Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos.
ACUERDO CCNO/15/2014, DE LA COMISIÓN DE CREACIÓN DE NUEVOS ÓRGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA EXCLUSIÓN TEMPORAL DE TURNO DE NUEVOS ASUNTOS DE PROCESOS PENALES FEDERALES DEL JUZGADO DECIMOPRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE PUEBLA CON RESIDENCIA EN SAN ANDRÉS CHOLULA Y A LA DISTRIBUCIÓN DE LAS CAUSAS PENALES DEL ÍNDICE DE DICHO ÓRGANO JURISDICCIONAL ENTRE LOS JUZGADOS DE DISTRITO DEL PRIMERO AL DÉCIMO DE LA MISMA SEDE, ASÍ COMO AL TURNO REGULADO DE ASUNTOS DE JUICIOS DE AMPARO ENTRE LOS JUZGADOS COMPRENDIDOS EN ESTA MEDIDA Y A LA MODIFICACIÓN DE LAS GUARDIAS DE TURNO EN DÍAS Y HORAS INHÁBILES EN LOS PROPIOS JUZGADOS DE DISTRITO PARA LOS ASUNTOS DE PROCESOS PENALES FEDERALES.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo y 100, párrafos primero y octavo, de la Carta Magna, 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial, de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además está facultado para expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81 fracción XXIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que es atribución del Consejo de la Judicatura Federal, dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de noviembre de dos mil trece;
TERCERO. El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
CUARTO. Que el artículo 49 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, señala que cuando se establezcan en un mismo lugar varios juzgados de Distrito que no tengan competencia especial o que deban conocer de la misma materia, tendrán una o varias oficinas de correspondencia común, las cuales recibirán las promociones, las registrarán por orden numérico riguroso y las turnarán inmediatamente al órgano que corresponda de acuerdo con las disposiciones que dicte el Consejo de la Judicatura Federal;
QUINTO. Con motivo del inicio del nuevo Sistema Procesal Penal Federal Acusatorio, el Consejo de la Judicatura Federal ha determinado la apertura de un Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula;
Por otra parte, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal en sesión de nueve de julio de dos mil catorce, aprobó la propuesta de un plan alternativo en tanto se concluyen y entran en funcionamiento, de manera definitiva, los Centros de Justicia Penal, para la implementación de la Reforma Penal en el Consejo de la Judicatura Federal.
Para ello, y toda vez que a la fecha no se dispone de un local idóneo, el Juzgado Decimoprimero de Distrito en esa entidad, y sede, deberá aportar el área de su sección penal, para que en la misma se instale temporalmente una Sala de Audiencias Orales.
Resulta necesario que dicha área sea desocupada y entregada el treinta y uno de agosto del año en curso, a fin de que la Dirección General de Inmuebles y Mantenimiento realice las adecuaciones de la instalación temporal de una Sala de Audiencias Orales.
SEXTO. En virtud de la instalación temporal de una Sala de Audiencias Orales en la sección penal del
Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, es procedente la exclusión temporal de turno de dicho órgano jurisdiccional para conocer de asuntos nuevos de procesos penales federales que se presenten en la oficina de correspondencia común a los Juzgados de Distrito en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula.
Asimismo, debe disponerse la distribución de las causas penales que actualmente tramita dicho juzgado y determinarse las características de aquéllas que deberá conservar hasta su archivo definitivo, así como el turno regulado de juicios de amparo, entre los juzgados de Distrito en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula.
Las medidas descritas deben ser complementadas con la modificación de las guardias de turno en días y horas inhábiles en los propios juzgados para los asuntos de procesos penales federales.
En consecuencia, con fundamento en las citadas disposiciones constitucionales y legales, la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. A partir del primero de septiembre de dos mil catorce, se excluye temporalmente del turno de asuntos nuevos de causas penales que se presenten en días y horas hábiles en la oficina de correspondencia común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, al Juzgado Decimoprimero de esa entidad y residencia.
En la fecha precisada y hasta nuevo aviso, la distribución de los nuevos asuntos de procesos penales federales que se presenten en horas y días hábiles, en la Oficina de Correspondencia Común de que se trata, se llevará a cabo entre los juzgados de Distrito Primero a Décimo de la entidad y sede de mérito.
Las Direcciones Generales de Estadística Judicial y de Tecnologías de la Información, aplicarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado para la recepción y turno de asuntos en la Oficina de Correspondencia Común de que se trata, en términos del presente acuerdo.
La medida de exclusión comprende los asuntos que se presenten en las guardias de turno en días y horas inhábiles, y se ajustarán al calendario que para asuntos de procesos penales federales se regulan en el punto sexto del presente acuerdo.
La vigencia de la exclusión de que se trata, será hasta en tanto lo determine la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, con base en la propuesta que presente a su consideración la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos.
