DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Anexos 3, 4, 5, 6, 7, 11, 17, 18, 22, 23 y 25 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, publicada el 30 de diciembre de 2014. (Continúa de la Segunda Sección)

Miércoles 07 de Enero 2015
ANEXOS 3, 4, 5, 6, 7, 11, 17, 18, 22, 23 y 25 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, publicada el 30 de diciembre de 2014
(Viene de la Segunda Sección)
C.    Catálogo de claves de entidad federativa
 
CLAVE
ENTIDAD
 
 
1.
Aguascalientes
2.
Baja California
3.
Baja California Sur
4.
Campeche
5.
Coahuila
6.
Colima
7.
Chiapas
8.
Chihuahua
9.
Distrito Federal
10.
Durango
11.
Guanajuato
12.
Guerrero
13.
Hidalgo
14.
Jalisco
15.
Estado de México
16.
Michoacán
17.
Morelos
18.
Nayarit
19.
Nuevo León
20.
Oaxaca
21.
Puebla
22.
Querétaro
23.
Quintana Roo
24.
San Luis Potosí
25.
Sinaloa
26.
Sonora
27.
Tabasco
28.
Tamaulipas
29.
Tlaxcala
30.
Veracruz
31.
Yucatán
32.
Zacatecas
33.
Extranjeros
 
D.    Catálogo de claves de graduación alcohólica
 
001
Con una graduación alcohólica de hasta 14 ° G.L.
002
Con una graduación alcohólica de más de 14 ° y hasta 20 ° G.L.
003
Con una graduación alcohólica de más de 20 ° G.L
 
E.    Catálogo de claves de empaque
 
001
Barrica
005
Caja
009
Garrafón
002
Bolsa
006
Cajetilla
010
Lata
003
Bote
007
Costal
011
Mazo
004
Botella
008
Estuche
012
Otro Contenedor
 
F.    Catálogo de claves de unidad de medida
 
001
Litros
002
Kilogramos
003
Toneladas
004
Piezas
 
Atentamente.
México, D. F., a 17 de diciembre de 2014.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.
Anexo 17 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015
Contenido
 
A.    Definiciones.
B.    Características técnicas, de seguridad y requerimientos de información del sistema de cómputo de los operadores y/o permisionarios.
C.    Requisitos que deben cumplir las personas que soliciten ante el SAT autorización como Proveedor de Servicio.
D.    Especificaciones técnicas del servicio que prestará el Proveedor de Servicio Autorizado, y características técnicas, de seguridad y requerimientos de información que deberán cumplir los sistemas del citado Proveedor.
E.    Del Organo Verificador.
F.    Operadores que presten el servicio de juegos con apuestas y sorteos a través de agencias.
G.    Información que deberá entregar el operador y/o permisionario.
H.    Información que deberá entregar el operador y/o permisionario que lleve a cabo sorteos o concursos transmitido por medios de comunicación masiva.
I.     Procedimiento que el SAT debe seguir para llevar a cabo la revocación de las autorizaciones conferidas para fungir como Proveedor de Servicio Autorizado o como Organo Verificador.
 
A.    Definiciones
Para los efectos de las reglas 5.2.28., 5.2.29. y 5.2.33., así como de los apartados del presente Anexo, se entenderá por:
I.     Acceso en línea: Entrada disponible en forma permanente, de manera remota y automatizada a los sistemas central de apuestas, de caja y control de efectivo, así como al sistema de cómputo.
II.    Agencia: Punto de venta fijo autorizado por el contribuyente en el cual se comercializan a su nombre, los productos de juegos con apuestas y sorteos. Se consideran también agencias, los cajeros automáticos de instituciones financieras que ofrecen el servicio de venta de boletos de juegos con apuestas y sorteos, así como las compañías de servicios de telecomunicaciones que realicen el cobro al jugador, del derecho a participar en juegos con apuestas y sorteos.
III.    Apuesta: El monto susceptible de apreciarse en moneda nacional, que se arriesga en un juego con la posibilidad de obtener o ganar un premio, cuyo monto, sumado a la cantidad arriesgada deberá ser superior a éste.
IV.   Balance final: El saldo de dinero que el sistema de caja y control de efectivo registró al final de cada día de actividades, por cada línea de negocio. Este, será igual a la diferencia entre el saldo inicial y el saldo final.
V.    Balance inicial: El saldo de dinero que el sistema de caja y control de efectivo registró al inicio de cada día de actividades, por cada línea de negocio.
VI.   Boleto: El documento o registro electrónico autorizado, que acredita al portador o titular el derecho de participar en un juego con apuesta o sorteo y garantiza sus derechos, según sea el caso, los cuales deberán estar impresos en el mismo documento o bien contenidos en el sistema en donde se resguarden los registros.
VII.  Boleto con premio oculto: Se refiere a aquellos boletos en donde se deben descubrir símbolos, imágenes o números mediante "raspar" las casillas o parte del boleto para la obtención del premio.
VIII.  Catálogo de agencias: Listado de las Agencias a través de las cuales el contribuyente comercializa los boletos de sus sorteos.
IX.   Catálogo de combinaciones: Es el índice o instructivo el cual permite ordenar sistemáticamente los diferentes tipos de juegos con apuestas y sorteos por cada una de las líneas de negocio.
 
X.    Catálogo de tipo de pago: Es el índice o instructivo el cual permite ordenar sistemáticamente los diferentes tipos de pagos que pudieran existir en cada línea de negocio.
XI.   Catálogo de las sublíneas de negocio: Es el índice o instructivo el cual permite identificar cada una de las opciones de juego o productos que existen dentro de una línea de negocio.
XII.  Catálogo de establecimientos: Es el listado que permite identificar el número de establecimientos que existen por cada una de las líneas de negocio.
XIII.  Clave de apuesta: La opción seleccionada por el jugador o, en su caso, el marcador seleccionado.
XIV. Combinación: Cada una de las variantes que puede tener un juego con apuesta, sorteo o en máquina de juego.
XV.  Constancia de retención: Es el documento que debe expedir el operador en premios mayores a $10,000.00 M.N. (Diez mil pesos 00/100 en moneda nacional) en el cual se precisa el impuesto sobre la renta retenido a quien recibió el premio.
XVI. Convertidor de datos: Mecanismo automatizado que habilita el monitoreo de datos, que reside en las instalaciones del operador, está conectado directamente a las máquinas de juego y utiliza estándares de la industria para tal efecto.
XVII.Divisa: Moneda extranjera con la cual se cotiza el precio de cada evento en juego con apuesta, sorteo o máquinas de juego.
XVIII.           Evento: Acontecimiento en el que se llevan a cabo actividades relativas a la materia de juegos con apuestas y sorteos.
XIX. Espectáculos: Actividades realizadas en hipódromos, galgódromos, frontones y eventos deportivos referentes al cruce de apuestas, ya sea en vivo, en centros de apuestas remotas o en medios de comunicación masiva.
XX.  Establecimiento: Lugar abierto o cerrado en el que se llevan a cabo juegos con apuestas o sorteos.
XXI. Forma de pago: Medio de pago utilizado en el evento, ya sea en efectivo, tarjeta bancaria u otro medio.
XXII.Identificador del evento (ID Evento): El número de serie asociado a cada evento, de acuerdo a las fracciones I o II del artículo 87 y 104 del Reglamento.
XXIII.           Juego con apuesta: Juegos de todo orden en que se apuesta incluyendo los de azar, además de los previstos en la Ley y Reglamento, que requieran autorización de la Secretaría de Gobernación.
XXIV.           Jugador o participante: Persona física que, de acuerdo a las reglas del establecimiento, participa en las distintas modalidades de juego.
XXV.Ley: Ley Federal de Juegos y Sorteos.
XXVI.           Línea de cierre: Línea con la que el establecimiento cierra la oferta del evento en que se apuesta.
XXVII.          Línea ganadora: Línea que determina a los ganadores de cada evento.
XXVIII.         Línea inicial: Línea con la que el operador o permisionario abre la oferta del evento en que se apuesta.
XXIX.           Línea de negocio: Cada una de las diferentes opciones genéricas de juego con apuesta, sorteo o máquinas de juego, con que cuenta cada establecimiento.
XXX.Máquinas de juego: Artefacto, dispositivo electrónico o electromecánico, digital, interactivo o de cualquier tecnología similar, que mediante la inserción de un billete, moneda, tarjeta, banda magnética, contraseña, ficha, dispositivo electrónico de pago u objeto similar, o por el pago de alguna
contraprestación, está disponible para operarse y que, como resultado de dicha operación, permite al usuario participar en un juego con apuesta.
XXXI.           Operador: Es el contribuyente, sea persona física o moral que presta los servicios de juegos con apuestas, sorteos o máquinas de juego y es quien tiene la obligación de registrar y proporcionar al SAT la información a que se refiere el artículo 20 de la Ley del IEPS.
XXXII.          Organo Verificador: Persona moral autorizada por el SAT para garantizar que el sistema de cómputo proporcione al SAT la información del sistema central de apuestas, así como el sistema de caja y control de efectivo, cumpliendo con los requisitos de seguridad, confiabilidad e inviolabilidad del proceso y del producto entregable.
XXXIII.         Permisionario: El contribuyente a quien la Secretaría de Gobernación otorga un permiso para llevar a cabo alguna actividad en materia de juegos con apuestas y sorteos.
XXXIV.         Proveedor de Servicio Autorizado: La persona moral autorizada por el SAT, contratada por el operador y/o permisionario para proporcionarle la infraestructura tecnológica, los sistemas de cómputo y servicios inherentes necesarios para que obtenga de éstos, de forma permanente, la información de cada una de las máquinas o terminales de juego en agencias, monitoreo de operaciones realizadas en vivo o de forma remota, consulta de datos en línea y elaboración de reportes que defina el SAT; así como la administración de la información y/o datos que se almacenen en los citados sistemas.
XXXV.          Premio: Retribución en efectivo o en especie que obtiene el ganador de un juego con apuestas o sorteo.
XXXVI.         Reglamento: Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos.
XXXVII.        Servidor central de monitoreo: El conjunto de sistemas, programas y equipos de cómputo que recopilan de forma segura y acumulan todos los datos recibidos del convertidor de datos.
XXXVIII.       Sistema central de apuestas: Sistema central de cómputo que registra y totaliza las transacciones generadas con motivo de la apuesta y permite su interconexión segura, a través de servicios o sistemas de telecomunicaciones.
XXXIX.         Sistema de caja y control de efectivo: El conjunto de equipo de cómputo y programas informáticos para el registro de las transacciones de juegos con apuestas y sorteos realizadas en efectivo o, en su caso, con el uso de fichas, tarjetas, contraseñas o cualquier otro comprobante, así como a través de bandas magnéticas, dispositivos electrónicos u objetos similares, que se utilicen para apostar en sustitución de cantidades de dinero y que sean aceptadas para esos fines por la persona que realice el juego con apuesta o sorteo de que se trate. Este sistema registra el balance inicial, el balance final, las entradas y salidas de dinero por cada evento. El sistema de caja y control de efectivo puede formar parte del sistema central de apuestas o en su caso alimentarlo con la información.
XL.  Sistemas de operación del establecimiento: Es el conjunto de elementos informáticos propios de cada establecimiento que alimentan al sistema central de apuestas y de caja y control de efectivo.
XLI. Sistema de cómputo: Conjunto de programas y equipos de cómputo a través de los cuales se proporciona al SAT, en forma permanente, la información en línea y en tiempo real proveniente del sistema central de apuestas por cada establecimiento, así como del sistema de caja y control de efectivo.
XLII. Sorteo: Actividad en la que los poseedores o titulares de un boleto mediante la selección previa de uno o varios números, combinación de números, números predeterminados o cualquier otro símbolo, obtienen el derecho a participar, ya sea de manera gratuita o mediante un pago, conforme al cual se determina al azar un número, combinación de números, símbolo o símbolos que generan uno o varios ganadores de un premio.
XLIII.           Sublínea de negocio: Cada una de las opciones de juego o productos que, en su caso, existen dentro de una línea de negocio.
XLIV.           Terminales de juegos en agencias: Punto de venta de las agencias mediante el cual se registra y comercializa la venta de boletos o contraseñas para participar en sorteos.
 
XLV.Tiempo real: Momento en el que una operación realizada coincide con su registro en los sistemas centrales de apuestas, una vez que el jugador o participante cierre la sesión del evento de cada línea o sublínea de negocio y la información esté disponible para ser proporcionada al SAT.
XLVI.           Tipo de pago: Las diversas formas de pago que pueden aplicar para un evento. Ejemplos: Consolación, mínimo, parimutual, jackpot, 2 1, etc.
B.    Características técnicas, de seguridad y requerimientos de información del sistema de cómputo de los operadores y/o permisionarios.
Características técnicas del sistema de cómputo
Para los efectos del artículo 20, fracción II de la Ley del IEPS, el sistema de cómputo deberá:
1.    Permitir el acceso del SAT (sólo lectura) a los monitores de operación en tiempo real.
2.    Permitir el acceso del SAT (en línea y en tiempo real) a todas las máquinas de juego a través de un protocolo estándar de la industria, a los sistemas de operación, central de apuestas y de caja y control de efectivo en un esquema cuya disponibilidad sea del 99.9% anual, en un modo de lectura únicamente.
3.    Estar conectado a los sistemas, central de apuestas y de caja y control de efectivo.
4.    Almacenar cuando menos tres meses la información para su consulta en línea, sin menoscabo de crear el resguardo correspondiente, para consultas futuras.
5.    Cada máquina de juego deberá estar conectada a un convertidor de datos que permita el monitoreo de los mismos, instalado en las ubicaciones de la operadora y anexado directamente a las máquinas de juego independientemente de la línea de negocio de que se trate. Dicho convertidor de datos deberá interconectarse al sistema central de apuestas, así como al sistema de caja y control de efectivo, debiendo en todo momento mantener la integridad y evitar la manipulación de los datos almacenados y transmitidos mediante:
a)    Dispositivos electrónicos para el almacenamiento de datos.
b)    Mediante el registro continuo de una bitácora, aunque se desconecte temporalmente del servidor central. Si no se establece una conexión, después de un periodo de tiempo preestablecido, las máquinas deben inhabilitarse de manera inmediata.
c)    Tener capacidad de conexión permanente en línea, usando conexiones de banda ancha.
d)    Cuando no haya conexiones permanentes disponibles, se podrá usar comunicación por marcación con líneas fijas o a través de GSM (tecnología inalámbrica celular).
6.    Generar, con una frecuencia diaria, un reporte en formato XML, conforme al esquema de datos de XML publicado en la página de Internet del SAT, que incluirá los datos correspondientes a sus operaciones y movimientos de caja.
7.    Habilitar la comunicación al SAT, para los efectos de envío y consulta de información, a través de un enlace dedicado con cargo al operador del servicio.
8.    Además del acceso en línea, deberá permitir la extracción y posterior entrega de datos en demanda a través de otro medio digital u óptico (tal como disco compacto) o usando un puerto compatible con USB 2.0.
9.    Llevar un registro al que pueda ingresar el SAT en línea y tiempo real, que genere un historial por cada jugador, el cual deberá contener los datos que se describen en los numerales 58 al 64 contenidos en el rubro denominado "Requerimientos de Información del Sistema de Cómputo" del presente Apartado.
       Para los efectos del párrafo anterior, cuando un contribuyente cuente con dos o más establecimientos sus sistemas de cómputo deberán estar interconectados.
10.   Con la finalidad de que los sistemas a que hace referencia el artículo 20 de la Ley del IEPS, sean
operados de manera segura y susceptibles de ser verificados, las máquinas de juego que utilicen los operadores y/o permisionarios que prestan el servicio de juegos con apuestas y sorteos, con independencia de que dichas máquinas de juego sean o no propiedad de éstos, deberán contar a más tardar el 1 de julio de 2010, con la certificación de acuerdo a las Normas Mexicanas Vigentes clasificadas con los números: NMX-I-126-NYCE-2006. Tecnología de la Información-Sistemas de Terminales Electrónicas de Sorteo de Números y Apuestas. NMX-I-141-NYCE-2008. Tecnología de la Información-Sistemas de Terminales Electrónicas de Sorteo de Números, Apuestas y Tarjetas con Números Preimpresos. NMX-I-173-NYCE-2008. Tecnología de la Información- Sistemas de Manejo de Fondos Electrónicos en Establecimientos.NMX-I-191-NYCE-2009.Tecnología de la Información- Sistemas de Monitoreo y Control en Línea (MCS) y Sistemas de Validación en Establecimientos. NMX-I-206-NYCE-2009. Tecnología de la Información-Kioscos. NMX-I-210-NYCE-2009. Tecnología de la Información-Dispositivos de Juegos Progresivos en Establecimientos. NMX-I-209-NYCE-2009. Tecnología de la Información-Dispositivos de Juego en Establecimientos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación de fechas 19 de diciembre de 2006, 9 de mayo de 2008, 23 de julio de 2008, 19 de marzo de 2009, 30 de julio de 2009 y 22 de septiembre de 2009 respectivamente, así como las Normas Mexicanas Vigentes que se publiquen con posterioridad a la entrada en vigor del presente Anexo.
Características de seguridad del sistema de cómputo
Para los efectos del presente Anexo, se deberá garantizar la confiabilidad de la información teniéndose que cumplir para ello con lo siguiente:
I.     La protección de los datos deberá llevarse a cabo contra fallos físicos, fallos lógicos y fallos humanos (intencionados o no).
II.    Los aspectos fundamentales de la seguridad, que deberán observarse son:
a)    Accesibilidad. El sistema debe asegurar la disponibilidad de los datos al SAT, por lo que debe contar con mecanismos que permitan recuperar la base de datos en el caso de fallos lógicos o físicos que destruyan los datos en todo o en parte.
b)    Integridad. El sistema debe contar con medios que protejan la base de datos contra operaciones que introduzcan inconsistencias en los datos.
III.    Contar con un procedimiento definido y documentado de respaldos y recuperación de la información que incluya tanto la base de datos, como los archivos XML señalados en este Apartado. La periodicidad del respaldo a efectuar será de 3 meses por cada establecimiento, manteniendo en todo momento la disponibilidad de la información como objetivo principal.
Requerimientos de información del sistema de cómputo
Toda la información proveniente de los distintos sistemas de operación utilizados por el contribuyente, operador y/o permisionario en cada establecimiento se debe concentrar en un archivo de forma automática, en el sistema de cómputo a que se refiere la fracción II del artículo 20 de la Ley del IEPS, y será conformada por un archivo de datos, codificado en UTF-8, conforme al esquema de datos de XML publicado en la página de Internet del SAT.
La información que se almacenará en el sistema de cómputo a que se refiere el artículo 20, fracción II de la Ley del IEPS, y que deberá estar a disposición del SAT en línea y tiempo real será la siguiente:
1.    Nombre, denominación o razón social del Permisionario
2.    Nombre, denominación o razón social del Operador
3.    RFC del Permisionario
4.    RFC del Operador
 
5.    Domicilio del Permisionario
6.    Domicilio del Operador
7.    Número del permiso otorgado por la Secretaría de Gobernación
8.    Fecha de autorización del permiso
9.    Fecha del inicio de la vigencia
10.   Fecha del término de la vigencia
11.   Tipo de espectáculos autorizados
12.   Porcentaje de aprovechamiento a pagar por el Permisionario por tipo de espectáculo y/o actividad en materia de juegos y sorteos (línea de negocio del evento)
13.   Clave de la línea de negocio
- L001: Apuestas a caballos o galgos en vivo
- L002: Apuestas a caballos o galgos de otros hipódromos
- L003: Apuestas deportivas
- L004: Sorteos de números a elección
- L005: Sorteos de números con números predeterminados
- L006: Sorteos con imágenes o símbolos
- L007: Máquinas de juego
14.   Clave de la Sublínea de Negocio (De acuerdo al catálogo de las Sublíneas de negocio que debe ser reportado al SAT)
15.   Sumatoria del balance inicial por línea de negocio
16.   Sumatoria del balance final por línea de negocio
17.   Sumatoria del balance inicial por la Sublínea de negocio
18.   Sumatoria del balance final por la Sublínea de negocio
19.   Sumatoria de los importes totales en moneda nacional de los ingresos en caja
20.   Sumatoria de los importes totales en moneda nacional de las salidas de caja
21.   Fecha y hora de generación del archivo
22.   Periodo al que corresponde la información que se reporta
23.   Clave de Establecimiento (De acuerdo al catálogo de las Sublíneas de negocio que debe ser reportado al SAT)
24.   Nombre del Hipódromo y/o Galgódromo
25.   Número o ID de la carrera y/o Evento
26.   Monto Apostado por jugador en moneda nacional
27.   Clave de Apuesta
28.   Tipo de pago (De acuerdo al catálogo de las Sublíneas de negocio que debe ser reportado al SAT)
29.   Monto del premio pagado en moneda nacional o en divisa según sea el caso
30.   Expedición de Constancia Sí/No
31.   Tipo de cambio utilizado en la operación referido a pesos mexicanos
 
32.   Forma de Pago
33.   Monto de Premios no reclamados
34.   Fecha y hora de la transacción del evento
35.   Línea Inicial
36.   Línea de Cierre
37.   Línea Ganadora
38.   Número de comprobante
39.   Nombre del juego y/o sorteo
40.   Número de boletos o billetes vendidos por sorteo
41.   Monto recaudado por sorteo
42.   Monto destinado a la bolsa acumulada
43.   Monto destinado a la reserva del premio especial
44.   Monto del premio pagado en moneda nacional por línea ganadora
45.   Monto del premio pagado en moneda nacional por sorteo (bingo y/o jack o juegos similares con números a elección)
46.   Monto del premio pagado en moneda nacional del Premio Especial (Reserva)
47.   Monto de los premios pagados en moneda nacional según tipo de sorteo
48.   Número de boletos emitidos por juego y/o sorteo
49.   Valor total de la emisión
50.   Valor total de boletos vendidos
51.   Número de Transacción
52.   Saldo inicial del jugador
53.   Saldo de promoción al jugador
54.   Número de registro de Caja
55.   Balance Inicial por línea de Negocio
56.   Balance Inicial por la Sublínea de Negocio
57.   Balance Final por Línea de Negocio
58.   Balance Final por la Sublínea de Negocio
       Por cada jugador, se deberán incluir los siguientes campos:
59.   Nombre del jugador
60.   Copia escaneada de su documento oficial de identificación
61.   Domicilio del jugador
62.   Fecha en que acudió al establecimiento
63.   ISR retenido, en su caso
64.   Fecha de emisión de la Constancia, en su caso
65.   Número de máquina de juego
 
Los datos de los campos de número de registros, sumatorias de importes de transacciones por evento, deberán coincidir con los datos existentes en los registros de detalles correspondientes.
Catálogos
Cada operador deberá entregar en la AGAFF del SAT, correspondiente a la jurisdicción donde se localiza su domicilio fiscal, dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Anexo, los catálogos referentes a las Combinaciones, Tipos de Pago, las Sublíneas de Negocio y Establecimientos; conforme al esquema de datos de XML publicado en la página de Internet del SAT, codificado en UTF-8, lo anterior sin menoscabo de que si hubiere posteriores modificaciones a los mismos, por parte de los operadores y/o permisionarios se deberá presentar la actualización del catálogo correspondiente en la referida Unidad Administrativa, dentro de los 5 días naturales siguientes a aquel en que se realizó la actualización, con la siguiente información:
1.    Clave de línea de negocio
2.    Clave de combinación
3.    Descripción breve de la combinación de que se trate
4.    Clave de tipo de pago
5.    Descripción breve del tipo de pago de que se trate
6.    Clave de la Sublínea de negocio
7.    Descripción breve de la Sublínea de que se trate
8.    RFC del operador y/o permisionario
9.    Clave del Establecimiento
10.   Ubicación
11.   Certificaciones de Normas Mexicanas vigentes
12.   Fecha y hora de generación del archivo
C.    Requisitos que deben cumplir las personas que soliciten ante el SAT autorización como Proveedor de Servicio
Para los efectos de la regla 5.2.33, las personas morales que soliciten autorización para proporcionar a los operadores el sistema de cómputo a través del cual consoliden y proporcionen al SAT, en forma permanente, la información en línea y en tiempo real proveniente del sistema central de apuestas por cada establecimiento, así como del sistema de caja y control de efectivo, deberán cumplir con lo siguiente:
I.     Ser una Persona Moral con residencia en México que tribute conforme al Título II de la Ley del ISR o se ubique en la fracción X del artículo 95 de dicha Ley o, si es residente en el extranjero, cuente con establecimiento permanente en México.
II.    Contar con la FIEL vigente.
III.    Presentar escrito libre en el que solicite ser autorizado por el SAT para ser Proveedor de Servicio en materia de juegos con apuestas y sorteos, y en el cual manifestará bajo protesta de decir verdad que toda la información y documentación vertida en su solicitud y en los anexos correspondientes es cierta y se encuentra vigente.
IV.   Dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales y en caso de que no se encuentre obligado a ello, deberá manifestar en su solicitud que dictaminará para dichos fines por el ejercicio en el que se le otorgue la autorización y por los subsecuentes, siempre que continúe en su calidad de proveedor de servicio autorizado.
V.    Presentar, junto con la solicitud de autorización, copia certificada de al menos tres contratos de prestación de servicios con los que compruebe la experiencia, de al menos cinco años, en el monitoreo de
sistemas de juegos con apuestas y sorteos.
       Las personas morales legalmente constituidas de conformidad con las leyes mexicanas, podrán acreditar el requisito a que se refiere el párrafo anterior, cuando demuestren que se encuentran asociadas con empresas extranjeras que cuentan con experiencia en la prestación de los servicios a que se refiere el presente Apartado. En este caso los contratos de prestación de servicios a que se refiere el párrafo anterior serán los correspondientes a las empresas extranjeras.
       Dicha asociación debe tener como finalidad que las personas morales legalmente constituidas de conformidad con las leyes mexicanas aprovechen la experiencia, conocimientos y, en su caso, la tecnología de la empresa extranjera en la prestación de los servicios mencionados. Asimismo, esta asociación deberá mantenerse por lo menos durante 5 años, contados a partir de que se obtenga la autorización correspondiente.
VI.   Acreditar con documentación soporte, que cuenta con la capacidad financiera suficiente y dispone de los recursos e infraestructura tecnológica para la adecuada y oportuna prestación del servicio a que se refieren el presente Anexo.
VII.  Acreditar que no tiene participación de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de los permisionarios, operadores de juegos con apuestas y sorteos, socios, accionistas o empresas de éstos, o cuando exista vinculación entre ellas de acuerdo con el artículo 68 de la Ley Aduanera con independencia de las actividades a que se dediquen, que ponga en duda la imparcialidad y/o transparencia de la prestación del servicio.
VIII.  Contar con planes de contingencia para garantizar la correcta operación y respaldo de la información, los cuales presentará con su solicitud.
IX.   Presentar, junto con la solicitud correspondiente, el plan de trabajo para garantizar que el servicio que brindará al operador y/o permisionario satisface los requerimientos de información que éste último tiene la obligación de proporcionar al SAT, así como el procedimiento de seguridad de datos, respaldo de información y de soporte técnico.
       El plan de trabajo se deberá actualizar cuando menos cada dos años contados a partir de la fecha de autorización que en su caso haya otorgado el SAT.
X.    Guardar y mantener absoluta reserva respecto de los datos almacenados en el sistema de cómputo en términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares publicada en el DOF el 5 de julio de 2010.
XI.   En tanto continúen vigentes los supuestos bajo los cuales se otorgó la autorización y se sigan cumpliendo los requisitos correspondientes, la autorización mantendrá vigencia siempre que el proveedor de servicio autorizado, presente en el mes de enero de cada año ante la AGJ o ante la AGGC, según corresponda, escrito libre en el que bajo protesta de decir verdad, declare que sigue reuniendo los requisitos para ser proveedor de servicio.
XII.  En términos de la regla 2.1.35., deberán presentar la opinión del cumplimiento de sus obligaciones fiscales expedida por el SAT.
XIII.  Presentar carta en la que el representante legal declare bajo protesta de decir verdad, que su representada no se encuentra inhabilitada para realizar contratos con las dependencias, entidades, organismos descentralizados y órganos desconcentrados de la Administración Pública Federal, Procuraduría General de la República y gobiernos estatales, ni que por su conducto participan personas físicas o morales que se encuentren a su vez imposibilitadas para ello.
Las empresas interesadas en obtener la autorización para prestar los servicios descritos en el presente Apartado podrán presentar su documentación a partir del día siguiente a la entrada en vigor de la regla
5.2.29., ante la AGJ cita en Avenida Paseo de la Reforma número 37, Col. Guerrero, C.P. 06300, Delegación Cuauhtémoc, México D.F., o ante la AGGC, cita en Avenida Hidalgo No. 77, Col. Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F., según corresponda, debiendo entregar todos y cada uno de los documentos antes solicitados.
Los documentos solicitados en original deberán contener la firma autógrafa del representante legal de la empresa solicitante; los documentos solicitados en copia deberán contar con la rúbrica de dicho representante legal y se acompañarán del original o de la copia certificada correspondiente para su cotejo.
Todos los documentos que se presenten deberán estar en idioma español, legibles y no contener tachaduras ni enmendaduras. Tratándose de los contratos, estos podrán estar en idioma diferente al español, en cuyo caso deberán acompañarse de traducción simple al español.
La autorización a que se refiere el presente Apartado tendrá una vigencia anual y podrá ser renovada, para lo cual el Proveedor de Servicio Autorizado deberá haber sido certificado por el Órgano Verificador por lo menos en una ocasión en cada año que prestó los servicios de Proveedor de Servicio Autorizado. La certificación se emitirá cuando derivado de las verificaciones que realice dicho Órgano se constate que el citado Proveedor ha cumplido con todas y cada una de las obligaciones que señalan la regla 5.2.33., y el presente Anexo.
El Proveedor de Servicio Autorizado, de conformidad con lo dispuesto por la regla 5.2.33. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, está obligado a atender cualquier requerimiento o verificación que el SAT, a través de su área tecnológica o de auditoría, le realice a fin de corroborar el debido cumplimiento de los requisitos y obligaciones previstas en la citada regla así como en presente Anexo, que como Proveedor de Servicio Autorizado le competen, por lo que en caso de que deje de cumplir o atender total o parcialmente cualquier requerimiento de información o no permita alguna verificación con el propósito de corroborar los requisitos y obligaciones aludidos, o bien, que a través del ejercicio de facultades de comprobación se detecte algún incumplimiento, el SAT a través de la AGJ o de la AGGC, según corresponda, procederá a emitir resolución en la que deje sin efectos la autorización otorgada y se notificará al operador y/o permisionario el sentido de la misma, adicionalmente, será causa de revocación de la autorización cuando el Proveedor de Servicio Autorizado sea publicado en la lista a que se refiere el artículo 69-B, tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación.
El Proveedor de Servicio Autorizado que se ubique en el supuesto señalado en el párrafo anterior, deberá garantizar al operador y/o permisionario la continuidad del servicio dentro de los 60 días naturales siguientes a que le sea notificada la resolución que deja sin efectos la autorización, plazo en el cual el contribuyente deberá contratar a un nuevo Proveedor.
El Organo Verificador enviará mediante escrito a la ACNII que corresponda al domicilio fiscal del Prestador de Servicio, copia de la certificación que le hubiera realizado al Proveedor de Servicio Autorizado.
Cuando el Organo Verificador, detecte el incumplimiento de alguna de las obligaciones del Proveedor de Servicio Autorizado de las contenidas en el presente Anexo, deberá emitir un dictamen técnico referente al hallazgo y presentarlo al SAT, a través de la ACNII, dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquel en que se detectó el incumplimiento.
La autorización, revocación y pérdida de vigencia a que se refiere este Anexo, surtirán efectos a partir de la notificación del oficio de revocación.
Al proveedor de servicio autorizado que le haya sido revocada su autorización, o que la misma hubiere perdido su vigencia, quedará inhabilitado para solicitar de nueva cuenta autorización dentro del ejercicio siguiente a aquél en que se actualizaron dichos supuestos.
D.    Especificaciones técnicas del servicio que prestará el Proveedor de Servicio Autorizado, y características técnicas, de seguridad y requerimientos de información que deberán cumplir los sistemas del citado Proveedor
 
