de los municipios, de los organismos descentralizados y de los órganos constitucionales autónomos, que cuenten con autorización del ente público al que pertenezcan para inscribirse en el RFC.
¿Dónde se presenta?
Por Internet:
Se puede iniciar el trámite a través de Internet y concluirlo en cualquier ALSC dentro de los diez días siguientes al envío de la solicitud. Esta no se tendrá por presentada si dentro del plazo señalado el contribuyente no cumple con la conclusión del trámite.
En forma personal:
Iniciarlo y concluirlo en cualquier ALSC, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documentos se obtienen?
1.     Fotocopia de la solicitud.
2.     Cédula de Identificación Fiscal.
3.     Guía de Obligaciones.
4.     Acuse de Inscripción al RFC.
Entrega de acuse de generación de la CIECF y habilitación inmediata de la misma.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente al día en que la unidad administrativa obtenga la autorización del ente público para cumplir por separado con sus obligaciones.
 
Requisitos:
Por Internet:
·  Presentarán la solicitud de Preinscripción proporcionando los datos que se contienen en el formato electrónico que se encuentra en la página de Internet del SAT.
·  Concluida la captura, se enviará la solicitud de Preinscripción a través de la página de Internet del SAT. El citado órgano desconcentrado enviará a los contribuyentes por la misma vía, el acuse con el número de folio asignado.
·  El trámite se concluirá directamente en la ALSC de la elección del contribuyente.
En la ALSC:
·  Acuse con el número de folio asignado. (cuando el trámite se haya iniciado por Internet)
·  Copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Notario o Fedatario Público. El trámite puede realizarlo un funcionario público competente de la dependencia de que se trate, quien debe demostrar que cuenta con facultades suficientes para representar a dicha dependencia. Para ello deberá acreditar su puesto y funciones presentando:
o    Nombramiento
o    Credencial vigente expedida por la dependencia correspondiente
·  Documento que contenga la autorización de la Federación por conducto de alguna de sus dependencias, la entidad federativa, el municipio u organismo descentralizado al que pertenezca, para cumplir con sus obligaciones fiscales como retenedor y como contribuyente, en forma separada de aquélla.
·  Decreto o acuerdo por el cual se crean dichas entidades, publicado en el órgano oficial. (fotocopia del periódico o de la gaceta oficial)
·  Original de Comprobante de domicilio fiscal.
·  Contar con correo electrónico vigente.
·  Identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de Definiciones de este Anexo.
Si inició el trámite a través de Internet, adicionalmente se presentará la solicitud de inscripción al RFC.
Nota:     La denominación iniciará con el nombre del ente público al que pertenezca el solicitante, seguido del que lo identifique y que se encuentre establecido en el documento que contenga la estructura orgánica del ente público al que pertenezca. La fecha de inicio de operaciones que se anotará en la solicitud de inscripción será la fecha de autorización que le otorgue el referido ente público.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 17-D, 27 CFF, Arts. 19, 20, 22 Reglamento del CFF.
 
65/CFF         Inscripción en el RFC de fideicomisos y obtención de la CIECF
¿Quiénes lo presentan?
La institución financiera que tenga el carácter de fiduciaria en el contrato de fideicomiso, a través de su(s) representante(s) legal(es).
¿Dónde se presenta?
Por Internet:
Se puede iniciar el trámite a través de Internet y concluirlo en cualquier ALSC dentro de los diez días siguientes al envío de la solicitud. Esta no se tendrá por presentada si dentro del plazo señalado el contribuyente no cumple con la conclusión del trámite en la ALSC.
En forma personal:
Iniciarlo y concluirlo en cualquier ALSC, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documentos se obtienen?
1.     Fotocopia de la solicitud.
2.     Cédula de identificación fiscal.
3.     Guía de Obligaciones.
4.     Acuse de Inscripción al RFC.
5.     Entrega de acuse de generación de la CIECF y habilitación inmediata de la misma.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente a aquel en que realice la firma del contrato.
 
Requisitos:
Por Internet:
·  Presentarán la solicitud de Preinscripción proporcionando los datos que se contienen en el formato electrónico que se encuentra en la página de Internet del SAT.
·  Concluida la captura, se enviará la solicitud de Preinscripción a través de la página de Internet del SAT. El citado órgano desconcentrado enviará a los contribuyentes por la misma vía, el acuse con el número de folio asignado.
·  El trámite se concluirá directamente en la ALSC de la elección del contribuyente.
En la ALSC:
·  Acuse con el número de folio asignado.
·  Original del contrato de fideicomiso, con firma autógrafa del fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria, o bien copia certificada ante fedatario público del contrato en la cual se hayan ratificado las firmas originales y en el caso de entidades de la Administración Pública, fotocopia del DOF, periódico o gaceta oficial donde se publique el Decreto o Acuerdo por el que se crea el fideicomiso.
·  Número de contrato del fideicomiso.
·  Original del comprobante de domicilio fiscal.
·  Contar con correo electrónico vigente.
·  Copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Notario o Fedatario Público.
·  En su caso, original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de Definiciones de este Anexo.
Si inició el trámite a través de Internet, adicionalmente se presentará la solicitud de inscripción al RFC.
Nota: Para efectos fiscales, los contribuyentes deberán asentar en los trámites correspondientes ante el SAT y en general para el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la denominación o razón social y el número del fideicomiso como aparece en el contrato que le da origen.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 17-A, 27 CFF, Arts. 19, 20 Reglamento del CFF.
 
66/CFF         Inscripción y cancelación en el RFC por fusión de sociedades y obtención de CIECF
¿Quiénes lo presentan?
La persona moral que surja con motivo de la fusión.
¿Dónde se presenta?
Por Internet:
Se puede iniciar el trámite a través de Internet y concluirlo en cualquier ALSC dentro de los diez días siguientes al envío de la solicitud. Esta no se tendrá por presentada si dentro del plazo señalado el contribuyente no cumple con la conclusión del trámite en la ALSC.
En forma personal:
Iniciarlo y concluirlo en cualquier ALSC, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documentos se obtienen?
1.     Cédula de identificación fiscal de la sociedad fusionante.
2.     Guía de Obligaciones de la sociedad fusionante.
3.     Acuses de Inscripción y cancelación en el RFC.
4.     Entrega de acuse de generación de la CIECF y habilitación inmediata de la misma, de la sociedad fusionante.
¿Cuándo se presenta?
En el momento en el que se firme su acta o documento constitutivo.
Requisitos:
Por Internet:
Presentarán la solicitud de Preinscripción proporcionando los datos que se contienen en el formato electrónico que se encuentra en la página de Internet del SAT.
·  Concluida la captura, se enviará la solicitud de Preinscripción a través de la página de Internet del SAT. El citado órgano desconcentrado enviará a los contribuyentes por la misma vía, el acuse con el número de folio asignado.
·  El trámite deberá concluirse en la ALSC de la elección del contribuyente.
En la ALSC:
·  Acuse con número de folio asignado. (en caso de haber iniciado el trámite en Internet)
·  Copia certificada del documento notarial debidamente protocolizado en donde conste la fusión.
·  Original del Comprobante de domicilio fiscal.
·  Contar con correo electrónico vigente de la sociedad fusionante.
·  Original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de Definiciones de este Anexo.
·  Copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Notario o Fedatario Público.
·  Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada del documento notarial conteniendo el poder general para actos de dominio o poder general para actos de administración (no se acepta ningún otro), con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales. Si inició el trámite a través de Internet, adicionalmente se presentará la solicitud de inscripción al RFC.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 17-A, 27 CFF, Arts. 19, 20, 21, 25, 26 Reglamento del CFF, Regla II.2.3.1. RMF.
 
67/CFF         Inscripción en el RFC por escisión de sociedades y obtención de CIECF
¿Quiénes lo presentan?
En caso de que la sociedad escindente no se extinga, las personas morales escindidas. En caso de que la sociedad escindente se extinga, las personas morales escindidas no designadas.
¿Dónde se presenta?
En cualquier ALSC, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documentos se obtienen?
1. Forma oficial RX sellado como acuse de recibo.
2. Entrega de acuse de generación de la CIECF y habilitación inmediata de la misma, de la sociedad escindida.
¿Cuándo se presenta?
En el momento en el que se firme su acta o documento constitutivo.
Requisitos:
·  Forma Oficial RX "Formato de Avisos de Liquidación, Fusión, Escisión y Cancelación al RFC" en dos tantos.
·  Copia certificada del documento notarial debidamente protocolizado en donde conste la escisión.
·  Original de la constancia de que la escisión ha quedado inscrita en el Registro Público de Comercio correspondiente a la entidad federativa que se trate.
·  Contar con correo electrónico vigente, de la sociedad escindida.
·  Original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de Definiciones de este Anexo.
·  Copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Notario o Fedatario Público.
·  Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales, ya sea general para actos de dominio o general para actos de administración (no se admite uno distinto).
·  Cuando se trate de una escisión parcial, se deberá proporcionar la clave del RFC de la sociedad escindente.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 17-A, 27 CFF, Arts. 19, 20, 21 Reglamento del CFF.
 
68/CFF         Inscripción y cancelación en el RFC por escisión de sociedades y obtención de CIECF
¿Quiénes lo presentan?
La persona moral escindida designada.
¿Dónde se presenta?
En cualquier ALSC, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documentos se obtienen?
1.     Forma oficial RX sellado como acuse de recibo.
2.     Entrega de acuse de generación de la CIECF y habilitación inmediata de la misma, de la sociedad escindida.
¿Cuándo se presenta?
En el momento en el que se firme su acta o documento constitutivo.
Requisitos:
·  Forma Oficial RX "Formato de Avisos de Liquidación, Fusión, Escisión y Cancelación al RFC" en dos tantos.
·  Copia certificada del documento notarial debidamente protocolizado en donde conste la escisión.
·  Contar con correo electrónico vigente de la sociedad escindida.
·  Original de la constancia de que la escisión ha quedado inscrita en el Registro Público de Comercio correspondiente a la entidad federativa que se trate.
·  Original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de Definiciones de este Anexo.
·  Copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Notario o Fedatario Público.
·  Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales, ya sea poder general para actos de dominio o general para actos de administración.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 17-A, 27 CFF, Arts.19, 20, 21 Reglamento del CFF, Regla II.2.3.1. RMF.
 
