DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General 19/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Tribunal Colegiado en Materia Penal en el Decimosegundo Circuito, con residencia en Mazatlán, Sinaloa, al cambio de denominación y competencia de los Tribunales Colegiados del referido Circuito y sede; a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los mencionados Tribunales Colegiados Especializados. Así como al cambio de denominación de la actual oficina de correspondencia común de los Tribunales Colegiados en cita

Viernes 15 de Agosto 2014
ACUERDO General 19/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Tribunal Colegiado en Materia Penal en el Decimosegundo Circuito, con r
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno y de la Presidencia
ACUERDO GENERAL 19/2014, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DENOMINACIÓN, RESIDENCIA, JURISDICCIÓN TERRITORIAL, DOMICILIO Y FECHA DE INICIO DE FUNCIONES DEL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL EN EL DECIMOSEGUNDO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN MAZATLÁN, SINALOA, AL CAMBIO DE DENOMINACIÓN Y COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DEL REFERIDO CIRCUITO Y SEDE; A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS ENTRE LOS MENCIONADOS TRIBUNALES COLEGIADOS ESPECIALIZADOS. ASÍ COMO AL CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE LA ACTUAL OFICINA DE CORRESPONDENCIA COMÚN DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS EN CITA.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracciones II y V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los tribunales de circuito y juzgados de distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracciones IV, V y XXIV y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los tribunales de circuito, así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de su competencia, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos, atribución esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;
TERCERO. El artículo 17 Constitucional, segundo párrafo, establece que los tribunales estarán expeditos para impartir justicia en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa, imparcial y gratuita;
CUARTO. La especialización plena de órganos jurisdiccionales contribuye a la eficiencia en el trámite de los asuntos y en la calidad de las resoluciones que se emiten, al agrupar el estudio de los diversos temas jurídicos en las ramas específicas del derecho.
En atención a los argumentos antes señalados, resulta viable, que para la especialización plena de los Tribunales Colegiados del Decimosegundo Circuito y el inicio de funciones del Tribunal Colegiado del Decimosegundo Circuito, de nueva creación, se favorezca la instalación de éste último;
QUINTO. En sesión de veinticuatro de febrero de dos mil catorce, la Comisión de Creación de Nuevos Órganos tuvo por recibido el dictamen relativo a la creación de un tribunal colegiado en el Decimosegundo Circuito, con residencia en Mazatlán, Sinaloa, y especialización plena de los tribunales colegiados del propio Circuito y sede, y determinó se enviara al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. Por su parte, el citado Pleno en sesión de cinco de marzo de dos mil catorce, aprobó el referido dictamen;
SEXTO. De acuerdo con la información proporcionada por la Coordinación de Administración Regional del Consejo de la Judicatura Federal, en la actualidad se cuenta con la infraestructura necesaria para que pueda ser instalado el tribunal colegiado de nueva creación, lo cual hace necesario proveer, entre otras cuestiones, las relativas a su denominación, jurisdicción territorial, residencia, reglas para el turno de asuntos y fecha de inicio de funciones y, en consecuencia proveer sobre el cambio de denominación y especialización plena de los tribunales colegiados del Decimosegundo Circuito.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas, así como en las consideraciones vertidas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
 
ACUERDO
PRIMERO. El nuevo órgano jurisdiccional se denominará Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosegundo Circuito, con residencia en Mazatlán, Sinaloa, y su jurisdicción territorial será el Estado de Sinaloa.
El órgano referido tendrá el domicilio que se indican enseguida:
DENOMINACIÓN
DOMICILIO
Tribunal Colegiado en Materia Penal del
Decimosegundo Circuito, con residencia en
Mazatlán, Sinaloa.
Río Baluarte 1000, fraccionamiento Tellería, Mazatlán,
Sinaloa, código postal 82017.
 
SEGUNDO. A partir del dieciséis de agosto de dos mil catorce, el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosegundo Circuito, con residencia en Mazatlán, Sinaloa, inicia funciones, con la plantilla autorizada a ese órgano jurisdiccional.
