DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo Conjunto por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación una fracción de terreno de 3,466.128 m2 del inmueble ubicado en avenida periférico Manuel Gómez Morín número 7727, colonia Ciudad Judicial, en Zapopan, Jalisco, propiedad del Poder Judicial de la Federación, por conducto de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, a efecto de llevar a cabo su enajenación a título gratuito a favor del Municipio de Zapopan, como área de cesión para vialidad

Jueves 22 de Mayo 2014
ACUERDO Conjunto por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación una fracción de terreno de 3,466
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno y de la Presidencia.
ACUERDO CONJUNTO POR EL QUE SE DESINCORPORA DEL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN UNA FRACCIÓN DE TERRENO DE 3,466.128 M2 DEL INMUEBLE UBICADO EN AVENIDA PERIFÉRICO MANUEL GÓMEZ MORÍN NÚMERO 7727, COLONIA CIUDAD JUDICIAL, EN ZAPOPAN, JALISCO, PROPIEDAD DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, POR CONDUCTO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, A EFECTO DE LLEVAR A CABO SU ENAJENACIÓN A TÍTULO GRATUITO A FAVOR DEL MUNICIPIO DE ZAPOPAN, COMO ÁREA DE CESIÓN PARA VIALIDAD.
El Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 94, párrafo primero, 100 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 11, fracción XI, 14, fracciones I y XIV, 68 y 81, fracciones II y XXXIV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 109, fracción I y 110, fracción III, del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; 23, fracción II de la Ley General de Bienes Nacionales, en relación con los artículos 248, fracción IV y 249 del Acuerdo General de Administración VI/2008 del Comité de Gobierno y Administración del Alto Tribunal, que regula los Procedimientos para la Adquisición, Administración y Desincorporación de Bienes y la Contratación de Obras, Usos y Servicios, así como los artículos 49 y 50 del Acuerdo General 53/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece los Lineamientos para el Arrendamiento y Adquisición de Inmuebles, y
CONSIDERANDO
I.- Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, se encuentra el terreno del Poder Judicial de la Federación, por conducto de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, ubicado en Avenida Periférico Manuel Gómez Morín número 7727, Colonia Ciudad Judicial, en Zapopan, Jalisco, cuya propiedad se acredita con la Escritura Pública número 629, tomo II, libro II, del 2 de abril del año 2009, otorgada ante el Licenciado Antonio Alejandro Romero Hernández, Notario Público número 26 de esa Municipalidad e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio bajo el folio real 2388601 el 06 de mayo de 2009, en la cual consta el contrato de donación condicionada que celebraron, como donante, el Gobierno del Estado de Jalisco, y como donatario, el Poder Judicial de la Federación, por conducto de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal; obrando la documentación que sustente su situación jurídica y administrativa en los archivos de la Dirección de Patrimonio Inmobiliario, dependiente de la Dirección General de Servicios Generales del Consejo de la Judicatura Federal;
II.- Que en el instrumento descrito anteriormente, se estableció en la cláusula sexta, que la donación referida estaba sujeta a la condición suspensiva de que el Congreso del Estado de Jalisco aprobara dicha donación, mediante escritura pública número 673 de fecha 1 de junio de 2009, otorgada ante el Licenciado Antonio Alejandro Romero Hernández, Notario Público número 26 en Zapopan, Jalisco e inscrita en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el folio real 2388601 el 9 de junio de 2009, se protocolizó el Decreto número 22637/LVIII/09, emitido en Palacio de Gobierno y publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco" con fecha 7 de mayo de 2009, por el que se autoriza al Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, adquirir dicho inmueble y donarlo a favor del Poder Judicial de la Federación, lo que trae como consecuencia la liberación de la condición suspensiva a que estaba sujeta la donación;
III.- Que de conformidad con el artículo 175, fracción II, del Código Urbano para el Estado de Jalisco, el Poder Judicial de la Federación, por conducto de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, se encuentra obligado a otorgar a título gratuito en favor del Municipio de Zapopan, Jalisco, una fracción de terreno de 3,466.128 m2, del inmueble descrito en el considerando I, como área de cesión para vialidad;
IV.- Que para proceder a la enajenación de bienes inmuebles propiedad del Poder Judicial de la Federación que se encuentren sujetos al régimen de dominio público, es necesario que el Comité de Gobierno y Administración del alto Tribunal y el H. Pleno del Consejo de la Judicatura Federal emitan de manera conjunta el acuerdo de desincorporación correspondiente;