69/CFF         Entrega de documentación generada por la inscripción en el RFC de personas morales
¿Quiénes lo presentan?
Notarios públicos o corredores públicos incorporados al sistema de inscripción en el RFC a través de Fedatario Público por medios remotos.
¿Dónde se presenta?
En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, preferentemente con cita.
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de recibo de la documentación entregada.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los primeros 10 días hábiles del mes siguiente al que se llevaron a cabo las inscripciones.
Requisitos:
·  Relación de contribuyentes inscritos en el RFC a través de fedatario público, en ejemplares, acompañada de los siguientes documentos de cada inscripción realizada:
·  La hoja de inscripción definitiva (Solicitud de inscripción en el RFC) que emite el sistema, debidamente firmada por la persona física y/o por el representante legal, según sea el caso.
·  Fotocopia de la identificación oficial de la persona física y/o del representante legal según sea el caso.
·  En su caso, copia certificada del documento (poder notarial) que acredite su personalidad.
·  Copia certificada del testimonio notarial para efectos fiscales o copia certificada de la póliza recabada de la persona moral.
·  Acuse de Inscripción al RFC.
Nota:     Cuando el fedatario público no haya entregado la documentación anteriormente señalada, la autoridad fiscal entenderá que no ha efectuado ningún trámite por medio del "Sistema de Inscripción y Avisos al RFC a través de fedatario público por medios remotos".
Disposiciones jurídicas aplicables
Regla II.2.3.4. RMF.
 
 
70/CFF         Informes de fedatarios públicos en materia de inscripción y avisos al RFC
¿Quiénes lo presentan?
Los Notarios, corredores, jueces y demás Fedatarios Públicos.
¿Dónde se presenta?
A través de la página de Internet del SAT.
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de recibo electrónico.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 15 días siguientes al vencimiento contado a partir de la autorización de la escritura.
Requisitos:
·  Se presentará a través del programa electrónico "Declaranot", utilizando el apartado correspondiente a "Omisión de presentación de solicitud de inscripción o de avisos de cancelación de personas morales".
·  Se debe contar con certificado de FIEL o CIECF.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 27 séptimo párrafo CFF, Regla II.2.3.2. RMF.
 
71/CFF         Aviso de apertura de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares donde se almacenen mercancías y en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de actividades por Internet o en salas de Internet de las ALSC
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que abren un local, establecimiento, sucursal, etc.
¿Dónde se presenta?
A través de la página de Internet del SAT o en salas de Internet de cualquier ALSC, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de recibo con sello digital incluyendo entre otros datos, la fecha de presentación y el número de folio del aviso.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente a aquel en que se lleve a cabo la apertura del establecimiento, sucursal, local fijo, semifijo o almacén.
Requisitos:
·  Para entrar a la aplicación, deberá iniciar su sesión en la sección de "Mi portal", y para ello es necesario contar con su RFC y CIECF.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 27 CFF, Arts. 25, 28 Reglamento del CFF, Regla II.2.4.2. RMF.
 
72/CFF         Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones vía Internet o en salas de Internet de las ALSC
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que:
·  Inicien o dejen de realizar una actividad económica.
·  Opten por una periodicidad de cumplimiento diferente o bien cuando opten por no efectuar pagos provisionales o definitivos.
·  Elijan una opción de tributación diferente a la que vienen aplicando, inclusive cuando únicamente opte por plazos distintos para cumplir con sus obligaciones.
·  Tengan una nueva obligación fiscal periódica de pago por cuenta propia o de terceros o cuando deje de tener alguna de éstas.
·  Cambien su actividad económica preponderante.
Personas físicas que:
·  Cambien su residencia fiscal y continúen con actividades para efectos fiscales en México.
¿Dónde se presenta?
A través de la página de Internet del SAT o en salas de Internet de cualquier ALSC, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de recibo con sello digital incluyendo entre otros datos, la fecha de presentación y el número de folio del aviso.
Adicionalmente, la Cédula de Identificación Fiscal y la Guía de Obligaciones.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente a aquél en que se dé la situación jurídica o de hecho que lo motive.
Y las personas físicas que cambien de residencia fiscal, al momento de su cambio y con no más de dos meses de anticipación.
Requisitos:
·  Para entrar a la aplicación, deberá iniciar su sesión en la sección de "Mi portal", y para ello es necesario contar con su RFC y CIECF.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 27 CFF, Arts. 25, 26 Reglamento del CFF, Regla II.2.4.2. RMF.
 
73/CFF         Aviso de cierre de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares donde se almacenen mercancías y en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de sus actividades vía Internet o en salas de Internet de las ALSC
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que cierren un local, establecimiento, sucursal, etc.
¿Dónde se presenta?
A través de la página de Internet del SAT o en salas de Internet de cualquier ALSC, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de recibo con sello digital incluyendo entre otros datos, la fecha de presentación y el número de folio del aviso.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente a aquél en que se lleve a cabo el cierre del establecimiento, sucursal, local fijo o semifijo o almacén.
Requisitos:
·  Para entrar en la aplicación, deberá iniciar su sesión en la sección "Mi portal" y para ello es necesario contar con su RFC y CIECF.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 27 CFF, Arts. 25, 28 Reglamento del CFF, Regla II.2.4.2. RMF.
 
74/CFF         Aviso de suspensión de actividades vía Internet o en salas de Internet de las ALSC
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas que interrumpan todas las actividades económicas que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas o cuando cambien de residencia fiscal.
¿Dónde se presenta?
A través de la página de Internet del SAT o en salas de Internet de cualquier ALSC, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de recibo con sello digital incluyendo entre otros datos, la fecha de presentación y el número de folio del aviso.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente a aquel en que se interrumpan todas las actividades económicas que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas. Cuando se trate de cambio de residencia fiscal se presentará con no más de dos meses de anticipación.
Requisitos:
·  Para entrar en la aplicación, deberá iniciar su sesión en la sección "Mi portal" y para ello es necesario contar con su RFC y CIECF.
Nota: La cédula de identificación fiscal que corresponda al contribuyente quedará sin efectos en forma automática.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 27 CFF, Arts. 25, 26 Reglamento del CFF, Regla II.2.4.2. RMF.
 
75/CFF         Aviso de reanudación de actividades vía Internet o en salas de Internet de las ALSC
¿Quiénes lo presentan?
·  Personas físicas que después de estar en suspensión de actividades, vuelvan a realizar alguna actividad económica o tengan alguna obligación fiscal periódica de pago, por sí o por cuenta de terceros.
·  Personas morales que hayan suspendido actividades con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento del CFF vigente.
¿Dónde se presenta?
A través de la página de Internet del SAT o en salas de Internet de cualquier ALSC, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de recibo con sello digital incluyendo entre otros datos, la fecha de presentación y el número de folio del aviso.
Adicionalmente la Cédula de Identificación Fiscal y la Guía de Obligaciones.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente a aquel en que vuelva a iniciar alguna actividad económica o tenga alguna obligación fiscal periódica de pago, por si mismo o por cuenta de terceros.
Requisitos:
·  Para entrar en la aplicación, deberá iniciar su sesión en la sección "Mi portal" y para ello es necesario contar con su RFC y CIECF.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 27 CFF, Arts. 25, 26 Reglamento del CFF, Regla II.2.4.2. RMF.
 
76/CFF         Aviso de suspensión/reanudación de actividades de asalariados
¿Quiénes lo presentan?
Persona Física o moral en su carácter de empleador o patrón.
¿Dónde se presenta?
De manera personal ante cualquier ALSC, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documentos se obtienen?
Escrito libre firmado como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Cuando se dé el supuesto.
 
Requisitos:
·  Escrito libre. (por duplicado)
·  En su caso, copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Notario o Fedatario Público.
·  Disco compacto, cuyas etiquetas externas contengan cuando menos los siguientes datos:
·  R.F.C. del contribuyente.
·  Nombre, Denominación o Razón Social.
·  Número de discos que presenta.
·  La información de los archivos deberá contener siete campos delimitados por pipes "|", de conformidad con lo siguiente.
1.    Sin tabuladores.
2.    Unicamente mayúsculas.
3.    El formato del archivo debe ser en Código Estándar Americano para Intercambio de Información (ASCII), sin importar el nombre de dicho archivo.
·  Primera columna.- Clave de R.F.C. del asalariado a 13 posiciones.
·  Segunda columna.- Clave C.U.R.P. a 18 posiciones del asalariado.
·  Tercera columna.- Apellido paterno del asalariado.
·  Cuarta columna.- Apellido materno del asalariado. (No obligatorio)
·  Quinta columna.- Nombre(s) del asalariado.
·  Sexta columna.- Fecha de suspensión o reanudación del asalariado, debe ser en formato DD/MM/AAAA.
·  Séptima columna.- Marca del indicador de la suspensión o reanudación del asalariado de acuerdo a los valores siguientes: (únicamente pueden ser los valores 1 ó 2).
1.    Suspensión de asalariados.
2.    Reanudación de asalariados
·  Octava columna.- Clave de R.F.C. del patrón a 12 ó 13 posiciones, según corresponda Persona Moral o Persona Física.
·  Novena columna.- Marca del indicador de los Ingresos del asalariado de acuerdo a los valores siguientes: (únicamente pueden ser los valores 1, 2, 3, 4, 5 ó 6).
1.    Asalariados con ingresos mayores a $400,000.00.
2.    Asalariados con ingresos menores o iguales a $400,000.00.
3.    Asimilables a salarios con ingresos mayores a $400,000.00.
4.    Asimilables a salarios con ingresos menores o iguales a $400,000.00.
5.    Ingresos por actividades empresariales asimilables a salarios conforme al artículo 110, fracción VI de la Ley del ISR con ingresos mayores a $400,000.00.
6.    Ingresos por actividades empresariales asimilables a salarios conforme al artículo 110, fracción VI de la Ley del ISR con ingresos menores o iguales a $400,000.00.
Las columnas no deberán contener títulos o estar vacías, excepto la tercera columna.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 27 CFF, quinto párrafo CFF, Art. 26 del Reglamento del CFF.
 
