DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas

Jueves 08 de Enero 2015
RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17, fracción II y 23, fracción III y último párrafo de la Ley de Uniones de Crédito y 4, fracciones XXXVI y XXXVIII y 16, fracciones I y VII de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y
CONSIDERANDO
Que el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia financiera y se expide la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2014, reformó, entre otras, a la Ley de Uniones de Crédito, para establecer los supuestos de tenencia máxima de acciones representativas del capital social de una unión de crédito por una persona o grupo de personas y a la par facultó a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para determinar mediante disposiciones de carácter general, los casos en que procederá que una persona física o moral mantenga de manera temporal la participación en el capital social de una unión de crédito por porcentajes superiores a los que establece la propia ley, a fin de obtener la autorización correspondiente, por lo que resulta necesario establecer tales supuestos en beneficio de las uniones de crédito cuando presenten problemas de solvencia y liquidez, con el objeto de preservar la continuidad de la propia unión, ha resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL APLICABLES A LOS
ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO, CASAS DE CAMBIO, UNIONES DE CRÉDITO Y SOCIEDADES
FINANCIERAS DE OBJETO MULTIPLE REGULADAS
ÚNICA.- Se ADICIONA el artículo 1, con las fracciones VII, IX, XIII, XXI, XXV, XXVI, XXVII y XXXIII, recorriéndose las demás fracciones en su orden y según corresponda, así como el Título Séptimo con un Capítulo Cuarto a denominarse "De la participación en el capital social de las uniones de crédito", con las Secciones Primera a denominarse "De la documentación a que alude el artículo 17, fracción II de la LUC" y Segunda a denominarse "De la participación en el capital social de las uniones de crédito conforme a lo previsto en el artículo 23 de la LUC", el cual comprenderá de los artículos 134 a 138, pasando el actual artículo 134 a ser el artículo 139 de las "Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 2009, modificadas mediante Resoluciones publicadas en el citado Diario Oficial los días 1 y 30 de julio de 2009, 18 de febrero de 2010, 4 de febrero, 11 de abril y 22 de diciembre de 2011, 3 de febrero y 27 de junio de 2012, 31 de enero de 2013, 3 de diciembre de 2014, así como la expedida el 15 de diciembre de 2014, para quedar como sigue:
"ÍNDICE
TÍTULOS PRIMERO a SEXTO 
TÍTULO SÉPTIMO
Capítulos Primero a Tercero
Capítulo Cuarto
De la participación en el capital social de las uniones de crédito
Sección Primera
De la documentación a que alude el artículo 17, fracción II de la LUC
Sección Segunda
De la participación en el capital social de las uniones de crédito conforme a lo previsto en el artículo 23 de la LUC
TÍTULO OCTAVO
Anexos 1 a 23          . . .
Anexo 24     Formato de información para personas que pretendan mantener una participación en el capital social de una unión de crédito y personas que pretendan constituirse como acreedores con garantía respecto del capital social pagado de una unión de crédito.
Anexo 25     Formato de carta protesta de los posibles accionistas de la unión de crédito y personas que pretendan constituirse como acreedores con garantía respecto del capital social pagado de una unión de crédito."
 
