Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos.
ACUERDO CCNO/16/2014 DE LA COMISIÓN DE CREACIÓN DE NUEVOS ÓRGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA REMISIÓN DE ASUNTOS SOBRE COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES A LOS JUZGADOS DE DISTRITO Y TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, ESPECIALIZADOS EN ESOS TEMAS.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. El artículo 94, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 81, fracción XXIV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que es atribución del Consejo de la Judicatura Federal dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Organos, en términos del artículo 46, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de noviembre de dos mil trece;
TERCERO. El artículo 17 constitucional establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial;
CUARTO. Mediante el acuerdo general 22/2013, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó el inicio de funciones de los juzgados primero y segundo de Distrito y primero y segundo tribunales colegiados de Circuito, todos ellos en materia administrativa, especializados en competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones;
QUINTO. En el punto octavo del acuerdo general 22/2013, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal facultó a la Comisión de Creación de Nuevos Órganos a emitir las reglas y dictar las disposiciones que permitan una forma eficiente y proporcional de asignación y turno de los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales especializados en competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones. Asimismo, se ha hecho un análisis de los ingresos y egresos de los órganos jurisdiccionales especializados, del cual se concluye la procedencia de incrementar su carga de trabajo.
En consecuencia, con fundamento en los artículos constitucionales y legales invocados, la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, expide el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. A partir del uno de septiembre del año en curso, los juzgados de Distrito y tribunales colegiados de Circuito de toda la República que tengan a su cargo expedientes en materia administrativa de las especialidades de competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones, sin importar la fecha de su presentación, los remitirán a la oficina de correspondencia común de los juzgados de Distrito y tribunales colegiados de Circuito en materia administrativa especializados en aquellos temas, por conducto de la diversa que les presta servicio.
SEGUNDO. No serán objeto de remisión:
a) Los asuntos en los que un órgano jurisdiccional superior haya ordenado a su inferior continuar con el trámite.
b) Los asuntos ya listados, aplazados o retirados, en tribunales colegiados.
c) Los que se encuentren en cumplimentación de sentencia.
d) Los que se encuentren en archivo definitivo.
TERCERO. Los órganos jurisdiccionales de origen, antes de remitir los asuntos de que se trata a la oficina de correspondencia común de los órganos jurisdiccionales en materia administrativa, especializados en competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones, deberán dictar en cada expediente las resoluciones que correspondan, entre ellas, notificar a las partes de la próxima remisión a los órganos especializados en aquellos temas, y formar los respectivos cuadernos de antecedentes con las constancias que estimen pertinentes.
CUARTO. La oficina de correspondencia común de los órganos jurisdiccionales en materia administrativa, especializados en competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones, distribuirá de forma equitativa los asuntos entre los órganos que correspondan, y en conformidad con el acuerdo general 14/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
QUINTO. Los órganos jurisdiccionales en materia administrativa, especializados en competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones, una vez que reciban los asuntos de que se trata, deberán avocarse a su conocimiento y dictar las resoluciones que correspondan, entre ellas, notificar al órgano jurisdiccional de origen sobre la radicación del expediente remitido. Asimismo, conservarán los expedientes enviados hasta su archivo definitivo.
SEXTO. Los órganos jurisdiccionales deberán registrar en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes y en sus libros de gobierno, los ingresos y egresos respectivos, en los cuales deberán relacionarse los valores, objetos y documentos que se envíen o reciban, según sea el caso.
Tratándose de documentación confidencial o reservada los órganos jurisdiccionales deberán ordenar las previsiones jurisdiccionales que correspondan para la protección y resguardo de dicha información.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor al momento de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO. Se instruye a las Direcciones Generales de Estadística Judicial y de Tecnologías de la Información a difundir vía electrónica el presente acuerdo, en la página de intranet del Consejo de la Judicatura Federal, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes y en el Sistema Integral de Correspondencia Común, como aviso importante; y vía impresa, por conducto de los coordinadores técnicos administrativos de los juzgados de Distrito y tribunales colegiados de Circuito con competencia en materia administrativa en toda la República.
CUARTO. La Oficialía Mayor y sus diversas áreas adoptaran inmediatamente las medidas pertinentes para el envío de expedientes y apoyo a las oficinas de correspondencia común de los órganos jurisdiccionales que lo requieran. Asimismo, la Dirección General de Estadística Judicial y la Visitaduría Judicial, realizaran las acciones que correspondan en el ámbito de sus atribuciones.
QUINTO. Los órganos jurisdiccionales que remitan o reciban, según sea el caso, asuntos en materia administrativa especializados en competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones, deberán informar a la Dirección General de Estadística Judicial el total de ingresos y egresos generados con motivo del presente acuerdo.
SEXTO. La Dirección General de Estadística Judicial presentará a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos un informe global de los movimientos estadísticos para su análisis y cuenta a la Comisión de Creación de Nuevos Órganos.
EL MAGISTRADO EDWIN NOÉ GARCÍA BAEZA, SECRETARIO EJECUTIVO DE CARRERA JUDICIAL, ADSCRIPCIÓN Y CREACIÓN DE NUEVOS ÓRGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo CCNO/16/2014, de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la remisión de asuntos sobre competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones a los juzgados de Distrito y tribunales colegiados de Circuito en materia administrativa, especializados en esos temas, fue aprobado por la propia Comisión en sesión privada ordinaria celebrada el dieciocho de agosto de dos mil catorce, por los señores Consejeros: Presidente en funciones César Esquinca
Muñoa y Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández.- México, Distrito Federal, a dieciocho de agosto de dos mil catorce.- Conste.- Rúbrica.
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