77/CFF         Aviso de cambio de denominación o razón social
¿Quiénes lo presentan?
Personas morales que hayan realizado el cambio de su denominación o razón social.
¿Dónde se presenta?
En cualquier ALSC, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documentos se obtienen?
Cédula de identificación fiscal.
Acuse de actualización al RFC.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente a aquél en que se firme ante fedatario público la escritura donde se protocolice el cambio señalado.
Requisitos:
·  Copia certificada del acta notarial donde conste el cambio de denominación o razón social.
·  En su caso original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de Definiciones de este Anexo.
·  En caso de representación legal, copia certificada del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original y copia firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público.
·  Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales.
Nota: En caso de que la documentación arriba señalada, se presente incompleta o no reúna los requisitos, se entregará al contribuyente un reporte de información pendiente y tendrá un plazo de diez días para integrarla correctamente.
Si el contribuyente no presenta la documentación en los plazos señalados, el aviso de que se trate, se tendrá por no presentado y deberá iniciarlo nuevamente.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 25, 27 Reglamento del CFF, Regla II.2.4.2. RMF.
 
78/CFF         Aviso de cambio de domicilio fiscal a través de Internet o en la ALSC
¿Quiénes lo presentan?
Las personas físicas y morales que:
·  Establezcan su domicilio en lugar distinto al que manifestaron en el RFC.
·  Deban actualizar datos de su domicilio que no impliquen un cambio de ubicación, tales como teléfono fijo, teléfono móvil, correo electrónico, tipo de vialidad, tipo de inmueble, referencias adicionales, características del domicilio, o entre calles.
·  Deban considerar un nuevo domicilio fiscal en términos del artículo 10 del CFF.
¿Dónde se presenta?
Por Internet:
En la página de Internet del SAT o en la sala de Internet de cualquier ALSC., siguiendo las instrucciones contenidas en la "Guía para presentar el Aviso de Cambio de Domicilio por Internet" contenida en la página de Internet del SAT.
En forma personal:
En cualquier ALSC, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de Recepción del Aviso de Actualización al Registro Federal de Contribuyentes.
Aviso de Actualización o Modificación de Situación Fiscal.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente a aquél en que cambie su domicilio. Tratándose de contribuyentes que se les hayan iniciado facultades de comprobación con cinco días de anticipación al cambio.
 
Requisitos:
Por internet:
·  En la página de Internet del SAT, para entrar en la aplicación, deberá iniciar su sesión en la sección "Mi portal" seleccionando la aplicación "Servicios por Internet" y para ello es necesario contar con su RFC y CIECF.
·  Una vez seleccionada la aplicación "Servicios por Internet", ingresar a la opción "cambio de situación fiscal" y posteriormente a la opción "cambio de domicilio fiscal", en donde accesará a la aplicación.
·  Capturar la información que se desee modificar, la cual se señala en el formato que se despliega en la pantalla.
·  Concluida la captura de datos, se deberán confirmar los mismos a efecto de que se muestre el "Aviso de actualización o modificación de situación fiscal", el cual deberá guardarse en formato de archivo PDF.
·  Firmar su aviso con la Firma Electrónica Avanzada FIEL vigente.
·  Posteriormente, el sistema mostrará en la pantalla el "Acuse de Recepción del Aviso de Actualización al Registro Federal de Contribuyentes", de donde se obtiene el número de folio correspondiente a la operación realizada.
·  De tratarse de un aviso que no implique un cambio de ubicación y sólo se actualicen datos como teléfono fijo, teléfono móvil, correo electrónico, tipo de vialidad, tipo de inmueble, referencias adicionales, características del domicilio, o entre calles, al firmar con certificado de FIEL el movimiento se podrá concluir en línea.
·  Cuando se trate de un aviso que implique cambio de ubicación, se deberán llevar a cabo además los siguientes pasos:
·  Escanear o digitalizar el "Aviso de Actualización o Modificación de Situación Fiscal", así como el comprobante de domicilio. (cualquiera de los señalados en el apartado de Definiciones de este Anexo)
·  Una vez realizado lo anterior, se deberá ingresar de nueva cuenta a la aplicación "Servicios por Internet", en donde se levantará un caso de servicio seleccionando la opción "Servicio o solicitudes" y posteriormente la opción "Solicitud" seleccionando la opción "Cambio de domicilio", donde se deberá ingresar la información solicitada y modificar el medio de contacto por "Correo-E".
·  Seleccionar la opción "adjuntar archivo" a efecto de adjuntar el "Aviso de Actualización o Modificación de Situación Fiscal" y el comprobante de domicilio, previamente escaneados.
·  Al terminar de adjuntar los archivos correspondientes, activar el botón "enviar" a efecto de que se genere el comprobante con el número de folio.
·  El aviso de cambio de domicilio fiscal previsto en la presente regla, se tendrá por presentado cuando se haya enviado a la autoridad fiscal la totalidad de la documentación e información establecida como requisitos en la ficha de trámite antes señalada, y estará condicionado a que el SAT confirme mediante correo electrónico la procedencia del trámite, en un plazo que no excederá de 5 días, contados a partir de la presentación de la documentación e información correspondiente.
En la ALSC:
·  Original del comprobante del nuevo domicilio fiscal (cualquiera de los señalados en el apartado de Definiciones de este Anexo).
·  Original de cualquier identificación oficial con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de Definiciones de este Anexo. En caso de representación legal, copia certificada del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público.
·  Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales.
 
Menores de edad
Los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores de edad y actúen como representantes de los mismos, deben presentar:
·  Copia certificada del acta de nacimiento del menor expedida por el Registro Civil u original de la Cédula de Identidad Personal, expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población.
·  Escrito libre en el que se manifieste la conformidad de los padres para que uno de ellos actúe como representante del menor.
·  Resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela.
·  En lugar de alguna de las identificaciones señaladas en el apartado de Definiciones de este Anexo, podrá presentar original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del (los) padre(s) o tutor(es) que funja(n) como representante(s) del menor.
Nota:
·  El trámite de cambio de domicilio por Internet no aplica para contribuyentes que únicamente tengan activo el Régimen de Pequeños Contribuyentes, en términos del Título IV, Capítulo II, Sección III de la LISR.
·  Los contribuyentes que se encuentren en estatus de "cancelados" en el RFC o en "Suspensión por defunción", no podrán realizar el cambio de domicilio por Internet.
·  Los documentos deberán de ser escaneados en formato de imagen PDF, verificando que se encuentren completos y legibles.
·  En caso de que la documentación que exhiba de manera presencial ante la ALSC, se presente incompleta o no reúna los requisitos, se entregará al contribuyente un reporte de información pendiente y tendrá un plazo de diez días para integrarla correctamente. Si el contribuyente no presenta la documentación en los plazos señalados, el aviso de que se trate, se tendrá por no presentado y se iniciará nuevamente el trámite.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 25, 26 Reglamento del CFF, Regla II.2.4.2. RMF.
 
79/CFF         Aviso de corrección o cambio de nombre
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas que cambien o corrijan su nombre o apellidos.
¿Dónde se presenta?
En cualquier ALSC, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documentos se obtienen?
·  Acuse de actualización al RFC.
·  Cédula de Identificación Fiscal.
·  Constancia de Registro.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente a aquél en el que se lleve a cabo la corrección o cambio de nombre o apellidos.
Requisitos:
·  Copia certificada del acta de nacimiento expedida por el Registro Civil con la anotación marginal correspondiente.
·  En caso de extranjeros, original del documento migratorio vigente expedido por autoridad competente, en el que conste el nuevo nombre.
·  En su caso, original de la constancia de la CURP.
·  En caso de representación legal, copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público.
·  Tratándose de los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores de edad y actúen como representantes de los mismos, para acreditar la paternidad o tutela, presentarán copia certificada del acta de nacimiento del menor expedida por el Registro Civil u original de la Cédula de Identidad Personal, expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población, así como escrito libre en el que se manifieste la conformidad de los cónyuges o padres para que uno de ellos actúe como representante del menor, o en su caso, la resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela, así como original de cualquier identificación oficial vigente del (los) padre(s) o tutor(es) que funja(n) como representante(s) con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de Definiciones de este Anexo.
Original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de Definiciones de este Anexo.
Nota: En caso de que la documentación arriba señalada, se presente incompleta o no reúna los requisitos, se entregará al contribuyente un reporte de información pendiente y tendrá un plazo de diez días para integrarla correctamente.
Si el contribuyente no presenta la documentación en los plazos señalados, el aviso de que se trate, se tendrá por no presentado y deberá iniciarlo nuevamente.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 25, 26, 27 Reglamento del CFF, Regla II.2.4.2. RMF.
 
80/CFF         Aviso de cambio de régimen de capital
¿Quiénes lo presentan?
Personas morales que cambien su régimen de capital ante fedatario público o se transformen en otro tipo de sociedad.
¿Dónde se presenta?
En cualquier ALSC, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de actualización al RFC.
Cédula de Identificación Fiscal.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente a aquél en que se haya firmado el documento notarial donde conste el cambio de régimen de capital o la transformación en otro tipo de sociedad.
Requisitos:
·  Copia certificada del documento notarial en el que conste el cambio de régimen de capital o la transformación en otro tipo de sociedad.
·  Original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de Definiciones de este Anexo.
·  Copia certificada del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original y fotocopia firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público.
·  Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales.
Nota: En caso de que la documentación arriba señalada, se presente incompleta o no reúna los requisitos, se entregará al contribuyente un reporte de información pendiente y tendrá un plazo de diez días para integrarla correctamente.
Si el contribuyente no presenta la documentación en los plazos señalados, el aviso de que se trate, se tendrá por no presentado y deberá iniciarlo nuevamente.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 25, 26, 27 Reglamento del CFF, Regla II.2.4.2. RMF.
 