Especificaciones técnicas del servicio
El Proveedor de Servicio Autorizado deberá proporcionar el servicio de monitoreo por medio del uso de estándares de la industria como lo es el protocolo de mensajería SAS (Slot Accounting System), utilizando un esquema de cliente servidor donde se realice una consulta en tiempo real al estado de la máquina, integrando en la consulta de información hacia el nodo local de monitoreo y apegado a un esquema de transmisión y almacenamiento que garantice la seguridad de los datos bajo un mecanismo de encripción que asegure que sólo el SAT pueda acceder a esa información y exista autenticidad de ésta.
El envío de los archivos de acuerdo al modelo operativo debe realizarse apegado al esquema de datos XML publicado en la página de Internet del SAT.
El Proveedor deberá enviar al SAT, utilizando la FIEL, la actualización de los archivos integrados de reporte en forma mensual.
Los archivos entregados por el Proveedor al SAT deben tener un formato legible dentro de los equipos disponibles en el SAT, tanto los reportes mensuales como en los casos en que el SAT solicite información histórica procedente de respaldos.
El Proveedor de Servicio Autorizado tendrá las siguientes obligaciones:
·   Monitorear las operaciones de los sistemas central de apuestas, de caja y control de efectivo y de cómputo de los operadores y/o permisionarios.
·   Integrar los reportes de resultados y de operación del contribuyente.
·   Permitir el acceso del SAT (sólo lectura) a los monitores de operaciones en tiempo real de los operadores y/o permisionarios que contraten sus servicios.
·   El sistema de cómputo proporcionado a los operadores y/o permisionarios debe generar, con una frecuencia diaria, un reporte en formato XML conforme al esquema de datos de XML publicado en la página de Internet del SAT, que incluirá los datos correspondientes a sus operaciones y movimientos de caja y control de efectivo. Dicho reporte debe almacenarse en el servidor central de monitoreo al cual tendrá acceso el Proveedor de Servicio de manera irrestricta.
·   Generar y proporcionar al SAT un reporte elaborado conforme al esquema de datos de XML publicado en la página de Internet del SAT.
El SAT, a través del Proveedor de Servicio Autorizado, debe contar con acceso en línea a los equipos terminales al igual que al servidor central y a los sistemas de caja en un esquema cuya disponibilidad sea 99.9% anual.
Para efectos de que el SAT esté en posibilidad de utilizar el esquema de monitoreo de las operaciones, el Proveedor de Servicio Autorizado, proporcionará a éste Organo Desconcentrado, la infraestructura física y tecnológica con las medidas de seguridad y confiabilidad.
El sistema de cómputo previsto en la fracción II del artículo 20 de la Ley del IEPS, a la que hace alusión la regla 5.2.29., deberá permitir en todo momento, mediante tecnología abierta y en tiempo real, el acceso en línea al SAT a un servidor central de monitoreo desarrollado por el Proveedor de Servicio Autorizado, en el cual se almacenará de todas las líneas de negocio la información consolidada proveniente del sistema central de apuestas así como del sistema de caja y control de efectivo por cada establecimiento. Los sistemas antes referidos deberán estar conectados a un convertidor de datos que permita el monitoreo de los mismos, instalado en las ubicaciones de la operadora e incorporado internamente en las máquinas de juego, independientemente de la línea de negocio de que se trate.
El convertidor de datos de cada una de las máquinas de juego deberá interconectarse al sistema central de apuestas, así como al sistema de caja y control de efectivo, debiendo en todo momento mantener la integridad y evitar la manipulación de los datos almacenados y transmitidos mediante:
 
a)    Dispositivos electrónicos para el almacenamiento de datos.
b)    Mediante la continua protocolización de datos, aunque se desconecte temporalmente del servidor central. Si no se establece una conexión, después de 5 minutos, las máquinas deben inhabilitarse de manera inmediata.
c)    Teniendo capacidad de conexión permanente en línea, usando conexiones de banda ancha.
d)    Cuando no habiendo conexiones permanentes disponibles, podrán usar comunicación por marcación con líneas fijas o marcación GSM. (Tecnología inalámbrica)
En lo que respecta al sistema central de apuestas, así como al sistema de caja y control de efectivo, éstos deberán, a su vez, estar interconectados al servidor central de monitoreo, dicho servidor deberá contar con las características que a continuación se señalan:
a)    Estar alojado físicamente en México.
b)    Integrar y enlazar, a través de cualquier protocolo serial o red de cableado estructurado, tanto al sistema central de apuestas como al sistema de caja y control de efectivo, a los convertidores de datos interconectados a las distintas máquinas de juego.
c)    Contar con un nivel de seguridad que garantice al 100% la integridad y confidencialidad de la información.
d)    Almacenar, cuando menos, tres meses la información para su consulta en línea en el servidor central, sin menoscabo de crear el resguardo correspondiente, para consultas futuras.
e)    Generar informes consolidados para consulta del SAT, mediante un visor, con los datos requeridos por parte del SAT, referidos en el Apartado C del presente Anexo.
f)     Contar con el nivel de seguridad que garantice la integridad de la información. Debiendo mantener registro en la bitácora del mismo servidor de cualquier intento de alteración a la información, mismo que se integrará como parte de la información periódica que se almacenará.
g)    Permitir comunicación al SAT, para proporcionar datos en forma directa.
h)    Además del acceso en línea, se deberá permitir la extracción y posterior entrega de datos a través de otro medio digital u óptico (tal como disco compacto) o usando un puerto compatible con USB 2.0.
i)     Contar con comunicación bidireccional, que permita consolidar la información en una base de datos relacional.
j)     Cuando un contribuyente cuente con dos o más establecimientos sus sistemas de cómputo deberán estar interconectados.
Derivado del acceso en línea que, en su caso, realice el SAT, el operador deberá permitir dicho acceso tanto al sistema central de apuestas como al sistema de caja y control de efectivo, así como a los distintos sistemas de operación de cada establecimiento.
Características de la información reportada al Servidor Central de Monitoreo
La información relacionada con los sistemas central de apuestas y de caja y control de efectivo se debe concentrar en un archivo de forma automática, en el servidor central de monitoreo proveniente de los distintos sistemas utilizados por el operador y/o permisionario en cada establecimiento, será conformada por un archivo de datos, codificado en UTF-8, conforme al esquema de datos de XML publicado en la página de Internet del SAT.
Los datos que se almacenarán en el servidor central de monitoreo serán los siguientes:
1.    Nombre, denominación o razón social del permisionario
2.    Nombre, denominación o razón social del Operador
 
3.    RFC del Permisionario
4.    RFC del Operador
5.    Domicilio del Permisionario
6.    Domicilio del Operador
7.    Nombre del Proveedor del Servicio Autorizado
8.    RFC del Proveedor del Servicio Autorizado
9.    Número del permiso otorgado por la Secretaría de Gobernación
10.   Fecha de autorización del permiso
11.   Fecha del inicio de la vigencia
12.   Fecha del término de la vigencia
13.   Tipo de espectáculos autorizados
14.   Porcentaje de aprovechamiento a pagar por el operador o permisionario por tipo de espectáculo y/o actividad en materia de juegos y sorteos (línea de negocio del evento) en los términos y montos que establezca la Dirección General Adjunta de Juegos y Sorteos de la Secretaría de Gobernación.
15.   Clave de la línea de negocio
- L001: Apuestas a caballos o galgos en vivo
- L002: Apuestas a caballos o galgos de otros hipódromos
- L003: Apuestas deportivas
- L004: Sorteos de números a elección
- L005: Sorteos de números con números predeterminados
- L006: Sorteos con imágenes o símbolos
- L007: Máquinas de juego
16.   Clave de la Sublínea de Negocio (De acuerdo al catálogo de las Sublíneas de negocio que debe ser reportado al SAT)
17.   Sumatoria del balance inicial por línea de negocio
18.   Sumatoria del balance final por línea de negocio
19.   Sumatoria del balance inicial por la Sublínea de negocio
20.   Sumatoria del balance final por la Sublínea de negocio
21.   Sumatoria de los importes totales en moneda nacional de los ingresos en caja
22.   Sumatoria de los importes totales en moneda nacional de las salidas de caja
23.   Fecha y Hora de generación del Archivo
24.   Periodo al que corresponde la información que se reporta
25.   Clave de Establecimiento (De acuerdo al catálogo de las Sublíneas de negocio que debe ser reportado al SAT)
26.   Nombre del Hipódromo y/o Galgódromo
27.   Número o ID de la carrera y/o Evento
28.   Monto Apostado por jugador en moneda nacional
29.   Clave de Apuesta
 
30.   Tipo de pago (De acuerdo al catálogo de las Sublíneas de negocio que debe ser reportado al SAT)
31.   Monto del premio pagado en moneda nacional o en divisa según sea el caso
32.   Expedición de Constancia Sí/No
33.   Tipo de cambio utilizado en la operación referido a pesos mexicanos
34.   Forma de Pago
35.   Monto de Premios no reclamados
36.   Fecha y hora de la transacción del evento
37.   Línea Inicial
38.   Línea de Cierre
39.   Línea Ganadora
40.   Número de comprobante
41.   Nombre del juego y/o sorteo
42.   Número de boletos o billetes vendidos por sorteo
43.   Monto recaudado por sorteo
44.   Monto destinado a la bolsa acumulada
45.   Monto destinado a la reserva del premio especial
46.   Monto del premio pagado en moneda nacional por línea ganadora
47.   Monto del premio pagado en moneda nacional por sorteo (bingo y/o jack o juegos similares con números a elección)
48.   Monto del premio pagado en moneda nacional del Premio Especial (Reserva)
49.   Monto de los premios pagados en moneda nacional según tipo de sorteo
50.   Número de boletos emitidos por juego y/o sorteo
51.   Valor total de la emisión
52.   Valor total de boletos vendidos
53.   Número de Transacción
54.   Saldo inicial del jugador
55.   Saldo de promoción al jugador
56.   Número de registro de Caja
57.   Balance Inicial por línea de Negocio
58.   Balance Inicial por Sublínea de Negocio
59.   Balance Final por Línea de Negocio
60.   Balance Final por Sublínea de Negocio
Tratándose de premios superiores a $10,000.00 M.N. (Diez mil pesos en moneda nacional), se deberán incluir los siguientes campos:
61.   Nombre del jugador
62.   RFC
63.   CURP
 
64.   Documento oficial de identificación
65.   Número del documento oficial de identificación
66.   ISR retenido
67.   Combinación (De acuerdo al catálogo de las Sublíneas de negocio que debe ser reportado al SAT)
68.   Fecha de emisión de la Constancia de retención del ISR
69.   Número de Máquina de juego
Los datos de los campos de número de registros, sumatorias de importes de transacciones por evento, deberán coincidir con los datos existentes en los registros de detalles correspondientes.
Características de seguridad, confiabilidad e inviolabilidad de la información
Para los efectos del presente Anexo, se deberá garantizar la confiabilidad de la información en el servidor central de monitoreo, teniéndose que cumplir para ello con lo siguiente:
I.     La protección de los datos deberá llevarse a cabo contra fallos físicos, fallos lógicos y fallos humanos (intencionados o no).
II.    Los aspectos fundamentales de la seguridad, que deberán observarse son:
a)    Accesibilidad. El sistema debe asegurar la disponibilidad de los datos a aquellos usuarios que tienen derecho a ello, por lo que el sistema debe contar con mecanismos que permitan recuperar la base de datos en el caso de fallos lógicos o físicos que destruyan los datos en todo o en parte.
b)    Integridad. El sistema debe contar con mecanismos que protejan la base de datos contra operaciones que introduzcan inconsistencias en los datos.
III.    Contar con un procedimiento definido y documentado de respaldos y recuperación de la información que incluya tanto la base de datos, como los archivos XML señalados en este Apartado. La periodicidad del respaldo a efectuar será de acuerdo al volumen de información manejado por cada establecimiento, garantizando en todo momento la disponibilidad de la información como objetivo principal.
IV.   El sistema de cómputo proporcionado por el Proveedor de Servicio Autorizado deberá ser auditado por un Organo Verificador, autorizado por el SAT, para garantizar que la entrega de información cumpla con los requisitos de seguridad, confiabilidad e inviolabilidad del proceso y del producto final.
Catálogos
Cada operador deberá entregar en la AGAFF del SAT, correspondiente a la jurisdicción donde se localiza su domicilio fiscal, dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Anexo, los catálogos referentes a las Combinaciones, Tipos de Pago, las Sublíneas de Negocio y Establecimientos; conforme al esquema de datos de XML publicado en la página de Internet del SAT de acuerdo a una estructura en archivo de datos codificado en UTF-8, con la siguiente información:
1.    Clave de línea de negocio
2.    Clave de combinación
3.    Descripción breve de la combinación de que se trate
4.    Clave de tipo de pago
5.    Descripción breve del tipo de pago de que se trate
6.    Clave de la Sublínea de negocio
7.    Descripción breve de la Sublínea de que se trate
8.    RFC del operador y/o permisionario
 
9.    Clave del Establecimiento
10.   Ubicación
11.   Nombre del Proveedor del Servicio Autorizado
12.   RFC del Proveedor del Servicio Autorizado
13.   Fecha y hora de generación del archivo
E. Del Organo Verificador
Para ser autorizado Organo Verificador, los interesados deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a)    Ser una Persona Moral con residencia en México que tribute conforme al Título II de la Ley del ISR o, se ubique en la fracción X del artículo 95 de dicha Ley o si es residente en extranjero, cuente con establecimiento permanente en México.
b)    Manifestar por escrito la intención de ser Organo Verificador. En dicho escrito deberá manifestar bajo protesta de decir verdad que toda la información y documentación que presenta es cierta y se encuentra vigente.
c)    Dictaminar sus estados financieros para fines fiscales, salvo que se trate de instituciones u organismos educativos que en términos de las disposiciones fiscales, no se encuentren obligados a ello.
d)    Contar con la FIEL, salvo que se trate de instituciones u organismos educativos que en términos de las disposiciones fiscales, no se encuentren obligados a ello.
e)    Acreditar documentalmente o mediante la presentación de copia certificada de al menos tres contratos, que tiene por lo menos, tres años de experiencia en la prestación del servicio que le permita fungir como Organo Verificador.
       Las personas morales legalmente constituidas de conformidad con las leyes mexicanas, podrán acreditar el requisito a que se refiere el párrafo anterior, cuando demuestren que se encuentran asociadas con empresas extranjeras que cuentan con experiencia en la prestación de servicios de verificación. En este caso los contratos de prestación de servicios a que se refiere el párrafo anterior serán los correspondientes a las empresas extranjeras.
       Dicha asociación debe tener como finalidad que las personas morales legalmente constituidas de conformidad con las leyes mexicanas aprovechen la experiencia, conocimientos y, en su caso, tecnología de la empresa extranjera en la prestación de servicios mencionados. Asimismo, esta asociación deberá mantenerse por lo menos durante 3 años, contados a partir de que se obtenga la autorización correspondiente.
f)     Acreditar con documentación soporte, que cuenta con la capacidad financiera y dispone de los recursos e infraestructura tecnológica para la adecuada y oportuna prestación del servicio de verificación a que se refiere el presente Apartado.
g)    Acreditar que la empresa solicitante no mantiene participación de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de los permisionarios, operadores de juegos con apuestas y sorteos, así como con socios, accionistas de la(s) empresa(s) que resulte(n) proveedor o proveedoras del servicio de monitoreo, o cuando exista vinculación entre ellas de acuerdo con el artículo 68 de la Ley Aduanera, lo anterior con la finalidad de que no se ponga en duda la imparcialidad y/o transparencia de la verificación del Sistema de Cómputo.
h)    Presentar carta en la que el representante legal declare bajo protesta de decir verdad, que su representada no se encuentra inhabilitada para contratar con las dependencias, entidades, organismos descentralizados y órganos desconcentrados de la Administración Pública Federal, Procuraduría General de la República y gobiernos estatales, ni que por su conducto participan personas físicas o morales, que
se encuentren en dicho supuesto.
i)     No haber sido proveedor o arrendador de máquinas o de cualquier tipo de sistemas relacionados con la prestación del servicio de juegos con apuestas o sorteos, lo anterior con la finalidad de que no se ponga en duda la imparcialidad y/o transparencia de las verificaciones que realizará el OV.
       Los OV deberán abstenerse de celebrar en el futuro el tipo de actos señalados en el párrafo anterior.
j)     No pertenecer a alguna asociación o sociedad de permisionarios u operadores en materia de juegos con apuestas y sorteos.
La autorización a que se refiere el presente Apartado será anual y podrá ser renovada siempre y cuando el Organo Verificador presente en el mes de enero de cada año aviso por medio de la página de Internet del SAT, en el que declare bajo protesta de decir verdad, que sigue reuniendo los requisitos para constituirse como tal, para lo cual deberá permitir las revisiones que el SAT le practique a fin de corroborar dicho cumplimiento.
Las personas morales interesadas en obtener la autorización como Organo Verificador podrán presentar su documentación a partir del día siguiente a la entrada en vigor de la regla 5.2.29., ante la AGJ cita en Avenida Paseo de la Reforma número 37, Col. Guerrero, C.P. 06300, Delegación Cuauhtémoc, México D.F., o ante la AGGC, cita en Avenida Hidalgo No. 77, Col. Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F., según corresponda debiendo entregar todos y cada uno de los documentos antes solicitados.
Los documentos solicitados en original deberán contener la firma autógrafa del representante legal de la persona moral solicitante; los documentos solicitados en copia deberán contar con la rúbrica de dicho representante legal y se acompañarán del original o de la copia certificada correspondiente para su cotejo.
Todos los documentos que se presenten deberán estar en idioma español, legibles y no contener tachaduras ni enmendaduras. Tratándose de los contratos, estos podrán estar en idioma diferente al español, en cuyo caso deberán acompañarse de traducción simple al español.
Las actividades específicas que realizarán los Organos Verificadores autorizados por el SAT serán:
1.     Verificar que los Proveedores de Servicio Autorizados cumplan con las obligaciones establecidas en la regla 5.2.33., y en el presente Anexo.
2.     Verificar que el sistema de cómputo proporcionado por el Proveedor cumple con las características técnica, de seguridad y requerimientos de información previstos en el Apartado D del presente Anexo.
3.    Verificar anualmente, o cuando así lo requiera el SAT, que el sistema de cómputo proporcionado por el Proveedor de Servicio Autorizado esté enviando la información de los sistemas central de apuestas y de caja y control de efectivo, cumpliendo con los requisitos de seguridad, confiabilidad e inviolabilidad del proceso y del producto final previstos en el presente Anexo.
4.     Verificar que la totalidad de las operaciones, provenientes de las máquinas y demás líneas de negocio, registradas en los sistemas central de apuestas y de caja y control de efectivo coincidan con las transacciones reportadas al SAT.
5.     Verificar la veracidad de las causas por fallas del sistema de cómputo reportadas al SAT por el Proveedor del Servicio Autorizado, a través del aviso correspondiente, en cumplimiento a la obligación prevista en la regla 5.2.30., y en su caso informar al SAT dentro de los 5 días hábiles siguientes a la detección de inconsistencias, mediante escrito dirigido al titular de la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información (AGCTI).
6.     Verificar que las características de la información enviada al SAT se apeguen a las especificaciones definidas en el XML publicado por dicho Organo desconcentrado.
 
7.     Las demás que el SAT le encomiende a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones de los Proveedores de Servicio Autorizado.
El Órgano Verificador estará obligado a atender cualquier requerimiento o verificación que el SAT, a través de su área tecnológica o de auditoría, le realice a fin de corroborar el debido cumplimiento de los requisitos y obligaciones previstas en el presente Anexo que como Órgano Verificador le competen, por lo que en caso de que deje de cumplir o atender total o parcialmente cualquier requerimiento de información o no permita alguna verificación con el propósito de corroborar los requisitos y obligaciones aludidos, o bien, que a través del ejercicio de facultades de comprobación se detecte algún incumplimiento, el SAT a través de la AGJ o de la AGGC, según corresponda, procederá a emitir resolución en la que deje sin efectos la autorización otorgada y se notificará al (los) Proveedor(es) de Servicio Autorizado(s) el sentido de la misma, adicionalmente, será causa de revocación cuando el Órgano Verificador sea publicado en la lista a que se refiere el artículo 69-B, tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación.
La autorización, revocación y pérdida de vigencia a que se refiere este Anexo, surtirán efectos a partir de su publicación en la página de Internet del SAT.
Al Órgano Verificador que le haya sido revocada su autorización, o que la misma hubiere perdido su vigencia, quedará inhabilitado para solicitar de nueva cuenta autorización dentro del ejercicio siguiente a aquél en que se actualizaron dichos supuestos.
F.    Operadores que presten el servicio de juegos con apuestas y sorteos a través de agencias
Características técnicas del sistema de cómputo
Para los efectos de la fracción II del artículo 20 de la Ley del IEPS, el sistema de cómputo deberá:
1.    Permitir el acceso del SAT (sólo lectura) en línea al sistema de cómputo.
2.    Estar conectado a los sistemas central de apuestas y de caja y control de efectivo.
3.    Almacenar cuando menos tres meses la información para su consulta en línea, sin menoscabo de crear el resguardo correspondiente, para consultas futuras.
4.    Generar, con una frecuencia diaria, un reporte en formato XML, conforme al esquema de datos de XML publicado en la página de Internet del SAT, que incluirá los datos correspondientes a su sistema central de apuestas. Campos 1 al 29 del presente Apartado.
5.    Generar, con una frecuencia mensual, un reporte en formato XML, conforme al esquema de datos de XML publicado en la página de Internet del SAT, que incluirá los datos correspondientes a su sistema de caja y control de efectivo. Este reporte considera la información requerida en los campos 30 al 56 del presente Apartado. Dicha información deberá ser consolidada durante los primeros tres días hábiles del mes posterior al que se reporta.
6.    Además del acceso en línea, deberá permitir la extracción y posterior entrega de datos en demanda a través de otro medio digital u óptico (tal como disco compacto) o usando un puerto compatible con USB 2.0.
Características de seguridad del sistema de cómputo
Para los efectos del presente Anexo, se deberá garantizar la confiabilidad de la información teniéndose que cumplir para ello con lo siguiente:
I.     La protección de los datos deberá llevarse a cabo contra fallos físicos, fallos lógicos y fallos humanos (intencionados o no).
II.    Los aspectos fundamentales de la seguridad, que deberán observarse son:
 
a)    Accesibilidad. El sistema debe asegurar la disponibilidad de los datos al SAT, por lo que debe contar con mecanismos que permitan recuperar la base de datos en el caso de fallos lógicos o físicos que destruyan los datos en todo o en parte.
b)    Integridad. El sistema debe proteger la base de datos contra operaciones que introduzcan inconsistencias en los datos.
III.    Contar con un procedimiento definido y documentado de respaldos y recuperación de la información que incluya tanto la base de datos, como los archivos XML señalados en este Apartado. La periodicidad del respaldo a efectuar será de 3 meses por cada establecimiento, manteniendo en todo momento la disponibilidad de la información como objetivo principal.
Requerimientos de información del sistema de cómputo
Toda la información proveniente de cada agencia se debe concentrar en un archivo de forma automática, en el sistema de cómputo a que se refiere la fracción II del artículo 20 de la Ley del IEPS, y será conformada por un archivo de datos, codificado en UTF-8, conforme al esquema de datos de XML publicado en la página de Internet del SAT.
La información que se almacenará de forma en el sistema de cómputo a que se refiere el artículo 20, fracción II de la Ley del IEPS, y que deberá estar a disposición del SAT en línea y tiempo real será la siguiente:
1.    Nombre, denominación o razón social del Permisionario
2.    Nombre, denominación o razón social del Operador
3.    RFC del Permisionario
4.    RFC del Operador
5.    Domicilio del Permisionario
6.    Domicilio del Operador
7.    Número del permiso otorgado por la Secretaría de Gobernación
8.    Fecha de autorización del permiso
9.    Fecha del inicio de la vigencia
10.   Fecha del término de la vigencia
11.   Tipo de espectáculos autorizados
12.   Porcentaje de aprovechamiento a pagar por el contribuyente, operador y/o permisionario por tipo de espectáculo y/o actividad en materia de juegos y sorteos (línea de negocio del evento) en los términos y montos que establezca la Dirección General Adjunta de Juegos y Sorteos de la Secretaría de Gobernación
13.   Clave de la línea de negocio
- L003: Apuestas deportivas
- L004: Sorteos de números a elección
- L005: Sorteos de números con números predeterminados
- L006: Sorteos con imágenes o símbolos, incluye boletos con premio oculto
14.   Clave de la Sublínea de Negocio (De acuerdo al catálogo de las Sublíneas de negocio que debe ser reportado al SAT)
15.   Fecha y hora de generación del archivo.
16.   Periodo al que corresponde la información que se reporta
17.   Clave de Agencia
 