Ahora bien, con el inicio de funciones del órgano jurisdiccional de que se trata, los restantes tribunales colegiados del Decimosegundo Circuito, se especializan, y cambian de denominación y de competencia, conservando la misma jurisdicción territorial y domicilio, a partir del dieciséis de agosto de dos mil catorce, para quedar de la siguiente manera:
ACTUAL DENOMINACION
NUEVA DENOMINACIÓN
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMOSEGUNDO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN MAZATLÁN, SINALOA.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DECIMOSEGUNDO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN MAZATLÁN, SINALOA.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMOSEGUNDO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN MAZATLÁN, SINALOA.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DECIMOSEGUNDO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN MAZATLÁN, SINALOA.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMOSEGUNDO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN MAZATLÁN, SINALOA.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DECIMOSEGUNDO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN MAZATLÁN, SINALOA.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMOSEGUNDO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN MAZATLÁN, SINALOA.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DECIMOSEGUNDO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN MAZATLÁN, SINALOA.
NUEVA CREACIÓN
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DECIMOSEGUNDO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN MAZATLÁN, SINALOA.
 
Bajo ese contexto, los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Decimosegundo Circuito, conocerán de los asuntos a que se refiere el artículo 37, fracciones I, inciso b); II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en la materia de su especialidad, conforme a lo dispuesto por el artículo 38 del ordenamiento legal citado.
El Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosegundo Circuito, conocerá de los asuntos a que se refiere el artículo 37 fracciones I, inciso c); II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en la materia de su especialidad, conforme a lo dispuesto por el artículo 38 del ordenamiento legal citado.
El Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Decimosegundo Circuito, conocerá de los asuntos a que se refiere el artículo 37, fracciones I, inciso d); II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en la materia de su especialidad, conforme a lo dispuesto por el artículo 38 del ordenamiento legal citado.
El Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosegundo Circuito, conocerá de los asuntos a que se refiere el artículo 37, fracciones I, inciso a); II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en la materia de su especialidad, conforme a lo dispuesto por el artículo 38 del ordenamiento legal citado.
TERCERO. Desde la fecha señalada en el punto dos, los tribunales Colegiados señalados procederán de la siguiente manera:
A) El Primer y Segundo Tribunales Colegiados del Decimosegundo Circuito, que cambian de
denominación en Primer y Segundo Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del propio Circuito, respectivamente, deberán realizar lo siguiente:
A.1) Conservarán todos los asuntos de su conocimiento de la materia administrativa y de las materias civil, trabajo y penal que ya hubiesen sido listados (aplazados o retirados), los relacionados, los turnados a ponencia, los pendientes de cumplimentación y aquellos que la ley, la jurisprudencia y la Suprema Corte de Justicia de la Nación establezcan. Todos hasta su conclusión y archivo definitivo.
A.2) Conservarán los expedientes en archivo definitivo, preservando su competencia originaria para tramitar las actuaciones que con posterioridad sean necesarias, independientemente del cambio de denominación o su competencia.
A.3) Se remitirán dentro de los diez días hábiles siguientes, los asuntos que correspondan a las materias civil, trabajo y penal que se encuentren turnados por la oficina de correspondencia común, radicados y en trámite a la oficialía de partes de los Tribunales Colegiados que correspondan a las Materias Civil, Trabajo y Penal en la misma sede.
A.4) Si al momento de efectuarse el reparto de los asuntos a que se ha hecho mención en el párrafo anterior, está pendiente el dictado de una resolución de carácter urgente, el tribunal colegiado del conocimiento de origen deberá proveer lo que en derecho proceda, hecho lo anterior, enviará el asunto a la oficialía de partes que corresponda.
B) Por su parte, el Tercer Tribunal Colegiado del Decimosegundo Circuito, que cambia de denominación a Tribunal Colegiado en Materia Civil del mismo Circuito, conservará todos los asuntos de su conocimiento de la materia civil y los de las materias administrativa, trabajo y penal que ya hubiesen sido listados (aplazados o retirados), los relacionados, los turnados a ponencia, los pendientes de cumplimentación, aquellos que la ley, la jurisprudencia y la Suprema Corte de Justicia de la Nación establezcan. Todos hasta su conclusión y archivo definitivo.