81/CFF         Aviso de apertura de sucesión
¿Quiénes lo presentan?
El representante legal de la sucesión en caso de que fallezca la persona obligada a presentar declaraciones periódicas por cuenta propia.
¿Dónde se presenta?
En cualquier ALSC, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documentos se obtienen?
Aviso de actualización o modificación de situación fiscal.
Acuse de actualización al Registro Federal de Contribuyentes.
Guía de obligaciones de la apertura de la sucesión.
Cedula de Identificación Fiscal o constancia de inscripción de la Apertura de la Sucesión.
¿Cuándo se presenta?
Debe presentarse dentro del mes siguiente al día en que se acepte el cargo de representante de la sucesión y previamente a la presentación del aviso de cancelación en el RFC por liquidación de la sucesión.
Requisitos:
·  Copia certificada del acta de defunción expedida por el Registro Civil de la Entidad Federativa correspondiente.
·  Copia certificada del documento en el que el representante de la sucesión acepta el cargo.
·  En su caso, original de cualquier identificación oficial con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de Definiciones de este Anexo.
·  Copia certificada del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público.
·  Tratándose de albaceas residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada del documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales.
Nota: En caso de que la documentación arriba señalada, se presente incompleta o no reúna los requisitos, se entregará al contribuyente un reporte de información pendiente y tendrá un plazo de diez días para integrarla correctamente.
Si el contribuyente no presenta la documentación en el plazo señalado, el aviso de que se trate, se tendrá como no presentado y deberá iniciarlo nuevamente.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 25, 26 del Reglamento del CFF, Regla II.2.4.2. RMF.
 
82/CFF         Aviso de cancelación en el RFC por cese total de operaciones
¿Quiénes lo presentan?
·  Personas morales residentes en el extranjero que dejen de realizar operaciones en México o cierren sus establecimientos permanentes.
·  Personas morales no obligadas a presentar los avisos de cancelación en el RFC por liquidación, fusión o escisión de sociedades.
·  Fideicomisos que se extingan.
¿Dónde se presenta?
En cualquier ALSC, preferentemente con cita.
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de actualización al Registro Federal de Contribuyentes por cancelación en el RFC.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente a aquél en el que se haya presentado la última declaración a que se esté obligado. Tratándose de cambio de residencia fiscal, se presentará dentro de los dos meses anteriores al día en que opere el cambio.
Requisitos:
·  Copia certificada del documento notarial en donde conste el cese.
·  Original de la última declaración presentada, con sello original de la institución bancaria o en su caso, acuse de recibo electrónico con número de folio tratándose de su presentación a través de Internet o banca electrónica o el original del acuse de recibo, cuando la presentación por medios electrónicos sea mediante ventanilla bancaria.
·  Original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de Definiciones de este Anexo.
·  En caso de representación legal copia certificada y fotocopia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público.
·  Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 25, 26 Reglamento del CFF, Reglas I.2.5.1., II.2.4.2. RMF.
 
a) Tratándose de la Administración Pública (Federal, Estatal, Municipal, etc)
·  Original de la última declaración presentada con sello original de la institución bancaria o en su caso, acuse de recibo electrónico con número de folio tratándose de su presentación a través de Internet o banca electrónica o el original del acuse de recibo, cuando la presentación por medios electrónicos sea mediante ventanilla bancaria.
·  Decreto o acuerdo por el cual se extinguen dichas entidades publicado en el órgano oficial Periódico o Gaceta Oficial.
·  Original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de Definiciones de este Anexo.
·  En caso de representación legal copia certificada del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público.
 
b)    Por cambio de residencia fiscal en el caso de personas morales con fines no lucrativos y residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México.
Además de los requisitos establecidos deberán presentar documento debidamente protocolizado ante fedatario público donde conste la designación del representante legal para efectos fiscales en México, mismo que deberá ser residente en el país o residente en el extranjero con establecimiento permanente en México.
·  En su caso, original del documento que acredite su número de identificación fiscal del país en que residan, debidamente certificado, legalizado o apostillado según corresponda, por autoridad competente.
 
83/CFF         Aviso de cancelación en el RFC por liquidación total del activo
¿Quiénes lo presentan?
Personas morales que hayan concluido el proceso de liquidación total de su activo o cuando cambien de residencia fiscal.
¿Dónde se presenta?
Se atiende preferentemente con cita en cualquier ALSC.
¿Qué documentos se obtienen?
Forma oficial RX sellado como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Conjuntamente con la declaración final de la liquidación total del activo de la sociedad, y en el caso de que el ejercicio de liquidación sea menor a tres meses, se presentará conjuntamente con la declaración del ejercicio de liquidación o al momento en que la persona moral deje de ser residente en México, pero con no más de dos meses de anticipación.
Requisitos:
·  Forma Oficial RX "Formato de Avisos de Liquidación, Fusión, Escisión y Cancelación al RFC" en dos tantos.
·  En caso de personas morales del Título II de la Ley del ISR:
·  Original y fotocopia de la declaración final del ejercicio de liquidación con sello original de la institución bancaria autorizada ante la cual se presentó o en su caso, sólo indicar el número de folio tratándose de su presentación a través de Internet o banca electrónica o el original del acuse de recibo, cuando la presentación por medios electrónicos sea mediante ventanilla bancaria. (original para cotejo)
·  Copia certificada y fotocopia del documento notarial en donde conste la liquidación debidamente inscrita ante el Registro Público del Comercio. (copia certificada para cotejo)
·  Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de Definiciones de este Anexo. (original para cotejo)
·  Copia certificada del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público. (copia certificada para cotejo)
En caso de que el aviso de cancelación en el RFC por liquidación total del activo sea por cambio de residencia fiscal deberá también presentar lo siguiente:
·  Testimonio notarial del acta de asamblea en la que conste el cambio de residencia que contenga los datos de inscripción de la misma ante el Registro Público de la Propiedad.
·  En su caso, original y fotocopia del documento que acredite su Número de Identificación Fiscal del país en que resida, debidamente certificado, legalizado o apostillado por autoridad competente, según corresponda. (original para cotejo)
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 25, 26 Reglamento del CFF, Regla II.2.4.2. RMF.
 
a) Requisitos en los demás casos:
·  Presentarán el aviso junto con original y fotocopia de la última declaración del ISR a que estén obligadas con sello original de la institución bancaria autorizada ante la cual se presentó o en su caso, solo indicar el número de folio tratándose de su presentación a través de Internet o banca electrónica o el original del acuse de recibo, cuando la presentación por medios electrónicos sea mediante ventanilla bancaria. (original para cotejo)
·  En caso de representación legal, copia certificada y fotocopia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público. (copia certificada para cotejo)
·  Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada y fotocopia del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales. (copia certificada para cotejo)
 
84/CFF         Aviso de cancelación en el RFC por defunción
¿Quiénes lo presentan?
Cualquier familiar de la persona que fallezca o tercero interesado.
¿Dónde se presenta?
En cualquier ALSC, preferentemente con cita.
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de actualización al Registro Federal de Contribuyentes por cancelación en el RFC.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente al fallecimiento del contribuyente.
Requisitos:
·  Copia certificada del acta de defunción expedida por el Registro Civil.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 25, 26 Reglamento del CFF, Regla II.2.4.2. RMF.
 
85/CFF         Aviso de cancelación en el RFC por liquidación de la sucesión
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas que hayan aceptado el cargo de representante legal de la sucesión (albacea).
¿Dónde se presenta?
En cualquier ALSC, preferentemente con cita.
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de actualización al Registro Federal de Contribuyentes por cancelación en el RFC.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente al día en que se haya dado por finalizada la liquidación de la sucesión.
Requisitos:
·  En su caso, copia certificada del documento que acredite al representante legal de la sucesión o de la carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público.
·  Copia certificada del documento que acredite la liquidación de la sucesión.
·  Original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de Definiciones de este Anexo.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 25, 26 Reglamento del CFF, Regla II.2.4.2. RMF.
 
86/CFF         Aviso de inicio de liquidación
¿Quiénes lo presentan?
Personas morales que hayan iniciado el ejercicio de liquidación del proceso de liquidación o que cambien de residencia fiscal.
¿Dónde se presenta?
En cualquier ALSC, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documentos se obtienen?
·  Aviso de actualización o modificación de situación fiscal.
·  Acuse de actualización al Registro Federal de Contribuyentes.
·  Guía de obligaciones del inicio de liquidación.
·  Cedula de Identificación Fiscal.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente a la fecha en que se presente la declaración del ejercicio que concluyó anticipadamente.
En caso de que el aviso de inicio de liquidación sea por cambio de residencia fiscal, a más tardar dentro de los quince días inmediatos anteriores a aquel en que suceda el cambio de residencia fiscal y con no más de dos meses de anticipación.
Requisitos:
·  Copia certificada del documento notarial de la disolución de la sociedad, donde conste el nombre del liquidador.
·  Original de la declaración anual por terminación anticipada del ejercicio, comprobante con número de folio tratándose de su presentación a través de internet o banca electrónica o el original del acuse de recibo, cuando la presentación por medios electrónicos sea mediante ventanilla bancaria.
·  Original de cualquier identificación oficial con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal de la liquidación, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de Definiciones de este Anexo.
·  Copia certificada del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal de la liquidación o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público.
En caso de que el aviso de inicio de liquidación sea por cambio de residencia fiscal deberá también presentar lo siguiente:
·  Testimonio notarial del acta de asamblea en la que conste el cambio de residencia que contenga los datos de inscripción de la misma ante el Registro Público de la Propiedad.
·  En su caso, original del documento que acredite su Número de Identificación Fiscal del país en que resida, debidamente certificado, legalizado o apostillado por autoridad competente, según corresponda.
Nota: En caso de que la documentación arriba señalada, se presente incompleta o no reúna los requisitos, se entregará al contribuyente un reporte de información pendiente y tendrá un plazo de diez días para integrarla correctamente.
Si el contribuyente no presenta la documentación en el plazo señalado, el aviso de que se trate, se tendrá como no presentado y deberá iniciarlo nuevamente.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 9 del CFF, Arts. 25, 26 del Reglamento del CFF, Regla II.2.4.2. RMF.
 
87/CFF         Aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades
¿Quiénes lo presentan?
La sociedad fusionante cuando ésta sea la que subsista con motivo de la fusión.
¿Dónde se presenta?
En cualquier ALSC, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de cancelación en el RFC.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente de realizada la fusión.
Requisitos:
·  Copia certificada del documento notarial debidamente protocolizado en donde conste la fusión.
·  Comprobante de domicilio fiscal.
·  Original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de Definiciones de este Anexo.
·  Copia certificada del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público.
·  Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 9 del CFF, Arts. 25, 26 Reglamento del CFF, Regla II.2.4.2. RMF.
 