"Artículo 1.- . . .
I. a VI.          . . .
VII.  Consorcio: al conjunto de personas morales vinculadas entre sí por una o más personas físicas que integrando un grupo de personas, tengan el control de las primeras.
VIII.             . . .
IX.   Depositante habilitado: a la persona física o moral que tenga en propiedad, arrendamiento o comodato, bodegas o locales, respecto de los cuales celebre un contrato de habilitación con un almacén general de depósito, en términos del primer párrafo del Artículo 16 de la LGOAAC.
X a XII.         . . .
XIII.  Influencia significativa, la titularidad de derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de cuando menos el veinte por ciento del capital social de una persona moral.
XIV. a XX.     . . .
XXI. Poder de mando: a la capacidad de hecho de influir de manera decisiva en los acuerdos adoptados en las asambleas de accionistas o sesiones del consejo de administración o en la gestión, conducción y ejecución de los negocios de una persona moral o de las personas morales que esta controle o en las que se tenga influencia significativa. Se presume que tienen Poder de mando en una persona moral, salvo prueba en contrario, las personas que se ubiquen en cualquiera de los supuestos siguientes:
a)    Los accionistas que tengan control.
b)    Los individuos que tengan vínculos con una persona moral o con las personas morales que integran el grupo empresarial o consorcio al que aquella pertenezca, a través de cargos vitalicios, honoríficos o con cualquier otro título análogo o semejante a los anteriores.
c)    Las personas que hayan transmitido el control de la persona moral bajo cualquier título y de manera gratuita o a un valor inferior al de mercado o contable, en favor de individuos con los que tengan parentesco por consanguinidad, afinidad o civil hasta el cuarto grado, o sean el cónyuge, la concubina o el concubinario.
d)    Quienes instruyan a consejeros o directivos relevantes de la persona moral, la toma de decisiones o la ejecución de operaciones en una sociedad o en las personas morales que esta controle. Se entenderá por directivo relevante el director general de una persona moral, así como las personas físicas que ocupando un empleo, cargo o comisión en esta, o en las personas morales que controle dicha sociedad o que la controlen, adopten decisiones que trasciendan de forma significativa en la situación administrativa, financiera, operacional o jurídica de la propia sociedad o del grupo empresarial al que esta pertenezca, sin que queden comprendidos los consejeros de dicha sociedad.
e)    Las personas que ejercen la administración a título de dueño.
XXII. a XXIV.   . . .
XXV.Registro de certificados y bonos de prenda: al registro de certificados de depósito y bonos de prenda a que se refiere el Artículo 11 Bis de la LGOAAC.
XXVI.           Reportes de información crediticia: a los reportes de crédito especiales emitidos por sociedades de información crediticia a que se refiere el artículo 36 Bis de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, siguientes:
a)    Aquel emitido por una sociedad de información crediticia en el que se incluya la información contenida en las bases de datos de las demás sociedades de información crediticia, o
b)    Los reportes de crédito individuales emitidos por la totalidad de las sociedades de información crediticia.
XXVII.          RUCAM: al Registro Único de Certificados, Almacenes y Mercancías a que hace referencia el Artículo 22 Bis 6 de la LGOAAC.
XXVIII. a XXXII.         . . .
XXXIII.         Valor de certificación: al importe que se señala en los certificados de depósito como el valor de las mercancías que amparan dichos certificados.
XXXIV. a XXXVI.        . . ."
 