B.1) Conservarán los expedientes en archivo definitivo, preservando su competencia originaria para tramitar las actuaciones que con posterioridad sean necesarias, independientemente del cambio de denominación o su competencia.
B.2) Se remitirán dentro de los diez días hábiles siguientes, los asuntos que correspondan a la materia administrativa que se encuentren turnados por la oficina de correspondencia común, radicados y en trámite a la oficina de correspondencia común que prestará servicio a los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa en la misma sede, para que ésta los reparta a dichos órganos en forma equitativa y se equilibren las cargas de trabajo. En relación a las materias de trabajo y penal que se encuentren turnados por la oficina de correspondencia común, radicados y en trámite, se remitirán a las oficialías de partes de los Tribunales Colegiados de acuerdo a la materia que corresponda.
B.3) Si al momento de efectuarse el reparto de los asuntos a que se ha hecho mención en el párrafo anterior, está pendiente el dictado de una resolución de carácter urgente, el tribunal colegiado del conocimiento de origen deberá proveer lo que en derecho proceda, hecho lo anterior, enviará el asunto a la Oficina de Correspondencia Común para su distribución u oficialía de partes que corresponda.
C) El Cuarto Tribunal Colegiado del Decimosegundo Circuito que cambia de denominación a Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo en dicho Circuito, conservará todos los asuntos de su conocimiento de la materia de trabajo y los de las materias administrativa, civil y penal que ya hubiesen sido listados (aplazados o retirados), los relacionados, los turnados a ponencia, los pendientes de cumplimentación, aquellos que la ley, la jurisprudencia y la Suprema Corte de Justicia de la Nación establezcan. Todos hasta su conclusión y archivo definitivo.
C.1) Conservarán los expedientes en archivo definitivo, preservando su competencia originaria para tramitar las actuaciones que con posterioridad sean necesarias, independientemente del cambio de denominación o su competencia.
C.2) Se remitirán dentro de los diez días hábiles siguientes, los asuntos que correspondan a la materia administrativa que se encuentren turnados por la oficina de correspondencia común, radicados y en trámite a la oficina de correspondencia común que prestará servicio a los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa en la misma sede, para que ésta los reparta a dichos órganos en forma equitativa y se equilibren las cargas de trabajo. En relación a las materias civil y penal que se encuentren turnados por la oficina de correspondencia común, radicados y en trámite, se remitirán a las oficialías de partes de los Tribunales Colegiados de acuerdo a la materia que corresponda.
C.3) Si al momento de efectuarse el reparto de los asuntos a que se ha hecho mención en el párrafo anterior, está pendiente el dictado de una resolución de carácter urgente, el tribunal colegiado del
conocimiento de origen deberá proveer lo que en derecho proceda, hecho lo anterior, enviará el asunto a la oficina de correspondencia común para su distribución u oficialía de partes que corresponda.
D) Finalmente, el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosegundo Circuito, de nueva creación, recibirá los asuntos de su materia de especialización que le remitan los Tribunales Colegiados en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo del propio Circuito.
Al momento del reparto de asuntos, todos los órganos jurisdiccionales deberán remitir a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos, una relación de los expedientes que se conservan y otra de los asuntos que remiten.
CUARTO. Desde la fecha señalada en el punto dos, la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Decimosegundo Circuito, con residencia en Mazatlán, Sinaloa, cambia de denominación para llamarse Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Decimosegundo Circuito, con residencia en Mazatlán, Sinaloa, y prestará servicio a los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del propio Circuito; lo anterior, sin perjuicio del auxilio que la mencionada unidad administrativa deberá proporcionar a los tribunales especializados en materia civil, trabajo y penal, para la atención de promociones fuera del horario laboral en cumplimiento del artículo 21 de la Ley de Amparo en vigor.