 
88/CFF         Aviso de inicio de procedimiento de concurso mercantil
¿Quiénes lo presentan?
Los contribuyentes personas físicas y morales a los que se les haya admitido la demanda de solicitud de concurso mercantil.
¿Dónde se presenta?
Internet
A través de la página de Internet del SAT o en salas de Internet de cualquier ALSC.
En forma personal
En cualquier ALSC, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de recibo con sello digital entre otros datos, la fecha de presentación y el número de folio o en su caso, aviso de rechazo con los motivos que lo generaron.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente a aquél en el que se haya aceptado la demanda de solicitud de concurso mercantil.
Requisitos:
En la ALSC:
·  Original y fotocopia del acuerdo admisorio de la demanda o solicitud de Concurso Mercantil, presentada ante la autoridad competente. (original para cotejo)
·  Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de Definiciones de este Anexo.(original para cotejo)
·  En caso de representación legal copia certificada y fotocopia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original y fotocopia firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público. (copia certificada para cotejo)
·  Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada y fotocopia del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales. (copia certificada para cotejo)
En el caso de menores de edad:
Los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores de edad y actúen como representantes de los mismos, deben presentar:
·  Copia certificada del acta de nacimiento del menor expedida por el Registro Civil u original de la Cédula de Identificación Personal, expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Registro nacional de Población.
·  Escrito libre en el que se manifieste la conformidad de los padres para que uno de ellos actúe como representante del menor.
·  Resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela.
·  En lugar de alguna de las identificaciones señaladas en el apartado de Definiciones de este Anexo, podrá presentar original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del (los) padre(s) o tutor(es) que funja(n) como representante(s) del menor.
A través de la página de Internet del SAT o en salas de Internet de cualquier ALSC:
·  Para entrar en la aplicación, inicie sesión en el registro de "Mi portal", para acceder al mismo deberá capturar su RFC y CIECF.
·  Acuerdo admisorio de la demanda o solicitud de Concurso Mercantil, presentada ante la autoridad competente, digitalizado en formato pdf.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 25, 26 Reglamento del CFF, Regla II.2.4.2. RMF.
 
89/CFF         Aviso de incorporación al sistema de inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos
¿Quiénes lo presentan?
Notarios públicos o corredores públicos cuya calidad de fedatarios públicos no sea provisional.
¿Dónde se presenta?
En la ALSC corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documentos se obtienen?
Escrito de autorización de la incorporación, o en su caso de rechazo.
Elementos para la operación del sistema, en un plazo máximo de 10 días, claves y contraseñas.
¿Cuándo se presenta?
Cuando se dé el supuesto.
Requisitos:
·  Escrito libre por triplicado, mediante el cual manifiesten:
·  Nombre completo
·  Clave del RFC
·  Domicilio fiscal y dirección de correo electrónico
·  La manifestación expresa de que desean incorporarse al "Sistema de Inscripción y Avisos al RFC a través de fedatario público por medios remotos".
·  Que cuentan con la infraestructura y el equipo técnico requerido para la operación del "Sistema de Inscripción y Avisos al RFC a través de fedatario público por medios remotos" y que lo mantendrán actualizado o lo cambiarán de conformidad con lo que establezca el SAT.
·  Que se compromete a llevar a cabo esta función de conformidad con los lineamientos que establezca el SAT, mismos que se publicarán en la página de Internet del SAT.
·  Original y fotocopia del documento con el que acrediten su carácter de fedatario público. (original para cotejo)
·  Que cuenta con lo siguiente:
a) Computadora personal con un procesador Pentium IV como mínimo, memoria RAM de 256 mega bytes y disco duro de 40 giga bytes.
b) Modem.
c) Impresora láser.
d) Sistema operativo Windows 2000 o superior.
e) Internet Explorer versión 6.0 o superior.
f) Conexión de acceso a Internet.
·  Original y fotocopia de identificación oficial del fedatario público y en su caso del representante legal.
Nota: Que una vez obtenida la incorporación, en el supuesto de que se desincorpore voluntariamente, o que la incorporación le sea cancelada, se obliga a hacer entrega de todos los documentos y elementos que el SAT le haya proporcionado para cumplir con esta función, en un plazo no mayor de 30 días.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 27 CFF, Arts. 19, 20 Reglamento del CFF, Regla II.2.4.2. RMF.
 
90/CFF         Aviso de desincorporación al sistema de inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos
¿Quiénes lo presentan?
Los notarios públicos o los corredores públicos incorporados al sistema de inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos.
¿Dónde se presenta?
En la ALSC que corresponda al domicilio del fedatario público, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documentos se obtienen?
Constancia de confirmación de la desincorporación.
¿Cuándo se presenta?
Cuando se dé el supuesto.
Requisitos:
·  Escrito libre por triplicado, mediante el cual manifiesten su deseo de desincorporarse del Sistema.
Nota: Los fedatarios públicos que se desincorporen voluntariamente, así como a los que se les cancele la incorporación al "Sistema de Inscripción y Avisos al RFC a través de fedatario público por medios remotos", deberán hacer entrega de la papelería fiscal que en su caso, el SAT les haya proporcionado para cumplir con esta función, en un plazo no mayor a 30 días, contados a partir de que surta efectos la notificación de la desincorporación o de la cancelación, según se trate.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 27 CFF, Arts. 19, 20 Reglamento del CFF, Regla II.2.4.2. RMF.
 
91/CFF         Presentación de declaraciones y pago de derechos
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y personas morales.
 
¿Dónde se presenta?
I. El derecho establecido en el artículo 5o. de la LFD, así como lo establecido en el Título I de dicha Ley, en las cajas recaudadoras de la TESOFE, ubicadas en la dependencia prestadora del servicio y a falta de éstas, las sucursales de las instituciones de crédito autorizadas por la TESOFE, establecidas dentro de la circunscripción territorial de la ALSC correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente.
II. Las declaraciones para el pago de los derechos contenidos en el Título Segundo de la mencionada Ley, en las sucursales de las instituciones de crédito autorizadas por la TESOFE, establecidas dentro de la circunscripción territorial de la ALSC correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente.
Lo dispuesto en el párrafo que antecede tendrá como excepción los derechos que a continuación se señalan, precisando la oficina autorizada en cada caso.
 
No.
Oficina autorizada
Derecho
1.
Las oficinas recaudadoras de las entidades federativas o instituciones bancarias autorizadas por las autoridades fiscales de las entidades federativas que hayan firmado con la Secretaría el Anexo 5 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.
Dichas entidades federativas se encuentran relacionadas en el Anexo 12.
Derechos a que se refiere el artículo 191 de la LFD, relacionados con el servicio de vigilancia, inspección y control que deben pagar los contratistas con quienes se celebren los contratos de obra pública y de servicios relacionados con la misma.
2.
Las oficinas recaudadoras de las entidades federativas o instituciones bancarias autorizadas por las autoridades fiscales de las entidades federativas que hayan firmado con la Secretaría el Anexo 13 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.
Dichas entidades federativas se encuentran relacionadas en el Anexo 12.
Derechos a que se refieren los artículos 195-P y 195-Q de la LFD, relacionados con los servicios que se presten en el Registro Nacional de Turismo, así como por la expedición de la constancia de inscripción en dicho Registro.
 
 
 
 
 
 
3.
Las oficinas recaudadoras de las entidades federativas o instituciones bancarias autorizadas por las autoridades fiscales de las entidades federativas, en cuya circunscripción territorial se use, goce o aproveche la Zona Federal Marítimo Terrestre, cuando las entidades federativas hayan firmado con la Secretaría el Anexo 1 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.
Los pagos a que se refiere el párrafo anterior, también se podrán realizar ante las oficinas recaudadoras de los municipios, cuando estos tengan firmado con la Entidad Federativa de que se trate y la Secretaría, el Anexo 1 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.
Las entidades federativas y sus municipios se encuentran relacionados en el Anexo 12.
Derechos a que se refieren los artículos 211-B y 232-C de la LFD, relacionados con la explotación de salinas, así como por el uso, goce o aprovechamiento de playas, la zona federal marítimo terrestre o los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas.
4.
Las oficinas recaudadoras de las entidades federativas o instituciones bancarias autorizadas por las autoridades fiscales de las entidades federativas, en cuya circunscripción territorial se encuentre el inmueble objeto del uso o goce, cuando las entidades federativas hayan firmado con la Secretaría el Anexo 4 del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.
Los pagos a que se refiere el párrafo anterior, también se podrán realizar ante las oficinas recaudadoras de los municipios, cuando así lo acuerden expresamente y se publique el convenio de cada Municipio en el órgano de difusión oficial del Estado.
Dichas entidades federativas se encuentran relacionadas en el Anexo 12.
Derechos a que se refieren el artículo 232, fracciones I, segundo párrafo, IV y V de la LFD, relacionados con el uso, goce o aprovechamiento de inmuebles ubicados en las riberas o zonas federales contiguas a los cauces de las corrientes y a los vasos o depósitos de propiedad nacional.
 
 
 
5.
Las oficinas recaudadoras de las entidades federativas o instituciones bancarias autorizadas por las autoridades fiscales de las entidades federativas, cuando dichas entidades hayan firmado el Anexo 9 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.
Los pagos a que se refiere el párrafo anterior, también se podrán realizar ante las oficinas recaudadoras de los municipios, cuando así lo acuerden expresamente y se publique el convenio de cada Municipio en el órgano de difusión oficial del Estado. Dichas entidades federativas se encuentran relacionadas en el Anexo 12.
Derechos a que se refieren los artículos 191-E y 199-B de la LFD, relacionados con los derechos por la expedición de permisos individuales para efectuar la pesca deportivo-recreativa, así como por el aprovechamiento de los recursos pesqueros en la pesca deportivo-recreativa.
 
