Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
CIRCULAR MODIFICATORIA 13/14 DE LA ÚNICA DE SEGUROS
(Disposiciones 1.5.2. y 1.5.11.)
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 108, fracción IV, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999, y
CONSIDERANDO
Que en términos de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, las actividades que realicen los agentes de seguros se sujetarán a las disposiciones de dicha Ley y del Reglamento respectivo, a las orientaciones de política general que en materia aseguradora, señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
Que el artículo 23 del Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas establece la obligación a cargo de los agentes de contratar y mantener vigente un seguro de responsabilidad civil por errores y omisiones, por los montos, términos y bajo las condiciones que dicha Comisión establezca mediante disposiciones de carácter general, a fin de garantizar el cumplimiento de las responsabilidades en que puedan incurrir frente al público usuario, en razón de las actividades de intermediación que realicen, debiendo además acreditar ante la citada Comisión, la contratación o la renovación en su caso, de la póliza de seguro a que se hace referencia.
Que en virtud de lo anterior, resulta necesario modificar la Circular Única de Seguros vigente, a fin de establecer los aspectos que como mínimo deberán contener las pólizas de seguro que amparen la responsabilidad civil en la que pudieran incurrir los agentes de seguros por errores y omisiones en el ejercicio de su actividad de intermediación, así como la obligación a cargo de dichos agentes de exhibir ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, el recibo que ampare el pago de las primas correspondientes al seguro de responsabilidad civil por errores y omisiones contratado.
Por lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha resuelto modificar la Circular Única de Seguros, en los siguientes términos:
CIRCULAR MODIFICATORIA 13/14 DE LA ÚNICA DE SEGUROS
(Disposiciones 1.5.2. y 1.5.11.)
PRIMERA.- Se modifica la Disposición 1.5.2. de la Circular Única de Seguros para quedar de la siguiente manera:
1.5.2. El contrato de seguro de responsabilidad civil por errores y omisiones a que se refiere la Disposición 1.5.1. anterior, deberá tener vigencia mínima de un año y establecerse en el mismo que en ningún momento podrá cesar en sus efectos o rescindirse, así como tampoco la posibilidad de una cancelación anticipada.
SEGUNDA.- Se adiciona la Disposición 1.5.11. de la Circular Única de Seguros para quedar de la siguiente manera:
1.5.11. En los casos a que se refieren las Disposiciones 1.5.5., 1.5.8. y 1.5.9., los agentes persona moral y los agentes persona física deberán presentar ante la Comisión, en el momento de realizar el trámite que corresponda, el recibo que ampare el pago de las primas relativas al seguro de responsabilidad civil por errores y omisiones contratado, el cual deberá exhibirse en original, así como en copia simple para su cotejo.
TRANSITORIAS
PRIMERA.- La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDA.- Los agentes de seguros persona física y persona moral que a la entrada en vigor de la presente Circular Modificatoria cuenten con un contrato de seguro de responsabilidad civil por errores y omisiones vigente, podrán mantenerlo en sus términos hasta su vencimiento, debiendo, a su renovación verificar que su póliza se apegue a lo dispuesto en la presente Circular.
Lo anterior se hace de su conocimiento, con fundamento en el artículo 108, fracción IV, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., 8 de diciembre de 2014.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Manuel S. Aguilera Verduzco.- Rúbrica.
|
En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición. El contenido, forma y alcance de los documentos publicados, son estricta responsabilidad de su emisor. |