"Capítulo Cuarto
De la participación en el capital social de las uniones de crédito
Sección Primera
De la documentación a que alude el artículo 17, fracción II de la LUC
Artículo 134.- Las personas que pretendan obtener autorización para constituirse y operar como unión de crédito en términos de lo señalado en el artículo 17 de la LUC, deberán presentar, en adición a lo previsto en dicho artículo, la documentación siguiente respecto de cada una de las personas que tengan intención de suscribir el capital social de la sociedad de que se trate:
I.     El número, serie, clase y valor nominal de las acciones que suscribirían, así como el monto y porcentaje que dichos títulos representarán respecto del capital social de la sociedad.
II.     Los formatos contenidos en los anexos 24 y 25 de las presentes disposiciones, acompañados de la documentación que se indica en ellos.
No se requerirá la presentación de los citados anexos respecto de aquellas personas que pretendan suscribir un monto inferior al cinco por ciento del capital social de la unión de crédito de que se trate, supuesto en el cual, solo se deberá proporcionar su nombre completo o, en su caso, denominación o razón social y nombre del representante legal, nacionalidad, domicilio, registro federal de contribuyentes, ocupación que desempeñan o principal actividad económica que realizan, así como la declaración sobre el origen de los recursos que emplearán para realizar la inversión en la unión de crédito.
Adicionalmente, no resultará aplicable lo previsto en esta fracción cuando los posibles accionistas de la sociedad a constituir tengan el carácter de entidad financiera supervisada por la Comisión, salvo por las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, o aquellos sean accionistas, miembros del consejo de administración, directores generales o principales directivos de dichas entidades, o bien, cuando se trate de entidades financieras, supervisadas por la propia Comisión o por cualquier otra de las Comisiones Nacionales supervisoras, que soliciten autorización para organizarse y operar como uniones de crédito, transformando su régimen de organización y funcionamiento con la consecuente modificación de sus estatutos sociales.
En caso de existir esquemas de participación indirecta en el capital social de la unión de crédito de que se trate, ya sea a través de personas morales o vehículos de inversión tales como fideicomisos, mandatos, comisiones u otras figuras similares, la Comisión podrá requerir la información a que se refiere la fracción II del presente artículo respecto de las personas que ejerzan Poder de mando o Control en dichas personas morales o vehículos de inversión o que tengan la facultad de determinar por cualquier título, los términos y condiciones en que deberán ejercerse los derechos económicos y corporativos sobre las acciones representativas del capital social de la unión de crédito. Lo anterior, con el objeto de verificar la identidad de los últimos beneficiarios, quienes deberán acreditar que satisfacen los requisitos que legalmente resulten aplicables.
Sección Segunda
De la participación en el capital social de las uniones de crédito conforme a lo previsto en el artículo 23 de la
LUC
Artículo 135.- La persona o Grupo de personas que pretendan adquirir, mediante una o varias operaciones simultáneas, acciones representativas del capital social de una unión de crédito en términos de lo dispuesto en el artículo 23 de la LUC, así como las personas que pretendan constituirse como acreedores con garantía respecto de dichas acciones, deberán proporcionar a la Comisión la información y documentación siguiente:
I.     La persona física o moral o bien el grupo de personas que, en su conjunto, pretendan adquirir o recibir en garantía un porcentaje mayor al cinco por ciento y hasta el quince por ciento del capital social de una unión de crédito, la información a que se refiere el segundo párrafo de la fracción II del artículo 134 de las presentes disposiciones.
II.     La persona física o moral que pretenda adquirir o recibir en garantía más del quince por ciento y hasta el treinta por ciento del capital social de una unión, la documentación e información señalada en el artículo 134 de las presentes disposiciones.
III.    El Grupo de personas que en su conjunto pretenda adquirir o recibir en garantía más del quince por ciento del capital social de una unión u obtener el control de dicha sociedad, la documentación e información señalada en el artículo 134 de las presentes disposiciones. Dicha información deberá
presentarse de manera individual por cada una de las personas que integran el Grupo de personas.
IV.   Las personas que en su conjunto, sin ser consideradas como un Grupo de personas, pretendan adquirir o recibir en garantía más del treinta por ciento del capital social de una unión u obtener el control de dicha sociedad, la documentación e información señalada en el artículo 134 de las presentes disposiciones. Dicha información deberá presentarse de manera individual por cada una de las referidas personas.
La Comisión podrá requerir la información a que se refiere el último párrafo del artículo 134 de estas disposiciones para los casos señalados en el presente artículo.
Artículo 136.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 23, fracción III de la LUC, los grupos de personas que se considerarán como una sola por los vínculos de interés común que mantengan, salvo prueba en contrario, serán los siguientes:
I.     Los Grupos de personas señalados en la fracción IV del artículo 3 de la LUC.
II.     La persona o Grupo de personas que mantengan el control o ejerzan Poder de mando sobre otra persona y esta última.
Para efectos de esta fracción se entenderá por control, a la capacidad de imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes de una persona moral; el mantener la titularidad de derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital social de una persona moral; dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de una persona moral, ya sea a través de la propiedad de valores o por cualquier otro acto jurídico.
Artículo 137.- Las uniones de crédito podrán solicitar a la Comisión la autorización para que una persona física o moral mantenga temporalmente una participación en el capital social de una unión por porcentajes mayores al señalado en el artículo 23, fracción III de la LUC, en cualquiera de los supuestos siguientes:
I.     Si derivado del ejercicio de las facultades de supervisión de la Comisión esta determina que se encuentra en riesgo la estabilidad o solvencia de la unión de crédito.
II.     Si como resultado del análisis y gestiones propias de su administración, la unión de crédito determina que existe un potencial riesgo para mantener su estabilidad o solvencia.
III.    Si como parte de la solicitud de aprobación del plan de restauración de capital a que se refiere el artículo 80, fracción I, inciso b) de la LUC, se consideran aportaciones al capital social de la unión de crédito, por parte de una persona física o moral, sea esta accionista o no.
La Comisión podrá prorrogar por única vez el plazo que se otorgue para participar de manera temporal en el capital social de una unión de crédito por porcentajes mayores a los señalados en la fracción III del artículo 23 de la LUC.
Artículo 138.- La solicitud de autorización de participación temporal en el capital social a que se refiere el artículo anterior, deberá reunir los requisitos e información siguientes:
I.     Informe que contenga los elementos y factores que representan un riesgo para la estabilidad o solvencia de la unión de crédito, conforme a los cuales se justifique que una persona física o moral participe en el capital social de la unión de crédito por porcentajes mayores al establecido en el artículo 23, fracción III de la LUC.
II.     Proyecto del acuerdo de la asamblea de accionistas de la unión de crédito para realizar el aumento de capital que en su caso corresponda.
III.    Constancia suscrita por el secretario del Consejo relativa a la integración accionaria de la unión de crédito, detallada por tipo de acción del capital suscrito y pagado con que cuenta la unión de crédito al momento de solicitar la autorización.
IV.   La información a que se refiere el artículo 134 de estas disposiciones respecto de la persona que pretenda participar en el capital social.
V.    La especificación del plazo máximo por el cual se solicita la autorización, así como las causas que justifiquen dicho plazo.
VI.   Un informe sobre las acciones y medidas que realizará la unión de crédito para asegurarse de que al vencimiento del plazo por el que solicita la autorización, el accionista que tenga una participación superior a los porcentajes señalados en el artículo 23, fracción III de la LUC, llevará a cabo los actos necesarios
para ajustarse a los porcentajes establecidos en la propia Ley.
VII.   La indicación del tipo de acciones que se suscribirán, detallando los derechos correspondientes, así como, en su caso, las modificaciones a los estatutos sociales que efectuarían.
Esta solicitud podrá estar incluida de forma expresa en la misma solicitud de autorización del plan de restauración de capital que se presente en términos del artículo 80, fracción I, inciso b) de la LUC."
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente,
México, D.F., a 29 de diciembre de 2014.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Jaime González Aguadé.- Rúbrica.
ANEXO 24
FORMATO DE INFORMACIÓN PARA PERSONAS QUE PRETENDAN MANTENER UNA PARTICIPACIÓN
EN EL CAPITAL SOCIAL DE UNA UNIÓN DE CRÉDITO Y PERSONAS QUE PRETENDAN
CONSTITUIRSE COMO ACREEDORES CON GARANTÍA RESPECTO DEL CAPITAL SOCIAL PAGADO
DE UNA UNIÓN DE CRÉDITO
 
