Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA Y ADICIONA EL SIMILAR QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DEL PROPIO CONSEJO.
CONSIDERANDO
PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y
CUARTO. Corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, de conformidad con el artículo 3, párrafo octavo, de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, emitir los acuerdos generales que considere necesarios a efecto de establecer las bases y el correcto funcionamiento de la Firma Electrónica.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 1, fracciones VI y VII; 981, párrafo segundo; 1000, fracciones III y XIII; y se adicionan la fracción VIII al artículo 1; el tercer párrafo al artículo 981; y los capítulos Noveno y Décimo, con los artículos 1002 Bis a 1002 Quáter al Título Cuarto del Libro Quinto del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, para quedar como sigue:
"Artículo 1. ...
I. a V. ...
VI. Establecer las disposiciones en materia de protección civil que deberán observarse en el Poder Judicial de la Federación;
VII. Establecer las disposiciones relacionadas con la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación emitida por el propio Consejo; y
VIII. Regular la Compilación Normativa.
Artículo 981. ...
Los servidores públicos adscritos a los órganos jurisdiccionales así como a las áreas administrativas, sólo podrán utilizar la FIREL para firmar electrónicamente en los procedimientos y trámites señalados en el párrafo anterior.
Los requisitos para el acceso y privilegios en los sistemas electrónicos del Consejo que requieran del uso de la FIREL se establecerán en la normativa que los rija, y se difundirán y describirán en el correspondiente manual de usuario.
Artículo 1000. ...
I. a II. ...
III. Cotejar la documentación que acompañe el solicitante de un certificado digital;
IV. a XII. ...
XIII. Proponer al Consejo o a la Unidad, según corresponda, la celebración de convenios con otros órganos del Estado que cuenten con firma electrónica, o, en su caso, que requieran utilizar la FIREL emitida por el Consejo.
XIV. a XV. ...
CAPÍTULO NOVENO
DEL RECONOCIMIENTO DE CERTIFICADOS DIGITALES Y DE LA CELEBRACIÓN DE CONVENIOS DE
COORDINACIÓN
Artículo 1002 Bis. Los sistemas informáticos del Consejo reconocerán plenamente los certificados digitales emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Artículo 1002 Ter. Con independencia de los convenios a que se refiere el segundo párrafo, del artículo 5 del Acuerdo General Conjunto número 1/2013 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al expediente electrónico, el Consejo podrá celebrar convenios de coordinación con los Poderes Ejecutivo y Legislativo federales; los organismos constitucionales autónomos; los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y los órganos político-administrativos del Distrito Federal; y los Poderes Judicial y Legislativo de los estados y los órganos respectivos del Distrito Federal, a fin de que éstos en sus trámites internos utilicen los certificados digitales de la FIREL emitidos por el Consejo.
Los convenios que en materia del presente Título celebre el Consejo, deberán ser publicados en su portal de Internet y, en su caso, en el Diario Oficial de la Federación.
CAPÍTULO DÉCIMO
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 1002 Quáter. Cualquier situación no prevista en este Título será resuelta por el Pleno o la Comisión de Administración, en el ámbito de su competencia."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. Los procedimientos relacionados con los certificados digitales de la FIREL emitidos por el Consejo y regulados en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo; en materia de la Ley de Amparo, estarán disponibles en los términos en que se emita la declaratoria referida en el artículo Sexto transitorio del Acuerdo General Conjunto número 1/2013 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al expediente electrónico.
CUARTO. Una vez que los servidores públicos adscritos a los tribunales de Circuito y a los juzgados de Distrito, así como a la Visitaduría Judicial, al Instituto de la Judicatura Federal, al Instituto Federal de Defensoría Pública y áreas administrativas del Consejo de la Judicatura Federal, obtengan su certificado digital de firma electrónica (FIREL) a que se refiere el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, se deberán revocar los certificados digitales distintos a los de la FIREL emitidos conforme a las disposiciones anteriores a la entrada en vigor de dicho Acuerdo.
Para tal efecto, la Unidad para el Control de Certificación de Firmas del Consejo implementará a la brevedad los mecanismos necesarios para tal fin.
QUINTO. La Dirección General de Tecnologías de la Información deberá realizar los ajustes necesarios a los sistemas informáticos del Consejo de la Judicatura Federal para implementar el uso de la FIREL.
En relación a las autoridades usuarias de la Ventana Electrónica de Trámite por la cual se realizan en línea las solicitudes de cateos, arraigos e intervención de comunicaciones, éstas podrán seguir utilizando la firma electrónica denominada FESE con la que actualmente cuentan; sin embargo, en el supuesto que, por cualquier motivo, requieran que se les emita una nueva, deberán tramitar la FIREL.
En aquellos casos en que por razones técnicas no sea posible obtener la FIREL, se podrán expedir a dichas autoridades y a los servidores públicos de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, así como del Consejo de la Judicatura Federal, provisionalmente, certificados digitales de firma electrónica, de acuerdo al procedimiento que establezca para tal efecto la Unidad para el Control de Certificación de Firmas y las especificaciones técnicas que ésta determine; sin perjuicio de que se tramite la FIREL en cuanto concluyan las causas que dieron origen a la expedición de dichos certificados.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y adiciona el similar que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, fue aprobado por el Pleno del Consejo, en sesión ordinaria de cuatro de febrero de dos mil quince, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Rosa Elena González Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Alfonso Pérez Daza, Manuel Ernesto Saloma Vera y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- México, Distrito Federal, a cuatro de febrero de dos mil quince.- Conste.- Rúbrica.
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