V.- Que en razón de que el inmueble descrito en el considerando primero de este ordenamiento, se
encuentra sujeto al régimen de dominio público de la Federación, en sesión ordinaria celebrada el 7 de diciembre de 2011, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó desincorporar de dicho régimen la fracción oriente del predio de referencia, con superficie de 3,466.128 m ²; la cual se encuentra plenamente delimitada del polígono de la superficie total del predio, como se hace constar dentro del plano complementario de vialidades del documento número 11214/FRAC/2011/2-1358 de fecha 14 de octubre de 2011, el cual, en copia certificada, deberá insertarse dentro de la escritura pública de donación correspondiente;
VI.- Que toda vez que el inmueble de referencia fue donado en favor del Poder Judicial de la Federación, por conducto de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión ordinaria celebrada el día 14 de agosto de 2012, el Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, autorizó desincorporar del régimen de dominio público de la Federación la fracción de terreno descrita en el considerando quinto, a efecto de estar en posibilidad de llevar a cabo su enajenación a título gratuito, en favor del Municipio de Zapopan; designando a los titulares de la Oficialía Mayor y la Dirección General de Infraestructura Física, para que conjunta o separadamente comparezcan a la suscripción de la escritura pública de donación;
VII.- Que en sesión ordinaria celebrada el 06 de marzo de 2013, el H. Pleno del Consejo de la Judicatura Federal autorizó a los titulares de la Secretaría Ejecutiva de Administración, de la Dirección General de Recursos Materiales y de la Dirección General de Servicios Generales, para que conjunta o separadamente, según corresponda suscriban el convenio correspondiente con el Municipio de Zapopan, Jalisco, así como para realizar los trámites necesarios ante el Gobierno del Estado de Jalisco para llevar a cabo la transferencia de la propiedad;
VIII.- Que toda vez que se ha integrado debidamente el expediente del inmueble objeto de este ordenamiento, el Comité de Gobierno y Administración del alto Tribunal y el H. Pleno del Consejo de la Judicatura Federal han tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- Se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación una fracción de terreno de 3,466.128 metros cuadrados, del inmueble descrito en el considerando I del presente ordenamiento, a efecto de que el Poder Judicial de la Federación, por conducto de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, lleve a cabo su enajenación a título gratuito a favor del Municipio de Zapopan, Jalisco, en virtud de encontrarse sujeto a la obligación de otorgar un área de cesión para vialidad, conforme a las disposiciones que para este tipo de enajenaciones se prevén en los Acuerdos Generales VI/2008 y 53/2006 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, respectivamente.
SEGUNDO.- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 42, fracción XVII de la Ley General de Bienes Nacionales; 15, fracción II, del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Federal, 249 del Acuerdo General de Administración VI/2008 del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se Regulan los Procedimientos para la Adquisición, Administración y Desincorporación de Bienes y la Contratación de Obras, Usos y Servicios requeridos por este Tribunal y 50 del Acuerdo General 53/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece los Lineamientos para el Arrendamiento y Adquisición de Inmuebles en el Consejo de la Judicatura Federal, inscríbase el presente acuerdo en el Registro Público de la Propiedad Federal.
TERCERO.- El contenido del presente acuerdo deberá insertarse en la escritura pública en la que se formalice la donación a favor del Municipio de Zapopan, Jalisco, de la fracción del inmueble de referencia.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
EL MAGISTRADO LUIS FERNANDO ANGULO JACOBO, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO Y DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo Conjunto por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la federación una fracción de terreno de 3,466.128 m2 del inmueble ubicado en avenida periférico Manuel Gómez Morín número 7727, colonia Ciudad Judicial, en Zapopan, Jalisco, propiedad del Poder Judicial de la Federación, por conducto de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, a efecto de llevar a cabo su enajenación a título gratuito a favor del municipio de Zapopan, como área de cesión para vialidad, fue aprobado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión ordinaria de siete de diciembre de dos mil once y por el Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión ordinaria de catorce de agosto de dos mil doce.- México, Distrito Federal, a catorce de mayo de dos mil catorce.- Conste.- Rúbrica.
 
 

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