18.   Número o ID del Evento
19.   Monto Apostado por jugador en moneda nacional
20.   Clave de Apuesta
21.   Tipo de pago (De acuerdo al catálogo de las Sublíneas de negocio que debe ser reportado al SAT)
22.   Forma de Pago
23.   Fecha y hora de la transacción del evento
24.   Número de comprobante
25.   Nombre del juego y/o sorteo
26.   Monto destinado a la bolsa acumulada
27.   Número de boletos emitidos por juego y/o sorteo
28.   Valor total de la emisión
29.   Número de Transacción
30.   Saldo inicial del jugador
31.   Institución Financiera
32.   ID Agencia
33.   Número de boletos vendidos por la agencia
34.   Monto de boletos facturados por la agencia
35.   Monto de premios pagados por la agencia
36.   Monto neto enterado por la agencia
37.   Monto de Comisiones de la agencia
38.   Monto de devoluciones realizada por la agencia
39.   Medio de pago
40.   ID Terminal de juego en Agencia
41.   Entidad Federativa de la Agencia
42.   Monto del premio pagado en moneda nacional o en divisa según sea el caso
43.   Expedición de Constancia Sí/No
44.   Monto de Premios no reclamados
45.   Número de boletos o billetes vendidos por sorteo
46.   Monto recaudado por sorteo
47.   Valor total de boletos vendidos
48.   Balance Inicial por línea de Negocio
49.   Balance Inicial por la Sublínea de Negocio
50.   Balance Final por Línea de Negocio
51.   Balance Final por la Sublínea de Negocio
52.   Sumatoria del balance inicial por línea de negocio
53.   Sumatoria del balance final por línea de negocio
54.   Sumatoria del balance inicial por la Sublínea de negocio
55.   Sumatoria del balance final por la Sublínea de negocio
56.   Sumatoria de los importes totales en moneda nacional de los ingresos en caja
57.   Sumatoria de los importes totales en moneda nacional de las salidas de caja
Los datos de los campos de número de registros, sumatorias de importes de transacciones por evento,
deberán coincidir con los datos existentes en los registros de detalles correspondientes.
Catálogos
Cada operador deberá entregar en la AGAFF del SAT, correspondiente a la jurisdicción donde se localiza su domicilio fiscal, dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Anexo, los catálogos referentes a las Combinaciones, Tipos de Pago, las Sublíneas de Negocio y Agencias; conforme al esquema de datos de XML publicado en la página de Internet del SAT, codificado en UTF-8, lo anterior sin menoscabo de que si hubiere posteriores modificaciones a los mismos, por parte de los operadores y/o permisionarios se deberá presentar la actualización del catálogo correspondiente en la referida Unidad Administrativa, dentro de los 5 días naturales siguientes a aquel en que se realizó la actualización, con la siguiente información:
a)    Clave de línea de negocio
b)    Clave de combinación
c)    Descripción breve de la combinación de que se trate
d)    Clave de tipo de pago
e)    Descripción breve del tipo de pago de que se trate
f)     Clave de la Sublínea de negocio
g)    Descripción breve de la Sublínea de que se trate
h)    RFC del operador
i)     Clave del Establecimiento
j)     Ubicación
k)    RFC del permisionario
l)     ID Agencia
m)   ID Terminal de juego en Agencia
n)    Entidad Federativa de la Agencia
o)    Ubicación de la Agencia
p)    Nombre de la Agencia
q)    RFC de la Agencia
r)     Fecha y hora de generación del archivo
G.    Información que deberá entregar el operador y/o permisionario
Los contribuyentes que a la fecha de publicación de la presente resolución hubieren optado por cumplir con la facilidad administrativa señalada en la regla 5.2.29., continuarán proporcionando al SAT, de forma mensual y en los términos establecidos en el Artículo Séptimo Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, la información conforme al esquema XML publicado en la página de Internet del SAT, que contenga lo siguiente:
1.    Nombre, denominación o razón social del Permisionario
2.    Nombre, denominación o razón social del Operador
3.    RFC del Permisionario
4.    RFC del Operador
5.    Domicilio del Permisionario
6.    Domicilio del Operador
7.    Número del permiso otorgado por la Secretaría de Gobernación
 
8.    Fecha de autorización del permiso
9.    Fecha del inicio de la vigencia
10.   Fecha del término de la vigencia
11.   Tipo de espectáculos autorizados
12.   Porcentaje de aprovechamiento a pagar por el Permisionario por tipo de espectáculo y/o actividad en materia de juegos y sorteos (línea de negocio del evento)
13.   Clave de la línea de negocio
- L001: Apuestas a caballos o galgos en vivo
- L002: Apuestas a caballos o galgos de otros hipódromos
- L003: Apuestas deportivas
- L004: Sorteos de números a elección
- L005: Sorteos de números con números predeterminados
- L006: Sorteos con imágenes o símbolos
- L007: Máquinas de juego
14.   Clave de la Sublínea de Negocio (De acuerdo al catálogo de las Sublíneas de negocio que debe ser reportado al SAT)
15.   Sumatoria del balance inicial por línea de negocio
16.   Sumatoria del balance final por línea de negocio
17.   Sumatoria del balance inicial por la Sublínea de negocio
18.   Sumatoria del balance final por la Sublínea de negocio
19.   Sumatoria de los importes totales en moneda nacional de los ingresos en caja
20.   Sumatoria de los importes totales en moneda nacional de las salidas de caja
21.   Fecha y Hora de generación del Archivo
22.   Periodo al que corresponde la información que se reporta
23.   Clave de Establecimiento (De acuerdo al catálogo de las Sublíneas de negocio que debe ser reportado al SAT)
24.   Nombre del Hipódromo y/o Galgódromo
25.   Número o ID de la carrera y/o Evento
26.   Monto Apostado por jugador en moneda nacional
27.   Clave de Apuesta
28.   Tipo de pago (De acuerdo al catálogo de las Sublíneas de negocio que debe ser reportado al SAT)
29.   Monto del premio pagado en moneda nacional o en divisa según sea el caso
30.   Expedición de Constancia Si/No
31.   Tipo de cambio utilizado en la operación referido a pesos mexicanos
32.   Forma de Pago
33.   Monto de Premios no reclamados
34.   Fecha y hora de la transacción del evento
35.   Línea Inicial
 
36.   Línea de Cierre
37.   Línea Ganadora
38.   Número de comprobante
39.   Nombre del juego y/o sorteo
40.   Número de boletos o billetes vendidos por sorteo
41.   Monto recaudado por sorteo
42.   Monto destinado a la bolsa acumulada
43.   Monto destinado a la reserva del Premio especial
44.   Monto del premio pagado en moneda nacional por línea ganadora
45.   Monto del premio pagado en moneda nacional por sorteo (bingo y/o jack o juegos similares con números a elección)
46.   Monto del premio pagado en moneda nacional del Premio Especial (Reserva)
47.   Monto de los premios pagados en moneda nacional según tipo de sorteo
48.   Número de boletos emitidos por juego y/o sorteo
49.   Valor total de la emisión
50.   Valor total de boletos vendidos
51.   Número de Transacción
52.   Saldo inicial del jugador
53.   Saldo de promoción al jugador
54.   Número de registro de Caja
55.   Balance Inicial por línea de Negocio
56.   Balance Inicial por Sublínea de Negocio
57.   Balance Final por Línea de Negocio
58.   Balance Final por Sublínea de Negocio
Tratándose de premios superiores a $10,000.00 M.N. (Diez mil pesos en moneda nacional), se deberán incluir los siguientes campos:
59.   Nombre del jugador
60.   RFC
61.   CURP
62.   Documento oficial de identificación
63.   Número del documento oficial de identificación
64.   ISR retenido
65.   Combinación (De acuerdo al catálogo de las Sublíneas de negocio que debe ser reportado al SAT)
66.   Fecha de emisión de la Constancia
67.   Número de terminal de juego
H.    Información que deberá entregar el operador y/o permisionario que lleve a cabo sorteos o concursos transmitidos por medios de comunicación masiva
 
Los contribuyentes que opten por lo establecido en la regla 5.2.28., segundo párrafo deberán informar mediante escrito libre a la ALSC del SAT correspondiente a la jurisdicción donde se localiza su domicilio fiscal, que optan por cumplir con lo dispuesto en el presente apartado H. a más tardar el 15 de diciembre de 2010.
Asimismo, los operadores y/o permisionarios que opten por lo establecido en la regla 5.2.28., segundo párrafo, deberán entregar, dentro de los 10 días naturales siguientes del mes que se reporta, en la AGAFF del SAT correspondiente a la jurisdicción donde se localiza su domicilio fiscal, los campos por cada sorteo o concurso efectuado, conforme al esquema de datos de XML publicado en la página de Internet del SAT, codificado en UTF-8, o modificaciones respectivas. Dichos campos se refieren a la información siguiente:
1.    RFC del contribuyente que lleva a cabo los sorteos o concursos
2.    Domicilio del contribuyente que realiza el sorteo o concurso
3.    Identificador de cada llamada (número de la llamada)
4.    Identificador del sorteo o concurso (clave de sorteo o concurso)
5.    Permiso de Gobernación del sorteo o concurso
6.    Cuota, precio, cobro o tarifa pagada por el concursante por el sorteo o concurso en cuestión
7.    Número de llamadas totales del sorteo o concurso
8.    Número de llamadas cobradas del sorteo o concurso
9.    Monto del premio pagado en el sorteo o concurso en cuestión (sin impuestos)
10.   Monto del premio acumulado o transferido a Gobernación
11.   Divisa
12.   IVA cobrado por llamada
13.   Importe total cobrado por la compañía verificadora del cobro del sorteo o concurso
14.   Importe total cobrado por concepto de comisiones de la compañía verificadora del cobro del sorteo o concurso
15.   RFC de la compañía telefónica que realiza el cobro del sorteo o concurso
16.   Monto total facturado por la empresa verificadora a la compañía telefónica, siendo esta última quien realiza el cobro del sorteo o concurso en cuestión a la empresa verificadora
17.   Fecha de la factura emitida por la compañía verificadora a la compañía telefónica que realiza el cobro del sorteo o concurso en cuestión a la empresa verificadora
18.   IVA de la factura emitida por la compañía verificadora a la compañía telefónica que realiza el cobro del sorteo o concurso en cuestión a la empresa verificadora
19.   RFC de la compañía o empresa que presta el servicio de verificación al contribuyente poseedor del permiso de la Secretaría de Gobernación para realizar el sorteo o concurso
20.   Monto total de la factura emitida por la compañía verificadora que presta el servicio de verificación al contribuyente poseedor del permiso de la Secretaría de Gobernación por el sorteo o concurso en cuestión
21.   Fecha de la factura emitida por la compañía o empresa que presta el servicio de verificación al contribuyente poseedor del permiso de la Secretaría de Gobernación por el sorteo o concurso en cuestión
22.   RFC del ganador del sorteo o concurso
23.   Nombre del ganador del sorteo o concurso
24.   Fecha de pago del premio
25.   Monto del premio pagado
 
26.   ISR retenido del premio pagado
27.   Monto de premio no reclamado
28.   Premio en especie (SI/NO)
29.   Tipo de premio en especie
30.   Valor de mercado del premio en especie
31.   Tipo de documento oficial de identificación
32.   Número del documento oficial de identificación
33.   Domicilio del jugador o concursante
34.   Fecha de emisión de la constancia de retención
35.   Monto de participaciones pagadas al Gobierno Federal
36.   Monto de impuestos pagados a Entidades Federativas por las actividades que realiza
37.   Monto de devoluciones efectuadas a los participantes
I.     Procedimiento que el SAT debe seguir para llevar a cabo la revocación de las autorizaciones conferidas para fungir como Proveedor de Servicio Autorizado o como Organo Verificador
I.     Determinada la irregularidad, que sea causa de revocación de la autorización conferida, el SAT por conducto de la AGJ emitirá una resolución en la que instaurará el inicio del procedimiento, señalando las causas que lo motivan y procederá a notificarla al proveedor de servicio u órgano verificador, de que se trate, requiriéndolo para que en un plazo de veinte días siguientes a aquél en que surta efectos dicha notificación, manifieste por escrito lo que a su derecho convenga, ofrezca y exhiba las pruebas que considere pertinentes.
II.     En la misma resolución en que se instaure el procedimiento, el SAT requerirá al proveedor de servicio o al órgano verificador que se abstengan de realizar nuevas contrataciones con los contribuyentes o proveedores de servicio autorizados, respectivamente, hasta en tanto se resuelva dicho procedimiento.
III.    La autoridad fiscal admitirá toda clase de pruebas, excepto la testimonial y la de confesión de las autoridades mediante absolución de posiciones. Las pruebas se valorarán en los términos del artículo 130 del CFF.
IV.   Agotado el periodo probatorio a que se refiere la fracción I, con vista en los elementos que obren en el expediente, la autoridad fiscal en un plazo que no excederá de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquél en que se agote el plazo antes señalado emitirá la resolución que proceda.
V.    La resolución del procedimiento se hará del conocimiento del proveedor de servicio o del órgano verificador personalmente o por el buzón tributario. En caso de que la resolución sea en el sentido de revocar la autorización, una vez que ésta sea notificada, el SAT dentro de los cinco días siguientes a través de su página de Internet, dará a conocer los proveedores de servicios y órganos verificadores a quienes haya revocado su autorización.
VI.   En relación con la fracción anterior, el proveedor de servicio o el órgano verificador deberá dar aviso a sus clientes de que su autorización fue revocada, en un plazo de tres días, contados a partir del día siguiente en que les sea notificada personalmente la resolución o a través del buzón tributario, a fin de que los contribuyentes o proveedores de servicio autorizado contraten a otro proveedor de servicio u órgano verificador, respectivamente.
VII.  El proveedor de servicio al que le haya sido revocada la autorización o cuya autorización haya perdido su vigencia, dentro de los tres meses siguientes a partir de que surta efectos la notificación de la
citada revocación, deberá continuar prestando el servicio a sus clientes, plazo en el cual el contribuyente que recibía los servicios del citado proveedor, deberá contratar a un nuevo proveedor de servicio autorizado.
       El incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo que antecede, inhabilitará permanentemente al proveedor de servicio la posibilidad para solicitar de nueva cuenta al SAT solicitud de autorización como proveedor de servicio autorizado para juegos con apuestas y sorteos.
VIII.  Tratándose del cambio de proveedor de servicio, el nuevo proveedor de servicio autorizado que se contrate en términos de la fracción anterior, deberá poner en funcionamiento el sistema de cómputo a que se refiere la fracción II del artículo 20 de la Ley del IEPS y proporcionar el servicio de monitoreo al contribuyente, dentro de un plazo de cuatro meses siguientes al de su contratación, plazo durante el cual el contribuyente deberá proporcionar al SAT, de forma mensual, la información que se establezca mediante disposiciones de carácter general.
Para los efectos del procedimiento a que se refiere este apartado, tratándose de los proveedores de servicio autorizados, así como de los órganos verificadores, la revocación de sus respectivas autorizaciones procederá cuando incumplan con cualquiera de las obligaciones establecidas en este Anexo, o en las reglas de carácter general que les resulten aplicables, o que deriven de las autorizaciones conferidas; en el caso del proveedor de servicio autorizado lo anterior aplicará con independencia de que cuente con la certificación vigente.
Tratándose de los proveedores de servicio autorizados, la revocación de la autorización procederá, cuando:
a)    Se niegue a recibir las verificaciones del SAT, impida el inicio de dichas verificaciones u oculte información durante las mismas, o bien a través del ejercicio de facultades de comprobación se detecte incumplimiento a las disposiciones de este Anexo y las demás que resulten aplicables.
b)    No integre los reportes de resultados y de operación del contribuyente, o bien, cuando habiéndolo hecho no cuenten con los elementos técnicos, comprobables, suficientes y acordes a la naturaleza de su revisión.
c)    Ceda o transmita parcial o totalmente, inclusive a través de fusión o escisión, los derechos derivados de la autorización.
d)    Se encuentre sujeto a un concurso mercantil, en etapa de conciliación o quiebra.
e)    Hubiera cometido o participado en la comisión de un delito de carácter fiscal.
f)     Se detecte que tiene participación de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de los contribuyentes a los que les preste servicios a que se refiere la autorización o cuando exista vinculación con dichos contribuyentes. Para efectos de este inciso, se considera que existe vinculación cuando se den los supuestos previstos en el artículo 68 de la Ley Aduanera.
g)    No reciba la certificación por parte del órgano verificador a que se refiere el Apartado C, del presente Anexo o se haga del conocimiento de la Autoridad Fiscal por parte del citado órgano que se actualiza en alguna de los incisos señalados en este Apartado.
h)    No haya celebrado antes del 31 de diciembre de 2013, contrato de prestación de servicios autorizados con al menos un operador y o permisionario en materia de juegos con apuestas y sorteos, para efectuar el envío en línea y tiempo real de la información proveniente de los sistemas de registro a que se refiere el artículo 20, fracción I de la Ley del IEPS, informando al efecto al SAT, por conducto de la AGJ, dentro de los 15 días siguientes contados a partir de la fecha de suscripción de dichos instrumentos privados, anexando copia de los mismos y señalando con precisión la denominación o razón social y el RFC de los contribuyentes con los que contraten sus servicios para proporcionar el sistema de cómputo a través del cual consolide y proporcione al SAT en forma permanente la información en línea y tiempo real proveniente del sistema central de apuestas, así como del sistema de caja y control de efectivo, por cada establecimiento.
       Se abstenga de prestar el servicio autorizado a favor de al menos un contribuyente sujeto a la
obligación prevista en el artículo 20 de la Ley del IEPS, con posterioridad al 30 de abril de 2014.
       Se considera que se ha abstenido de prestar el servicio autorizado, cuando habiendo transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, no haya efectuado el envío en línea y tiempo real de la información proveniente de los sistemas de registro de al menos un contribuyente que se encuentre obligado al pago del IEPS por la realización de juegos con apuestas y sorteos, independientemente del nombre con que se les designe, que requieran permiso de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento.
i)     Se abstenga de prestar el servicio autorizado a favor de al menos un contribuyente sujeto a la obligación prevista en el artículo 20 de la Ley del IEPS, con posterioridad al 30 de abril de 2014.
       Se considera que se ha abstenido de prestar el servicio autorizado, cuando habiendo transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, no haya efectuado el envío en línea y tiempo real de la información proveniente de los sistemas de registro de al menos un contribuyente que se encuentre obligado al pago del IEPS por la realización de juegos con apuestas y sorteos, independientemente del nombre con que se les designe, que requieran permiso de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento.
j)     No permita, interrumpa u obstaculice sin causa justificada el acceso del SAT y a los órganos verificadores a los monitores de operaciones en tiempo real de los reportes diarios en formato XML, cuyo acceso deberá ser en línea a los equipos terminales al igual que al servidor central y sistema de caja mediante la conexión a un convertidor de datos instalado directamente en las máquinas de juego independientemente de la línea de negocio de que se trate, con un esquema cuya disponibilidad sea 99.9% anual de los operadores y/o permisionarios que contraten sus servicios.
k)    Incumpla cualquiera de las obligaciones relativas a las especificaciones técnicas de seguridad e integridad del sistema, la continuidad, requerimientos de información de su sistema de cómputo, mediante el cual proporcionen al SAT, en forma permanente, la información en línea y tiempo real del sistema central de apuestas y sistema central de caja y control de efectivo.
l)     Divulgue o proporcione bajo cualquier medio, la información obtenida a través de su sistema de cómputo.
m)   Se detecte incumplimiento a las disposiciones previstas en el Apartado C de este Anexo, respecto a las especificaciones técnicas del servicio que debe prestar el proveedor de servicio autorizado, así como sus características técnicas, de seguridad y requerimientos de información que deben cumplir los sistemas del citado proveedor, derivado de las revisiones y/o verificaciones en materia de tecnología, sistemas y seguridad de la información que practique el SAT, a través de la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información o el órgano verificador.
n)    Cuando derivado de las revisiones que realice el órgano verificador, manifieste que el proveedor de servicio autorizado no permitió o dio cumplimiento a los requerimientos de información solicitados por el órgano verificador, así como que no permitió el acceso a las instalaciones del citado proveedor.
Por su parte, tratándose de los órganos verificadores, la revocación de la autorización procederá, cuando:
a)    Se niegue a recibir las verificaciones del SAT, impida el inicio de dichas verificaciones u oculte información durante las mismas, o bien cuando a través del ejercicio de facultades de comprobación se detecte algún incumplimiento a las disposiciones de este Anexo y las demás que resulten aplicables.
b)    Ceda o transmita parcial o totalmente, inclusive a través de fusión o escisión, los derechos derivados de la autorización.
c)    Se encuentre sujeto a un concurso mercantil, en etapa de conciliación o quiebra.
d)    Hubiera cometido o participado en la comisión de un delito de carácter fiscal.
e)    Emita al proveedor de servicio autorizado un certificado incorrecto, es decir que derivado del ejercicio de facultades de comprobación de las autoridades fiscales o a requerimiento de la autoridad fiscal, detecten que el órgano verificador emitió la certificación al proveedor de servicio autorizado sin cumplir con los requisitos a través de los cuales obtuvo su calidad de proveedor.
 
f)     Se detecte que tiene participación de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de los contribuyentes a los que les preste los servicios a que se refiere la autorización o cuando exista vinculación con dichos contribuyentes, así como con los contribuyentes que en forma habitual realicen los juegos con apuestas y sorteos a que se refiere el inciso B) de la fracción II del artículo 2o. de la Ley del IEPS. Para efectos de este inciso, se considera que existe vinculación cuando se den los supuestos previstos en el artículo 68 de la Ley Aduanera.
g)    Se abstenga de acreditar ante el SAT, por conducto de la AGJ, que ha prestado el servicio conferido a favor de al menos un proveedor de servicio autorizado, con posterioridad al 31 de diciembre de 2014.
       Se considera que se ha abstenido de prestar el servicio relativo a sus actividades, cuando habiendo transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, o bien, durante los años subsecuentes no emita certificación alguna a favor de un proveedor de servicio autorizado, sin importar el sentido de la misma.
h)    Se detecte incumplimiento a las disposiciones previstas en el apartado E de este Anexo, respecto de las obligaciones específicas debe cumplir el órgano verificador, respecto a las características técnicas, de seguridad y requerimientos de información que deben cumplir los sistemas del proveedor de servicio autorizado, derivado de las revisiones y/o verificaciones en materia de tecnología, sistemas y seguridad de la información que practique el SAT, a través de la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información.
Atentamente.
México, D. F., a 17 de diciembre de 2014.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.
Anexo 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015
"De los controles volumétricos para gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz y gas
licuado de petróleo para combustión automotriz, que se enajene en establecimientos abiertos al
público en general"
Contenido
18.1.Equipos para llevar los controles volumétricos. Gasolina o diesel.
18.2.Especificaciones de la unidad central de control. Gasolina o diesel.
18.3.Especificaciones del equipo de telemedición en tanques. Gasolina o diesel.
18.4.Especificaciones de los dispensarios. Gasolina o diesel.
18.5.Impresoras para la emisión de comprobantes. Gasolina o diesel.
18.6.Información de los tanques y su contenido en la unidad central de control. Gasolina o diesel.
18.7.Información que los dispensarios deben concentrar en la unidad central de control. Gasolina o diesel.
18.8.Información al inicio de la operación de los equipos para controles volumétricos. Gasolina o diesel.
18.9.Especificaciones del archivo que concentrará la información de controles volumétricos. Gasolina o diesel.
18.10.          Operación continua de los controles volumétricos. Gasolina o diesel.
18.11.          Características de los programas informáticos de la unidad central de control para llevar los controles volumétricos. Gasolina o diesel.
18.12.          Equipos para llevar los controles volumétricos. Gas natural para combustión automotriz.
18.13.          Especificaciones de la unidad central de control. Gas natural para combustión automotriz.
18.14.          Especificaciones del equipo de medición de volumen suministrado a través de gasoducto. Gas natural para combustión automotriz.
18.15.          Especificaciones de los dispensarios. Gas natural para combustión automotriz.
18.16.          Impresoras para la emisión de comprobantes. Gas natural para combustión automotriz.
18.17.          Información a concentrar en el equipo de medición de volumen suministrado a través de gasoducto. Gas natural para combustión automotriz.
18.18.          Información que debe concentrarse en la unidad central de control. Gas natural para combustión automotriz.
18.19.          Información al inicio de la operación de los equipos para controles volumétricos. Gas natural para combustión automotriz.
18.20.          Almacenamiento de los registros de archivos. Gas natural para combustión automotriz.
18.21.          Operación continua de los controles volumétricos. Gas natural para combustión automotriz.
18.22.          Formato de datos y unidad de medida para la información de control volumétrico. Gas natural para combustión automotriz.
18.23.          Equipos para llevar controles volumétricos. Gas licuado de petróleo para combustión automotriz.
18.24.          Especificaciones de la unidad central de control. Gas licuado de petróleo para combustión automotriz.
18.25.          Especificaciones del medidor de volumen de entrada. Gas licuado de petróleo para combustión automotriz.
18.26.          Indicador de carátula de volumen en tanques. Gas licuado de petróleo para combustión automotriz.
 
18.27.          Especificaciones de los dispensarios. Gas licuado de petróleo para combustión automotriz.
18.28.          Impresoras para la emisión de comprobantes. Gas licuado de petróleo para combustión automotriz.
18.29.          Información a concentrar de cada medidor de volumen de entrada. Gas licuado de petróleo para combustión automotriz.
18.30.          Información que los dispensarios deben concentrar en la unidad central de control. Gas licuado de petróleo para combustión automotriz.
18.31.          Información al inicio de la operación de los equipos para controles volumétricos. Gas licuado de petróleo para combustión automotriz.
18.32.          Almacenamiento de los registros de archivos de cada medidor de volumen de entrada. Gas licuado de petróleo para combustión automotriz.
18.33.          Operación continua de los controles volumétricos. Gas licuado de petróleo para combustión automotriz.
18.34.          Formato de datos y unidad de medida para la información de control volumétrico para enajenar gas licuado de petróleo para combustión automotriz.
18.35.          Obligación de garantizar la confiabilidad de la información de controles volumétricos. Gasolina o diesel, gas natural para combustión automotriz y gas licuado de petróleo para combustión automotriz.
 
