Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
Con fundamento en el Artículo 3.4, numeral 7 y Anexo 4.3, del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua; en los artículos 34, fracciones I y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., fracción III, 5o., fracciones V y X, 14, 17, 20, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 14, 16, 32 y 33 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior; 5, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua (Tratado), fue suscrito el 22 de noviembre de 2011, aprobado por el Senado de la República el 15 de diciembre de 2011, publicado su Decreto Promulgatorio en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 2012, y entró en vigor el 1 de septiembre del mismo año para el comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de El Salvador y Nicaragua, respectivamente, y para el comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Honduras el 1 de enero de 2013.
Que el Tratado entra en vigor el 1 de julio de 2013, para el comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica, toda vez que esta última notificó que ha concluido sus respectivos procedimientos legales internos para la entrada en vigor del Tratado a partir del 1 de julio de 2013, siendo confirmada esta fecha por los Estados Unidos Mexicanos.
Que el Anexo 4.3 (Reglas de Origen Específicas) del Tratado establece una regla de origen específica para el comercio entre México y Costa Rica, aplicable a productos laminados planos de hierro o acero sin alear, chapados o revestidos, clasificados en las partidas 72.10 y 72.12 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, a efecto de que dichas mercancías puedan recibir el trato arancelario preferencial previsto en el Programa de Tratamiento Arancelario correspondiente a mercancías originarias de conformidad con el Artículo 3.4 del Tratado, cuando en su producción se utilicen ciertos productos de hierro o acero que se especifican en el mencionado Anexo 4.3, dentro de un determinado monto especificado en tal Anexo.
Que el mecanismo de asignación de cupos es un instrumento de la política sectorial para promover la competitividad de los sectores involucrados y es el necesario para implementar la regla de origen antes aludida.
Que las disposiciones que se prevén en el presente instrumento cuentan con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, se expide el siguiente:
Acuerdo
Primero.- El cupo para importar a los Estados Unidos Mexicanos del 1 de julio de cada año al 30 de junio del siguiente año, productos laminados planos de hierro o acero sin alear, chapados o revestidos que cumplan con lo dispuesto en el Anexo 4.3 del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua (Tratado), con el trato arancelario preferencial establecido en el Programa de Tratamiento Arancelario correspondiente a mercancías originarias de conformidad con el Artículo 3.4 del Tratado, será el señalado a continuación:
| Partidas de la TIGIE | Descripción | Monto anual |
| 7210 7212 | Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, chapados o revestidos | 2,500 toneladas métricas |
Segundo.- El cupo de importación referido en el presente instrumento se asignará anualmente bajo el
mecanismo de licitación pública conforme al contenido de la Convocatoria y las Bases de participación que al efecto dé a conocer la Secretaría de Economía. La convocatoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación por lo menos veinte días hábiles antes de que inicie el periodo de registro de solicitudes e indicará la fecha en que se pondrán a disposición de los interesados las bases conforme a las que se regirá la licitación pública.
Tercero.- Podrán participar en la licitación pública de este cupo las personas físicas y morales establecidas en los Estados Unidos Mexicanos que cumplan con las disposiciones del presente Acuerdo y los requisitos previstos en las bases de la licitación pública. Los interesados en participar en las licitaciones públicas deberán presentar su oferta en el formato SE-03-011-3 "Formato de oferta para participar en licitaciones públicas para adjudicar cupos para importar o exportar".
Cuarto.- Una vez realizada la adjudicación, el beneficiario deberá solicitar la expedición del certificado de cupo en el formato SE-03-013-6 "Solicitud de certificado de cupo (obtenido por licitación pública)", a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior en la dirección electrónica www.ventanillaunica.gob.mx, adjuntando copia digitalizada del comprobante del pago correspondiente a la adjudicación. La Secretaría de Economía emitirá el certificado de cupo dentro de los dos días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.
Quinto.- Los certificados de cupo que se expidan conforme a este Acuerdo serán nominativos, improrrogables, transferibles y su vigencia será al 30 de junio de cada año.
Sexto.- Para la aplicación del presente Acuerdo, la Dirección General de Comercio Exterior podrá solicitar la opinión de la Dirección General de Industrias Pesadas y de Alta Tecnología, ambas, unidades administrativas de la Secretaría de Economía.
Séptimo.- Los formatos citados en el presente Acuerdo estarán a disposición de los interesados en las representaciones federales de la Secretaría de Economía y en la página de Internet de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, en las siguientes direcciones electrónicas:
Formato SE-03-011-3 "Formato de oferta para participar en licitaciones públicas para adjudicar cupos para importar o exportar".
http://207.248.177.30/tramites/FichaTramite.aspx?val=22161
Formato SE-03-013-6 "Solicitud de certificados de cupo (obtenido por licitación pública)".
http://207.248.177.30/tramites/FichaTramite.aspx?val=24495
Los formatos antes citados corresponden a los siguientes trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios (RFTS):
I. "Asignación de cupo de importación y exportación a través de licitación pública", para personas físicas o morales con homoclave en el RFTS SE-03-034.
II. "Expedición de certificado de cupo obtenido por licitación pública", para personas físicas o morales con homoclave en el RFTS SE-03-043.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de julio de 2013.
México, D.F., a 24 de junio de 2013.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.
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