 
 
 
 
 
7.
Las oficinas de Aeropuertos y Servicios Auxiliares, las sociedades concesionarias de los grupos aeroportuarios del Sureste, Pacífico, Centro Norte y Ciudad de México, los aeropuertos que no forman parte de dichos grupos aeroportuarios y las líneas aéreas nacionales o internacionales en los términos establecidos en el o los convenios que al efecto celebre con ellas el Instituto Nacional de Migración.
Derechos por los servicios migratorios a que se refiere el artículo 8, fracciones I, III y VIII de la LFD.
8.
Las oficinas de Aeropuertos y Servicios Auxiliares, las sociedades concesionadas de los grupos aeroportuarios del Sureste, Pacifico, Centro Norte y Ciudad de México, los aeropuertos que no forman parte de dichos grupos aeroportuarios y las líneas aéreas nacionales o internacionales en los términos establecidos en el o los convenios que al efecto celebre con ellas el Instituto Nacional de Migración.
Derechos por los servicios migratorios a que se refiere el artículo 12 de la LFD.
9.
Las oficinas de aeropuertos y servicios auxiliares o, en su caso, las de los concesionarios autorizados para el suministro de combustible.
Derechos por el uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo mexicano a que se refiere el artículo 289, fracciones II y III, en relación con los contribuyentes señalados en el artículo 291, fracción II, último párrafo de la LFD.
10.
Las oficinas de la Comisión Nacional del Agua y las oficinas centrales y las sucursales de las instituciones de crédito con las que tenga celebrado convenio la propia Comisión.
Derechos por los servicios relacionados con el agua y sus bienes públicos inherentes a que se refieren los artículos 192, 192-A, 192-B y 192-C de la LFD.
11.
Las oficinas de la Comisión Nacional del Agua y las oficinas centrales y sucursales de las instituciones de crédito con las que tenga celebrado convenio la propia Comisión.
Derechos por el uso, goce o aprovechamiento de inmuebles señalados en el artículo 232 de la LFD, cuando los mismos sean administrados por la Comisión Nacional del Agua y en el caso de los derechos por extracción de materiales a que se refiere el artículo 236 de la LFD.
12.
Las oficinas de la Comisión Nacional del Agua y las oficinas centrales y sucursales de las instituciones de crédito con las que tenga celebrado convenio la propia Comisión.
Derechos sobre agua y por uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales a que se refieren los capítulos VIII y XIV del Título Segundo de la LFD.
 
 
 
 
 
 
 
 
14.
Las sucursales de las instituciones de crédito autorizadas por la TESOFE.
Derechos por los servicios de concesiones, permisos y autorizaciones e inspecciones en materia de telecomunicaciones, así como los derechos por el uso del espectro radioeléctrico y los derechos a que se refieren los artículos 5, 8, 91, 93, 94, 154, 158, 159, 169, 184, 194-F, 232, 237 y 239, contenidos en la LFD y cuya recaudación no está destinada a un fin específico.
15.
Las cajas recaudadoras de la TESOFE, ubicadas en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales o las oficinas de las instituciones de crédito autorizadas por la TESOFE, que se encuentren dentro de la circunscripción territorial de la ALSC correspondiente al domicilio de la dependencia que conceda el permiso de la captura o posesión de las especies de animales.
Derechos por el aprovechamiento extractivo o no extractivo a que se refieren los artículos 238 y 238-A de la LFD, inclusive cuando la declaración correspondiente haya sido requerida.
16.
Las cajas recaudadoras de la TESOFE ubicadas en la dependencia que conceda el aprovechamiento de las especies marinas o las sucursales de las instituciones de crédito autorizadas por la TESOFE.
Derecho de pesca, a que se refieren los artículos 199 y 199-A de la LFD.
17.
Las oficinas del Servicio Exterior Mexicano.
Derechos por los servicios que se presten en el extranjero.
18.
El Banco de México, sus agencias y corresponsalías.
Derechos por los servicios de vigilancia que proporciona la Secretaría tratándose de estímulos fiscales, cuando así se señale en las disposiciones en las que se concedan los estímulos, a que se refiere el artículo 27 de la LFD.
19.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como sus delegaciones regionales.
Derechos por los servicios que preste la propia Comisión.
20.
Las oficinas centrales y las delegaciones regionales de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
Derechos por los servicios de inspección y vigilancia, así como por la autorización de agentes de seguros y fianzas que proporciona dicha Comisión, a que se refieren los artículos 30, 30-A, 30-B, 30-C, 31, 31-A y 31-A-1 de la LFD.
 
 
 
 
 
 
21.
Las oficinas receptoras de pagos de la Secretaría de Salud.
Derechos por los servicios de laboratorio, a que se refiere el artículo 195-B de la LFD.
22.
Las oficinas receptoras de pagos del Instituto Nacional de Antropología e Historia, del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura y del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, las de sus delegaciones regionales o centros regionales y las adscritas a los museos, monumentos y zonas arqueológicos, artísticos e históricos correspondientes.
Derechos establecidos en la Sección Primera del Capítulo X del Título Primero y en el Capítulo XVI del Título Segundo de la LFD.
 
 
 
 
 
¿Qué documentos se obtienen?
Forma oficial sellada.
¿Cuándo se presenta?
Cuando se dé el supuesto.
Requisitos:
·  Forma oficial 5 "Declaración General de Pago de Derechos". (por triplicado)
Nota: Las declaraciones de pago de derechos no podrán ser enviadas por medio del servicio postal a las oficinas autorizadas, excepto tratándose del pago de derechos a que se refiere la fracción III, cuando en la localidad donde tenga su domicilio fiscal el contribuyente, no existan sucursales de las instituciones de crédito autorizadas para recibir el pago, en cuyo caso el mismo podrá efectuarse por medio del servicio postal en pieza certificada, utilizando giro postal o telegráfico, mismo que será enviado a la ALSC correspondiente.
Lo dispuesto en esta ficha no será aplicable al pago de derechos que de conformidad con el penúltimo párrafo de la regla I.2.13.1., de la RMF deban pagarse en los términos de las reglas II.2.8.1.1. y II.2.8.1.3., de la misma.
Las oficinas autorizadas cumplirán con los requisitos de control y concentración de ingresos que señalen la TESOFE y la AGSC.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 3 primer párrafo LFD, Reglas I.2.10.3., II.2.8.1.1. RMF.
 
92/CFF         Convenios con donatarias autorizadas para recibir donativos del ISR
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que donan en forma periódica bienes que hubieran perdido su valor por deterioro u otras causas, a través de la celebración de convenios con personas autorizadas para recibir donativos deducibles conforme a la Ley del ISR.
¿Dónde se presenta?
En la ALAF que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.
¿Qué documentos se obtienen?
Copia del escrito libre sellado como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los diez días siguientes a la celebración del convenio.
Requisitos:
·  Escrito libre en original y fotocopia en donde se informe de la celebración del convenio para donar en forma periódica los bienes que hubieran perdido su valor por deterioro u otras causas, a contribuyentes autorizados en términos del artículo 31, fracción XXII de la Ley del ISR, a la Federación, las entidades federativas o los municipios, según corresponda. Además se deberá indicar la fecha del DOF en donde consta la autorización que se le otorgó a la donataria. (fotocopia para acuse)
·  Original y fotocopia del Convenio que deberá cumplir con los requisitos señalados en el artículo 88-B de la Ley del ISR. (original para cotejo)
·  En su caso original y fotocopia de cualquier identificación oficial del contribuyente o del representante legal. (original para cotejo)
·  En caso de representación legal, copia certificada y fotocopia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original y fotocopia firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público. (copia certificada u original para cotejo)
·  Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada y fotocopia del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales. (copia certificada para cotejo)
·  Contar con una dirección de correo electrónico, misma que se deberá señalar en el escrito libre.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 88-B Reglamento de la Ley del ISR.
 
93/CFF         Declaración de operaciones con clientes y proveedores de bienes y servicios (Forma oficial 42)
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales obligadas a presentar la declaración anual informativa.
¿Dónde se presenta?
Se atiende preferentemente con cita en la ALSC cuando la presentación se realiza a través de la forma oficial 42 y que en cualquiera de sus anexos tenga hasta 5 registros o en dispositivo magnético si tiene más de 5 clientes o proveedores.
¿Qué documentos se obtienen?
Forma oficial 42 sellado como acuse de recibo o
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar el 15 de febrero de cada año.
Requisitos:
·  Forma oficial 42 "Declaración de operaciones con clientes y proveedores de bienes y servicios". (por duplicado)
·  En su caso, Anexo 1 de la Forma oficial 42 "Operaciones con clientes". (por duplicado)
·  En su caso, Anexo 2 de la Forma oficial 42 "Operaciones con proveedores de bienes y servicios". (por duplicado)
·  Disco magnético. (DIMM)
·  Cuando la información que los contribuyentes deban presentar corresponda a más de 5 clientes, o bien, a más de 5 proveedores deberán presentarla ante cualquier ALSC, en unidad de memoria extraíble (USB) o en (CD), los que serán devueltos al contribuyente después de realizar las validaciones respectivas.
Nota: Para los efectos de esta ficha, la información de clientes y proveedores que deberá presentarse, será aquélla cuyo monto anual sea igual o superior a $50,000.00.
Tratándose de personas morales deberán presentar en todos los casos la información en términos de esta ficha.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 86, 101, 133 Ley del ISR, Reglas II.2.8.4.3., II.2.8.4.4. RMF.
 