18.1.Equipos para llevar los controles volumétricos. Gasolina o diesel.
       Para los efectos del artículo 28, fracción I del CFF, las personas que enajenen gasolina o diesel en establecimientos abiertos al público en general, deberán utilizar los siguientes equipos para llevar los controles volumétricos a que hace referencia dicho precepto:
I.     Unidad central de control.
II.    Telemedición en tanques.
III.    Dispensarios.
IV.   Impresoras para la emisión de comprobantes.
18.2.Especificaciones de la unidad central de control. Gasolina o diesel.
       La unidad central de control a que se refiere el apartado 18.1., fracción I, deberá cumplir con las siguientes especificaciones:
I.     Integrar y enlazar a través de cualquier protocolo serial o red de cableado estructurado todos los dispensarios, equipo de telemedición en tanques e impresoras para la emisión de comprobantes.
       Para los casos en que se cuente con acceso inalámbrico, éste sólo se permitirá para el manejo de la impresora y terminal punto de venta, así como para los demás dispositivos y equipos que no afecten o alteren el funcionamiento de los controles volumétricos a que se refiere el presente Anexo, quedando bajo la responsabilidad de la estación de servicio la seguridad de la solución, así como su correcta operación.
II.    Almacenar, cuando menos, tres meses de información para su consulta en línea en la unidad central de control.
III.    Manejar diversos niveles de usuario. El usuario utilizado para las operaciones cotidianas de la estación de servicio y de transmisión de información; y el usuario para realizar las tareas de administración del sistema y de la unidad central de control. Ello a efecto de que sea registrado en la bitácora descrita en el apartado 18.11., fracción IV, el usuario que realizó una acción determinada.
 
IV.   Contar con un nivel de seguridad que garantice la integridad de la información. Debe mantener registro en la bitácora descrita en el apartado 18.11., fracción IV, sobre cualquier intento de alteración a la información misma que se integrará como parte de la información periódica que se almacenará.
V.    Permitir comunicación para la transferencia de datos en forma directa.
       Tener la facilidad de captura de datos únicamente por lo que hace a los puntos señalados en el último párrafo del apartado 18.6., numeral 1.
VI.   Permitir la extracción de datos a través de un puerto compatible con USB 2.0 o en su defecto contar con un convertidor a USB para realizar la transmisión de información.
VII.  Contar con comunicación bidireccional, que permita consolidar la información en una base de datos relacional, residente en la unidad central de control.
       Cada estación de servicio deberá contar sólo con una unidad central de control, independientemente de los dispositivos utilizados para controlar directamente el equipo de telemedición en tanques y los dispensarios. Los rangos de temperatura y humedad relativa requeridos para la correcta operación de dicha unidad central de control, deberán estar en los rangos de un lugar cerrado entre 5 °C y 40 °C y una humedad relativa entre el 30% y el 65%, sin condensación.
       Para los efectos de este apartado se entiende por unidad central de control, el conjunto de software y hardware que facilita la integración de operación y funcionalidad de los elementos utilizados para llevar los controles volumétricos de la estación de servicio en un solo punto. Dicha unidad debe ser configurable para satisfacer las necesidades de la estación de servicio y de monitoreo.
       El equipo que se utilice como unidad central de control será de uso exclusivo para llevar los controles volumétricos de gasolina o diesel y, en su caso, para la facturación electrónica de las actividades propias del negocio.
18.3.Especificaciones del equipo de telemedición en tanques. Gasolina o diesel.
       El equipo de telemedición en tanques a que se refiere el apartado 18.1., fracción II, deberá cumplir con las siguientes especificaciones:
I.     Permitir las lecturas de volumen útil, volumen de fondaje, volumen disponible, volumen de extracción, volumen de recepción y temperatura, directamente desde los equipos de telemedición en tanques.
II.    Concentrar de forma automática, en la unidad central de control, la información a que hace referencia el apartado 18.6., de los tanques y su contenido.
III.    Estar conectada a la unidad central de control a que se refiere el apartado 18.2., a través de cualquier protocolo serial o red de cableado estructurado.
       Independientemente del estado en que se encuentre el tanque se deberá transmitir la información de su inventario a la unidad central de control, en el formato y periodos establecidos para tales efectos en el presente Anexo.
       Para los efectos de este apartado se entiende por telemedición, la medición electrónica de niveles de producto en los tanques de almacenamiento.
18.4.Especificaciones de los dispensarios. Gasolina o diesel.
Los dispensarios a que se refiere el apartado 18.1., fracción III, deberán cumplir con las siguientes especificaciones:
I.     Todos los contadores de cada dispensario en general y de cada manguera en particular, deberán enlazarse a la unidad central de control a que hace referencia el apartado 18.2. No deberá existir ningún elemento mecánico o electrónico adicional que permita alterar la información del totalizador general que cuantifica todas las salidas de combustible por dispensario.
 
II.    Permitir, a través de la unidad central de control, la consulta de volumen vendido por cada dispensario en general y por cada manguera en particular, precio aplicado, tipo de producto despachado, fecha y hora de la transacción.
III.    Permitir la programación por medio de comandos desde la unidad central de control, en lo relativo al cambio de precio e inhabilitación del dispensario.
IV.   Concentrar de forma automática, en la unidad central de control, la información a que hace referencia el apartado 18.7.
18.5.Impresoras para la emisión de comprobantes. Gasolina o diesel.
Las impresoras para la emisión de comprobantes a que se refiere el apartado 18.1., fracción IV, deberán cumplir con lo siguiente:
I.     Estar conectadas a la unidad central de control a que se refiere el apartado 18.2., a través de cualquier protocolo serial, red de cableado estructurado o vía inalámbrica.
II.    Emitir comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) de conformidad con las disposiciones fiscales.
18.6.Información de los tanques y su contenido en la unidad central de control. Gasolina o diesel.
1.    Por periodos de veinticuatro horas.
Para efectos de lo dispuesto en el apartado 18.3., la información de los tanques y su contenido que el equipo de telemedición en tanques debe concentrar de forma automática en la unidad central de control, así como la información de las operaciones efectuadas por cada recepción del producto en un tanque, es la que se establece en el documento técnico descrito en el apartado 18.9. del presente Anexo.
Por cada recepción y registro generado, el encargado de la recepción del producto en la estación de servicio, capturará a más tardar el día siguiente de la recepción los siguientes conceptos con los datos contenidos en el documento que ampare la remisión del producto:
Tipo de documento
Fecha del documento
Folio del documento que ampare el volumen de recepción
Volumen documentado por PEMEX
Fecha y hora de generación de la información
Clave de vehículo
Total de documentos
Tipo de registro, con los caracteres "DD"
2.    Cuando se presenten algunos de los siguientes sucesos.
Tratándose de tanques inhabilitados/rehabilitados, durante el día de operación, se deberá integrar en el registro de alarmas establecido en el apartado 18.11., fracción V, de forma automática en la unidad central de control, las operaciones que se generen.
18.7.Información que los dispensarios deben concentrar en la unidad central de control. Gasolina o diesel.
       Para los efectos del apartado 18.4., fracción IV, la información que los dispensarios deben concentrar de forma automática, en la unidad central de control será la siguiente:
1.    Por periodos de veinticuatro horas.
       Ventas a detalle por manguera en las últimas veinticuatro horas. Esta información estará compuesta de 2 tipos de registro, siendo el primero N registros cabecera con los totales del periodo reportado por dispensario y manguera, así como N registros con el detalle de cada una de las transacciones de venta
realizadas. El detalle de la información, así como las especificaciones técnicas, se describen en el documento técnico a que hace referencia el apartado 18.9., del presente Anexo.
2.    Cuando se presenten algunos de los siguientes sucesos.
       Cuando la operación de que se trate corresponda a jarreos practicados por la Procuraduría Federal del Consumidor, auto-jarreos en términos del Manual de Operación de la Franquicia PEMEX, UVAS o laboratorios móviles de Petróleos Mexicanos, o se trate de producto en consignación, se deberá registrar el evento en la bitácora de la unidad central de control señalada en el apartado 18.11., fracción IV, identificando el número único de transacción.
       Tratándose de una o varias mangueras inhabilitadas/rehabilitadas de un dispensario durante el día de operación, deberá integrarse en el registro de alarmas establecido en el apartado 18.11., fracción V, de forma automática en la unidad central de control, las operaciones que se generen.
18.8.Información al inicio de la operación de los equipos para controles volumétricos. Gasolina o diesel.
       Al inicio de operación de los equipos para llevar los controles volumétricos de gasolina o diesel, a que hace referencia el artículo 28, fracción I del CFF, o cuando se incorporen, sustituyan o se den de baja, tratándose de tanques o dispensarios, se deberá almacenar por cada operación, de forma automática la información en la unidad central de control, de acuerdo a lo establecido en el documento técnico a que hace referencia el apartado 18.9., del presente Anexo.
18.9.Especificaciones del archivo que concentrará la información de controles volumétricos. Gasolina o diesel.
       La información descrita en los apartados 18.6., numeral 1, 18.7., numeral 1 y 18.8., será almacenada de forma automática, en un solo archivo con formato "XML" que deberá generarse y sellarse con Certificado de Sello Digital emitido por el SAT, cuyas especificaciones y características se darán a conocer en la página de internet del SAT mediante el documento denominado "Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo XML de Controles Volumétricos para Gasolina o Diesel".
       El sellado del archivo "XML" mediante Certificado de Sello Digital garantizará que la información corresponde a las operaciones generadas por el control volumétrico del contribuyente, la cual podrá ser utilizada por la autoridad para motivar las resoluciones a que hace referencia el artículo 63 del CFF.
       La estación de servicio tendrá la obligación de almacenar la información del archivo "XML" para su consulta en línea por lo menos durante tres meses en la unidad central de control. Una vez transcurridos los 3 meses, ésta deberá almacenarse y conservarse en términos de lo establecido en el artículo 30 del CFF vigente.
18.10.          Operación continua de los controles volumétricos. Gasolina o diesel.
       Para efectos de mantener en todo momento en operación los controles volumétricos de gasolina y diesel a que hace referencia el artículo 28, fracción I del CFF, se deberá cumplir con lo siguiente:
I.     Contar con una póliza de mantenimiento que garantice el correcto funcionamiento de la unidad central de control y los equipos de telemedición en tanques.
II.    El tiempo de atención de fallas comprometido en la póliza de mantenimiento será de 72 horas naturales (tiempo máximo contado a partir de la asignación del número de reporte).
18.11.          Características de los programas informáticos de la unidad central de control para llevar los controles volumétricos. Gasolina o diesel.
Los programas informáticos deberán contar con las características y documentación que a continuación se señalan:
I.     Ficha de identificación con los siguientes datos:
a)    Nombre del programa informático.
b)    Versión del programa informático.
 
c)    Lenguaje de desarrollo del programa informático.
d)    Sistema Operativo bajo el cual opera el programa informático.
e)    Nombre del proveedor o desarrollador del programa informático.
Esta ficha deberá integrarse como un anexo en el manual técnico mencionado en la fracción II de esta regla y deberá generarse bajo el siguiente formato:
Datos
Descripción
Nombre del programa informático
Alfanumérico, máximo 255 caracteres
Versión del programa informático
Alfanumérico, máximo 10 caracteres
Lenguaje de desarrollo del programa informático
Alfanumérico, máximo 50 caracteres
Sistema Operativo bajo el cual opera el programa informático
Alfanumérico, máximo 50 caracteres
Nombre del proveedor o desarrollador del programa informático
Alfanumérico, máximo 255 caracteres
 
II.    Contar con instructivo y manual de usuario, instalación, configuración y técnico sobre el programa informático.
III.    El manual técnico deberá describir en uno de sus apartados los comandos que podrá ejecutar el programa informático incluyendo las abreviaturas de teclas asociadas a la funcionalidad respectiva y deberá generarse bajo el siguiente formato:
Nombre del
Comando
Abreviaturas de
Teclas
Ubicación en menú
(si aplica)
Descripción
Alfanumérico,
máximo 25
caracteres
Alfanumérico,
máximo 25
caracteres
Alfanumérico,
máximo 255
caracteres
Alfanumérico,
máximo 255
caracteres
 
       Los comandos que deberán incluirse en esta tabla son aquellos que afecten valores de los parámetros de operación o la información de controles volumétricos. Por ejemplo cambios de precios, habilitación o deshabilitación de dispensarios, generación de cortes, comandos de administración del programa informático, entre otros.
IV.   Deberá contener una bitácora con los sucesos que puedan afectar la información de los controles volumétricos con el objeto de garantizar su integridad. La bitácora deberá generarse bajo el siguiente formato, separando cada campo con el caracter pipe "|":
Fecha del suceso
Hora del suceso
Usuario registrado (si aplica)
Descripción
Tipo de Suceso
AAAAMMDD
Fecha válida a 8 dígitos
HHMMSS
Hora válida a 6 dígitos y formato de 24 horas
Alfanumérico, máximo de 25 caracteres
Alfanumérico, máximo de 255 caracteres
I, P, C, U, O, M, J, A o N
Un caracter
I = Inconsistencia en información de controles volumétricos
P = Evento de programa informático de controles volumétricos
C = Eventos de comunicación
U = Eventos de la Unidad Central de Control
O = Operaciones cotidianas y de transmisión de información
M = Administración del Sistema
J = Jarreos
A = Auto-jarreos
N = Producto en Consignación
Los datos mínimos que debe contener la bitácora son:
a.    Fecha y hora del suceso.
b.    Usuario registrado (si es que es un suceso generado por un usuario).
c.    Descripción genérica del suceso.
d.    Tipo de suceso.
       Los sucesos a que se refiere este punto son, entre otros:
a)    Inconsistencias de información (I).
·     Existen registros de ventas del corte (VTA), pero el volumen de recepción en los últimos siete días naturales (REC) es cero.
·     El volumen despachado por ventas (VTA) en un lapso de 24 horas es mayor al volumen de recepción (REC) del mismo lapso más el volumen útil de existencias (EXI) del corte anterior.
·     El volumen útil de existencias (EXI) registrado al corte, es igual al registrado en el corte anterior.
·     Cuando el volumen útil de existencias (EXI) registradas en el corte varíe con respecto al corte anterior y no existan registros de ventas en el corte.
·     El volumen útil de existencias (EXI) registrado sea menor a cero.
Para el caso de los dos primeros puntos, los registros de ventas se tomarán por tipo de combustible, en función a los volúmenes de recepción y existencia por cada tipo de combustible.
Para el resto de los demás puntos, las inconsistencias se determinan con base en la información de los tanques, por cada tipo de combustible.
b)    Eventos del programa informático (P).
·     Error en la generación del archivo XML de controles volumétricos.
·     Actualización de versión del programa informático.
·     Cambio de parámetros del programa informático para controles volumétricos.
·     Reinicio del programa informático de controles volumétricos.
 
·     Error de escritura o lectura en el disco duro.
c)    Eventos de comunicación (C).
·     Error de comunicación del dispositivo de medición conectado a la unidad central de control.
·     Error en la transmisión del archivo XML.
·     Error de recepción del acuse de transmisión del archivo XML.
·     Falla en el medio de transmisión para el envío/recepción del archivo XML.
·     Fallas en la red interna de la estación de servicio.
d)    Eventos de la unidad central de control (U).
·     Reinicio de la unidad central de control.
·     Apagado de la unidad central de control.
·     Acceso a la información de controles volumétricos por otro medio distinto del programa informático.
·     Desconexión de dispositivo (Tanques y/o dispensarios).
·     Falla del disco duro de la unidad central de control.
e)    Operaciones cotidianas (O).
·     Acceso al programa informático.
·     Consulta de movimientos en inventarios.
·     Transmisión de información de controles volumétricos.
·     Mantenimiento a dispensario.
·     Mantenimiento a tanques.
·     Alta de usuario para operaciones cotidianas.
·     Baja de usuario para operaciones cotidianas.
f)     Administración del sistema (M).
·     Respaldos de la información de controles volumétricos.
·     Reinicio de la unidad central de control.
·     Reinicio del programa informático de controles volumétricos.
·     Apagado de la unidad central de control.
·     Cambio en configuración de la unidad central de control.
·     Desconexión de dispositivo (Tanques y/o dispensarios).
·     Alta de usuario para la administración del programa informático.
·     Baja de usuario de administración del programa informático.
g)    Jarreos (J).
·     Jarreos practicados por la PROFECO, UVAS o laboratorios móviles + "No. único de transacción".
h)    Productos de consignación (N).
·     Productos en consignación + "No. único de transacción".
 
i)     Auto-jarreos (A).
·     Auto-jarreos practicados por la estación de servicio de acuerdo con el Manual de Operación de la Franquicia PEMEX.
Para el caso de jarreos, productos de consignación y auto-jarreos, al concepto se le deberá concatenar el número único de transacción.
Las inconsistencias y/o eventos descritos anteriormente son enunciativos más no limitativos por lo que, en su caso, deberán complementarse de acuerdo con la operación de cada estación de servicio respetando el formato establecido.
La bitácora se denominará "bitacora_del_control_volumetrico.txt", con formato txt, y se almacenará por periodos mensuales en la siguiente ruta, de acuerdo con el sistema operativo:
Ambientes Windows "c: \controlvolumetrico"
Ambientes Linux\Unix "/controlvolumetrico"
Los archivos que contengan los sucesos antes descritos deberán conservarse en la Unidad Central de Control por lo menos durante tres meses.
V.    Deberá generar un registro de alarmas que se almacenará en un archivo con formato "txt" denominado "alarmas", cada vez que se presente un suceso de inhabilitación/rehabilitación en tanques y dispensarios. El archivo deberá generarse bajo el siguiente formato, separando cada campo con el caracter pipe "|":
Tipo de
Alarma
Número de
Dispensario
Número de
Tanque
Identificador
de la
manguera
Clave de
producto
PEMEX
Estado
Fecha y
hora del
cambio de
estado
Alfanumérico,
máximo de 1
caracter D =
Alarma en
Dispensarios;
T = Alarma en
Tanques
Alfanumérico,
máximo de 2
caracteres
Sólo para
alarma en
Dispensarios
Alfanumérico,
máximo de 2
caracteres
Sólo para
alarma en
Tanques
Alfanumérico,
máximo de 2
caracteres
Sólo para
alarma en
Dispensarios
Alfanumérico,
máximo de 5
caracteres
Aplica para
ambos tipos
de alarma
Alfanumérico,
máximo de 1
caracter (F ->
inhabilitado /
O ->
rehabilitado).
Aplica para
ambos tipos
de alarma
Fecha y
hora válida
aaaa-mm-
dd
hh:mm:ss:ff
 
       Los datos mínimos que debe contener el archivo son:
a.    Tipo de alarma.
b.    Número de dispensario.
c.    Número de tanque.
d.    Identificador de la manguera.
e.    Clave de producto PEMEX.
f.     Estado.
g.    Fecha y hora de cambio de estado.
       Cada vez que se genere una alarma en tanques o en dispensarios se deberá agregar un registro a este archivo.
       El archivo se deberá generar por periodos mensuales y será depositado de acuerdo al sistema operativo que se esté utilizando, en la siguiente ruta:
 
       Ambientes Windows "c: \controlvolumetrico"
       Ambientes Linux\Unix "/controlvolumetrico"
       Los archivos que contengan las alarmas antes descritas deberán conservarse en la Unidad Central de Control por lo menos durante tres meses.
VI.   Los programas informáticos deberán garantizar que no se puedan eliminar o modificar los registros de controles volumétricos existentes.
VII.  Ninguno de los comandos o funcionalidades de los programas informáticos debe permitir la manipulación de parámetros o mecanismos que definan o ajusten las características metrológicas de los instrumentos de medición y despacho de combustible, conectados por cualquier medio a la unidad central de control.
18.12.          Equipos para llevar los controles volumétricos. Gas natural para combustión automotriz.
Para los efectos del artículo 28, fracción I del CFF, las personas que enajenen gas natural para combustión automotriz en establecimientos abiertos al público en general, deberán utilizar los siguientes equipos para llevar los controles volumétricos a que hace referencia dicho precepto:
I.     Unidad central de control.
II.    Equipo de medición de volumen suministrado a través de gasoducto.
III.    Dispensarios.
IV.   Impresoras para la emisión de comprobantes.
18.13.          Especificaciones de la unidad central de control. Gas natural para combustión automotriz.
La unidad central de control a que se refiere el apartado 18.12., fracción I, deberá cumplir con las especificaciones:
I.     Integrar y enlazar a través de cualquier protocolo serial o red de cableado estructurado todos los dispensarios, el equipo de medición de volumen suministrado a través de gasoducto e impresoras para la emisión de comprobantes.
       Para los casos en que se cuente con acceso inalámbrico, éste sólo se permitirá para el manejo de la impresora y terminal punto de venta, así como para los demás dispositivos y equipos que no afecten o alteren el funcionamiento de los controles volumétricos a que se refiere el presente Anexo, quedando bajo la responsabilidad de la estación de servicio la seguridad de la solución, así como su correcta operación.
II.    Almacenar, cuando menos, tres meses la información para su consulta en línea en la unidad central de control.
III.    Manejar diversos niveles de usuario. El usuario utilizado para las operaciones cotidianas de la estación de servicio y de transmisión de información; y el usuario para realizar las tareas de administración del sistema y de la unidad central de control. Ello a efecto de que sea registrado en la bitácora de la citada unidad central de control el usuario que realizó una acción determinada.
IV.   Ser inviolable, es decir, que no se pueda abrir para ser modificada su arquitectura o configuración y que no admita accesos mecánicos, electrónicos, informáticos o de cualquier otro tipo no permitido. Debe mantener registro en la bitácora de la unidad central de control de cualquier intento de acceso ilegal debiendo generar, además, una alarma visual en dicha unidad central de control. En la bitácora se deberá grabar un registro en el que se asienten las circunstancias de dicho intento de acceso ilegal, mismo que se integrará como parte de la información periódica que se almacenará.
V.    Permitir comunicación para la transferencia de datos en forma directa.
 
VI.   Permitir la extracción de datos por comandos a través de un puerto.
VII.  Contar con comunicación bidireccional, que permita consolidar la información en una base de datos relacional, residente en la unidad central de control.
Cada estación de servicio deberá contar sólo con una unidad central de control, independientemente de los dispositivos utilizados para controlar directamente el equipo de medición de volumen suministrado a través de gasoducto y los dispensarios. Los rangos de temperatura y humedad relativa requeridos para la correcta operación de dicha unidad central de control, deberán estar en los rangos de un lugar cerrado entre 5 ° C y 40 ° C y una humedad relativa entre el 30% y el 65%, sin condensación.
Para los efectos de este apartado, se entiende por unidad central de control, el conjunto de software y hardware que facilita la integración de operación y funcionalidad de los elementos utilizados para llevar los controles volumétricos de la estación de servicio en un solo punto. Dicha unidad debe ser configurable para satisfacer las necesidades de la estación de servicio y de monitoreo.
El equipo que se utilice como unidad central de control será de uso exclusivo para llevar los controles volumétricos de gas natural para combustión automotriz y, en su caso, para la facturación electrónica de las actividades propias del negocio.
18.14.          Especificaciones del equipo de medición de volumen suministrado a través de gasoducto. Gas natural para combustión automotriz.
El equipo de medición de volumen suministrado a través de gasoducto a que se refiere el apartado 18.12., fracción II, deberá cumplir con las siguientes especificaciones:
I.     Permitir las lecturas de volumen de recepción y temperatura, directamente desde el medidor de entrada por el gasoducto.
II.    Concentrar en archivos en forma automática, en la unidad central de control, por periodos de veinticuatro horas, la información a que hace referencia el apartado 18.17., del equipo de medición de volumen suministrado a través de gasoducto y su contenido.
III.    Estar conectado a la unidad central de control a que se refiere el apartado 18.13., a través de cualquier protocolo serial o red de cableado estructurado.
18.15.          Especificaciones de los dispensarios. Gas natural para combustión automotriz.
Los dispensarios a que se refiere el apartado 18.12., fracción III, deberán cumplir con las siguientes especificaciones:
I.     Todos los contadores de cada dispensario en general y de cada manguera en particular, deberán enlazarse directamente a la unidad central de control a que hace referencia el apartado 18.13. No deberá existir ningún elemento mecánico o electrónico adicional que permita alterar la información del totalizador general que cuantifica todas las salidas de combustible por dispensario.
II.    Permitir, a través de la unidad central de control, la consulta de volumen vendido por cada dispensario en general y por cada manguera en particular, precio aplicado, fecha y hora de la transacción.
III.    Permitir la programación por medio de comandos desde la unidad central de control, en lo relativo al cambio de precio e inhabilitación del dispensario.
IV.   Concentrar en archivos de forma automática, en la unidad central de control, por periodos de veinticuatro horas, la información a que hace referencia el apartado 18.18.
18.16.          Impresoras para la emisión de comprobantes. Gas natural para combustión automotriz.
       Las impresoras para la emisión de comprobantes a que se refiere el apartado 18.12., fracción IV, deberán cumplir con lo siguiente:
 
I.     Estar conectada a la unidad central de control a que se refiere el apartado 18.13., a través de cualquier protocolo serial, red de cableado estructurado o vía inalámbrica.
II.    Emitir comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) de conformidad con las disposiciones fiscales.
18.17.          Información a concentrar en el equipo de medición de volumen suministrado a través de gasoducto. Gas natural para combustión automotriz.
       Para los efectos del apartado 18.14., la información que el equipo de medición de volumen suministrado a través de gasoducto debe concentrar en un archivo de forma automática, en la unidad central de control, por cada suministro de gas natural que ingrese a la estación de servicio a través de dicho medidor, será la siguiente:
1.    RFC de la persona física o moral que enajene gas natural para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, a 13 ó 12 caracteres, según sea el caso.
2.    Volumen de recepción (Cantidad de producto recibido del proveedor desde la medición anterior).
3.    Temperatura.
4.    Fecha y hora de la medición anterior.
5.    Fecha y hora de esta medición.
6.    Fecha y hora de generación de archivo.
       Los archivos almacenados deberán cumplir además de lo señalado en el apartado 18.20., con lo siguiente: Tener como nombre el RFC de la persona física o moral que enajene gas natural para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, concepto, fecha y hora de almacenamiento en el formato "aaaammdd.hhmmss".
       El concepto deberá integrarse a 3 caracteres, como sigue: REC (Recepción).
18.18.          Información que debe concentrarse en la unidad central de control. Gas natural para combustión automotriz.
       Para los efectos del apartado 18.15., fracción IV, la información que los dispensarios deben concentrar en un archivo de forma automática, en la unidad central de control, por periodos de veinticuatro horas, será la siguiente:
I.     Ventas a detalle por manguera en las últimas veinticuatro horas. Este archivo estará compuesto de 2 tipos de registro, siendo el primero N registros cabecera con los totales del periodo reportado por dispensario y manguera, así como N registros con el detalle de cada una de las transacciones de venta realizadas, de conformidad con lo siguiente:
a)    Registros Cabecera:
1.    Tipo de registro, a 1 caracter con valor predeterminado "C".
2.    RFC de la persona física o moral que enajene gas natural para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, a 13 ó 12 caracteres, según sea el caso.
3.    Número total de registros de detalle reportados en el archivo.
4.    Número de dispensario, a 2 caracteres.
5.    Identificador de la manguera, a 2 caracteres.
6.    Sumatoria del volumen despachado en las ventas.
7.    Campo Fijo No. 1, con valor predeterminado en "0" (CERO).
8.    Sumatoria de los importes totales de las transacciones de venta.
9.    Campo Fijo No. 2, con valor predeterminado en "0001-01-01 01:01:01.00000".
 