Denominación o posible denominación de la sociedad.
 
Fecha de elaboración.
 
 
Esta información forma parte de la solicitud de autorización para constituir y operar una unión de crédito o de las solicitudes de autorización a que se refiere el artículo 23 de la Ley de Uniones de Crédito, según corresponda, presentadas ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Su contenido es confidencial y será objeto de revisión y verificación.
 
Instrucciones de llenado.
El presente formato deberá ser debidamente llenado por:
a) Personas físicas o morales que tengan intención de suscribir más de cinco por ciento y hasta el treinta por ciento del capital social de una unión de crédito.
b) Cada uno de los integrantes de un Grupo de personas que en su conjunto pretenda adquirir más del cinco por ciento del capital social de una unión de crédito u obtener el control de dicha sociedad.
c) Personas que pretendan recibir en garantía más del cinco por ciento de acciones representativas del capital social de una unión de crédito.
No deben dejarse espacios en blanco. En todo caso, mencionar: Ninguno, No, No tengo, No aplica.
Todos los nombres y datos requeridos deben expresarse de forma completa (v.g. personas con dos nombres).
 
SECCIÓN 1
Personas físicas
-      Datos de identificación personal
Nombre (s)
 
Apellido paterno
 
Apellido materno
 
Nacionalidad
 
RFC
 
CURP
 
 
-      Domicilio para oír y recibir notificaciones
Calle y número exterior e interior
 
Colonia
 
Delegación o municipio
 
Entidad federativa
 
Código postal
 
País
 
 
Estado civil.
 
Nombre del cónyuge o concubinario.
 
Nombre de parientes en línea recta ascendente y descendente hasta el primer grado.
1.
 
2.
 
3.
 
4.
 
5.
 
6.
 
 
Personas morales
-      Datos de identificación
Denominación o razón social
 
Actividad principal
 
Nacionalidad
 
RFC
 
Fecha de constitución
 
Nombre del representante legal
 
Profesión del representante legal
 
Antecedentes laborales del representante legal
 
 
 
 
 
-      Domicilio para oír y recibir notificaciones
Calle y número exterior e interior
 
Colonia
 
Delegación o municipio
 
Entidad federativa
 
Código postal
 
País
 
 
-      Nombre de los accionistas que participen con más del 20% o más del capital social de la persona moral.*
Accionista
(%)
1.
 
2.
 
3.
 
4.
 
5.
 
* Tratándose de personas morales, fideicomisos u otros vehículos de inversión, las participaciones directas e indirectas de personas físicas en el capital de estos, deberán relacionarse y desglosarse de manera que permitan la identificación de las personas físicas que sean los últimos beneficiarios de dichas participaciones.
¿Según estatutos puede invertir en otras sociedades?
Sí ______
No _____
¿Ha sido aprobada la inversión de que se trata por su consejo de administración?
Sí ______
No _____
¿Tiene o ha tenido inversión en entidades financieras?
______
No _____
Especifique: __% accionario         Denominación:__________
 
SECCIÓN 2
Participación de la persona en la unión de crédito
Accionista:
________ % tenencia accionaria
Cargo, en su caso
 
Presidente del Consejo de Administración
 
 
Consejero propietario
Independiente:
 
 
No
 
 
 
 
 
 
 
 
Consejero suplente
Independiente:
 
 
No
 
 
 
 
 
 
 
 
Secretario del Consejo de Administración
 
 
Director General
 
 
Director Jurídico
 
 
Director de Finanzas
 
 
Director Comercial
 
 
Otro (s)
¿Cuál? _____________________________________________
 
SECCIÓN 3
Relación patrimonial
Tratándose de personas físicas*
a) Bienes y derechos.
IMPORTE
(miles de pesos)
1.- PROPIEDADES INMOBILIARIAS.
 
