Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Competencia Económica.
"EXTRACTO DEL ACUERDO POR EL QUE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA INICIA LA INVESTIGACIÓN POR DENUNCIA IDENTIFICADA BAJO EL NÚMERO DE EXPEDIENTE DE-020-2014, POR LA POSIBLE COMISIÓN DE PRÁCTICAS MONOPÓLICAS ABSOLUTAS EN EL MERCADO DE MATERIALES DE CURACIÓN DE POLIETILENO ADQUIRIDOS POR EL SECTOR SALUD EN EL TERRITORIO NACIONAL.
Derivado de la información aportada por el denunciante en el expediente señalado, esta Comisión Federal de Competencia Económica (Comisión) tuvo conocimiento de hechos que posiblemente derivaron de contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre agentes económicos que concurren como productores, distribuidores o comercializadores de materiales de curación de polietileno adquiridos por el sector salud en el territorio nacional, con el objeto o efecto de fijar, elevar, concertar o manipular el precio de los servicios al que son ofrecidos o demandados en los mercados dichos productos, o intercambiar información con el mismo objeto o efecto; dividir, distribuir, asignar o imponer porciones o segmentos de un mercado actual o potencial de dichos bienes, mediante clientela, proveedores, tiempos o espacios determinados o determinables; o establecer, concertar o coordinar posturas o la abstención en las licitaciones, concursos, subastas o almonedas públicas; los cuales podrían tener como consecuencia una sanción en términos de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), reformada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de mayo de dos mil once, vigente al momento en que fuera presentada la denuncia y aplicable en virtud de lo dispuesto en el artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley Federal de Competencia Económica y se reforman y adicionan diversos artículos del Código Penal Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintitrés de mayo de dos mil catorce.
Por consiguiente, esta Comisión cuenta con elementos suficientes para el inicio de una investigación, en términos del artículo 30 de la LFCE. Esta autoridad considera necesario el ejercicio de su facultad investigadora prevista en los artículos 24, fracción I, 30 y 31 de la LFCE, toda vez que existe una causa objetiva que pudiese indicar la existencia de posibles prácticas monopólicas absolutas previstas en las fracciones I, III y IV del artículo 9o. de la LFCE.
El mercado a investigar es el de materiales de curación de polietileno adquiridos por el sector salud en el territorio nacional. Por lo anterior, se inicia la investigación por denuncia identificada con el número de expediente DE-020-2014, con el objeto de determinar si se han o no actualizado o si se están o no actualizando las conductas referidas, o en su caso, las demás conductas prohibidas por la LFCE de las que tenga conocimiento la Comisión en virtud de la investigación. Lo anterior, en la inteligencia que las conductas concretas que puedan constituir prácticas monopólicas, habrán de determinarse, en su caso, en el oficio de probable responsabilidad a que se refiere el artículo 33 de la LFCE, en relación con el artículo 41 del Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica (RLFCE), vigente al momento en que fuera presentada la denuncia, toda vez que el presente acuerdo da inicio a un procedimiento de investigación en el que aún no se han identificado las conductas que pueden constituir prácticas monopólicas, ni se han determinado los sujetos a quienes deberá oírse en defensa como probables responsables de infracciones a la LFCE.
Se turna el expediente al rubro citado al Director General de Investigaciones de Prácticas Monopólicas Absolutas de esta Comisión, para que en términos de los artículos 2, fracciones I, II y IV, 4, fracción III, inciso A, subinciso c, 16, 17, fracciones I, II, III, IV, L y LI, 24, fracción V, 25, fracciones II y XI, 26, fracciones I y VII, así como 28, fracción I del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Competencia Económica (Estatuto), requiera los informes y documentos que estime relevantes y pertinentes para realizar la presente investigación; cite a declarar a quienes tengan relación con los hechos de que se trate o con la materia de la investigación; realice visitas de verificación que sean autorizadas previamente por el titular de la Autoridad Investigadora de la Comisión en cualquier domicilio en donde se presuma que existen elementos necesarios para la debida integración de la investigación; y realice todas las diligencias necesarias para la debida tramitación de la presente investigación, así como para tramitar, coordinar y supervisar el procedimiento, utilizando, en su caso, las medidas de apremio correspondientes.
Lo anterior se publica de conformidad con lo establecido en los artículos 30 de la LFCE y 32 del RLFCE, así como 17, fracción XXVII del Estatuto con el objeto de que cualquier persona pueda coadyuvar en la presente investigación. El periodo de investigación comenzará a contar a partir de la publicación de este extracto.
México, Distrito Federal, a veintiuno de agosto de dos mil catorce.- Así lo acordó y firma el Director General de Investigaciones de Prácticas Monopólicas Absolutas de la Comisión, Francisco Rodrigo Téllez García, en ejercicio de las atribuciones del titular de la Autoridad Investigadora según lo dispuesto por los artículos Cuarto y Décimo Primero, tercer párrafo Transitorios del Acuerdo mediante el cual el Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica emite el Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Competencia Económica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el ocho de julio de dos mil catorce.- Rúbrica.- Conste".
El Director General de Investigaciones de Prácticas Monopólicas Absolutas en ejercicio de las atribuciones del titular de la Autoridad Investigadora, Francisco Rodrigo Téllez García.- Rúbrica.
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