10.   Fecha y hora de generación de archivo.
b)    Registros de Detalle de Transacciones por Venta:
1.    Tipo de registro, a 1 caracter con valor predeterminado "D".
2.    RFC de la persona física o moral que enajene gas natural para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, a 13 ó 12 caracteres, según sea el caso.
3.    Número único de transacción de venta, a 10 caracteres.
4.    Número de dispensario, a 2 caracteres.
5.    Identificador de la manguera, a 2 caracteres.
6.    Volumen despachado en esta venta.
7.    Precio unitario del producto en esta venta.
8.    Importe total de transacción de esta venta.
9.    Fecha y hora de la transacción de esta venta.
10.   Fecha y hora de generación de archivo.
       El orden de los registros dentro de los archivos almacenados deberá coincidir con el establecido en el presente apartado.
       Los archivos almacenados deberán cumplir además de lo señalado en el apartado 18.20., con lo siguiente: Tener como nombre el RFC de la persona física o moral que enajene gas natural para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, concepto, fecha y hora de almacenamiento en el formato "aaaammdd.hhmmss". El concepto deberá integrarse a 3 caracteres, como sigue: VTA (Ventas en dispensarios).
II.    Tratándose de una o varias mangueras inhabilitadas/rehabilitadas de un dispensario durante el día de operación, se deberá concentrar en un archivo de forma automática, en la unidad central de control, por periodos de veinticuatro horas, las operaciones realizadas durante dicho periodo:
1.    RFC de la persona física o moral que enajene gas natural para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, a 13 ó 12 caracteres, según sea el caso.
2.    Número de dispensario, a 2 caracteres.
3.    Identificador de la manguera, a 2 caracteres.
4.    Estado (F -> inhabilitado / O -> rehabilitado).
5.    Fecha y hora del cambio de estado.
Los archivos almacenados deberán cumplir además de lo señalado en el apartado 18.20., con lo siguiente: Tener como nombre el RFC de la persona física o moral que enajene gas natural para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, concepto, fecha y hora de almacenamiento en el formato "aaaammdd.hhmmss". El concepto deberá integrarse a 3 caracteres, como sigue: ADI (Alarma en dispensarios).
18.19.          Información al inicio de la operación de los equipos para controles volumétricos. Gas natural para combustión automotriz.
       Al inicio de operación de los equipos para llevar los controles volumétricos de gas natural para combustión automotriz que se enajene en establecimientos abiertos al público en general, a que hace referencia el artículo 28, fracción I del CFF, o cuando se incorporen, sustituyan o se den de baja los mismos, se deberá almacenar en un archivo en la unidad central de control, por cada operación, la siguiente información para la carga inicial:
 
I.     Características del equipo de medición de volumen suministrado a través de gasoducto:
a)    RFC de la persona física o moral que enajene gas natural para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, a 13 ó 12 caracteres, según sea el caso.
b)    Tipo de medidor.
c)    Unidades de medición que emplea.
d)    Tipo de mediciones que realiza.
e)    Volumen máximo por segundo.
f)     Diámetro del ducto de entrada.
g)    Diámetro del ducto de salida.
El archivo almacenado deberá cumplir además de lo señalado en el apartado 18.20., con lo siguiente: Tener como nombre el RFC de la persona física o moral que enajene gas natural para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, concepto, fecha y hora de almacenamiento en el formato "aaaammdd.hhmmss". El concepto deberá integrarse a 3 caracteres, como sigue: MED (Medidor).
II.    Características de los Dispensarios:
a)    RFC de la persona física o moral que enajene gas natural para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, a 13 ó 12 caracteres, según sea el caso.
b)    Número de dispensario, a 2 caracteres.
c)    Identificador de la manguera, a 2 caracteres.
       Los archivos almacenados deberán cumplir además de lo señalado en el apartado 18.20., con lo siguiente: Tener como nombre el RFC de la persona física o moral que enajene gas natural para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, concepto, fecha y hora de almacenamiento en el formato "aaaammdd.hhmmss". El concepto deberá integrarse a 3 caracteres, como sigue: DIS (Dispensarios).
18.20.          Almacenamiento de los registros de archivos. Gas natural para combustión automotriz.
       Los registros de los archivos descritos en los apartados 18.17., 18.18. y 18.19., serán almacenados en forma de líneas y cada línea representará una trama de datos. Las tramas serán en modo texto (ASCII); el último caracter de la trama será un "pipe" (|), adicionalmente los campos deberán estar separados por "pipes" (|) y no deberán contener caracteres especiales. El orden de los campos deberá coincidir con el establecido para la información que se solicite en la regla correspondiente.
       Todos los campos de las tramas deberán justificarse a la derecha. Los volúmenes serán manejados en metros cúbicos ajustados por presión y temperatura, de conformidad con el apartado 18.22., la temperatura será manejada en grados centígrados.
       Los archivos descritos en los apartados 18.17., 18.18. y 18.19., deberán ser depositados de acuerdo al sistema operativo que se esté utilizando, en la siguiente ruta:
       Ambientes Windows "c: \controlvolumetrico"
       Ambientes Linux\Unix "/controlvolumetrico"
18.21.          Operación continua de los controles volumétricos. Gas natural para combustión automotriz.
       Para efectos de mantener en todo momento en operación los controles volumétricos de gas natural
para combustión automotriz, a que hace referencia el artículo 28, fracción I del CFF, se deberá cumplir con lo siguiente:
I.     Contar con una póliza de mantenimiento que garantice el correcto funcionamiento de la unidad central de control y del equipo de medición suministrado a través de gasoducto.
II.    El tiempo de atención de fallas comprometido en la póliza de mantenimiento será de 72 horas naturales (tiempos máximos contados a partir de la asignación del número de reporte).
III.    Los dispensarios, el equipo de medición de volumen suministrado a través de gasoducto, impresoras para la emisión de comprobantes y unidad central de control, deberán estar conectados a tantos reguladores UPS (Fuente de alimentación ininterrumpida), como sean necesarios, cada uno de ellos con autonomía de al menos 1 hora a plena carga. En general los cables deberán cumplir con las especificaciones contenidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012, así como con las establecidas en los códigos internacionales vigentes que correspondan.
18.22.          Formato de datos y unidad de medida para la información de control volumétrico. Gas natural para combustión automotriz.
       Tratándose de los equipos de control volumétrico a que se refiere el apartado 18.12., el formato para fecha y hora de la información contenida en los archivos será "aaaa-mm-dd hh:mm:ss.ff", los volúmenes de gas natural para combustión automotriz se manejarán en metros cúbicos ajustados por presión y temperatura, como numéricos con un máximo de 9 posiciones enteras y 3 decimales, la temperatura será manejada como grados centígrados y se formateará a 3 posiciones enteras y 2 decimales.
       Una vez transcurridos los tres meses de almacenamiento de la información en la citada unidad central de control para su consulta en línea, ésta deberá almacenarse y conservarse en los términos de lo establecido en el artículo 30 del CFF.
18.23.          Equipos para llevar los controles volumétricos. Gas licuado de petróleo para combustión automotriz.
       Para los efectos del artículo 28, fracción I del CFF, las personas que enajenen gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, deberán utilizar los siguientes equipos para llevar los controles volumétricos a que hace referencia dicho precepto:
I.     Unidad central de control.
II.    Medidor de volumen de entrada.
III.    Indicador de carátula de volumen en tanques.
IV.   Dispensarios.
V.    Impresoras para la emisión de comprobantes.
18.24.          Especificaciones de la unidad central de control. Gas licuado de petróleo para combustión automotriz.
       La unidad central de control a que se refiere el apartado 18.23., fracción I, deberá cumplir con las siguientes especificaciones:
I.     Integrar y enlazar a través de cualquier protocolo serial o red de cableado estructurado todos los dispensarios, el medidor de volumen de entrada e impresoras para la emisión de comprobantes.
       Para los casos en que se cuente con acceso inalámbrico, éste sólo se permitirá para el manejo de la impresora y terminal punto de venta, así como para los demás dispositivos y equipos que no afecten o alteren el funcionamiento de los controles volumétricos a que se refiere el presente Anexo, quedando bajo la responsabilidad de la estación de servicio la seguridad de la solución así como su correcta operación.
II.    Almacenar, cuando menos, tres meses de información para su consulta en línea en la unidad central
de control.
III.    Manejar diversos niveles de usuario. El usuario utilizado para las operaciones cotidianas de la estación de servicio y de transmisión de información y el usuario para realizar las tareas de administración del sistema y de la unidad central de control. Ello a efecto de que sea registrado en la bitácora de la unidad central de control el usuario que realizó una acción determinada.
IV.   Ser inviolable, es decir, que no se pueda abrir para ser modificada su arquitectura o configuración y que no admita accesos mecánicos, electrónicos, informáticos o de cualquier otro tipo no permitido. Debe mantener registro en la bitácora de la citada unidad central de control de cualquier intento de acceso ilegal debiendo generar, además, una alarma visual en la unidad central de control. En la bitácora se deberá grabar un registro en el que se asienten las circunstancias de dicho intento de acceso ilegal, mismo que se integrará como parte de la información periódica que se almacenará.
V.    Permitir comunicación para la transferencia de datos en forma directa.
VI.   Permitir la extracción de datos por comandos a través de un puerto.
VII.  Contar con comunicación bidireccional, que permita consolidar la información en una base de datos relacional, residente en la unidad central de control.
       Cada estación de servicio deberá contar sólo con una unidad central de control, independientemente de los dispositivos utilizados para controlar directamente el medidor de volumen de entrada y los dispensarios. Los rangos de temperatura y humedad relativa requeridos para la correcta operación de dicha unidad central de control, deberán estar en los rangos de un lugar cerrado entre 5 ° C y 40 ° C y una humedad relativa entre el 30% y el 65%, sin condensación.
       Para los efectos de este apartado se entiende por unidad central de control, el conjunto de software y hardware que facilita la integración de operación y funcionalidad de los elementos utilizados para llevar los controles volumétricos de la estación de servicio en un solo punto. Dicha unidad debe ser configurable para satisfacer las necesidades de la estación de servicio y de monitoreo.
       El equipo que se utilice como unidad central de control será de uso exclusivo para llevar los controles volumétricos de gas licuado de petróleo para combustión automotriz y, en su caso, para la facturación electrónica de las actividades propias del negocio.
18.25.          Especificaciones del medidor de volumen de entrada. Gas licuado de petróleo para combustión automotriz.
       El medidor de volumen de entrada a que se refiere el apartado 18.23., fracción II, deberá cumplir con las siguientes especificaciones:
I.     Ser un medidor estandarizado para la medición de gas licuado de petróleo en su fase líquida al 100% y contar con dispositivos que aseguren que el combustible se conserve en dicho estado a su paso por la cámara de medición.
II.    Contar con un sistema de registro electrónico.
III.    Permitir las lecturas de volumen de recepción directamente desde el medidor de entrada.
IV.   Concentrar en archivos en forma automática, en la unidad central de control, por periodos de veinticuatro horas, la información a que hace referencia el apartado 18.29., del medidor de volumen de entrada, en dicha unidad central de control.
V.    Estar conectado a la unidad central de control a que se refiere el apartado 18.24., a través de cualquier protocolo serial o red de cableado estructurado.
VI.   Contar con sellos inviolables para mantener la seguridad e integridad tanto en la cámara de medición
como en el registro correspondiente, evitando que ocurra alteración de operación, medición o registro.
       Por cada estación de servicio deberá haber sólo un medidor de volumen de entrada al cual deberán estar interconectados todos los tanques de almacenamiento de dicha estación.
18.26.          Indicador de carátula de volumen en tanques. Gas licuado de petróleo para combustión automotriz.
       El indicador de carátula de volumen en tanques a que se refiere el apartado 18.23., fracción III, deberá cumplir con las siguientes especificaciones:
I.     Cumplir con las normas de seguridad para tanques presurizados.
II.    Indicar en todo momento el por ciento o el volumen, según sea el caso, de almacenamiento en el tanque.
       El indicador de carátula de volumen en tanques, por medidas de seguridad, no deberá conectarse a la unidad central de control. Su principal función es señalar el inventario existente.
18.27.          Especificaciones de los dispensarios. Gas licuado de petróleo para combustión automotriz.
       Los dispensarios a que se refiere el apartado 18.23., fracción IV, deberán cumplir con las siguientes especificaciones:
I.     Contar con medidor estandarizado para la medición de gas licuado de petróleo en su fase líquida al 100% y contar con dispositivos que aseguren que el combustible se conserve en dicho estado a su paso por la cámara de medición.
II.    Todos los medidores de cada manguera en particular, deberán enlazarse directamente a la unidad central de control a que hace referencia el apartado 18.24. No deberá existir ningún elemento mecánico o electrónico adicional que permita alterar la información del totalizador general que cuantifica todas las salidas de combustible por dispensario.
III.    Permitir, a través de la unidad central de control, la consulta de volumen vendido por cada manguera, precio aplicado, fecha y hora de la transacción.
IV.   Contar con un sistema de registro electrónico.
V.    Permitir la programación por medio de comandos desde la unidad central de control, en lo relativo al cambio de precio e inhabilitación del dispensario.
VI.   Concentrar en archivos de forma automática, en la unidad central de control, por periodos de veinticuatro horas, la información a que hace referencia el apartado 18.30.
VII.  Contar con sellos inviolables para mantener la seguridad e integridad tanto en la cámara de medición como en el registro correspondiente, evitando que ocurra alteración de operación, medición o registro.
18.28.          Impresoras para la emisión de comprobantes. Gas licuado de petróleo para combustión automotriz.
       Las impresoras para la emisión de comprobantes a que se refiere el apartado 18.23., fracción V, deberán cumplir con lo siguiente:
I.     Estar conectadas a la unidad central de control a que se refiere el apartado 18.24., a través de cualquier protocolo serial, red de cableado estructurado o vía inalámbrica.
II.    Emitir comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) de conformidad con las disposiciones fiscales.
 
18.29.          Información a concentrar de cada medidor de volumen de entrada. Gas licuado de petróleo para combustión automotriz.
       Para los efectos del apartado 18.25., la información de cada medidor de volumen de entrada que se deberá concentrar en un archivo de forma automática, en la unidad central de control, por periodos de veinticuatro horas, será la siguiente:
1.    RFC de la persona física o moral que enajene gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, a 13 ó 12 caracteres según sea el caso.
2.    Número de permiso otorgado por la Secretaría de Energía.
3.    Número de oficio del aviso de inicio de operaciones registrado ante la misma.
4.    Número de tanques interconectados, a 2 caracteres.
5.    Volumen de recepción (Cantidad de producto recibido desde la entrega anterior).
6.    Volumen de la recepción anterior.
7.    Fecha y hora de la recepción anterior.
8.    Fecha y hora de esta recepción.
9.    Fecha y hora de generación de archivo.
10.   Fecha de la factura que ampara la recepción.
11.   Folio de la factura que ampare el volumen de recepción, a 8 caracteres.
12.   Volumen documentado por el proveedor de gas licuado.
       Por cada recepción y registro generado, el encargado de la recepción del producto en la estación de servicio, capturará los numerales 10, 11 y 12 del párrafo anterior con los datos de la factura con la que su proveedor entregó el gas licuado de petróleo. La captura de dichos numerales se realizará en la unidad central de control, por lo que ésta deberá tener la facilidad de captura de datos únicamente por lo que hace a tales numerales.
       Los archivos almacenados deberán cumplir además de lo señalado en el apartado 18.32., con lo siguiente: Tener como nombre el número de permiso otorgado por la Secretaría de Energía, número de oficio del aviso de inicio de operaciones registrado ante la misma, concepto, fecha y hora de almacenamiento en el formato "aaaammdd.hhmmss". El concepto deberá integrarse a 3 caracteres, como sigue: REC (Recepción).
18.30.          Información que los dispensarios deben concentrar en la unidad central de control. Gas licuado de petróleo para combustión automotriz.
       Para los efectos del apartado 18.27., fracción VI, la información que los dispensarios deben concentrar en un archivo de forma automática, en la unidad central de control, por periodos de veinticuatro horas, será la siguiente:
I.     Ventas a detalle por manguera en las últimas veinticuatro horas. Este archivo estará compuesto de 2 tipos de registro, siendo el primero N registros cabecera con los totales del periodo reportado por dispensario y manguera, así como N registros con el detalle de cada una de las transacciones de venta realizadas, de conformidad con lo siguiente:
a)    Registros Cabecera:
1.    Tipo de registro, a 1 caracter con valor predeterminado "C".
2.    RFC de la persona física o moral que enajene gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, a 13 ó 12 caracteres, según sea el caso.
3.    Número de permiso otorgado por la Secretaría de Energía.
4.    Número de oficio del aviso de inicio de operaciones registrado ante la misma.
 
5.    Número total de registros de detalle reportados en el archivo.
6.    Número de dispensario, a 2 caracteres.
7.    Identificador de la manguera, a 2 caracteres.
8.    Sumatoria del volumen despachado en las ventas.
9.    Campo Fijo No. 1, con valor predeterminado en "0" (CERO).
10.   Sumatoria de los importes totales de las transacciones de venta.
11.   Campo Fijo No. 2, con valor predeterminado en "0001-01-01 01:01:01.00000".
12.   Fecha y hora de generación de archivo.
b)    Registros de Detalle de Transacciones por Venta:
1.    Tipo de registro, a 1 caracter con valor predeterminado "D".
2.    RFC de la persona física o moral que enajene gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, a 13 ó 12 caracteres, según sea el caso.
3.    Número de permiso otorgado por la Secretaría de Energía.
4.    Número de oficio del aviso de inicio de operaciones registrado ante la misma.
5.    Número único de transacción de venta, a 10 caracteres.
6.    Número de dispensario, a 2 caracteres.
7.    Identificador de la manguera, a 2 caracteres.
8.    Volumen despachado en esta venta.
9.    Precio unitario del producto en esta venta.
10.   Importe total de transacción de esta venta.
11.   Fecha y hora de la transacción de esta venta.
12.   Fecha y hora de generación de archivo.
El orden de los registros dentro de los archivos almacenados deberá coincidir con el establecido en el presente apartado.
       Los archivos almacenados deberán cumplir además de lo señalado en el apartado 18.32., con lo siguiente: Tener como nombre el número de permiso otorgado por la Secretaría de Energía, número de oficio del aviso de inicio de operaciones registrado ante la misma, concepto, fecha y hora de almacenamiento en el formato "aaaammdd.hhmmss". El concepto deberá integrarse a 3 caracteres, como sigue: VTA (Ventas en dispensarios).
II.    Tratándose de una o varias mangueras inhabilitadas/rehabilitadas de un dispensario durante el día de operación, se deberá concentrar en un archivo de forma automática, en la unidad central de control, por periodos de veinticuatro horas, las operaciones realizadas durante dicho periodo, con la siguiente información:
1.    RFC de la persona física o moral que enajene gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, a 13 ó 12 caracteres según sea el caso.
2.    Número de permiso otorgado por la Secretaría de Energía.
3.    Número de oficio del aviso de inicio de operaciones registrado ante la misma.
4.    Número de dispensario, a 2 caracteres.
5.    Identificador de la manguera, a 2 caracteres.
 
6.    Estado (F -> inhabilitado / O -> rehabilitado).
7.    Fecha y hora del cambio de estado.
                Los archivos almacenados deberán cumplir además de lo señalado en el apartado 18.32., con lo siguiente: Tener como nombre el número de permiso otorgado por la Secretaría de Energía, número de oficio del aviso de inicio de operaciones registrado ante la misma, concepto, fecha y hora de almacenamiento en el formato "aaaammdd.hhmmss". El concepto deberá integrarse a 3 caracteres, como sigue: ADI (Alarma en dispensarios).
18.31.          Información al inicio de la operación de los equipos para controles volumétricos. Gas licuado de petróleo para combustión automotriz.
       Al inicio de operación de los equipos para llevar los controles volumétricos de gas licuado de petróleo que se enajene en establecimientos abiertos al público en general, a que hace referencia el artículo 28, fracción I del CFF, o cuando se incorporen, sustituyan o se den de baja los mismos se deberá almacenar en un archivo en la unidad central de control, por cada operación, la siguiente información para la carga inicial:
I.     Características del medidor de volumen de entrada:
a)    RFC de la persona física o moral que enajene gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, a 13 ó 12 caracteres, según sea el caso.
b)    Número de permiso otorgado por la Secretaría de Energía.
c)    Número de oficio del aviso de inicio de operaciones registrado ante la misma.
d)    Número de tanques interconectados, a 2 caracteres.
e)    Capacidad del (los) tanque(s).
f)     Estado del tanque, a 1 caracter (O -> En operación / F -> Fuera de Operación).
El archivo almacenado deberá cumplir además de lo señalado en el apartado 18.32., con lo siguiente: Tener como nombre el número de permiso otorgado por la Secretaría de Energía, número de oficio del aviso de inicio de operaciones registrado ante la misma, concepto, fecha y hora de almacenamiento en el formato "aaaammdd.hhmmss". El concepto deberá integrarse a 3 caracteres, como sigue: MED (Medidor).
II.    Características de los Dispensarios:
a)    RFC de la persona física o moral que enajene gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, a 13 ó 12 caracteres, según sea el caso.
b)    Número de permiso otorgado por la Secretaría de Energía.
c)    Número de oficio del aviso de inicio de operaciones registrado ante la misma.
d)    Número de dispensario, a 2 caracteres.
e)    Identificador de la manguera, a 2 caracteres.
Los archivos almacenados deberán cumplir además de lo señalado en el apartado 18.32., con lo siguiente: Tener como nombre el número de permiso otorgado por la Secretaría de Energía, número de oficio del aviso de inicio de operaciones registrado ante la misma, concepto, fecha y hora de almacenamiento en el formato "aaaammdd.hhmmss". El concepto deberá integrarse a 3 caracteres, como sigue: DIS (Dispensarios).
18.32.          Almacenamiento de los registros de archivos de cada medidor de volumen de entrada. Gas licuado de petróleo para combustión automotriz.
       Los registros de los archivos descritos en los apartados 18.29., 18.30. y 18.31., serán almacenados en forma de líneas y cada línea representará una trama de datos. Las tramas serán en modo texto (ASCII); el último caracter de la trama será un "pipe" (|), adicionalmente los campos deberán estar separados por
"pipes" (|) y no deberán contener caracteres especiales. El orden de los campos deberá coincidir con el establecido para la información que se solicite en la regla correspondiente.
       Todos los campos de las tramas deberán justificarse a la derecha. Los volúmenes serán manejados como litros, de conformidad con el apartado 18.34.
       Los archivos descritos en los apartados 18.29., 18.30. y 18.31., deberán ser depositados de acuerdo al sistema operativo que se esté utilizando, en la siguiente ruta:
       Ambientes Windows "c: \controlvolumetrico"
       Ambientes Linux\Unix "/controlvolumetrico"
18.33.          Operación continua de los controles volumétricos. Gas licuado de petróleo para combustión automotriz.
       Para los efectos de mantener en todo momento en operación los controles volumétricos de gas licuado de petróleo para combustión automotriz a que hace referencia el artículo 28, fracción I del CFF, se deberá cumplir con lo siguiente:
I.     Contar con una póliza de mantenimiento que garantice el correcto funcionamiento de la unidad central de control y del medidor de volumen de entrada.
II.    El tiempo de atención de fallas comprometido en la póliza de mantenimiento será de 72 horas naturales (tiempos máximos, contados a partir de la asignación del número de reporte).
III.    Los controles volumétricos de entrada, dispensarios, impresoras para la emisión de comprobantes y la unidad central de control, deberán estar conectados a tantos reguladores UPS (Fuente de alimentación ininterrumpida), como sean necesarios, cada uno de ellos con autonomía de al menos 1 hora a plena carga. En general los cables deberán cumplir con las especificaciones contenidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012, así como con las establecidas en los códigos internacionales vigentes que correspondan.
18.34.          Formato de datos y unidad de medida para la información de control volumétrico para enajenar gas licuado de petróleo para combustión automotriz.
       Tratándose de los equipos de control volumétrico a que se refiere el apartado 18.23., el formato para fecha y hora de la información contenida en los archivos será "aaaa-mm-dd hh:mm:ss.ff", los volúmenes del gas licuado de petróleo para combustión automotriz, se manejarán en litros al natural sin ajuste por temperatura, como numéricos con un máximo de 9 posiciones enteras y 3 decimales.
       Una vez transcurridos los tres meses de almacenamiento de la información en la citada unidad central de control para su consulta en línea, ésta deberá almacenarse y conservarse en los términos de lo establecido en el artículo 30 del CFF.
18.35.          Obligación de garantizar la confiabilidad de la información de controles volumétricos. Gasolina o diesel, gas natural para combustión automotriz y gas licuado de petróleo para combustión automotriz.
       Para los efectos del presente Anexo, se deberá garantizar la confiabilidad de la información en todo el sistema de control volumétrico, teniéndose que cumplir para ello con lo siguiente:
I.     La protección de los datos deberá llevarse a cabo contra fallos físicos, fallos lógicos y fallos humanos (intencionados o no).
II.    Los aspectos fundamentales de la seguridad que deberán observarse son:
a)    Accesibilidad. El sistema debe asegurar la disponibilidad de los datos a aquellos usuarios que tienen derecho a ello, por lo que el sistema debe contar con mecanismos que permitan recuperar la base de
datos en el caso de fallos lógicos o físicos que destruyan los datos en todo o en parte.
b)    Integridad. El sistema debe proteger la base de datos contra operaciones que introduzcan inconsistencias en los datos.
III.    Contar con un procedimiento definido de respaldos y recuperación de la información que incluya tanto la base de datos, como los archivos mencionados en el documento técnico a que hace referencia el apartado 18.9., así como los apartados 18.20. y 18.32., del presente Anexo. La periodicidad del respaldo será de acuerdo al volumen de información manejado por las estaciones de servicio, garantizando en todo momento la disponibilidad de la información.
Atentamente.
México, D. F., a 17 de diciembre de 2014.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.
Anexo 22 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015
Ciudades que comprenden dos o más municipios, conforme al Catálogo Urbano Nacional 2012, elaborado por la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Gobernación y el Consejo Nacional de Población.
CONTENIDO
Nombre de la ciudad
Municipios que la conforman
Entidad federativa
Aguascalientes
Aguascalientes
Aguascalientes
Jesús María
San Francisco de los Romo
Tijuana
Tecate
Baja California
 
Tijuana
 
 
Playas de Rosarito
 
La Laguna
Matamoros
Coahuila de Zaragoza
Torreón
Gómez Palacio
Durango
Lerdo
Saltillo
Arteaga
Coahuila de Zaragoza
 
Ramos Arizpe
 
 
Saltillo
 
Monclova-Frontera
Castaños
Coahuila de Zaragoza
Frontera
Monclova
Piedras Negras
Nava
Coahuila de Zaragoza
 
Piedras Negras
 
Colima-Villa de Álvarez
Colima
Colima
Comala
Coquimatlán
Cuauhtémoc
Villa de Álvarez
Tecomán
Armería
Colima
 
Tecomán
 
Tuxtla Gutiérrez
Berriozábal
Chiapas
Chiapa de Corzo
Tuxtla Gutiérrez
Chihuahua
Aldama
Chihuahua
 
Aquiles Serdán
 
 
Chihuahua
 
Valle de México
Azcapotzalco
Distrito Federal
Coyoacán
Cuajimalpa de Morelos
Gustavo A. Madero
 
Iztacalco
Iztapalapa
La Magdalena Contreras
Milpa Alta
Álvaro Obregón
Tláhuac
Tlalpan
Xochimilco
Benito Juárez
Cuauhtémoc
Miguel Hidalgo
Venustiano Carranza
Tizayuca
Hidalgo
Acolman
México
Amecameca
Apaxco
Atenco
Atizapán de Zaragoza
Atlautla
Axapusco
Ayapango
Coacalco de Berriozábal
Cocotitlán
Coyotepec
Cuautitlán
Chalco
Chiautla
Chicoloapan
Chiconcuac
Chimalhuacán
Ecatepec de Morelos
Ecatzingo
Huehuetoca
Hueypoxtla
Huixquilucan
Isidro Fabela
Ixtapaluca
Jaltenco
Jilotzingo
 
Juchitepec
Melchor Ocampo
Naucalpan de Juárez
Nezahualcóyotl
Nextlalpan
Nicolás Romero
Nopaltepec
Otumba
Ozumba
Papalotla
La Paz
San Martín de las Pirámides
Tecámac
Temamatla
Temascalapa
Tenango del Aire
Teoloyucan
Teotihuacán
Tepetlaoxtoc
Tepetlixpa
Tepotzotlán
Tequixquiac
Texcoco
Tezoyuca
Tlalmanalco
Tlalnepantla de Baz
Tultepec
Tultitlán
Villa del Carbón
Zumpango
Cuautitlán Izcalli
Valle de Chalco Solidaridad
Tonanitla
León
León
Guanajuato
 
Silao
 
San Francisco del Rincón
Purísima del Rincón
Guanajuato
San Francisco del Rincón
Moroleón-Uriangato
Moroleón
Guanajuato
 
Uriangato
 
 
Acapulco
Acapulco de Juárez
Guerrero
Coyuca de Benítez
Pachuca
Epazoyucan
Hidalgo
 