Total:
 
2.- VALORES Y OTROS BIENES MUEBLES.
 
Total:
 
3.- SALDOS EN BANCOS.
 
Total:
 
4.- OTROS.
 
Total:
 
5.- TOTAL DE BIENES Y DERECHOS (patrimonio bruto).
 
b) Deudas y obligaciones.
 
6.- HIPOTECAS Y CREDITOS DE ENTIDADES FINANCIERAS.
 
Total:
 
7.- OTRAS.
 
Total:
 
8.- TOTAL DE DEUDAS Y OBLIGACIONES.
 
9.- PATRIMONIO (Resta de 5 menos 8).
 
10.- FIANZAS Y AVALES OTORGADOS.
 
11.- POLIZAS DE SEGUROS.
 
12.- INGRESOS TOTALES.
Monto (miles de
pesos)
Principal(es) fuente(s) de ingresos
Ultimo año 20_ _.
 
 
Penúltimo año 20_ _.
 
 
Antepenúltimo año 20_ _.
 
 
 
13.- ORIGEN DE LOS RECURSOS.
FUENTE
ENTIDAD O PERSONA
MONTO (miles de
pesos)
(%)
Recursos propios.
N/A
 
 
Otros. Especifique:________
 
 
 
TOTAL DE RECURSOS:
 
100 %
14.- COMENTARIOS Y ACLARACIONES.
*Tratándose de la participación de personas morales, se deberán anexar a la solicitud los estados financieros correspondientes a los últimos 3 ejercicios.
SECCIÓN 4
Información adicional
 
Si considera que existe alguna otra información relevante no contemplada en las secciones anteriores, deberá listar la información y comentarla en el siguiente recuadro:
Sección
Información
 
 
 