SEGUNDO. Dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha señalada en el punto PRIMERO de este acuerdo, el Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, deberá proceder de la manera siguiente:
Enviará a la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, todas las causas penales en trámite y las que se encuentren suspensas en archivo.
Para la remisión de asuntos se hará una relación general, numerando de forma consecutiva y por orden de antig edad cada uno de los expedientes, señalando en su caso sus anexos, billetes de depósito, fianzas, valores, objetos, instrumentos o productos del delito.
La referida Oficina de Correspondencia Común, distribuirá de forma equitativa y de manera consecutiva los asuntos de la relación, entre los juzgados Primero a Décimo de Distrito de la misma sede. Al efecto cuidará que los expedientes materia del reparto se remitan a un mismo órgano jurisdiccional cuando se encuentren vinculados, de conformidad con el Acuerdo General 14/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, realizando la compensación correspondiente.
Una vez turnados los asuntos motivo de reparto, el órgano jurisdiccional de origen remitirá al juzgado que haya correspondido su conocimiento los anexos, billetes de depósito, fianzas, valores y objetos, instrumentos o productos del delito, etcétera, para su resguardo respectivo.
No serán objeto de la remisión a la que hace referencia este punto de acuerdo, y continuará el Juzgado Decimoprimero de Distrito de que se trata, con la competencia originaria necesaria para seguir con el trámite correspondiente hasta su conclusión y archivo definitivo, los siguientes asuntos:
I. Los que tengan audiencia de vista celebrada o se encuentren pendientes de resolución; sin perjuicio
de la competencia sobre ejecución de penas;
II. Los expedientes correspondientes a las causas penales con recurso pendiente de resolución, así como las archivadas definitivamente.
III. Los que se deban conservar en términos de la ley o la jurisprudencia aplicable.
Para la adecuada tramitación de tales asuntos y atendiendo a las particularidades del caso, se establecerá una agenda entre los juzgados de Distrito del Primero al Décimo con residencia en San Andrés Cholula, a fin de que faciliten el área de su sección penal al Juzgado Decimoprimero, para el desahogo de las diligencias que así lo requieran, a fin de que puedan ser calendarizados con oportunidad y sin interferencias en el uso de las instalaciones entre los diversos órganos jurisdiccionales.
Si en el momento de la remisión de expedientes a que se ha hecho referencia, existen asuntos en los que se deba pronunciar alguna resolución de carácter urgente, la persona titular del Juzgado Decimoprimero de Distrito, sin demora alguna deberá dictarla, hecho lo cual, los remitirá para su reparto.
La persona titular del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, asignará a un Secretario para realizar el acta circunstanciada en la que conste la entrega-recepción de los expedientes y sus anexos.
En los libros de gobierno respectivos y en el programa del SISE del mencionado órgano jurisdiccional, se realizarán las certificaciones correspondientes, en las que hará constar en la columna de observaciones la baja de los expedientes, los anexos, valores y objetos entregados y a que Juzgado de Distrito correspondió continuar con el conocimiento del asunto.
Las personas titulares de los Juzgados Primero a Décimo de Distrito en el Estado de Puebla con residencia en San Andrés Cholula, registrarán los asuntos que reciban con motivo de la distribución autorizada en el presente acuerdo, en los Libros de Gobierno, en el orden progresivo que corresponda, y de forma adicional a los datos de identificación, deberán señalar en la columna de observaciones, el número de expediente del índice del juzgado remitente.
Por otra parte, deberán proveer que se notifique a las autoridades correspondientes sobre la nueva radicación de cada una de las causas penales en trámite y suspensas, turnadas a sus órganos jurisdiccionales. Asimismo comunicarán a los procesados, y a las víctimas u ofendidos, en su caso, la nueva radicación de su proceso penal.
TERCERO. Al finalizar el reparto de asuntos previstos en este Acuerdo, se deberá informar a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos los resultados obtenidos, así como a la Dirección General de Estadística Judicial, para fines estadísticos y de compensación de las cargas de trabajo.
CUARTO. Con el fin de equilibrar las cargas de trabajo y regular los ingresos de los Juzgados de Distrito en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, con motivo de la exclusión de turno y distribución de las causas penales que tramita el Juzgado Decimoprimero, con motivo del presente acuerdo, durante el periodo de exclusión temporal se asignarán a éste por turno de la Oficina de Correspondencia Común, en días y horas hábiles, dos de cada dieciocho expedientes que se reciban en materia de amparo.
Las Direcciones Generales de Estadística Judicial y de Tecnologías de la Información, aplicarán las modificaciones necesarias al sistema computarizado de turno en la oficina de correspondencia común que presta servicio a los órganos jurisdiccionales de que se trata, para el cumplimiento del presente acuerdo.