Mineral del Monte
 
 
Pachuca de Soto
 
 
Mineral de la Reforma
 
 
San Agustín Tlaxiaca
 
 
Zapotlán de Juárez
 
 
Zempoala
 
Tulancingo
Cuautepec de Hinojosa
Hidalgo
Santiago Tulantepec de Lugo Guerrero
Tulancingo de Bravo
Tula
Atitalaquia
Hidalgo
 
Atotonilco de Tula
 
 
Tlahuelilpan
 
 
Tlaxcoapan
 
 
Tula de Allende
 
Guadalajara
Guadalajara
Jalisco
Ixtlahuacán de los Membrillos
Juanacatlán
El Salto
Tlajomulco de Zéñiga
Tlaquepaque
Tonalá
Zapopan
Puerto Vallarta
Puerto Vallarta
Jalisco
 
Bahía de Banderas
Nayarit
Ocotlán
Ocotlán
Jalisco
Poncitlán
Toluca
Almoloya de Juárez
México
 
Calimaya
 
 
Chapultepec
 
 
Lerma
 
 
Metepec
 
 
Mexicaltzingo
 
 
Ocoyoacac
 
 
Otzolotepec
 
 
Rayón
 
 
 
San Antonio la Isla
 
 
San Mateo Atenco
 
 
Temoaya
 
 
Toluca
 
 
Xonacatlán
 
 
Zinacantepec
 
Morelia
Charo
Michoacán de Ocampo
Morelia
Tarímbaro
Zamora-Jacona
Jacona
Michoacán de Ocampo
 
Zamora
 
La Piedad-Pénjamo
Pénjamo
Guanajuato
La Piedad
Michoacán de Ocampo
Cuernavaca
Cuernavaca
Morelos
 
Emiliano Zapata
 
 
Huitzilac
 
 
Jiutepec
 
 
Temixco
 
 
Tepoztlán
 
 
Tlaltizapán
 
 
Xochitepec
 
Cuautla
Atlatlahucan
Morelos
Ayala
Cuautla
Tlayacapan
Yautepec
Yecapixtla
Tepic
Xalisco
Nayarit
 
Tepic
 
Monterrey
Apodaca
Nuevo León
Cadereyta Jiménez
Carmen
García
San Pedro Garza García
General Escobedo
Guadalupe
Juárez
Monterrey
 
Salinas Victoria
San Nicolás de los Garza
Santa Catarina
Santiago
Oaxaca
Oaxaca de Juárez
Oaxaca
 
San Agustín de las Juntas
 
 
San Agustín Yatareni
 
 
San Andrés Huayápam
 
 
San Antonio de la Cal
 
 
San Bartolo Coyotepec
 
 
San Jacinto Amilpas
 
 
Ánimas Trujano
 
 
San Lorenzo Cacaotepec
 
 
San Pablo Etla
 
 
Villa de Etla
 
 
San Sebastián Tutla
 
 
Santa Cruz Amilpas
 
 
Santa Cruz Xoxocotlán
 
 
Santa Lucía del Camino
 
 
Santa María Atzompa
 
 
Santa María Coyotepec
 
 
Santa María del Tule
 
 
Santo Domingo Tomaltepec
 
 
Soledad Etla
 
 
Tlalixtac de Cabrera
 
 
Villa de Zaachila
 
Tehuantepec
Salina Cruz
Oaxaca
San Blas Atempa
Santo Domingo Tehuantepec
Puebla-Tlaxcala
Acajete
Puebla
 
Amozoc
 
 
Coronango
 
 
Cuautlancingo
 
 
Chiautzingo
 
 
Domingo Arenas
 
 
Huejotzingo
 
 
Juan C. Bonilla
 
 
Ocoyucan
 
 
Puebla
 
 
 
San Andrés Cholula
 
 
San Felipe Teotlalcingo
 
 
San Gregorio Atzompa
 
 
San Martín Texmelucan
 
 
San Miguel Xoxtla
 
 
San Pedro Cholula
 
 
San Salvador el Verde
 
 
Tepatlaxco de Hidalgo
 
 
Tlaltenango
 
 
Ixtacuixtla de Mariano Matamoros
Tlaxcala
 
Mazatecochco de José María Morelos
 
 
Tepetitla de Lardizábal
 
 
Acuamanala de Miguel Hidalgo
 
 
Nativitas
 
 
San Pablo del Monte
 
 
Tenancingo
 
 
Teolocholco
 
 
Tepeyanco
 
 
Tetlatlahuca
 
 
Papalotla de Xicohténcatl
 
 
Xicohtzinco
 
 
Zacatelco
 
 
San Jerónimo Zacualpan
 
 
San Juan Huactzinco
 
 
San Lorenzo Axocomanitla
 
 
Santa Ana Nopalucan
 
 
Santa Apolonia Teacalco
 
 
Santa Catarina Ayometla
 
 
Santa Cruz Quilehtla
 
Tehuacán
Santiago Miahuatlán
Puebla
Tehuacán
Querétaro
Corregidora
Querétaro
 
Huimilpan
 
 
El Marqués
 
 
Querétaro
 
Cancún
Isla Mujeres
Quintana Roo
Benito Juárez
 
San Luis Potosí-Soledad de Graciano Sánchez
San Luis Potosí
San Luis Potosí
 
Soledad de Graciano Sánchez
 
Río Verde-Ciudad
Fernández
Ciudad Fernández
Río Verde
San Luis Potosí
Guaymas
Empalme
Guaymas
Sonora
Villahermosa
Centro
Nacajuca
Tabasco
Tampico
Altamira
Tamaulipas
 
Ciudad Madero
 
 
Tampico
 
 
Pánuco
Veracruz de Ignacio de la Llave
 
Pueblo Viejo
 
Reynosa-Río Bravo
Reynosa
Tamaulipas
Río Bravo
Tlaxcala-Apizaco
Amaxac de Guerrero
Tlaxcala
 
Apetatitlán de Antonio Carvajal
 
 
Apizaco
 
 
Cuaxomulco
 
 
Chiautempan
 
 
Contla de Juan Cuamatzi
 
 
Panotla
 
 
Santa Cruz Tlaxcala
 
 
Tetla de la Solidaridad
 
 
Tlaxcala
 
 
Tocatlán
 
 
Totolac
 
 
Tzompantepec
 
 
Xaloztoc
 
 
Yauhquemehcan
 
 
La Magdalena Tlaltelulco
 
 
San Damián Texóloc
 
 
San Francisco Tetlanohcan
 
 
Santa Isabel Xiloxoxtla
 
Veracruz
Alvarado
Veracruz de Ignacio de la Llave
Boca del Río
Jamapa
Medellín
Veracruz
 
 
Xalapa
Banderilla
Veracruz de Ignacio de la Llave
 
Coatepec
 
 
Emiliano Zapata
 
 
Xalapa
 
 
Jilotepec
 
 
Rafael Lucio
 
 
Tlalnelhuayocan
 
Poza Rica
Cazones de Herrera
Veracruz de Ignacio de la Llave
Coatzintla
Papantla
Poza Rica de Hidalgo
Tihuatlán
Orizaba
Atzacan
Veracruz de Ignacio de la Llave
 
Camerino Z. Mendoza
 
 
Huiloapan de Cuauhtémoc
 
 
Ixhuatlancillo
 
 
Ixtaczoquitlán
 
 
Maltrata
 
 
Mariano Escobedo
 
 
Nogales
 
 
Orizaba
 
 
Rafael Delgado
 
 
Río Blanco
 
 
Tlilapan
 
Minatitlán
Cosoleacaque
Veracruz de Ignacio de la Llave
Chinameca
Jáltipan
Minatitlán
Oteapan
Zaragoza
Coatzacoalcos
Coatzacoalcos
Veracruz de Ignacio de la Llave
 
Ixhuatlán del Sureste
 
 
Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río
 
Córdoba
Amatlán de los Reyes
Veracruz de Ignacio de la Llave
Córdoba
Fortín
Yanga
Acayucan
Acayucan
Veracruz de Ignacio de la Llave
 
Oluta
 
 
Soconusco
 
 
Mérida
Conkal
Yucatán
Kanasín
Mérida
Ucú
Umán
Zacatecas-Guadalupe
Guadalupe
Zacatecas
 
Morelos
 
 
Zacatecas
 
Celaya
Celaya
Guanajuato
Comonfort
Villagrán
Tianguistenco
Almoloya del Río
México
 
Atizapán
 
 
Capulhuac
 
 
Xalatlaco
 
 
Texcalyacac
 
 
Tianguistenco
 
Teziutlán
Chignautla
Puebla
Teziutlán
Nueva Rosita-Cloete
Sabinas
Coahuila de Zaragoza
 
San Juan de Sabinas
 
Ciudad Altamirano-Riva Palacio
Pungarabato
Guerrero
San Lucas
Michoacán de Ocampo
Actopan
Actopan
Hidalgo
 
Francisco I. Madero
 
 
San Salvador
 
Mixquiahuala-Progreso
Mixquiahuala de Juárez
Hidalgo
Progreso de Obregón
Tetepango-Ajacuba
Ajacuba
Hidalgo
 
Tetepango
 
La Barca-Briseñas
La Barca
Jalisco
Briseñas
Michoacán de Ocampo
Yurécuaro-La Ribera
Ayotlán
Jalisco
 
Yurécuaro
Michoacán de Ocampo
Jojutla-Tlaquiltenango
Jojutla
Morelos
Tlaquiltenango
Tuxpan
Rosamorada
Nayarit
 
Tuxpan
 
 
Matías Romero Avendaño
Matías Romero Avendaño
Oaxaca
Santa María Petapa
Ocotlán de Morelos
Ocotlán de Morelos
Oaxaca
 
San Antonino Castillo Velasco
 
San Francisco Telixtlahuaca-San Pablo Huitzo
San Francisco Telixtlahuaca
Oaxaca
San Pablo Huitzo
Puerto Escondido-Zicatela
San Pedro Mixtepec - Dto. 22 -
Oaxaca
 
Santa María Colotepec
 
Acatzingo de Hidalgo
Acatzingo
Puebla
Cuapiaxtla de Madero
Los Reyes de Juárez
Ciudad de Ajalpan
Ajalpan
Puebla
 
Altepexi
 
Atempan
Atempan
Puebla
Teteles de Ávila Castillo
Yaonáhuac
Nuevo Necaxa-Tenango
Huauchinango
Puebla
 
Juan Galindo
 
 
Tlaola
 
Nopalucan de la Granja-Ciudad de Rafael Lara Grajales
Nopalucan
Puebla
Rafael Lara Grajales
Palmarito Tochapan
Palmar de Bravo
Puebla
 
Quecholac
 
Juan José Ríos
Ahome
Sinaloa
Guasave
Naranjos
Naranjos Amatlán
Veracruz de Ignacio de la Llave
 
Chinampa de Gorostiza
 
José Cardel
La Antigua
Veracruz de Ignacio de la Llave
Puente Nacional
Cosamaloapan-Carlos A. Carrillo
Cosamaloapan de Carpio
Veracruz de Ignacio de la Llave
 
Carlos A. Carrillo
 
Jalacingo-San Juan Xiutetelco
Xiutetelco
Puebla
Jalacingo
Veracruz de Ignacio de la Llave
Martínez de la Torre
Atzalan
Veracruz de Ignacio de la Llave
Martínez de la Torre
 
Atentamente.
México, D. F., a 17 de diciembre de 2014.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.
 
Anexo 23 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015
Ubicación de las Unidades Administrativas del SAT
Contenido
I.     Administración General Jurídica
A.    Administraciones Centrales de la Administración General Jurídica
B.    Administraciones Locales Jurídicas
II.    Administración General de Servicios al Contribuyente
A.    Administraciones Centrales de la Administración General de Servicios al Contribuyente
B.    Administraciones Locales de Servicios al Contribuyente
III.    Administración General de Auditoría Fiscal Federal
A.    Administraciones Centrales de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal
B.    Administraciones Locales de Auditoría Fiscal Federal
IV.   Administración General de Grandes Contribuyentes
A.    Administraciones Centrales de la Administración General de Grandes Contribuyentes
V.    Administración General de Recaudación
A.    Administraciones Centrales de la Administración General de Recaudación
B.    Administraciones Locales De Recaudación
VI.   Administración General de Auditoría de Comercio Exterior
A.    Administraciones Centrales o Regionales de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior
 
 
I.     Administración General Jurídica
A. Administraciones Centrales de la Administración General Jurídica
Administración
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Delegación o
Municipio
Entidad Federativa
Oficina Administración
General Jurídica
Avenida
Hidalgo
77
Módulo IV,
Piso 2
Colonia
Guerrero
06300
 
Guerrero
Cuauhtémoc
Distrito Federal
Administración Central
de lo Contencioso
Avenida
Paseo de la
Reforma
10
Piso 22
Torre Caballito
Tabacalera
06030
 
Tabacalera
Cuauhtémoc
Distrito Federal
Administración Central
de Amparos e Instancias
Judiciales
Avenida
Paseo de la
Reforma
10
Piso 21
Torre Caballito
Tabacalera
06030
 
Tabacalera
Cuauhtémoc
Distrito Federal
Administración Central
de Operación Jurídica
Avenida
Hidalgo
77
Módulo V, Piso
1
Colonia
Guerrero
06300
 
Guerrero
Cuauhtémoc
Distrito Federal
Administración Central
de Normatividad de
Impuestos Internos
Avenida
Hidalgo
77
Módulo IV,
Piso 2
Colonia
Guerrero
06300
 
Guerrero
Cuauhtémoc
Distrito Federal
Administración Central
de Normatividad de
Comercio Exterior y
Aduanal
Avenida
Hidalgo
77
Módulo VI,
Planta baja
Colonia
Guerrero
06300
 
Guerrero
Cuauhtémoc
Distrito Federal
Administración Central
de Normatividad de
Asuntos Penales y
Especiales
Avenida
Hidalgo
77
Módulo VI,
Planta baja
Colonia
Guerrero
06300
 
Guerrero
Cuauhtémoc
Distrito Federal
Administración Central
de Asuntos Jurídicos de
Actividades Vulnerables
Avenida
Hidalgo
77
Módulo IV,
Piso 2
Colonia
Guerrero
06300
 
Guerrero
Cuauhtémoc
Distrito Federal
 
B. Administraciones Locales Jurídicas
Administración
Tipo de vialidad
Calle
Número Exterior
Número
interior
Tipo de asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Delegación o
Municipio
Entidad Federativa
ALJ Acapulco
Calle
Antón de
Alaminos
6, 7, 8
Piso 1
Fraccionamiento
Magallanes
39670
 
Acapulco
Acapulco
Guerrero
ALJ Aguascalientes
Calle
Chichimeco
119
 
Colonia
San Luis
20250
 
Aguascalientes
Aguascalientes
Aguascalientes
ALJ Campeche
Calle
51
25
 
Colonia
Centro
24000
Esquina con Calle
12
Campeche
Campeche
Campeche
ALJ Cancún
Avenida
Bonampak
Manzana 1
Lotes 4 y 5,
Piso 3
Centro Comercial y de
Negocios Vivendi-
Américas,
supermanzana 8
 
77504
Esquina con
Avenida Nichupté
Cancún
Cancún
Quintana Roo
ALJ Celaya
Calle
Diego Arenas
Guzmán
201
 
Colonia
Zona de Oro 1
38020
Esquina Quintana
Roo
Celaya
Celaya
Guanajuato
ALJ Centro del
Distrito Federal
Avenida
Paseo de la
Reforma
Norte
10
Piso 5
Torre Caballito
Tabacalera
06030
 
Tabacalera
Cuauhtémoc
Distrito Federal
 
ALJ Chetumal
Boulevard
Bahía
230
 
Colonia
Centro
77000
Esquina
Independencia
Chetumal
Chetumal
Quintana Roo
ALJ Chihuahua
Calle
Cosmos
4334
 
Colonia
Satélite
31104
 
Chihuahua
Chihuahua
Chihuahua
ALJ Ciudad Guzmán
Calle
José Clemente
Orozco
95
Planta alta
Colonia
Centro
49000
 
Ciudad
Guzmán
Zapotlán
El Grande
Jalisco
ALJ Ciudad Juárez
Avenida
Teófilo Borunda
8670-A
 
Colonia
Partido Iglesias
32528
Esquina Paseo de
la Victoria
Ciudad Juárez
Ciudad Juárez
Chihuahua
ALJ Ciudad Obregón
Boulevard
Rodolfo Elías
Calles y
Francisco
Eusebio Padre
Kino
S/N
 
Colonia
Tepeyac
85140
 
Ciudad
Obregón
Ciudad Obregón
Sonora
ALJ Ciudad Victoria
Calle
Emiliano P.
Nafarrete
162 Sur
Piso 2
Edificio Torre
Esmeralda
Zona Centro
87000
 
Ciudad Victoria
Ciudad Victoria
Tamaulipas
ALJ Coatzacoalcos
Calle
Cristóbal Colón
212
Piso 3
Colonia
Centro
96400
 
Coatzacoalcos
Coatzacoalcos
Veracruz
ALJ Colima
Avenida
Camino Real
1003
 
Colonia
El Diezmo
28010
 
Colima
Colima
Colima
ALJ Córdoba
Calle
11
119
 
Colonia
Centro
94500
Esquina Avenida
3
Córdoba
Córdoba
Veracruz
ALJ Cuernavaca
Calle
Paseo del
Conquistador
224-226
226
Colonia
Maravillas
62230
 
Cuernavaca
Cuernavaca
Morelos
ALJ Culiacán
Calle
Río Mezquital
869 Poniente
 
Colonia
Industrial Bravo
80120
Esquina Río
Grijalva
Culiacán
Culiacán
Sinaloa
ALJ Durango
Calle
Pedro Celestino
Negrete
215 Oriente
 
Colonia
Zona Centro
34000
 
Durango
Durango
Durango
ALJ Ensenada
Calle
Ryerson
101
 
Colonia
Centro
22800
 
Ensenada
Ensenada
Baja California
ALJ Guadalajara
Avenida
de las Américas
1221
 
Colonia
Circunvalación
Américas
44620
 
Guadalajara
Guadalajara
Jalisco
ALJ Guadalajara Sur
Avenida
de las Américas
833
 
Colonia
Jesús García
44656
 
Guadalajara
Guadalajara
Jalisco
ALJ Guadalupe
Avenida
Miguel Alemán
Kilómetro 8.4,
Número 6345
 
Colonia
Riberas de la
Purísima
67139
 
Guadalupe
Guadalupe
Nuevo León
ALJ Hermosillo
Boulevard
Paseo del Río
Sonora Sur
 
Planta baja
Centro de Gobierno,
Edificio Hermosillo
Villa de Seris
83280
Esquina con
Galeana
Hermosillo
Hermosillo
Sonora
ALJ Iguala
Boulevard
Plaza
Independencia
Manzana 3
Lote 28
Ciudad Industrial
 
40025
 
Plan de Iguala
Norte
Plan de Iguala Norte
Guerrero
ALJ Irapuato
Boulevard
Villas de
Irapuato
1596
Interior 1
Colonia
Ejido Irapuato
36643
 
Irapuato
Irapuato
Guanajuato
ALJ La Paz
Calle
Alvaro Obregón
320
 
Colonia
Centro
23000
Esquina Ignacio
Bañuelos
Cabezud
La Paz
La Paz
Baja California Sur
ALJ León
Boulevard
Campestre
55
Piso 1
Colonia
La Florida
37190
 
León
León
Guanajuato
ALJ Los Cabos
Calle
Miguel Hidalgo
Manzana 168
Lotes 8 y 9
Colonia
Matamoros
23468
 
Cabo San
Lucas
Los Cabos
Baja California Sur
ALJ Los Mochis
Avenida
Alvaro Obregón
1908 Poniente
 
Colonia
Centro
81200
 
Los Mochis
Los Mochis
Sinaloa
ALJ Matamoros
Calle
Prolongación
Calixto Ayala
202
 
Colonia
Industrial
87350
 
Matamoros
Matamoros
Tamaulipas
 
ALJ Mazatlán
Calle
Venustiano
Carranza
107 Sur
 
Colonia
Centro
82000
 
Mazatlán
Mazatlán
Sinaloa
ALJ Mérida
Calle
8
317
 
Colonia
Gonzalo
Guerrero
97118
Por 1 y 1B
Mérida
Mérida
Yucatán
ALJ Mexicali
Calzada
Cetys
2901
 
Edificio Solarium
Business Center
Rivera
21259
 
Mexicali
Mexicali
Baja California
ALJ Monterrey
Avenida
Pino Suárez
790 Sur
Piso 4
Colonia
Centro
64000
 
Monterrey
Monterrey
Nuevo León
ALJ Morelia
Calle
Abasolo
282
 
Colonia
Centro
58000
Aldama y
Corregidora
Morelia
Morelia
Michoacán
ALJ Naucalpan
Avenida
Sor Juana Inés
de la Cruz
22
Piso 2
Colonia
Centro
54000
 
Tlalnepantla
Tlalnepantla
Estado de México
ALJ Nogales
Calle
Prolongación
Avenida Álvaro
Obregón
2857
 
Colonia
Industrial
84094
 
Nogales
Nogales
Sonora
ALJ Norte del Distrito
Federal
Calle
Bahía de Santa
Bárbara
23
Planta baja
Colonia
Verónica
Anzures
11300
 
Verónica
Anzures
Miguel Hidalgo
Distrito Federal
ALJ Nuevo Laredo
Calle
Ocampo
101
Piso 3
Colonia
Centro
88000
 
Nuevo Laredo
Nuevo Laredo
Tamaulipas
ALJ Oaxaca
Calzada
Porfirio Díaz
322
 
Colonia
Reforma
68050
 
Oaxaca de
Juárez
Oaxaca de Juárez
Oaxaca
ALJ Oriente del
Distrito Federal
Avenida
Viaducto Río de
la Piedad
507
Piso 4
Colonia
Granjas México
08400
 
Granjas México
Iztacalco
Distrito Federal
ALJ Pachuca
Carretera
México-
Pachuca
Kilometro 84.5
Sector Primario
Colonia
Carlos Rovirosa
42085
 
Pachuca
Pachuca
Hidalgo
ALJ Piedras Negras
Calle
Morelos
102 Norte
 
Colonia
Zona Centro
26000
 
Piedras Negras
Piedras Negras
Coahuila de Zaragoza
ALJ Puebla Norte
Boulevard
Héroes del 5 de
Mayo
3704
Piso 3
Zona Dorada
Anzures
72530
 
Puebla
Puebla
Puebla
ALJ Puebla Sur
Calle
Lateral de la
Recta a Cholula
103
 
Edificio "A", Planta baja
Ex Hacienda
Zavaleta
72150
 
Puebla
Puebla
Puebla
ALJ Puerto Vallarta
Avenida
Francisco Villa
1292
Piso 2
Edificio Aralias
Aralias
48328
 
Puerto Vallarta
Puerto Vallarta
Jalisco
ALJ Querétaro
Calle
Allende Sur
8
 
Colonia
Centro
76000
 
Querétaro
Querétaro
Querétaro
ALJ Reynosa
Boulevard
Morelos
S/N
 
Colonia
Ampliación
Rodríguez
88631
Esquina
Tehuantepec
Reynosa
Reynosa
Tamaulipas
ALJ Saltillo
Boulevard
Venustiano
Carranza
2845
Piso 3
Colonia
La Salle
25240
 
Saltillo
Saltillo
Coahuila de Zaragoza
ALJ San Luis Potosí
Calle
Independencia
1202
 
Colonia
Zona Centro
78000
 
San Luis Potosí
San Luis Potosí
San Luis Potosí
ALJ San Pedro Garza
García
Avenida
Vasconcelos
101 Oriente
Piso 1
Fraccionamiento
Residencial
San Agustín
 
66260
 
San Pedro
Garza García
San Pedro Garza
García
Nuevo León
ALJ Sur del Distrito
Federal
Avenida
San Lorenzo
252
 
Colonia
Bosque
Residencial del
Sur
16010
 
Bosque
Residencial del
Sur
Xochimilco
Distrito Federal
ALJ Tampico
Calle
Héroes del
Cañonero
S/N
Piso 3
Edificio "La Luz"
Zona Centro
89000
Esquina Aduana
Tampico
Tampico
Tamaulipas
ALJ Tapachula
Avenida
Central
Poniente
17
Piso 2
Colonia
Centro
30700
 
Tapachula
Tapachula
Chiapas
 
ALJ Tepic
Calle
Álamo
52
Piso 2
Colonia
San Juan
63130
 
Tepic
Tepic
Nayarit
 
ALJ Tijuana
Avenida
Fuerza Aérea
Mexicana
S/N
70-76
Centro Urbano
 
22410
 
Tijuana
Tijuana
Baja California
ALJ Tlaxcala
Calle
Diego Muñoz
Camargo
28
Piso 2
Colonia
Centro
90000
Entre Boulevard
Mariano Sánchez
y Calle Ignacio
Allende
Tlaxcala
Tlaxcala
Tlaxcala
ALJ Toluca
Boulevard
Toluca Metepec
719 Norte (Antes
505 Norte)
 
Colonia
Las Jaras,
Sector Arce
52160
 
Metepec
Metepec
Estado de México
ALJ Torreón
Avenida
Eriazo del
Norte
17
 
Libramiento Periférico,
Torreón-Gómez-Lerdo,
"Raúl López Sánchez"
 
27110
 
Torreón
Torreón
Coahuila
ALJ Tuxpan
Calle
José Luis
Garizurieta
40
piso 2
Plaza Edificio Maple
Zona Centro
92800
 
Tuxpan
Tuxpan
Veracruz
ALJ Tuxtla Gutiérrez
Calle
Segunda
Oriente Norte
227
Piso 3
Palacio Federal
Centro
29000
Calles Primavera
y Segunda Norte
Tuxtla Gutiérrez
Tuxtla Gutiérrez
Chiapas
ALJ Uruapan
Calle
Pino Suárez
85
 
Colonia
Barrio de
Santiago
60030
Culvert City y
Rafael M. Vega
Uruapan
Uruapan
Michoacán
ALJ Veracruz
Calle
Paseo de la
Niña
150
 
Torre 1519,
Fraccionamiento
Las Américas
94298
 
Boca del Río
Boca del Río
Veracruz
ALJ Villahermosa
Avenida
Paseo Tabasco
1203
Planta baja
Colonia
Lindavista,
Municipio
Centro
86050
 
Villahermosa
Villahermosa
Tabasco
ALJ Xalapa
Calle
Altamirano
1
Altos
Colonia
Centro
91000
Esquina Doctor
Lucio
Xalapa
Xalapa
Veracruz
ALJ Zacatecas
Calle
Unión
101
Local 28
Plaza Futura
Centro
98000
 
Zacatecas
Zacatecas
Zacatecas
ALJ Zapopan
Avenida
Central
735
 
Colonia
Anexo A
Residencial
Poniente
45136
Calzada del
Servidor Público y
Avenida Santa
Margarita
Zapopan
Zapopan
Jalisco
 
II. Administración General de Servicios al Contribuyente
A. Administraciones Centrales de la Administración General de Servicios al Contribuyente
Administración
Tipo de vialidad
Calle
Número Exterior
Número
interior
Tipo de asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Delegación o
Municipio
Entidad Federativa
Oficina
Administración
General de Servicios
al Contribuyente
Avenida
Hidalgo
77
Módulo I, Piso 1
Colonia
Guerrero
06300
 
Guerrero
Cuauhtémoc
Distrito Federal
Administración
Central de Servicios
Tributarios al
Contribuyente
Avenida
Paseo de la
Reforma
37
Módulo V,
Planta baja
Colonia
Guerrero
06300
Avenida Hidalgo y
Valerio Trujano
Guerrero
Cuauhtémoc
Distrito Federal
Administración
Central de Promoción
y Vigilancia del
Cumplimiento
Avenida
Paseo de la
Reforma
37
Módulo V,
Planta baja
Colonia
Guerrero
06300
Avenida Hidalgo y
Valerio Trujano
Guerrero
Cuauhtémoc
Distrito Federal
 
Administración
Central de Programas
Interinstitucionales de
Servicios
Calle
Viaducto Río de
la Piedad
507
Piso 2
Colonia
Granjas México
08400
 