 
SECCIÓN 5
Declaraciones y firmas
Por este conducto, el que suscribe autoriza a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, respecto de la información aquí proporcionada, para:
a)    Verificarla como considere pertinente y obtener, de cualquier otra autoridad que estime conveniente, información sobre mi persona, con motivo de la solicitud de autorización presentada ante esa Comisión.
b)    Compartirla con carácter de confidencial con la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, el Banco de México, el Servicio de Administración Tributaria, la Procuraduría General de la República y otras autoridades, para el exclusivo cumplimiento de sus funciones.
Confirmo que he leído y llenado el presente formato con cuidado, de tal manera que entiendo su contenido e implicaciones legales.
Entiendo que el proporcionar datos falsos será motivo de exclusión del que suscribe, sin perjuicio de las penas o sanciones legales que pudieran proceder según el caso.
DECLARO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE LOS DATOS CONTENIDOS EN ESTA DECLARACIÓN SON CIERTOS.
Firma de la persona
Nombre
Fecha
SECCIÓN 6
Documentos que se deben acompañar a esta solicitud
-      Personas físicas
1.    Copia de identificación oficial vigente (credencial de elector o pasaporte vigente y, en caso de personas de nacionalidad extranjera, forma migratoria o pasaporte)
2.    Copia de la cédula de identificación fiscal, en su caso.
3.    Copia de la CURP.
4.    Reportes de información crediticia, con fecha de expedición no mayor de tres meses anteriores a la fecha de solicitud.
5.    Copia de la cédula profesional o certificado de estudios o del documento que acredite el último grado de estudios alcanzados.
6.    Documentos que permitan mostrar la situación patrimonial conforme a lo previsto en la Sección 3 anterior, así como las últimas 3 declaraciones anuales de impuesto sobre la renta.
-      Personas morales
1.    Copia certificada de los estatutos sociales vigentes.
2.    Copia de la cédula de identificación fiscal.
3.    Copia autentificada por el administrador único o por el secretario del consejo de administración de los estados financieros anuales dictaminados y del dictamen del auditor externo, en caso de estar obligado a ello, aprobados por su órgano de administración de los últimos tres ejercicios sociales, o los que
correspondan de acuerdo con la fecha de su constitución.
4.    En su caso, copia autentificada, por el secretario del consejo de administración de la resolución del órgano de administración que apruebe la suscripción y pago de las acciones de la unión de crédito a constituir.
5.    Reportes de información crediticia, con fecha de expedición no mayor de tres meses anteriores a la fecha de solicitud.
ANEXO 25
FORMATO DE CARTA PROTESTA DE LOS POSIBLES ACCIONISTAS DE LA UNIÓN DE CRÉDITO Y
PERSONAS QUE PRETENDAN CONSTITUIRSE COMO ACREEDORES CON GARANTÍA RESPECTO DEL
CAPITAL SOCIAL PAGADO DE UNA UNIÓN DE CRÉDITO
El presente formato deberá ser debidamente llenado por:
a)    Personas físicas o morales que tengan intención de suscribir más de cinco por ciento y hasta el treinta por ciento del capital social de una unión de crédito.
b)    Cada uno de los integrantes de un Grupo de personas que en su conjunto pretenda adquirir más del cinco por ciento del capital social de una unión de crédito u obtener el control de dicha sociedad.
c)     Personas que pretendan recibir en garantía más del cinco por ciento de acciones representativas del capital social de una unión de crédito.
A) PERSONAS FÍSICAS
México D.F., a_____ de __________ de _____
COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES
Presente,
El suscrito, (nombre de la persona que suscribe), por mi propio derecho y con el objeto de proporcionar la información que resulte necesaria en relación con la solicitud de autorización [a presentarse] presentada ante esa Comisión Nacional Bancaria y de Valores para [la organización y funcionamiento de la unión de crédito a denominarse ____________] [adquirir las acciones que representan el ______ por ciento del capital social de la unión de crédito denominada ____________] [recibir en garantía las acciones que representan el ______ por ciento del capital social de la unión de crédito denominada ____________], declaro bajo protesta de decir verdad lo siguiente:
I.     Que gozo de buen historial crediticio de acuerdo con los Reportes de información crediticia y me encuentro al corriente en el cumplimiento de mis obligaciones crediticias a favor de entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en términos de su Ley, inclusive tratándose de créditos que hayan sido materia de reestructura. Adjunto a la presente, sírvanse encontrar como Anexo 1, los Reportes de información crediticia del suscrito, en los que esa Comisión podrá constatar que no existe incumplimiento alguno con mis obligaciones crediticias a favor de entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, o bien que de existir alguna clave de prevención en ese sentido, de los propios reportes puede apreciarse:
a)    La existencia de una resolución favorable al deudor por la impugnación del registro de que se trate, en virtud de errores imputables a los usuarios de las sociedades de información crediticia que sean entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;
b)    La existencia de pago de adeudos vencidos a la fecha de la consulta y evidencia de pago sostenido en un periodo de 1 año;
c)    Pago de quebrantos causados a una entidad financiera, sin importar su monto, promovido de manera voluntaria por el acreditado, o
d)    La existencia de resoluciones judiciales favorables a los acreditados, ante litigio con los acreedores.
De igual forma, declaro que no tengo ni he tenido el control, ni ejerzo ni he ejercido poder de mando de una sociedad emisora que haya incumplido sus obligaciones de pago de títulos de deuda en el mercado de valores.
II.     Que no estoy, ni he estado, sujeto a proceso penal por delito doloso sancionado con pena corporal mayor a un año de prisión, y que, en caso de haberlo estado, este concluyó con sentencia absolutoria.