QUINTO. El rol de las guardias de turno para la recepción de asuntos en días y horas inhábiles para los juicios de amparo en los juzgados de Distrito en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, continuará realizándose como hasta la presente fecha.
SEXTO. La recepción de asuntos nuevos de procesos penales federales en días y horas inhábiles en los Juzgados de Distrito del Primero al Décimo en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, se realizará en forma semanal, secuencial y progresiva a las guardias del juzgado Decimoprimero, por lo que el turno de guardias actualmente establecido, permanecerá inalterado hasta el veinte de octubre de dos mil catorce, fecha en la que estaba programado que entrara de guardia el órgano jurisdiccional citado en último término.
En consecuencia con lo aquí determinado, el veinte de octubre de dos mil catorce entrará de guardia en días y horas inhábiles para los juicios de amparo el Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, y de asuntos nuevos de procesos penales federales, el
Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, ambos hasta el veintiséis del mismo mes y año; del veintisiete de octubre al dos de noviembre de dos mil catorce, corresponderá la guardia en días y horas inhábiles para los juicios de amparo y de asuntos nuevos de procesos penales federales, al Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula; del tres al nueve de noviembre de dos mil catorce, en los mismos términos que la guardia que antecede, corresponderá al Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula; del diez al dieciséis de noviembre de dos mil catorce, en los mismos términos que la guardia que antecede; al Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula; del diecisiete al veintitrés de noviembre de dos mil catorce, en los mismos términos que la guardia que antecede, al Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula; del veinticuatro al treinta de noviembre de dos mil catorce, en los mismos términos que la guardia que antecede, al Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula; del uno al siete de diciembre de dos mil catorce, en los mismos términos que la guardia que antecede, al Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula; del ocho al catorce de diciembre de dos mil catorce, en los mismos términos que la guardia que antecede, al Juzgado Séptimo en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula; del quince al veintiuno de diciembre de dos mil catorce, en los mismos términos que la guardia que antecede, al Juzgado Octavo en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula; del veintidós al veintiocho de diciembre de dos mil catorce, en los mismos términos que la guardia que antecede, al Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula; del veintinueve de diciembre de dos mil catorce al cuatro de enero de dos mil quince, en los mismos términos que la guardia que antecede, al Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula; hasta que el cinco de enero de dos mil quince corresponda nuevamente la guardia en días y horas inhábiles para los juicios de amparo al Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, y entrará de guardia de asuntos nuevos de procesos penales federales, el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, ambos hasta el once del mismo mes y año; por lo que del doce al dieciocho de enero de dos mil quince, corresponderá la guardia en días y horas inhábiles para los juicios de amparo y de asuntos nuevos de procesos penales federales, al Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula; y, así sucesivamente en ese orden.
Es decir que las guardias en materia de asuntos nuevos de procesos penales federales, que ordinariamente correspondía al Juzgado Decimoprimero, será cubierta de manera alternada, conforme al turno aquí precisado, por los Juzgados de Distrito Primero a Décimo en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula. En el entendido que la guardia de turno en los días y horas inhábiles, el día domingo de cada semana en que concluye, se extienda hasta las ocho horas con veintinueve minutos del día siguiente en que reanuda funciones la oficina de correspondencia común.
Para mayor claridad, se expresa dicho turno en la siguiente gráfica:

SÉPTIMO. La Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, estará facultada para acordar en su caso, la modificación del número y tipo de asuntos que serán turnados por la oficina de correspondencia común de que se trata, así como para interpretar y resolver las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO. Los movimientos estadísticos originados con motivo del reparto de expedientes, deberán informarse oportunamente a la Dirección General de Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, remitiendo por separado el reporte estadístico mensual correspondiente.
EL MAGISTRADO EDWIN NOÉ GARCÍA BAEZA, SECRETARIO EJECUTIVO DE CARRERA JUDICIAL, ADSCRIPCIÓN Y CREACIÓN DE NUEVOS ÓRGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo CCNO/15/2014, de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la exclusión temporal de turno de nuevos asuntos de Procesos Penales Federales del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Puebla con residencia en San Andrés Cholula y a la distribución de las causas penales del índice de dicho órgano jurisdiccional entre los Juzgados de Distrito del Primero al Décimo de la misma sede, así como al turno regulado de asuntos de juicios de amparo entre los juzgados comprendidos en esta medida y a la modificación de las guardias de turno en días y horas inhábiles en los propios juzgados de Distrito para los asuntos de procesos penales federales, fue aprobado por la propia Comisión en sesión privada ordinaria celebrada el dieciocho de agosto de dos mil catorce, por los señores Consejeros: Presidente en funciones César Esquinca Muñoa y Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández.- México, Distrito Federal, a dieciocho de agosto de dos mil catorce.- Conste.- Rúbrica.
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