Granjas México
Iztacalco
Distrito Federal
Administración
Central de Operación
de Canales de
Servicios
Avenida
Paseo de la
Reforma
37
Módulo V,
Planta baja
Colonia
Guerrero
06300
Avenida Hidalgo y
Valerio Trujano
Guerrero
Cuauhtémoc
Distrito Federal
Administración
Central de Gestión de
Calidad
Avenida
Paseo de la
Reforma
37
Módulo V, Piso
2
Colonia
Guerrero
06300
Avenida Hidalgo y
Valerio Trujano
Guerrero
Cuauhtémoc
Distrito Federal
Administración
Central de
Identificación del
Contribuyente
Avenida
Paseo de la
Reforma
10
Piso 26
Torre Caballito
Tabacalera
06030
 
Tabacalera
Cuauhtémoc
Distrito Federal
Administración
Central de Cuenta
Tributaria y
Contabilidad de
Ingresos
Avenida
Paseo de la
Reforma
10
Piso 18
Torre Caballito
Tabacalera
06030
 
Tabacalera
Cuauhtémoc
Distrito Federal
Administración
Central de
Comunicación
Institucional
Avenida
Hidalgo
77
Módulo I,
Planta baja
Colonia
Guerrero
06300
 
Guerrero
Cuauhtémoc
Distrito Federal
Coordinación
Nacional de
Administraciones
Locales de Servicios
al Contribuyente
Avenida
Hidalgo
77
Módulo IV, Piso
2
Colonia
Guerrero
06300
 
Guerrero
Cuauhtémoc
Distrito Federal
 
B. Administraciones Locales de Servicios al Contribuyente
Administración
Tipo de
vialidad
Calle
Número Exterior
Número
interior
Tipo de asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Delegación o
Municipio
Entidad Federativa
ALSC Acapulco
Calle
Antón de
Alaminos
6
Planta baja
Fraccionamiento
Magallanes
39670
Álvaro de
Saavedra y
Enrique
Navegante
Acapulco
Acapulco
Guerrero
ALSC Aguascalientes
Calle
Chichimeco
119
Planta baja
Colonia
San Luis
20250
Héroe de Nacozari
y Punta del Este
Aguascalientes
Aguascalientes
Aguascalientes
ALSC Campeche
Calle
51
25
Planta baja
Edificio La Casona
Centro
24000
Esquina con Calle
12
Campeche
Campeche
Campeche
ALSC Cancún
Avenida
Bonampak
manzana 1
lotes 4 y 5,
Planta baja,
locales 8 a 10
Plaza Vivendi
Américas,
Supermanzana
8
77504
Esquina con
Avenida Nichupté
Benito Juárez
Benito Juárez
Quintana Roo
ALSC Celaya
Calle
Rubén M.
Campos
S/N
 
Colonia
Zona de Oro 1
38023
Juan Bautista M. y
Diego Arenas G.
Celaya
Celaya
Guanajuato
ALSC Centro del
Distrito Federal
Avenida
Paseo de la
Reforma Norte
10
Planta baja
Torre Caballito,
Tabacalera
06030
 
Tabacalera
Cuauhtémoc
Distrito Federal
Centro Nacional de
Consulta
Avenida
Hidalgo
77
Módulo 1,
Planta baja
Colonia
Guerrero
06300
Avenida Reforma
y Valerio Trujano
 
Cuauhtémoc
Distrito Federal
ALSC Chetumal
Boulevard
Bahía
230
 
Colonia
Centro
77000
Esquina con Av.
Independencia
Chetumal
Chetumal
Quintana Roo
 
ALSC Chihuahua
Calle
Cosmos
4334
 
Colonia
Satélite
31170
Esquina Pino
Chihuahua
Chihuahua
Chihuahua
ALSC Ciudad Guzmán
Calle
José Clemente
Orozco
95
 
Colonia
Centro
49000
Juárez y Dr. Ángel
González
Ciudad Guzmán
Zapotlán El Grande
Jalisco
ALSC Ciudad Juárez
Avenida
Teófilo Borunda
8670-A
 
Colonia
Partido Iglesias
32528
Esquina Paseo de
la Victoria
Ciudad Juárez
Ciudad Juárez
Chihuahua
ALSC Ciudad Obregón
Avenida
Rodolfo Elías
Calles
S/N
 
Colonia
Tepeyac
85140
Esquina Eusebio
Kino
Ciudad
Obregón
Cajeme
Sonora
ALSC Ciudad Victoria
Calle
Emiliano P.
Nafarrete
162
Piso 1
Edificio Torre
Esmeralda
Centro
87000
Hidalgo y Juárez
Ciudad Victoria
Ciudad Victoria
Tamaulipas
ALSC Coatzacoalcos
Avenida
Cristóbal Colón
212
 
Colonia
Centro
96400
H. Santos y Héroe
de Nacozari
Coatzacoalcos
Coatzacoalcos
Veracruz
ALSC Colima
Boulevard
Camino Real
1003
 
Colonia
El Diezmo
28010
 
Colima
Colima
Colima
ALSC Córdoba
Calle
11
119
 
Colonia
Centro
94500
Esquina Avenida 3
Córdoba
Córdoba
Veracruz
ALSC Cuernavaca
Calle
Paseo del
Conquistador
224
 
Colonia
Maravillas
62230
Avenida
Gobernadores y
Avenida Domingo
Cuernavaca
Cuernavaca
Morelos
ALSC Culiacán
Calle
Río Suchiate
856 Poniente
Planta baja
Colonia
Industrial Bravo
80120
Río Grijalva y
Callejón sin
nombre
Culiacán
Culiacán
Sinaloa
ALSC Durango
Calle
Aquiles Serdán
314 Oriente
Planta baja
Colonia
Centro
34000
Castañeda y
Miguel de
Cervantes
Victoria de
Durango
Durango
Durango
ALSC Ensenada
Avenida
López Mateos
1306
Local 18
Edificio PRONAF
Centro
22800
Avenida Espinoza
y Mar
Ensenada
Ensenada
Baja California
ALSC Guadalajara
Avenida
de las Américas
1221
 
Torre "A"
Circunvalación
Américas
44630
Frente a Glorieta
Colón entrada por
Filadelfia 2020-A
Guadalajara
Guadalajara
Jalisco
ALSC Guadalajara Sur
Avenida
de las Américas
833
Planta baja
Colonia
Jesús García
44656
Colomos y
Florencia
Guadalajara
Guadalajara
Jalisco
ALSC Guadalupe
Carretera
Miguel Alemán
número 6345
Kilometro 8.4,
 
Colonia
Riberas de la
Purísima
67139
Esquina Avenida
General Bonifacio
Salinas Leal
Guadalupe
Guadalupe
Nuevo León
ALSC Hermosillo
Boulevard
Paseo del Río
Sonora Sur
S/N
Planta baja
Centro de Gobierno,
Edificio Hermosillo
Villa de Seris
83280
Esquina con
Galeana
Hermosillo
Hermosillo
Sonora
ALSC Iguala
Boulevard
Plan de Iguala
Norte
Lote 28, Manzana
3
 
Plaza Independencia,
Ciudad Industrial
 
40025
 
Iguala de la
Independencia
Iguala de la
Independencia
Guerrero
ALSC Irapuato
Boulevard
Villas de
Irapuato
1596
Interior 1
Colonia
Ejido Irapuato
36643
 
Irapuato
Irapuato
Guanajuato
ALSC La Paz
Calle
Alvaro Obregón
320
 
Colonia
Centro
23000
Ignacio Bañuelos
C. y Agustín
Arreola
La Paz
La Paz
Baja California Sur
ALSC León
Boulevard
Campestre
55
 
Colonia
La Florida
37190
 
León
León
Guanajuato
ALSC Los Cabos
Calle
Miguel Hidalgo
Manzana 168
LT 7, 8 y 9
Colonia
Matamoros
23468
Esq. Adolfo López
Mateos
Cabo San
Lucas
Los Cabos
Baja California Sur
ALSC Los Mochis
Avenida
Alvaro Obregón
1908 Poniente
 
Colonia
Centro
81200
Boulevard Rosales
y Río Fuerte
Los Mochis
Los Mochis
Sinaloa
 
ALSC Matamoros
Calle
Prolongación
Calixto Ayala
202
 
Antiguo Edificio del
Registro Federal de
Vehículos
Industrial
87350
 
Matamoros
Matamoros
Tamaulipas
ALSC Mazatlán
Calle
Venustiano
Carranza
107 Sur
 
Colonia
Centro
82000
Esquina Avenida
Miguel Alemán
Mazatlán
Mazatlán
Sinaloa
ALSC Mérida
Calle
8
317
 
Fraccionamiento
Gonzalo
Guerrero
97111
Calles 1 y 1B
Mérida
Mérida
Yucatán
ALSC Mexicali
Calzada
Cetys
2901
 
Edificio Solarium
Business Center
Rivera
21259
Jacume y Central
Sur
Mexicali
Mexicali
Baja California
ALSC Monterrey
Avenida
Pino Suárez
790 Sur
Planta Baja
Colonia
Centro
64000
Esquina con Padre
Mier
Monterrey
Monterrey
Nuevo León
ALSC Morelia
Calle
Abasolo
282
Planta baja
Colonia
Centro
58000
 
Morelia
Morelia
Michoacán
ALSC Naucalpan
Avenida
Sor Juana Inés
de la Cruz
22
Planta baja,
segundo acceso
por Mariano
Escobedo
Colonia
Centro
54000
Esquina Tenayuca
Tlalnepantla
Tlalnepantla
Estado de México
ALSC Nogales
Calle
Prolongación
Avenida Álvaro
Obregón
2857
 
Colonia
Industrial
84094
 
Nogales
Nogales
Sonora
ALSC Norte del Distrito
Federal
Calle
Bahía de Santa
Bárbara
23
Planta baja
Colonia
Verónica
Anzures
11300
Bahía de San
Hipólito y Bahía de
Ballenas
Verónica
Anzures
Miguel Hidalgo
Distrito Federal
ALSC Nuevo Laredo
Avenida
Melchor
Ocampo
101
Planta baja
Colonia
Centro
88000
Esquina Avenida
15 de Junio a un
costado del
Puente
Internacional
número 1
Nuevo Laredo
Nuevo Laredo
Tamaulipas
ALSC Oaxaca
Calle
Manuel García
Vigil
709
Planta baja
Colonia
Centro
68000
Cosijopi y
Quetzalcoátl
Oaxaca
Oaxaca de Juárez
Oaxaca
ALSC Oriente del
Distrito Federal
Avenida
Viaducto Río de
la Piedad
507
Planta baja
Colonia
Granjas México
08400
 
Granjas México
Iztacalco
Distrito Federal
ALSC Pachuca
Carretera
México-
Pachuca
Kilómetro 84.5
 
Colonia
Sector Primario
42082
 
Pachuca
Pachuca
Hidalgo
ALSC Piedras Negras
Calle
Fuente
S/N
Planta baja
Edificio Antiguo de la
Aduana Fronteriza por
el puente 2
Centro
26000
Esquina Zaragoza
Piedras Negras
Piedras Negras
Coahuila
ALSC Puebla
Calle
Lateral de la
Recta a Cholula
103
 
 
Ex Hacienda
Zavaleta
72150
 
Puebla
Puebla
Puebla
ALSC Puebla Norte
Boulevard
5 de Mayo
3704
 
Colonia
Anzures
72530
Esquina Privada
37 Oriente
Puebla
Puebla
Puebla
ALSC Puerto Vallarta
Avenida
Francisco Villa
1292
Planta baja
Edificio Aralias
Las Aralias
48328
Avenida Pavorreal
y Avenida Los
Tules
Puerto Vallarta
Puerto Vallarta
Jalisco
ALSC Querétaro
Calle
Ignacio Allende
Sur
8
Planta baja
Colonia
Centro
76000
Pino Suárez y
Madero
Querétaro
Querétaro
Querétaro
ALSC Reynosa
Boulevard
Morelos
S/N
 
Colonia
Ampliación
Rodríguez
88631
Esquina
Tehuantepec
Reynosa
Reynosa
Tamaulipas
 
ALSC Saltillo
Boulevard
Venustiano
Carranza
2845
Planta baja
Colonia
La Salle
25240
Boulevard
Echeverría y
Avenida la Salle
Saltillo
Saltillo
Coahuila
ALSC San Luis Potosí
Calle
Independencia
1202
 
Colonia
Centro
78000
Esquina Melchor
Ocampo
San Luis Potosí
San Luis Potosí
San Luis Potosí
ALSC San Pedro Garza
García
Calle
Vasconcelos
101
 
Colonia
Residencial San
Agustín
66265
Esquina Río
Nazas
San Pedro
Garza García
San Pedro Garza
García
Nuevo León
ALSC Sur del Distrito
Federal
Avenida
San Lorenzo
252
 
Colonia
Bosque
Residencial del
Sur
16010
San Lorenzo y
Majuelos
Bosque
Residencial del
Sur
Xochimilco
Distrito Federal
ALSC Tampico
Calle
Héroes del
Cañonero
S/N
Planta baja
Edificio "La Luz"
Centro
89000
Esquina Aduana
Tampico
Tampico
Tamaulipas
ALSC Tapachula
Calle
Central
Poniente
17
Piso 1
Colonia
Centro
30700
Calles 2 y 4 Norte
Tapachula
Tapachula
Chiapas
ALSC Tepic
Calle
Álamo
52
 
Colonia
San Juan
63130
Avenida
Insurgentes y
Caoba
Tepic
Tepic
Nayarit
ALSC Tijuana
Avenida
Fuerza Aérea
Mexicana
S/N
70-76
Colonia
Centro Urbano
22410
 
Tijuana
Tijuana
Baja California
ALSC Tlaxcala
Plaza
De la
Constitución
22
 
Colonia
Centro
90000
A un costado del
Palacio de Justicia
Tlaxcala
Tlaxcala
Tlaxcala
ALSC Toluca
Boulevard
Toluca Metepec
719 Norte
Piso 1
Pabellón Metepec
Las Jaras,
Sector Arce
52160
 
Metepec
Metepec
Estado de México
ALSC Torreón
Avenida
Eriazo del Norte
17
 
Libramiento Periférico,
Boulevard Raúl López
Sánchez
S/C
27110
La Universidad
Autónoma del
Noreste y Edificio
de la SCT
Torreón
Torreón
Coahuila
ALSC Tuxpan
Calle
José Luis
Garizurieta
40
Planta baja
Edificio Plaza Maples,
Tuxpam de Rodriguez
Cano
Centro
92800
 
Tuxpan
Tuxpan
Veracruz
ALSC Tuxtla Gutiérrez
Calle
2a. Oriente
227
Piso 1
Palacio Federal
Centro
29000
Parque Central y
1a. Norte
Tuxtla Gutiérrez
Tuxtla Gutiérrez
Chiapas
ALSC Uruapan
Avenida
Ocampo
2
Planta baja
Colonia
Centro
60000
 
Uruapan
Uruapan
Michoacán
ALSC Veracruz
Calle
Paseo de la
Niña
150
 
Torre 1519,
Fraccionamiento
Las Américas
94298
 
Boca del Río
Boca del Río
Veracruz
ALSC Villahermosa
Avenida
Paseo Tabasco
1203
Planta baja
Colonia
Lindavista
86050
Adolfo Ruíz
Cortines y Benito
Juárez
Villahermosa
Villahermosa
Tabasco
ALSC Xalapa
Calle
Altamirano
1
Planta baja
Colonia
Centro
91000
Esquina Doctor
Lucio
Xalapa
Xalapa
Veracruz
ALSC Zacatecas
Calle
Unión
101
Local 28
Plaza Futura
Centro
98000
Avenida 5 Señores
y Avenida
González Ortega
Zacatecas
Zacatecas
Zacatecas
ALSC Zapopan
Avenida
Central
735
 
Colonia
Residencial
Poniente
45136
 
Zapopan
Zapopan
Jalisco
 
III. Administración General de Auditoría Fiscal Federal
A. Administraciones Centrales de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal
Administración
Tipo de
vialidad
Calle
Número Exterior
Número
interior
Tipo de asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Delegación o
Municipio
Entidad Federativa
Administración General
de Auditoría Fiscal
Federal
Avenida
Hidalgo
77
Módulo II,
Planta baja, Ala
Norte
Colonia
Guerrero
06300
 
Guerrero
Cuauhtémoc
Distrito Federal
Administración Central
de Operación de la
Fiscalización Nacional
Avenida
Hidalgo
77
Módulo II, Piso
2, Ala Norte
Colonia
Guerrero
06300
 
Guerrero
Cuauhtémoc
Distrito Federal
Administración Central
de Análisis Técnico
Fiscal
Avenida
Hidalgo
77
Módulo II, Piso
2, Ala Sur
Colonia
Guerrero
06300
 
Guerrero
Cuauhtémoc
Distrito Federal
Administración Central
de Planeación y
Programación de
Auditoría Fiscal Federal
Avenida
Hidalgo
77
Módulo II,
Planta baja, Ala
Norte
Colonia
Guerrero
06300
 
Guerrero
Cuauhtémoc
Distrito Federal
Administración Central
de Verificación y
Evaluación de
Entidades Federativas
en Materia de
Coordinación Fiscal
Avenida
Hidalgo
77
Módulo II, Piso
2, Ala Norte
Colonia
Guerrero
06300
 
Guerrero
Cuauhtémoc
Distrito Federal
Administración Central
de Fiscalización
Estratégica
Avenida
Hidalgo
77
Módulo II, Piso
1, Ala Sur
Colonia
Guerrero
06300
 
Guerrero
Cuauhtémoc
Distrito Federal
Administración Central
de Normatividad de
Auditoría Fiscal Federal
Avenida
Hidalgo
77
Módulo II, Piso
1, Ala Norte
Colonia
Guerrero
06300
 
Guerrero
Cuauhtémoc
Distrito Federal
Administración Central
de Devoluciones y
Compensaciones
Avenida
Hidalgo
77
Módulo II,
Planta baja, Ala
Sur
Colonia
Guerrero
06300
 
Guerrero
Cuauhtémoc
Distrito Federal
 
B. Administraciones Locales de Auditoría Fiscal Federal
Administración
Tipo de
vialidad
Calle
Número Exterior
Número
interior
Tipo de asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Delegación o
Municipio
Entidad Federativa
ALAF Acapulco
Calle
Antón de
Alaminos
Lotes 6, 8, 10, 12
y 14
 
Fraccionamiento
Magallanes
39670
 
Acapulco de
Juárez
Acapulco de Juárez
Guerrero
ALAF Aguascalientes
Calle
Chichimeco
117
Piso 1
Colonia
San Luis
20250
 
Aguascalientes
Aguascalientes
Aguascalientes
ALAF Campeche
Avenida
Lavalle Urbina
3
 
Fraccionamiento
Área Ah-Kim-
Pech, Sector
Fundadores
24010
Avenida
Fundadores y
Calle Ricardo
Castillo Oliver
Ciudad de San
Francisco de
Campeche
Campeche
Campeche
ALAF Cancún
Avenida
Bonampak
Manzana 1
Lotes 4 y 5,
Piso 3, Locales
del 8 al 10
Centro Comercial y de
Negocios "Plaza
Vivendi Américas",
Supermanzana
8
77504
Esquina Avenida
Nichupté
Cancún
Benito Juárez
Quintana Roo
 
ALAF Celaya
Calle
Juan Bautista
Morales
200
 
Fraccionamiento
Zona de Oro 1
38020
 
Celaya
Celaya
Guanajuato
ALAF Centro del
Distrito Federal
Avenida
Paseo de la
Reforma
Norte
10
Piso 4
Torre Caballito
Tabacalera
06030
 
Tabacalera
Cuauhtémoc
Distrito Federal
ALAF Chetumal
Boulevard
Bahía
230
 
Colonia
Centro
77000
Esquina
Independencia
Chetumal
Chetumal
Quintana Roo
ALAF Chihuahua
Calle
Cosmos
4334
 
Colonia
Satélite
31104
 
Chihuahua
Chihuahua
Chihuahua
ALAF Ciudad Guzmán
Calle
Reforma
185
Piso 1
Colonia
Centro
49000
 
Ciudad Guzmán
Zapotlán el Grande
Jalisco
ALAF Ciudad Juárez
Avenida
Teófilo Borunda
8670-A
 
Colonia
Partido Iglesias
32618
Esquina Paseo de
la Victoria
Ciudad Juárez
Ciudad Juárez
Chihuahua
ALAF Ciudad Obregón
Boulevard
Rodolfo Elías
Calles y
Francisco
Eusebio Kino
S/N
Planta baja
Colonia
Tepeyac
85140
 
Ciudad
Obregón
Cajeme
Sonora
ALAF Ciudad Victoria
Calle
Emiliano P.
Nafarrete Sur
162
Piso 3
Colonia
Centro
87000
 
Ciudad Victoria
Ciudad Victoria
Tamaulipas
ALAF Coatzacoalcos
Calle
Cristóbal Colón
212
 
Colonia
Centro
96400
 
Coatzacoalcos
Coatzacoalcos
Veracruz
ALAF Colima
Boulevard
Camino Real
1003
 
Colonia
El Diezmo
28010
 
Colima
Colima
Colima
ALAF Córdoba
Avenida
11
1206
 
Colonia
Federal
94570
Calles 12 y 14
Córdoba
Córdoba
Veracruz
ALAF Cuernavaca
Calle
Paseo del
Conquistador
224
226
Colonia
Maravillas
62230
 
Cuernavaca
Cuernavaca
Morelos
ALAF Culiacán
Calle
Río Suchiate
856 Poniente
 
Colonia
Industrial Bravo
80120
 
Culiacán
Rosales
Culiacán
Sinaloa
ALAF Durango
Calle
Pedro Celestino
Negrete
215 Oriente
 
Zona
Zona Centro
34000
 
Victoria de
Durango
Durango
Durango
ALAF Ensenada
Avenida
Alvarado
465
 
Colonia
Centro
22800
4a y 5a
Ensenada
Ensenada
Baja California
ALAF Guadalajara
Avenida
De las Américas
1221
 
Torre "A"
Circunvalación
Américas
44620
 
Guadalajara
Guadalajara
Jalisco
ALAF Guadalajara Sur
Avenida
de las Américas
833
Piso 1
Colonia
Jesús García
44656
 
Guadalajara
Guadalajara
Jalisco
ALAF Guadalupe
Avenida
Miguel Alemán
6345
 
Colonia
Riberas de la
Purísima
67139
 
Guadalupe
Guadalupe
Nuevo León
ALAF Hermosillo
Boulevard
Paseo del Río
Sonora Sur
 
Piso 1
Centro de Gobierno,
Edificio Hermosillo
Villa de Seris
83280
Esquina Galeana
Hermosillo
Hermosillo
Sonora
ALAF Iguala
Boulevard
Plan de Iguala
Norte
Manzana 3
Lote 28
Plaza Independencia,
Ciudad Industrial
 
40025
 
Iguala de la
Independencia
Iguala de la
Independencia
Guerrero
ALAF Irapuato
Boulevard
Villas de
Irapuato
1596
Interior 1
Colonia
Ejido Irapuato
36643
 
Irapuato
Irapuato
Guanajuato
ALAF La Paz
Calle
Alvaro Obregón
320
Piso 1
Colonia
Centro
23000
Esquina Ignacio
Bañuelos Cabezud
La Paz
La Paz
Baja California Sur
ALAF León
Boulevard
Campestre
55
 
Colonia
La Florida
37190
 
León
León
Guanajuato
ALAF Los Cabos
Calle
Miguel Hidalgo
Manzana 168
Lotes 8 y 9
Colonia
Matamoros
23468
 
Cabo San
Lucas
Los Cabos
Baja California Sur
ALAF Los Mochis
Boulevard
Antonio Rosales
805 Norte
 
Colonia
Scally
81240
Esquina Benjamín
Johnston
Los Mochis
Los Mochis
Sinaloa
 
ALAF Matamoros
Calle
Prolongación
Calixto Ayala
202
 
Colonia
Industrial
87350
 
Matamoros
Matamoros
Tamaulipas
ALAF Mazatlán
Calle
Venustiano
Carranza
107 Sur
 
Colonia
Centro
82000
 
Mazatlán
Mazatlán
Sinaloa
ALAF Mérida
Calle
8
317 x 1 y 1-B
 
Fraccionamiento
Gonzalo
Guerrero
97118
 
Mérida
Mérida
Yucatán
ALAF Mexicali
Calzada
Cetys
2901
 
Colonia
Rivera
(Edificio
Solarium
Business
Center)
21259
 
Mexicali
Mexicali
Baja California
ALAF Monterrey
Avenida
Pino Suárez
790 Sur
Piso 2
Colonia
Centro
64000
Esquina Padre
Mier
Monterrey
Monterrey
Nuevo León
ALAF Morelia
Calle
Abasolo
282
 
Colonia
Centro
58000
 
Morelia
Morelia
Michoacán
ALAF Naucalpan
Avenida
Sor Juana Inés
de la Cruz
22
 
Colonia
Centro
54000
 
Tlalnepantla
Tlalnepantla
Estado de México
ALAF Nogales
Calle
Prolongación
Avenida Álvaro
Obregón
2857
 
Colonia
Industrial
84094
 
Nogales
Nogales
Sonora
ALAF Norte del Distrito
Federal
Calle
Bahía de Santa
Bárbara
23
Piso 3, Ala "B"
Colonia
Verónica
Anzures
11300
 
Verónica
Anzures
Miguel Hidalgo
Distrito Federal
ALAF Nuevo Laredo
Avenida
Ocampo
101
Piso 3
Colonia
Centro
88000
Esquina 15 de
junio
Nuevo Laredo
Nuevo Laredo
Tamaulipas
ALAF Oaxaca
Calle
Amapolas
1405
 
Colonia
Reforma
68050
Esquina Sauces
Oaxaca de
Juárez
Oaxaca de Juárez
Oaxaca
ALAF Oriente del
Distrito Federal
Avenida
Viaducto Río de
la Piedad
507
Piso 6
Colonia
Granjas México
08400
 
Granjas México
Iztacalco
Distrito Federal
ALAF Pachuca
Carretera
México-
Pachuca
Kilómetro 84.5
Sector Primario
Colonia
Carlos Rovirosa
42085
 
Pachuca de
Soto
Hidalgo
Hidalgo
ALAF Piedras Negras
Calle
Fuente
300 Oriente
 
Colonia
Zona Centro
26000
 
Piedras Negras
Piedras Negras
Coahuila de Zaragoza
ALAF Puebla Norte
Boulevard
Héroes del 5 de
Mayo
3704
 
Zona Dorada
Anzures
72530
 
Puebla
Puebla
Puebla
ALAF Puebla Sur
Calle
Lateral de la
Recta a Cholula
103
 
Edificio "A", Planta baja
Ex Hacienda
Zavaleta
72150
 
Puebla
Puebla
Puebla
ALAF Puerto Vallarta
Avenida
Francisco Villa
1292
 
Edificio Aralias
Aralias
48328
 
Puerto Vallarta
Puerto Vallarta
Jalisco
ALAF Querétaro
Calle
Allende Sur
8
Planta baja y
Piso 1
Colonia
Centro
76000
 
Querétaro
Querétaro
Querétaro
ALAF Reynosa
Boulevard
Morelos
S/N
 
Colonia
Ampliación
Rodríguez
88631
Esquina
Tehuantepec
Reynosa
Reynosa
Tamaulipas
ALAF Saltillo
Boulevard
Venustiano
Carranza
2845
Piso 4 y 5
Colonia
La Salle
25240
 
Saltillo
Saltillo
Coahuila de Zaragoza
ALAF San Luis Potosí
Calle
Independencia
1202
 
Colonia
Centro
78000
Esquina Melchor
Ocampo
San Luis Potosí
San Luis Potosí
San Luis Potosí
ALAF San Pedro Garza
García
Avenida
Vasconcelos
101 Oriente
 