III.    Que no he estado sujeto a procedimientos de averiguación o investigación de carácter administrativo
ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores por infracciones graves a las leyes financieras nacionales o extranjeras, o ante otras instituciones supervisoras y reguladoras mexicanas del sistema financiero o de otros países, o bien que habiéndolo estado, estos tuvieron como conclusión resolución firme y definitiva o acuerdo/convenio en el que se determinó expresamente mi exoneración.
IV.   Que no he sido declarado en concurso civil o mercantil, o bien que aun habiéndolo sido, este se dio por terminado por las causales señaladas en las fracciones I, II o V del artículo 262 de la Ley de Concursos Mercantiles, o, tratándose de concurso civil, por haber pagado íntegramente a los acreedores o celebrado convenio con estos, en términos de las leyes locales.
Quien suscribe la presente autoriza a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para que, en su caso, verifique ante las entidades financieras mexicanas, las sociedades de información crediticia, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario y cualesquier autoridad competente, la veracidad de las declaraciones contenidas en este escrito, respecto de cualquier tipo de operaciones, en términos y con la amplitud a que se refieren los artículos 142 de la Ley de Instituciones de Crédito, 192 y 295 de la Ley del Mercado de Valores,44 de la Ley de Uniones de Crédito, 55 de la Ley de Fondos de Inversión y demás relativos que resulten aplicables.
Las declaraciones bajo protesta de decir verdad contenidas en este documento, se formulan para efectos de que esa Comisión Nacional Bancaria y de Valores cuente con elementos de juicio para evaluar la honorabilidad e historial crediticio y de negocios satisfactorio del suscrito y para que se determine, en su caso, en ejercicio de la facultad discrecional que le confieren los artículos 17, fracción II y 23 de la Ley de Uniones de Crédito a ese Órgano Desconcentrado, si es prudente y oportuno que [participe como accionista en el capital social de la unión de crédito a denominarse ___________] [participe como accionista en el capital social de la unión de crédito denominada ___________] [reciba en garantía las acciones del capital social de la unión de crédito denominada ___________],con los porcentajes de tenencia accionaria propuestos [a proponerse] en la solicitud de autorización que nos ocupa.
Atentamente,
(Nombre y firma del interesado)
Instrucciones de llenado:
1.     Llenar los espacios en blanco y proporcionar la información señalada entre paréntesis, según corresponda.
2.     Adjuntar los reportes de información crediticia que conforman el Anexo 1, con fecha de expedición no mayor de tres meses anteriores a la fecha de solicitud.
3.     En el evento de que el interesado no esté en posibilidad de formular cualquiera de las declaraciones a que refieren las fracciones I a IV de esta carta, deberá expresar en el numeral correspondiente dicha circunstancia, detallando los hechos, actos y razones que se lo impiden o por las cuales no se ubique en los supuestos referidos.
4.     En caso de que la persona hubiere causado quebranto, menoscabo o detrimento patrimonial alguno, directamente o a través de interpósita persona, en perjuicio de entidades financieras con motivo del incumplimiento de obligaciones a su cargo o de quitas, condonaciones o descuentos recibidos respecto de créditos, salvo que estos hubiesen sido al amparo de programas generales implementados por las propias entidades financieras o el Gobierno Federal, el interesado deberá declarar dicha situación, indicando los términos y características del crédito en cuestión, con indicación de la entidad acreditante, así como una descripción detallada de las circunstancias bajo las cuales se ocasionó el quebranto, menoscabo o detrimento patrimonial.
Para efectos de lo anterior, se entenderá que una persona física actuó a través de la interposición de una persona moral, cuando la primera tenga o haya tenido el control de la segunda, o bien cuando ejerza o haya ejercido poder de mando respecto de la sociedad o asociación de que se trate.
5.     En caso de que la persona hubiere causado quebranto, menoscabo o detrimento patrimonial en perjuicio de sociedades emisoras en el mercado de valores en las que ejerza o haya ejercido el control o tenga o haya tenido poder de mando, por incumplimiento en las obligaciones de pago contraídas con estas, el interesado deberá declarar dicha situación, indicando los términos y características de la operación en cuestión, con indicación de la sociedad emisora, así como una descripción detallada de las
circunstancias bajo las cuales se ocasionó el quebranto, menoscabo o detrimento patrimonial.
B) PERSONAS MORALES
México D.F., a_____ de __________ de _____
COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES
Presente,
(Denominación o razón social de la persona moral), por conducto de su representante (nombre del representante legal), personalidad que acredita mediante poder contenido en (datos de la escritura y de su inscripción en el Registro Público de Comercio), declara bajo protesta de decir verdad y con el objeto de proporcionar la información que resulte necesaria en relación con la solicitud de autorización [a presentarse] presentada ante esa Comisión Nacional Bancaria y de Valores para [la organización y funcionamiento de la unión de crédito a denominarse ____________] [adquirir las acciones que representan el ______ por ciento del capital social de la unión de crédito denominada ____________] [recibir en garantía las acciones que representan el ______ por ciento del capital social de la unión de crédito denominada ____________], lo siguiente:
I.     Que nuestra representada goza de historial crediticio satisfactorio de acuerdo con los Reportes de información crediticia y se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones crediticias a favor de entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en términos de su Ley, inclusive tratándose de créditos que hayan sido materia de reestructura. Adjunto a la presente, sírvanse encontrar como Anexo 1, los Reportes de información crediticia en los que esa Comisión podrá constatar que no existe incumplimiento alguno con las obligaciones crediticias de nuestra representada a favor de entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, o bien que de existir alguna clave de prevención en ese sentido, de los propios reportes puede apreciarse:
a)    La existencia de una resolución favorable al deudor por la impugnación del registro de que se trate, en virtud de errores imputables a los usuarios de las sociedades de información crediticia que sean entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;
b)    La existencia de pago de adeudos vencidos a la fecha de la consulta y evidencia de pago sostenido en un período de 1 año;
c)    Pago de quebrantos causados a una entidad financiera, sin importar su monto, promovido de manera voluntaria por el acreditado, o
d)    La existencia de resoluciones judiciales favorables a los acreditados, ante litigio con los acreedores.
De igual forma declaramos que nuestra representada no ha incumplido con sus obligaciones de pago de títulos de deuda en el mercado de valores, ni ejerce ni ha ejercido poder de mando de una sociedad emisora que lo haya hecho.
II.     Que no ha estado sujeta a procedimientos de averiguación o investigación de carácter administrativo ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores por infracciones graves a las leyes financieras nacionales o extranjeras, o ante otras instituciones supervisoras y reguladoras mexicanas del sistema financiero o de otros países, o bien que habiéndolo estado, estos tuvieron como conclusión resolución firme y definitiva o acuerdo/convenio en el que se determinó expresamente su exoneración.
III.    Que no ha sido declarada en concurso civil o mercantil, o bien que aun habiéndolo sido este se dio por terminado por las causales señaladas en las fracciones I, II o V del artículo 262 de la Ley de Concursos Mercantiles, o, tratándose de concurso civil, por haber pagado íntegramente a los acreedores o celebrado convenio con estos, en términos de las leyes locales.
Quien suscribe la presente en nombre de su representada autoriza a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para que, en su caso, verifique ante las entidades financieras mexicanas, las sociedades de información crediticia y cualesquier autoridad competente, la veracidad de las declaraciones contenidas en este escrito, respecto de cualquier tipo de operaciones, en términos y con la amplitud a que se refieren los artículos los artículos 142 de la Ley de Instituciones de Crédito, 192 y 295 de la Ley del Mercado de Valores, 55 de la Ley de Fondos de Inversión y 44 de la Ley de Uniones de Crédito y demás relativos que resulten aplicables.
Las declaraciones bajo protesta de decir verdad contenidas en este documento, se formulan para efectos
de que esa Comisión Nacional Bancaria y de Valores cuente con elementos de juicio para evaluar honorabilidad e historial crediticio y de negocios satisfactorio de la persona representada por el suscrito y para que se determine, en su caso, en ejercicio de la facultad discrecional que le confieren los artículos 17, fracción II y 23 de la Ley de Uniones de Crédito a ese Órgano Desconcentrado, si es prudente y oportuno que [participe como accionista en el capital social de la unión de crédito a denominarse ___________] [participe como accionista en el capital social de la unión de crédito denominada ___________] [reciba en garantía las acciones del capital social de la unión de crédito denominada ___________], con los porcentajes de tenencia accionaria propuestos [a proponerse] en la solicitud de autorización que nos ocupa.
Atentamente,
(Nombre y firma del representante legal)
(Denominación o razón social de la persona moral)
Instrucciones de llenado:
1.     Llenar los espacios en blanco y proporcionar la información señalada entre paréntesis, según corresponda.
2.     Adjuntar los Reportes de información crediticia que conforman el Anexo 1, con fecha de expedición no mayor a tres meses anteriores a la fecha de solicitud.
3.     En el evento de que el interesado no esté en posibilidad de formular cualquiera de las declaraciones a que refieren las fracciones I a III de esta carta, deberá expresar en el numeral correspondiente dicha circunstancia, detallando los hechos, actos y razones que se lo impiden o por las cuales no se ubique en los supuestos referidos.
4.     En caso de que la persona hubiere causado quebranto, menoscabo o detrimento patrimonial alguno, directamente o a través de interpósita persona, en perjuicio de entidades financieras con motivo del incumplimiento de obligaciones a su cargo o de quitas, condonaciones o descuentos recibidos respecto de créditos, salvo que estos hubiesen sido al amparo de programas generales implementados por las propias entidades financieras o el Gobierno Federal, el interesado deberá declarar dicha situación, indicando los términos y características del crédito en cuestión, con indicación de la entidad acreditante, así como una descripción detallada de las circunstancias bajo las cuales se ocasionó el quebranto, menoscabo o detrimento patrimonial.
5.     En caso de que la persona hubiere causado quebranto, menoscabo o detrimento patrimonial en perjuicio de sociedades emisoras en el mercado de valores en las que ejerza o haya ejercido el control o tenga o haya tenido poder de mando, por incumplimiento en las obligaciones de pago contraídas con estas, el interesado deberá declarar dicha situación, indicando los términos y características de la operación en cuestión, con indicación de la sociedad emisora, así como una descripción detallada de las circunstancias bajo las cuales se ocasionó el quebranto, menoscabo o detrimento patrimonial.
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