Los tribunales colegiados especializados en materia civil, trabajo y penal dentro del horario de labores recibirán sus asuntos por medio de sus oficialías de partes correspondientes.
QUINTO. A partir del inicio de la medida propuesta en el presente acuerdo, la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Decimosegundo Circuito, turnarán los asuntos entre los órganos jurisdiccionales a los que presta servicio conforme a lo establecido en el Acuerdo General 14/2014, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado para la recepción y distribución de asuntos en la Oficina de Correspondencia Común de que se trata.
SEXTO. El Presidente del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosegundo Circuito, con asistencia de un secretario, deberá autorizar el uso de libros de gobierno nuevos, conforme lo dispuesto por el Acuerdo General 34/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
En ese sentido, con la asistencia de un secretario, los Presidentes de los demás tribunales colegiados que cambian de denominación y competencia, deberán realizar la certificación correspondiente en los libros de gobierno que utilizan, comenzando con la numeración 1/2014 y, así sucesivamente, hasta concluir el año dos mil catorce. De forma adicional, en el caso del registro de los asuntos que les sean remitidos con motivo de este acuerdo, se deberá señalar en la columna de observaciones el número de expediente del índice del tribunal colegiado remitente. Por otra parte deberán proveer que se notifique a las partes sobre la nueva radicación de cada uno de los asuntos turnados a su órgano jurisdiccional. Las acciones anteriores en lo que resulten aplicables deberá atenderlas el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosegundo Circuito.
Los Tribunales Colegiados del Decimosegundo Circuito deberán levantar por duplicado un acta administrativa del inicio de sus nuevas actividades, cuyo formato les será proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos, debiendo remitir un ejemplar a la misma.
SÉPTIMO. El Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosegundo Circuito, con residencia en Mazatlán, Sinaloa, deberá remitir dentro de los primeros cinco días naturales de cada mes su reporte estadístico a la Dirección General de Estadística Judicial.
OCTAVO. Se modifica el Acuerdo General 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, aprobado por el Pleno en sesión de veintitrés de enero de dos mil trece, en el punto SEGUNDO, apartado XII.- DECIMOSEGUNDO CIRCUITO, número 1, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
XII.- DECIMOSEGUNDO CIRCUITO: ...
1.- Cinco tribunales colegiados especializados: dos en materia administrativa, uno en materia civil, uno en materia de trabajo y uno en materia penal, todos con residencia en Mazatlán, Sinaloa.
2.- ...
3.- ...".
NOVENO. La Oficialía Mayor con sus respectivas áreas, dotarán al nuevo órgano jurisdiccional de la
infraestructura y equipamiento necesario para el desempeño de sus funciones.
DÉCIMO. El Pleno, las Comisiones de Creación de Nuevos Órganos, de Carrera Judicial y de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, estarán facultados para interpretar y resolver todas las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. La Secretaría Técnica de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, deberá integrar de inmediato el texto de la reforma, al Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Distritos y Circuitos judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los tribunales de Circuito y de los juzgados de Distrito.
TERCERO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
CUARTO. La Coordinación de Administración Regional del Consejo de la Judicatura Federal, deberá proveer a los tribunales colegiados que se especializan y cambian de denominación, motivo del presente acuerdo, de los recursos materiales necesarios (sello oficial, directorios, placas de identificación, papelería, etc.), para que a la brevedad posible cuenten con ellos.
EL MAGISTRADO LUIS FERNANDO ANGULO JACOBO, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO Y DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 19/2014, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Tribunal Colegiado en Materia Penal en el Decimosegundo Circuito, con residencia en Mazatlán, Sinaloa, al cambio de denominación y competencia de los tribunales colegiados del referido Circuito y sede; a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los mencionados tribunales colegiados especializados. Así como al cambio de denominación de la actual oficina de correspondencia común de los tribunales colegiados en cita, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de nueve de julio de dos mil catorce, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Juan N. Silva Meza, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, César Esquinca Muñoa, Manuel Ernesto Saloma Vera y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- México, Distrito Federal, a siete de agosto de dos mil catorce.- Conste.- Rúbrica.
 

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