Fraccionamiento
Residencial San
Agustín
66260
 
San Pedro
Garza García
San Pedro Garza
García
Nuevo León
 
ALAF Sur del Distrito
Federal
Avenida
San Lorenzo
252
 
Colonia
Bosque
Residencial del
Sur
16010
 
Bosque
Residencial del
Sur
Xochimilco
Distrito Federal
ALAF Tampico
Calle
Héroes del
Cañonero
S/N
Piso 4
Edificio "La Luz"
Zona Centro
89000
Esquina Aduana
Tampico
Tampico
Tamaulipas
ALAF Tapachula
Calle
Central
Poniente
17
Piso 2
Colonia
Centro
30700
2a y 4a
Norte
Tapachula
Tapachula
Chiapas
ALAF Tepic
Calle
Álamo
52
Piso 2
Colonia
San Juan
63130
 
Tepic
Tepic
Nayarit
ALAF Tijuana
Avenida
Fuerza Aérea
Mexicana
S/N
 
Colonia
Centro Urbano
70-76
22410
 
Tijuana
Tijuana
Baja California
ALAF Tlaxcala
Calle
Hidalgo
5
 
Colonia
Centro
90000
Esquina 20 de
Noviembre
Tlaxcala de
Xicoténcatl
Tlaxcala
Tlaxcala
ALAF Toluca
Boulevard
Toluca-Metepec
719 Norte
 
Colonia
Las Jaras
52160
 
Metepec
Metepec
Estado de México
ALAF Torreón
Avenida
Eriazo del Norte
17
Piso 1
Libramiento Periférico,
"Torreón-Gómez-
Lerdo", (Lic. Raúl López
Sánchez)
 
27110
 
Torreón
Torreón
Coahuila
ALAF Tuxpan
Calle
José Luis
Garizurieta
40
Piso 4
Colonia
Zona Centro
92800
 
Tuxpan
Tuxpan
Veracruz
ALAF Tuxtla Gutiérrez
Calle
Segunda
Oriente Norte
227
Piso 1
Palacio Federal
Centro
29000
 
Tuxtla Gutiérrez
Tuxtla Gutiérrez
Chiapas
ALAF Uruapan
Calle
Pino Suárez
85
 
Colonia
Barrio de
Santiago
60030
 
Uruapan
Uruapan
Michoacán
ALAF Veracruz
Calle
Paseo de la
Niña
150
 
Torre 1519,
Fraccionamiento
Las Américas
94298
 
Boca del Río
Boca del Río
Veracruz
ALAF Villahermosa
Avenida
Paseo Tabasco
1203
Piso 1
Colonia
Lindavista
86050
 
Villahermosa
Villahermosa
Tabasco
ALAF Xalapa
Calle
Altamirano
1
Altos
Colonia
Centro
91000
Esquina Doctor
Lucio
Xalapa
Xalapa
Veracruz
ALAF Zacatecas
Calle
Unión
101
Local 28
Plaza Futura
Centro
98000
 
Zacatecas
Zacatecas
Zacatecas
ALAF Zapopan
Avenida
Central
735
 
Colonia
Anexo A
Residencial
Poniente
45136
 
Zapopan
Zapopan
Jalisco
 
IV. Administración General de Grandes Contribuyentes
A. Administraciones Centrales de la Administración General de Grandes Contribuyentes
Administración
Tipo de
vialidad
Calle
Número Exterior
Número
interior
Tipo de asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Delegación o
Municipio
Entidad Federativa
Administración General
de Grandes
Contribuyentes
Avenida
Hidalgo
77
Módulo III, Piso
1
Colonia
Guerrero
06300
 
Guerrero
Cuauhtémoc
Distrito Federal
Administración Central
de Planeación y
Programación de
Fiscalización a
Grandes
Contribuyentes
Avenida
Hidalgo
77
Módulo III, Piso
1
Colonia
Guerrero
06300
 
Guerrero
Cuauhtémoc
Distrito Federal
 
Administración Central
de Normatividad de
Grandes
Contribuyentes
Avenida
Hidalgo
77
Módulo III,
Planta baja
Colonia
Guerrero
06300
 
Guerrero
Cuauhtémoc
Distrito Federal
Administración Central
de Normatividad
Internacional
Avenida
Hidalgo
77
Módulo III,
Planta baja
Colonia
Guerrero
06300
 
Guerrero
Cuauhtémoc
Distrito Federal
Administración Central
de lo Contencioso de
Grandes
Contribuyentes
Avenida
Hidalgo
77
Módulo III,
Planta baja
Colonia
Guerrero
06300
 
Guerrero
Cuauhtémoc
Distrito Federal
Administración Central
de Fiscalización a
Empresas que
Consolidan
Fiscalmente
Avenida
Hidalgo
77
Módulo III, Piso
2
Colonia
Guerrero
06300
 
Guerrero
Cuauhtémoc
Distrito Federal
Administración Central
de Fiscalización al
Sector Financiero
Calle
Valerio Trujano
15
Módulo VIII,
Piso 5
Colonia
Guerrero
06300
 
Guerrero
Cuauhtémoc
Distrito Federal
Administración Central
de Fiscalización
Internacional
Avenida
Hidalgo
77
Módulo III, piso
1
Colonia
Guerrero
06300
 
Guerrero
Cuauhtémoc
Distrito Federal
Administración Central
de Fiscalización de
Precios de
Transferencia
Avenida
Hidalgo
77
Módulo III, Piso
1
Colonia
Guerrero
06300
 
Guerrero
Cuauhtémoc
Distrito Federal
Administración Central
de Fiscalización a
Grandes
Contribuyentes
Diversos
Avenida
Hidalgo
77
Módulo III, Piso
2
Colonia
Guerrero
06300
 
Guerrero
Cuauhtémoc
Distrito Federal
Administración Central
de Coordinación
Estratégica de Grandes
Contribuyentes
Avenida
Hidalgo
77
Módulo III, Piso
1
Colonia
Guerrero
06300
 
Guerrero
Cuauhtémoc
Distrito Federal
 
V. Administración General de Recaudación
A. Administraciones Centrales de la Administración General de Recaudación
Administración
Tipo de
vialidad
Calle
Número Exterior
Número
interior
Tipo de asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Delegación o
Municipio
Entidad Federativa
Administración General
de Recaudación
Avenida
Paseo de la
Reforma
37
Módulo IV, Piso
2
Colonia
Guerrero
06300
 
Guerrero
Cuauhtémoc
Distrito Federal
Administración Central
de Cobro Coactivo
Avenida
Paseo de la
Reforma
10
Piso 16
Torre Caballito
Tabacalera
06030
 
Tabacalera
Cuauhtémoc
Distrito Federal
Administración Central
de Cobro Persuasivo y
Garantías
Avenida
Paseo de la
Reforma
10
Piso 15
Torre Caballito
Tabacalera
06030
 
Tabacalera
Cuauhtémoc
Distrito Federal
Administración Central
de Planeación y
Estrategias de Cobro
Avenida
Paseo de la
Reforma
10
Piso 14
Torre Caballito
Tabacalera
06030
 
Tabacalera
Cuauhtémoc
Distrito Federal
Administración Central
de Notificación
Avenida
Paseo de la
Reforma
10
Piso 14
Torre Caballito
Tabacalera
06030
 
Tabacalera
Cuauhtémoc
Distrito Federal
Administración Central
de Programas
Operativos con
Entidades Federativas
Avenida
Paseo de la
Reforma
10
Piso 12
Torre Caballito
Tabacalera
06030
 
Tabacalera
Cuauhtémoc
Distrito Federal
Coordinación de Apoyo
Operativo de
Recaudación
Avenida
Paseo de la
Reforma
10
Piso 13
Torre Caballito
Tabacalera
06030
 
Tabacalera
Cuauhtémoc
Distrito Federal
 
B. Administraciones Locales de Recaudación
Administración
Tipo de
vialidad
Calle
Número Exterior
Número
interior
Tipo de asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Delegación o
Municipio
Entidad Federativa
ALR Acapulco
Calle
Antón de
Alaminos
Lotes 6, 8, 10, 12
y 15
 
Colonia
Fraccionamiento
Magallanes
39670
Álvaro de
Saavedra y
Enrique
Navegante
Acapulco
Guerrero
Guerrero
ALR Aguascalientes
Calle
Chichimeco
117
Planta baja
Colonia
San Luis
20250
Héroe de Nacozari
y Punta del Este
Aguascalientes
Aguascalientes
Aguascalientes
ALR Campeche
Calle
51
25
 
Edificio la Casona
Centro
24000
Esquina Calle 12
Campeche
Campeche
Campeche
ALR Cancún
Avenida
Bonampak
Manzana 1,
Lotes 4 y 5
Locales 8 al 10
Centro Comercial y de
Negocios, Plaza
Vivendi Américas,
Supermanzana
8
77504
Esquina Avenida
Nichupté
Cancún
Cancún
Quintana Roo
ALR Celaya
Calle
Juan Bautista
Morales
200
 
Fraccionamiento
Zona de Oro 1
38020
Esquina Andrés
Quintana Roo
Celaya
Celaya
Guanajuato
ALR Centro del Distrito
Federal
Avenida
Paseo de la
Reforma
10
Piso 1
Torre Caballito
Tabacalera
06030
 
Tabacalera
Cuauhtémoc
Distrito Federal
ALR Chetumal
Boulevard
Bahía
230
 
Colonia
Centro
77000
Esquina Avenida
Independencia
Chetumal
Chetumal
Quintana Roo
ALR Chihuahua
Calle
Cosmos
4334
 
Colonia
Satélite
31104
 
Chihuahua
Chihuahua
Chihuahua
ALR Ciudad Guzmán
Calle
José Clemente
Orozco
95
 
Colonia
Centro
49000
Juárez y Doctor
Ángel González
Ciudad Guzmán
Zapotlán el Grande
Jalisco
ALR Ciudad Juárez
Avenida
Teófilo Borunda
8670-A
 
Colonia
Partido Iglesias
32618
Esquina Paseo de
la Victoria
Ciudad Juárez
Ciudad Juárez
Chihuahua
ALR Ciudad Obregón
Boulevard
Rodolfo Elías
Calles
S/N
 
Centro Hacendario
Tepeyac
85140
Esquina Boulevard
Padre Francisco
Eusebio Kino
Ciudad
Obregón
Ciudad Obregón
Sonora
ALR Ciudad Victoria
Calle
Emiliano P.
Nafarrete Sur
162
 
Edificio Torre
Esmeralda
Centro
87000
Hidalgo y Juárez
Ciudad Victoria
Ciudad Victoria
Tamaulipas
 
ALR Coatzacoalcos
Avenida
Cristóbal Colón
212
 
Colonia
Centro
96400
H. Santos y Héroe
de Nacozari
Coatzacoalcos
Coatzacoalcos
Veracruz
ALR Colima
Boulevard
Camino Real
1003
 
Colonia
El Diezmo
28010
 
Colima
Colima
Colima
ALR Córdoba
Calle
11
119
Piso 2
Colonia
Centro
94500
Esquina Avenida 3
Altos
Córdoba
Córdoba
Veracruz
ALR Cuernavaca
Calle
Paseo del
Conquistador
224-226
 
Colonia
Maravillas
62230
Avenida
Gobernadores y
Avenida Domingo
Diez
Cuernavaca
Cuernavaca
Morelos
ALR Culiacán
Calle
Río Suchiate
856 Poniente
 
Colonia
Industrial Bravo
80120
Río Grijalva y
Callejón sin
nombre
Culiacán
Culiacán
Sinaloa
ALR Durango
Calle
Pedro Celestino
Negrete
215 Oriente
 
Colonia
Centro
34000
 
Durango
Durango
Durango
ALR Ensenada
Avenida
López Mateos
1306
Local 18
Edificio PRONAF
Centro
22800
 
Ensenada
Ensenada
Baja California
ALR Guadalajara
Avenida
de las Américas
1221
 
Torre "A"
Circunvalación
Américas
44630
Frente Glorieta
Colón
Guadalajara
Guadalajara
Jalisco
ALR Guadalajara Sur
Avenida
de las Américas
833
Piso 2
Colonia
Jesús García
44656
 
Guadalajara
Guadalajara
Jalisco
ALR Guadalupe
Avenida
Miguel Alemán
Kilometro 8.4,
6345
 
Conjunto SAT
Guadalupe
Riberas de la
Purísima
67139
General Bonifacio
Salinas y San
Eugenio
Guadalupe
Guadalupe
Nuevo León
ALR Hermosillo
Boulevard
Paseo del Río
Sonora Sur
S/N
Planta baja
Edificio Hermosillo
Villa de Seris
83280
Esquina Galeana
Hermosillo
Hermosillo
Sonora
ALR Iguala
Boulevard
Plan de Iguala
Norte
Manzana 3
Lote 28
Plaza Independencia,
Ciudad Industrial
 
40025
 
Iguala
Iguala
Guerrero
ALR Irapuato
Boulevard
Villas de
Irapuato
1596
 
Plaza las Palmas
Ejido de
Irapuato
36643
 
Irapuato
Irapuato
Guanajuato
ALR La Paz
Calle
Alvaro Obregón
320
 
 
Centro
23000
Esquina Ignacio
Bañuelos Cabezud
La Paz
La Paz
Baja California Sur
ALR León
Prolongación
Boulevard
Campestre
55
 
Colonia
La Florida
37190
 
León
León
Guanajuato
ALR Los Cabos
Calle
Miguel Hidalgo
Manzana 168
Lotes 8 y 9,
Piso 1
Colonia
Matamoros
23468
 
Los Cabos
Los Cabos
Baja California Sur
ALR Los Mochis
Avenida
Alvaro Obregón
Poniente.
1908
 
Colonia
Centro
81200
Boulevard Rosales
y Río Fuerte
Los Mochis
Los Mochis
Sinaloa
ALR Matamoros
Calle
Prolongación
Calixto Ayala
202
 
Colonia
Industrial
87350
 
Matamoros
Matamoros
Tamaulipas
ALR Mazatlán
Avenida
Venustiano
Carranza
107 Sur
 
Colonia
Centro
82000
Esquina Avenida
Miguel Alemán
Mazatlán
Mazatlán
Sinaloa
ALR Mérida
Calle
8
317
 
Centro Hacendario
Gonzalo
Guerrero
97118
1 y 1B
Mérida
Mérida
Yucatán
 
ALR Mexicali
Calzada
Cetys
2901
 
Edificio Solárium
Business Center
Rivera
21259
 
Mexicali
Mexicali
Baja California
ALR Monterrey
Avenida
Pino Suárez
790 Sur
 
Colonia
Zona Centro
64000
Esquina Padre
Mier
Monterrey
Monterrey
Nuevo León
ALR Morelia
Calle
Abasolo
282
 
Hotel Central
Centro
58000
Aldama y
Corregidora
Morelia
Morelia
Michoacán
ALR Naucalpan
Avenida
Sor Juana Inés
de la Cruz
22
 
Centro Ejecutivo
Tlalnepantla
Centro
54000
Esquina Tenayuca
y Privada Emilio
Durán
Naucalpan
Naucalpan
Estado de México
ALR Nogales
Calle
Prolongación
Avenida Álvaro
Obregón
2857
 
Colonia
Industrial
84094
 
Nogales
Nogales
Sonora
ALR Norte del Distrito
Federal
Calle
Bahía de Santa
Bárbara
23
 
Colonia
Verónica
Anzures
11300
Bahía de San
Hipólito y Bahía de
Ballenas
Verónica
Anzures
Miguel Hidalgo
Distrito Federal
ALR Nuevo Laredo
Calle
Melchor
Ocampo
101
 
Colonia
Centro
88000
Esquina Avenida
15 de Junio
Nuevo Laredo
Nuevo Laredo
Tamaulipas
ALR Oaxaca
Calle
Manuel García
Vigil
709
 
Colonia
Centro
68000
Cosicopi y
Quetzalcóatl
Oaxaca
Oaxaca
Oaxaca
ALR Oriente del Distrito
Federal
Avenida
Viaducto Río de
la Piedad
507
 
Colonia
Granjas México
08400
 
Granjas México
Iztacalco
Distrito Federal
ALR Pachuca
Carretera
México-
Pachuca
Kilómetro 84.5,
Sector primario
 
Colonia
Carlos Rovirosa
42085
 
Pachuca
Pachuca
Hidalgo
ALR Piedras Negras
Calle
Fuente y
Zaragoza
S/N
Altos
Edificio Aduana de
Piedras Negras
Centro
26000
 
Piedras Negras
Piedras Negras
Coahuila
ALR Puebla Norte
Boulevard
Héroes 5 de
Mayo
3704
 
Colonia
Anzures Zona
Dorada
72530
 
Puebla
Puebla
Puebla
ALR Puebla Sur
Calle
Lateral Recta a
Cholula
103
 
Colonia
Exhacienda de
Zavaleta
72150
Calzada Golfo
Centro y Leonardo
Valle
Puebla
Puebla
Puebla
ALR Puerto Vallarta
Avenida
Francisco Villa
1292
Piso 1
Edificio Aralias
Las Aralias
48238
 
Puerto Vallarta
Puerto Vallarta
Jalisco
ALR Querétaro
Calle
Allende Sur
8
Piso 1
Colonia
Centro
76000
 
Querétaro
Querétaro
Querétaro
ALR Reynosa
Boulevard
Morelos
S/N
 
Colonia
Ampliación
Rodríguez
88631
Esquina
Tehuantepec
Reynosa
Reynosa
Tamaulipas
ALR Saltillo
Boulevard
Venustiano
Carranza
2845
 
Colonia
La Salle
25240
Boulevard
Echeverría y
Avenida la Salle
Saltillo
Saltillo
Coahuila
ALR San Luis Potosí
Calle
Independencia
1202
 
Colonia
Centro
78000
Esquina Melchor
Ocampo
San Luis Potosí
San Luis Potosí
San Luis Potosí
ALR San Pedro Garza
García
Avenida
José
Vasconcelos
101 Oriente
 
Fraccionamiento
Residencial San
Agustín
66260
 
San Pedro
Garza García
San Pedro Garza
García
Nuevo León
 
ALR Sur del Distrito
Federal
Avenida
San Lorenzo
252
 
Colonia
Bosque
Residencial del
Sur
16010
San Lorenzo y
Majuelos
Bosque
Residencial del
Sur
Xochimilco
Distrito Federal
ALR Tampico
Calle
Héroes del
Cañonero
S/N
 
Edificio La Luz
Zona Centro
89000
Esquina con
Aduna
Tampico
Tampico
Tamaulipas
ALR Tapachula
Calle
Central
Poniente
17
 
Colonia
Centro
30700
Segunda y Cuarta
Norte
Tapachula
Tapachula
Chiapas
ALR Tepic
Calle
Alamo
52
 
Colonia
San Juan
63130
Avenida
Insurgentes y
Caoba
Tepic
Tepic
Nayarit
ALR Tijuana
Avenida
Fuerza Aérea
Mexicana
S/N
70-76
Colonia
Centro Urbano
22410
 
Tijuana
Tijuana
Baja California
ALR Tlaxcala
Plaza
de la
Constitución
22
 
Colonia
Centro
90000
A un costado del
Palacio de Justicia
Tlaxcala
Tlaxcala
Tlaxcala
ALR Toluca
Boulevard
Toluca-Metepec
719 Norte
Planta alta
Plaza Pabellón
Metepec
Las Jaras,
Sector Arce
52160
 
Metepec
Metepec
Estado de México
ALR Torreón
Avenida
Eriazo del Norte
17
 
Libramiento Periférico,
Torreón-Gómez-Lerdo
 
27110
 
Torreón
Torreón
Coahuila
ALR Tuxpan
Calle
José Luis
Garizurieta
40
Altos
Edificio Plaza Maples
Centro
92800
 
Tuxpan
Tuxpan
Veracruz
ALR Tuxtla Gutiérrez
Calle
2da. Oriente
227
 
Palacio Federal
Centro
29000
Parque Central y
1a. Norte
Tuxtla Gutiérrez
Tuxtla Gutiérrez
Chiapas
ALR Uruapan
Avenida
Ocampo
2
 
Colonia
Centro
60000
Esquina Jardín de
los Mártires y Juan
Delgado
Uruapan
Uruapan
Michoacán
ALR Veracruz
Calle
Paseo de la
Niña
150
 
Torre 1519,
Fraccionamiento
Las Américas
94298
 
Boca del Río
Boca del Río
Veracruz
ALR Villahermosa
Avenida
Paseo Tabasco
1203
Piso 4
Torre empresarial
Lindavista
86050
Adolfo Ruíz
Cortines y Benito
Juárez
Villahermosa
Villahermosa
Tabasco
ALR Xalapa
Calle
Altamirano
1
Planta baja
Colonia
Centro
91000
Esquina Doctor
Lucio
Xalapa
Xalapa
Veracruz
ALR Zacatecas
Calle
Unión
101
Local 28, Piso 1
Plaza Futura
Centro
98000
 
Zacatecas
Zacatecas
Zacatecas
ALR Zapopan
Avenida
Central
735
 
Colonia
Anexo
Residencial
Poniente
45136
Calzada del
Servidor Público y
Avenida Circuito
Federalistas
Jaliscienses de
1823
Zapopan
Zapopan
Jalisco
 
VI. Administración General de Auditoría de Comercio Exterior
A. Administraciones Centrales o Regionales de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior
Administración
Tipo de
vialidad
Calle
Número Exterior
Número
interior
Tipo de asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Delegación o
Municipio
Entidad Federativa
Administración General
de Auditoría de
Comercio Exterior
Avenida
Paseo de la
Reforma
10
Piso 26
Colonia
Tabacalera
06030
 
Tabacalera
Cuauhtémoc
Distrito Federal
Administración Central
de Planeación y
Programación de
Comercio Exterior
Avenida
Paseo de la
Reforma
10
Piso 26
Colonia
Tabacalera
06030
 
Tabacalera
Cuauhtémoc
Distrito Federal
Administración Central
de Asuntos Legales de
Comercio Exterior
Avenida
Paseo de la
Reforma
10
Piso 26
Colonia
Tabacalera
06030
 
Tabacalera
Cuauhtémoc
Distrito Federal
Administración Central
de Investigación y
Análisis de Comercio
Exterior
Avenida
Paseo de la
Reforma
10
Piso 26
Colonia
Tabacalera
06030
 
Tabacalera
Cuauhtémoc
Distrito Federal
Administración Central
de Operaciones
Especiales de
Comercio Exterior
Avenida
Paseo de la
Reforma
10
Piso 26
Colonia
Tabacalera
06030
 
Tabacalera
Cuauhtémoc
Distrito Federal
Administración Central
de Auditoría de
Operaciones de
Comercio Exterior.
Avenida
Paseo de la
Reforma
10
Piso 26
Colonia
Tabacalera
06030
 
Tabacalera
Cuauhtémoc
Distrito Federal
Administración
Regional de Auditoría
de Comercio Exterior
del Pacífico Norte.
Avenida
Fuerza Aérea
Mexicana
S/N
 
Colonia
Centro Urbano
70-76
22410
 
Tijuana
Tijuana
Baja California
Administración
Regional de Auditoría
de Comercio Exterior
del Norte Centro
Avenida
Eriazo del Norte
17
 
Libramiento Periférico
Torreón-Gómez-Lerdo,
"Lic. Raúl López
Sánchez"
 
27110
 
Torreón
Torreón
Coahuila de Zaragoza
Administración
Regional de Auditoría
de Comercio Exterior
del Noreste
Avenida
Miguel Alemán
6345
 
Colonia
Riveras de la
Purísima
67139
 
Guadalupe
Guadalupe
Nuevo León
Administración
Regional de Auditoría
de Comercio Exterior
del Occidente
Avenida
Central
735
 
Colonia
Anexo A,
Residencial
Poniente
45136
 
Zapopan
Zapopan
Jalisco
Administración
Regional de Auditoría
de Comercio Exterior
del Centro
Avenida
Viaducto Río
Piedad
507
Piso 5
Colonia
Granjas México
08400
 
Granjas México
Iztacalco
Distrito Federal
Administración
Regional de Auditoría
de Comercio Exterior
del Sur
Calle
Paseo de la
Niña
150
 
Fraccionamiento
Las Américas,
Torre 1519
94298
 
Boca del Río
Boca del Río
Veracruz
 
Atentamente.
México, D. F., a 17 de diciembre de 2014.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.
 
Modificación al Anexo 25 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014
Contenido
I.     ..............................................
II.    Instructivo para la generación de información respecto a las cuentas y los pagos a que se refiere el Apartado I, inciso a) del presente Anexo.
 
APARTADO I.
.................................................
APARTADO II.
Instructivo para la generación de información respecto a las cuentas y los pagos a que se refiere el Apartado I, inciso a) del presente Anexo.
Primer párrafo. Disposiciones Generales
Para los efectos de los artículos 7, tercer párrafo; 55, fracciones I y IV; 56; 86, fracción I; 89, segundo párrafo; 136, último párrafo y 192, fracción VI de la Ley del ISR y 3; 75 y 227, último párrafo del Reglamento de la Ley del ISR, así como el artículo 32-B, fracción V del CFF y las reglas 3.5.7., 3.9.1., 3.21.3.5., 3.21.4.6. y 3.5.6., en la elaboración de la información que las instituciones del sistema financiero están obligadas a presentar al SAT respecto a las cuentas y los pagos a que se refiere el Apartado I, inciso a) del presente Anexo, se deberá cumplir lo siguiente:
a) a d) ........................................
       Entidades de Inversión
e)     Para los efectos del Apartado I, Artículo 1, párrafo 1, inciso j) del presente Anexo, se estará a lo siguiente:
1.     La expresión "realice como un negocio" deberá entenderse como "primordialmente realice como un negocio" de conformidad con la Sección § 1.1471-5(e)(4)(iii)(A) de las Regulaciones del Tesoro de EE.UU.
       Por otra parte, se considerará que una Entidad que primordialmente realiza como un negocio una o varias de las actividades u operaciones descritas en el inciso j) citado para o por cuenta de un cliente, es administrada por una Entidad que primordialmente realiza como un negocio una o varias de dichas actividades u operaciones, cuando la Entidad administradora es una Institución de Depósitos, una Institución de Custodia, una Compañía de Seguros Específica o una Entidad de Inversión (distinta de una Entidad de Inversión que es administrada por otra Entidad).
 
       Para los efectos del párrafo anterior, se entenderá que una Entidad es administrada por otra Entidad si la Entidad administradora realiza, directamente o a través de terceros prestadores de servicios, cualquiera de las actividades u operaciones descritas en el inciso j) indicado por cuenta de la Entidad administrada. Sin embargo, una Entidad no administra a otra Entidad si no tiene poderes o facultades para administrar los activos de la otra Entidad, ya sea total o parcialmente.
2. a 3. ....................................
f) a j) ...........................................
       Personas que ejercen Control
k)    Para los efectos del Apartado I, Artículo 1, párrafo 1, inciso mm) y del Apartado I, inciso a), numerales IV(D), IV(D)(4), IV(D)(4)(a), IV(D)(4)(c), IV(D)(4)(c)(2), IV(D)(4)(d) y V(B)(3)(b), ambos del presente Anexo, en el caso de una Entidad que sea una persona moral, se entenderá por "control" lo que definan como tal los requerimientos para combatir el lavado de dinero establecidos por México, según resulten aplicables a la institución financiera de que se trate, a que se refiere el Apartado II, segundo párrafo, numeral 7 del presente Anexo.
       Adicionalmente, se entenderá que ejerce "control" aquella persona física que, directa o indirectamente, adquiera o sea propietaria del 25 por ciento o más de la composición accionaria o del capital social, de una persona moral.
l) a s) ..........................................
Segundo párrafo. Disposiciones aplicables a los Procedimientos para la identificación y reporte de Cuentas Reportables a EE.UU. y sobre pagos a ciertas Instituciones Financieras No Participantes.
................................................
1. a 13. ........................................
       Ingresos pasivos
14.   Para los efectos del numeral VI(B)(4)(a), por "ingresos pasivos" se entenderán aquéllos a que se refiere la regla 3.1.13., fracción I, segundo párrafo.
15. a 18. ........................................
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Atentamente.
 
México, D. F., a 17 de diciembre de 2014.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.
 

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