94/CFF         Solicitud de registro de Contador Público en papel
¿Quiénes lo presentan?
Los interesados en emitir dictámenes fiscales:
Personas físicas de nacionalidad mexicana, con cédula de Contador Público o equivalente registrado ante la Secretaría de Educación Pública y que sean miembros de un colegio profesional reconocido por la propia Secretaría de Educación Pública.
Personas físicas extranjeras con derecho a dictaminar conforme a los tratados internacionales de los que México sea parte.
¿Dónde se presenta?
En la ALAF correspondiente al domicilio fiscal del solicitante.
Ante la AGAFF.
¿Qué documentos se obtienen?
Oficio de inscripción con número de registro autorizado para dictaminar para efectos fiscales.
¿Cuándo se presenta?
Cuando lo requiera el solicitante.
Requisitos:
·  Forma oficial 38 "Solicitud de Registro de Contadores Públicos y de Sociedades o Asociaciones de Contadores Públicos". (por cuadruplicado)
·  Original y fotocopia de la identificación oficial del contribuyente o del representante legal. (original para cotejo)
·  Original o copia certificada del acta de nacimiento o de la carta de naturalización, en su caso. (original para cotejo)
·  Original y fotocopia de la Cédula Fiscal o constancia de RFC, para acreditar que se encuentra inscrito ante el RFC.
·  Contar con el certificado de FIEL vigente, expedido por el SAT o por un prestador de servicios en los términos del CFF.
·  Original y fotocopia de la cédula profesional de Contador Público o equivalente emitida por la Secretaría de Educación Pública. (original para cotejo)
·  Original o copia certificada de la constancia con una antigedad no mayor a dos meses emitida por colegio profesional o asociación de contadores públicos que tengan reconocimiento ante la Secretaría de de Educación Pública o ante autoridad educativa estatal, que acredite su calidad de miembro activo, así como su antigedad con esa calidad con un mínimo de tres años previos a la presentación de la solicitud de registro.
·  Original y fotocopia de la constancia de certificación a que se refiere el artículo 52, fracción I, inciso a), segundo párrafo del CFF, expedida por los colegios o asociaciones de contadores públicos que tengan vigente la constancia de idoneidad. (original para cotejo)
·  Original y fotocopia del escrito o escritos firmados por Contador Público Registrado, en el que "bajo protesta de decir verdad" se indique el tiempo que el contador público, solicitante del registro, tiene de experiencia en la elaboración de dictámenes fiscales; la suma del tiempo de los escritos no podrá ser inferior a 3 años; el escrito deberá ser firmado por contador público, que tenga vigente el registro otorgado por la AGAFF, que dicho registro no esté suspendido o cancelado y que hayan dictaminado al menos en los cuatro últimos ejercicios fiscales. (original para cotejo)
·  Escrito libre en que se señale "bajo protesta de decir verdad" que no ha participado en la comisión de un delito de carácter fiscal, con nombre y firma autógrafa del solicitante. (por duplicado)
Nota: Cuando el número de registro de la Sociedad o de la Asociación de Contadores Públicos se encuentre en trámite, se deberá anexar:
·  Fotocopia de la solicitud debidamente sellada por la autoridad competente.
·  En caso de representación legal, copia certificada y fotocopia del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Notario o Fedatario Público. (copia certificada para cotejo)
Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada del documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 52 CFF, Art. 60 Reglamento del CFF.
 
95/CFF         Solicitud de registro de Sociedades o Asociaciones de Contadores Públicos en papel
¿Quiénes lo presentan?
Deben presentarlo las sociedades o asociaciones conformadas por despachos de Contadores Públicos Registrados ante el SAT para emitir dictámenes fiscales.
¿Dónde se presenta?
En la ALAF correspondiente al domicilio fiscal del solicitante, o ante la AGAFF.
¿Qué documentos se obtienen?
Oficio de inscripción con número de registro.
¿Cuándo se presenta?
Cuando se dé el supuesto.
Requisitos:
·  Forma oficial 38 "Solicitud de Registro de Contadores Públicos y de Sociedades o Asociaciones de Contadores Públicos" (por cuadruplicado)
o      Anexos 1 y 2 de la forma oficial 38-1. (por cuadruplicado)
Nota: El anexo 2 se presentará únicamente cuando la sociedad o asociación de Contadores Públicos cuente con sucursales.
·  En el caso de sociedades mercantiles, copia certificada y fotocopia de la escritura constitutiva. (copia certificada para cotejo)
·  En el caso de sociedades y asociaciones civiles, original y fotocopia del contrato, convenio u otro. (original para cotejo)
·  Contar con el certificado de FIEL vigente, expedido por el SAT o por un prestador de servicios en los términos del CFF, original y fotocopia de la identificación oficial del representante legal. (original para cotejo)
·  Original y fotocopia de la identificación oficial del representante legal. (original para cotejo)
·  En caso de representación legal, copia certificada y fotocopia del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante las autoridades fiscales o ante Notario o Fedatario Público. (copia certificada para cotejo)
·  Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada del documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 52 CFF, Art. 62 Reglamento del CFF.
 
96/CFF         Modificaciones al Registro de Contador Público Registrado y Sociedades o Asociaciones de Contadores Públicos en papel
¿Quiénes lo presentan?
·  Contadores públicos registrados.
·  Las sociedades o asociaciones conformadas por contadores públicos registrados para emitir dictámenes fiscales.
¿Dónde se presenta?
Ante la ALAF correspondiente al domicilio fiscal del solicitante o ante la AGAFF.
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de recibo del escrito libre de solicitud de modificación.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente a cuando se dé el supuesto.
Requisitos:
·  Formato 38 "Solicitud de Registro de Contadores Públicos y de Sociedades o Asociaciones de Contadores Públicos". (por cuadruplicado)
o      Anexo 1 y 2 del formato 38. (por cuadruplicado)
Nota: El anexo 2 se presentará únicamente cuando la sociedad o asociación de Contadores Públicos, cuente con sucursales.
·  Original y fotocopia de:
o      Los documentos que avalen y confirmen los datos que se están modificando o actualizando. (original para cotejo)
o      Identificación oficial del contador o representante legal. (original para cotejo)
·  Si el trámite se realiza a través del representante legal, copia certificada y fotocopia del poder notarial en el que se acredite la personalidad del mismo, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y de los testigos, ante las autoridades fiscales o ante Notario o Fedatario Público. (copia certificada para cotejo)
Los residentes en el extranjero o los extranjeros residentes en México deben acompañar la fotocopia del documento notarial con el que haya designado el representante legal para efectos fiscales.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 52 penúltimo párrafo CFF, Arts. 61, 62 Reglamento del CFF.
 
97/CFF         Aviso para presentar dictamen por enajenación de acciones, avisos para presentar dictamen fiscal y cartas de presentación
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
Ante la Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes de la AGGC.
Ante la ALSC que corresponda, se atiende preferentemente con cita., tratándose de contribuyentes que sean competencia de la AGAFF.
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
El aviso deberá presentarse a más tardar el día 10 del mes de calendario inmediato posterior a la fecha de la enajenación.
Requisitos:
·  Cuadernillo
·  Carta de presentación
Nota: Los dictámenes, sus cartas de presentación y la demás información y documentación que se presenten ante la autoridad competente a que se refieren las fracciones I y II de la regla II.2.11.1., de la RMF que se deban acompañar, no podrán ser enviados en ningún caso mediante el servicio postal. En este supuesto, tales documentos se tendrán por no presentados.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 52 primer párrafo del CFF, Art. 204 del Reglamento de la Ley del ISR, Regla II.2.11.1. RMF.
 
98/CFF         Envío de información sobre estados financieros de consolidación, instituciones financieras y de establecimientos permanentes
¿Quiénes lo presentan?
·  Sociedades controladoras y controladas.
·  Instituciones de crédito y sociedades financieras de objeto limitado.
·  Instituciones de seguros y fianzas.
·  Intermediarios financieros no bancarios aplicable a: Uniones de crédito, almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras y empresas de factoraje financiero, sociedades financieras de objeto múltiple y las entidades de ahorro y crédito popular autorizadas conforme a la Ley de Ahorro y Crédito Popular.
·  Casas de cambio.
·  Casas de bolsa.
·  Sociedades controladoras de grupos financieros.
·  Sociedades de inversión de capitales.
·  Sociedades de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda.
·  Establecimientos permanentes de residentes en el extranjero.
¿Dónde se presenta?
A través de la página de Internet del SAT, utilizando el SIPRED.
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de recibo electrónico.
¿Cuándo se presenta?
En los plazos señalados en las disposiciones fiscales.
Requisitos:
·  Informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente.
·  Dictamen.
·  Cuestionarios diagnóstico fiscal.
·  Declaración "bajo protesta de decir verdad" del Contador Público Registrado que elaboró el dictamen y del contribuyente o de su representante legal, en los términos que establezca el SAT mediante reglas de carácter general.
Nota: Toda la información será procesada de acuerdo con los instructivos que se encuentran para su consulta en la página de Internet del SAT.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 32-A, 52 CFF, Arts. 68 a 74 Reglamento del CFF, Regla II.2.11.3. RMF.
 
99/CFF         Envío de información sobre estados financieros de contribuyentes obligados o que hubieren manifestado su opción para el mismo efecto
¿Quiénes lo presentan?
Contribuyentes obligados a hacer dictaminar sus estados financieros.
Contribuyentes que manifestaron su opción de hacer dictaminar sus estados financieros.
¿Dónde se presenta?
A través de la página de Internet del SAT, utilizando el SIPRED.
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de recibo electrónico.
¿Cuándo se presenta?
En los plazos señalados en las disposiciones fiscales.
Requisitos:
·  Informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente.
·  Dictamen.
Nota: Toda la información será procesada de acuerdo con los instructivos que se encuentran para su consulta en la página de Internet del SAT, así como en el Anexo 16.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 32-A, 52 CFF, Arts. 68 a 82, Reglamento del CFF, Reglas II.2.11.3., II.2.11.4. RMF.
 
100/CFF       Información de socios activos y del cumplimiento de la norma de educación continua o de actualización académica
¿Quiénes lo presentan?
Las federaciones de colegios de contadores públicos.
Los colegios de contadores públicos que no estén federados.
Asociaciones de contadores públicos que no estén federados.
¿Dónde se presenta?
Ante la AGAFF.
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de recibo del escrito libre presentado.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los primeros tres meses de cada año.
Requisitos:
·  Escrito libre firmado "bajo protesta de decir verdad" por el representante legal.
·  Disco óptico con firma autógrafa del representante legal de la federación, colegio o asociación, la información se presentará en formato Excel sin utilizar celdas combinadas y con los siguientes datos:
o      Nombre de la federación y en su caso del colegio o asociación de contadores públicos que envía la información.
o      Relación con número consecutivo de los Contadores Públicos Registrados por los cuales se presenta la información.
o      Número de registro del contador público otorgado por la AGAFF.
o      Clave del RFC del Contador Público Registrado en la AGAFF.
o      Número de socio en la agrupación profesional del contador público.
o      Apellido paterno, materno y nombre de los contadores públicos registrados en la AGAFF.
o      Año que ampara la constancia de cumplimiento de la norma de educación continua o de actualización académica del Contador Público Registrado en la AGAFF.
o      Confirmación de que el contador público registrado en la AGAFF, es socio activo de la federación, asociación o colegio que envía la información.
o      En caso de que la información sea proporcionada por alguna federación, señalar el colegio o asociación al que pertenece el contador público registrado en la AGAFF.
Nota: El SAT publicará en su página de Internet una relación con el nombre y registro de los contadores públicos registrados ante la AGAFF, que fueron enviados por las federaciones de colegios de contadores públicos o por los colegios o asociaciones de contadores públicos que no estén federados, lo anterior, a efecto de que los contadores públicos validen su inclusión.
En caso de no aparecer en la relación de la página de Internet antes mencionada y tengan en su poder las constancias de socio activo, de cumplimiento de la norma de educación continua o de actualización académica, deberán realizar las aclaraciones correspondientes mediante la presentación de un escrito libre ante la AGAFF o ante la ALAF que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 61 Reglamento del CFF, Regla II.2.11.8. RMF.
 
101/CFF       Información de certificación de Contadores Públicos Registrados, con certificación vigente
¿Quiénes lo presentan?
Agrupaciones profesionales de contadores públicos que cuenten con el reconocimiento de idoneidad otorgado por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, en la modalidad de certificación profesional.
¿Dónde se presenta?
Ante la AGAFF.
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de recibo del escrito libre presentado.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar el último día hábil del mes de mayo.
Requisitos:
·  Escrito libre firmado "bajo protesta de decir verdad" por el representante legal. (por duplicado)
·  Disco óptico con firma autógrafa del representante legal del organismo certificador correspondiente, quien será responsable de que la información que se presente sea correcta y de que el disco no tenga daño alguno; la información se presentará en formato Excel sin utilizar celdas combinadas y con los siguientes datos:
o      Nombre del organismo certificador.
o      Relación con número consecutivo de los contadores públicos registrados certificados.
o      Número de registro del Contador Público otorgado por la AGAFF.
o      Clave del RFC del Contador Público Registrado en la AGAFF.
o      Apellido paterno, materno y nombre de los contadores públicos registrados en la AGAFF.
o      Número de certificado.
o      Fecha de inicio de la vigencia del certificado (10 caracteres alfanuméricos, 2 para el día, 2 para el mes, y 4 para el año, separados por diagonales).
o      Fecha final de la vigencia del certificado (10 caracteres alfanuméricos, 2 para el día, 2 para el mes, y 4 para el año, separados por diagonales).
o      Nombre del colegio al que pertenece el Contador Público Registrado en AGAFF.
o      Señalar método por el cual el Contador Público Registrado obtuvo su certificación. (examen o cláusula de transición)
Nota: El SAT publicará en su página de Internet una relación con el nombre y registro de los contadores públicos autorizados por la AGAFF, que fueron enviados por los organismos certificadores, lo anterior, a efecto de que los contadores públicos validen su inclusión.
En caso de no aparecer en la publicación de la página de Internet antes citada y encontrarse certificados a la fecha prevista en el primer párrafo de la presente ficha, los contadores públicos registrados deberán realizar las aclaraciones correspondientes mediante la presentación de un escrito libre ante la AGAFF o ante la ALAF que corresponda a su domicilio fiscal.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 52 fracc. I, inciso a) CFF, Regla II.2.11.7. RMF.
 
102/CFF       Solicitud de registro de Contador Público vía Internet
¿Quiénes lo presentan?
Los interesados en emitir dictámenes fiscales:
Personas físicas de nacionalidad mexicana, con cédula profesional de Contador Público o equivalente registrado ante la Secretaría de Educación Pública, y que sean miembros de un colegio profesional reconocido por la propia Secretaría de Educación Pública.
Personas físicas extranjeras con derecho a dictaminar conforme a los tratados internacionales de los que México sea parte.
¿Dónde se presenta?
A través de la página de Internet del SAT, en la ruta:
"www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/terceros/cprs/default.asp"
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de recibo electrónico.
¿Cuándo se presenta?
Cuando lo requiera el solicitante.
Requisitos:
I      Estar inscrito en el RFC, con cualquiera de las claves y regímenes de tributación que a continuación se señalan:
a)     Asalariados obligados a presentar declaración anual conforme al Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR;
b)     Otros ingresos por salarios o ingresos asimilados a salarios conforme al Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR, y
c)     Servicios profesionales para los efectos del Régimen de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales. Que cuenten con el certificado de FIEL vigente, expedido por el SAT.
II      Contar con cédula profesional de contador público o equivalente emitida por la Secretaría de Educación Pública.
III     Tener constancia reciente (no mayor a dos meses), emitida por colegio profesional o asociación de contadores públicos con reconocimiento ante la Secretaría de Educación Pública o ante autoridad educativa estatal que acredite su calidad de miembro activo, así como su antigedad con esa calidad, con un mínimo de tres años a la presentación de la solicitud.
IV     Que cuenten con la constancia de certificación a que se refiere el artículo 52, fracción I, inciso a), segundo párrafo del CFF, expedida por los colegios o asociaciones de contadores públicos que tengan vigente la constancia de idoneidad a los esquemas de evaluación de certificación profesional.
V     Acreditar que cuentan con experiencia mínima de 3 años participando en la elaboración de dictámenes fiscales, mediante escrito o escritos firmados por Contador Público Registrado, en el que "bajo protesta de decir verdad" se indique el tiempo que el contador público, solicitante del registro, tiene de experiencia en la elaboración de dictámenes fiscales; la suma del tiempo de los escritos no podrá ser inferior a 3 años; el escrito deberá ser firmado por contador público, que tenga vigente el registro otorgado por la AGAFF, que dicho registro no esté suspendido o cancelado y que hayan dictaminado al menos en los cuatro últimos ejercicios fiscales.
Los documentos a que se refieren las fracciones III, IV, VI y VII, deberán de enviarse de manera electrónica de acuerdo a las siguientes especificaciones, en el caso de la cédula profesional será del anverso y reverso:
Imagen en formato .jpg.
A baja resolución, o bien que el archivo generado no exceda de 500 kb.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 52 CFF, Art. 60 Reglamento del CFF, Reglas II.2.11.11., II.2.11.12. RMF.
 
103/CFF       Solicitud de registro de Sociedades o Asociaciones de Contadores Públicos vía Internet
¿Quiénes lo presentan?
Las sociedades o asociaciones conformadas por despachos de Contadores Públicos Registrados ante el SAT para emitir dictámenes fiscales.
¿Dónde se presenta?
A través de la página de Internet del SAT, en la ruta:
"www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/terceros/cprs/default.asp"
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de recibo electrónico.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente a la fecha en la que alguno de sus miembros obtenga autorización para formular dictámenes para efectos fiscales.
Requisitos:
·  La sociedad o asociación civil y su representante legal deberán estar inscritos en el RFC, así como encontrarse en dicho registro con el estatus de localizados en su domicilio fiscal y no haber presentado el aviso de suspensión de actividades previsto en el artículo 25, fracción V del Reglamento del CFF.
·  La sociedad o asociación civil y su representante legal deberán contar con el certificado de FIEL vigente, expedido por el SAT o por un prestador de servicios en los términos del CFF.
·  Entregar una relación con los nombres de los contadores públicos autorizados para formular dictámenes para efectos fiscales, que presten sus servicios a la misma persona moral.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 52 CFF, Art. 62 Reglamento del CFF, Reglas II.2.11.11., II.2.11.12. RMF.
 
104/CFF       Consultas en materia de precios de transferencia
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y personas morales.
¿Dónde se presenta?
Ante la Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia.
¿Qué documentos se obtienen?
Escrito libre sellado.
¿Cuándo se presenta?
Cuando se dé el supuesto.
Requisitos:
·  Escrito libre con la siguiente información general:
o      El nombre, la denominación o razón social, el domicilio fiscal, la clave del RFC, el número de identificación fiscal y el país de residencia del contribuyente, indicando, en su caso, si tiene sucursales en territorio nacional.
o      Las personas residentes en México o en el extranjero que tengan participación directa o indirecta en el capital social del contribuyente, anexando fotocopia del registro de acciones nominativas previsto en el artículo 128 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
o      Las personas relacionadas residentes en México, que tengan una relación contractual o de negocios con el contribuyente.
o      Las personas relacionadas residentes en el extranjero, que tengan una relación contractual o de negocios con el contribuyente.
o      Cuando el contribuyente forme parte de un grupo multinacional, se deberá proporcionar descripción de las principales actividades que realizan las empresas que integran dicho grupo, incluyendo el lugar o lugares donde realizan las actividades, describiendo las operaciones celebradas entre el contribuyente y las empresas relacionadas que formen parte del mismo grupo de interés, así como un organigrama donde se muestre la tenencia accionaria de las empresas que conforman el citado grupo.
o      Fotocopia de los estados de posición financiera y de resultados, incluyendo una relación de los costos y gastos incurridos por el contribuyente, y de las personas relacionadas residentes en México o en el extranjero que tengan una relación contractual o de negocios con el mismo, así como de las declaraciones anuales normales y complementarias del ISR del contribuyente, correspondientes a los ejercicios por los que se solicita la expedición de la resolución, así como de los 3 ejercicios inmediatos anteriores.
o      Los contribuyentes que dictaminen sus estados financieros para efectos fiscales, en lugar de presentar los estados de posición financiera y de resultados a que se refiere el párrafo anterior, deberán anexar fotocopia del dictamen, así como los estados financieros dictaminados y sus anexos respectivos.
o      Fotocopia en idioma español de los contratos, acuerdos o convenios celebrados entre el contribuyente y las empresas relacionadas con el mismo, residentes en México o en el extranjero.
o      Fecha de inicio y de terminación de los ejercicios fiscales de las personas residentes en el extranjero relacionadas con el contribuyente, que tengan una relación contractual o de negocios con este último.
o      Moneda en la que se pactaron o pactan las principales operaciones entre el contribuyente y las personas residentes en México o en el extranjero, relacionadas con él.
(Continúa en la Quinta Sección)
 

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