DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General 20/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones del Cuarto Tribunal Unitario de Circuito y Juzgado Segundo de Distrito, ambos del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guanajuato, Guanajuato

Miércoles 29 de Abril 2015
ACUERDO General 20/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones del Cuarto Tribunal Unitario de Circuito y Juzgado Segundo de Distrito, ambos del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guanaj
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 20/2015, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA CONCLUSIÓN DE FUNCIONES DEL CUARTO TRIBUNAL UNITARIO DE CIRCUITO Y JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO, AMBOS DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN GUANAJUATO, GUANAJUATO.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los tribunales de circuito y juzgados de distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracciones IV, VI y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los juzgados de distrito;
TERCERO. El artículo 17 Constitucional, segundo párrafo, establece que los tribunales estarán expeditos para impartir justicia en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa, imparcial y gratuita;
CUARTO. El dieciocho de junio de dos mil ocho se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mediante el cual se instauró en nuestro país el modelo de justicia penal acusatorio, caracterizado por la oralidad, publicidad, inmediación del juez y continuidad de los procedimientos. Como resultado de lo anterior, las autoridades locales y federales se encuentran obligadas, por mandato constitucional, a realizar las modificaciones legales y organizacionales necesarias en las instituciones responsables de la administración de justicia penal, de manera tal que a más tardar el dieciocho de junio de dos mil dieciséis todo el territorio nacional opere bajo el nuevo modelo procesal.
En cumplimiento a la norma constitucional, el Consejo de la Judicatura Federal en uso de sus facultades legales, mediante acuerdos generales puede establecer la conclusión de funciones de juzgados y tribunales federales, así como la creación de los nuevos órganos judiciales que conozcan del nuevo Sistema Procesal Penal Federal Acusatorio;
QUINTO. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de veintiocho de enero de dos mil quince, aprobó el Plan Integral de Implementación Inicial del Nuevo Sistema de Justicia Penal;
SEXTO. Para implementar el nuevo Sistema Procesal Penal Federal Acusatorio, es necesaria la creación de nuevos órganos jurisdiccionales.
Ante la inmediatez que exige la norma constitucional, la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, con apoyo en los análisis estadísticos presentados por la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos, examinó la alternativa, como una medida inmediata, para contar con nuevos espacios, la conclusión de funciones de órganos jurisdiccionales del Centro Auxiliar de la Tercera Región, para el efecto de que en el momento oportuno puedan funcionar los juzgados del nuevo Sistema Procesal Penal Federal Acusatorio.
La medida anterior, tiene como ventaja adicional que el personal que integra los órganos jurisdiccionales que concluyen funciones, se pueda preparar y capacitar en administración de Centros de Justicia Penal Federal y en aspectos jurisdiccionales, mediante los cursos que implemente el Instituto de la Judicatura, según el perfil de los servidores públicos respectivos, para consolidar su formación académica y profesional, en aras de su posible incorporación al nuevo sistema procesal; y
SÉPTIMO. Para la aplicación de la medida descrita en el punto anterior, es necesario que concluyan funciones el Cuarto Tribunal Unitario de Circuito y el Juzgado Segundo de Distrito, ambos del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guanajuato, Guanajuato, con domicilio en Carretera Cuatro Carriles Guanajuato-Silao, Glorieta Santa Fe Número 5, Yerbabuena, C. P. 36251, Guanajuato, Guanajuato.
La conclusión de funciones del Cuarto Tribunal Unitario de Circuito y del Juzgado Segundo de Distrito, ambos del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guanajuato, Guanajuato, implica que los titulares de dichos órganos jurisdiccionales sean readscritos por la Comisión de Adscripción de conformidad con sus atribuciones.
 
En la adopción de las medidas a cargo de la Dirección General de Recursos Humanos, se deberá observar lo acordado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal en su sesión del once de marzo de dos mil quince, así como en las demás disposiciones aplicables.
Po lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
Artículo 1. El treinta de abril de dos mil quince, concluyen sus funciones el Cuarto Tribunal Unitario de Circuito y el Juzgado Segundo de Distrito, ambos del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guanajuato, Guanajuato.
Los titulares de los órganos jurisdiccionales auxiliares referidos deberán levantar por duplicado un acta administrativa con motivo de la conclusión de sus funciones, remitiendo un ejemplar para su archivo a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos.
Los Libros de Gobierno Electrónicos y reportes estadísticos contenidos en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE) de los órganos jurisdiccionales auxiliares, deberán darse por concluidos, asentando en el acta la certificación correspondiente y su transferencia para resguardo de la Dirección General de Estadística Judicial.
Por lo que hace al archivo físico, actas de visita y demás documentos relacionados con la función jurisdiccional de los órganos jurisdiccionales de que se trata, serán resguardados por la Administración Regional de la sede, elaborándose el acta de entrega-recepción correspondiente.
Artículo 2. La Secretaría Ejecutiva de Administración y sus respectivas unidades administrativas, se coordinarán entre sí, a fin de realizar las adaptaciones correspondientes a los espacios que se desocuparán, así como dotar de lo necesario, para que en su momento, puedan iniciar funciones los juzgados que conocerán del nuevo Sistema Procesal Penal Federal Acusatorio.
Artículo 3. El Instituto de la Judicatura implementará la capacitación, con cursos sobre administración de los Centros de Justicia Penal Federal y aspectos jurisdiccionales, para el personal de los órganos jurisdiccionales auxiliares que concluyen funciones, atendiendo al perfil de los servidores públicos, con el objeto de lograr, en su caso, su incorporación al nuevo Sistema Procesal Penal Federal Acusatorio.
Artículo 4. La Comisión de Adscripción determinará la readscripción de los titulares de los órganos jurisdiccionales que concluyen funciones.
La Dirección General de Recursos Humanos, respetando los derechos laborales del personal de los órganos que concluyen funciones, adoptará las medidas que correspondan, de conformidad a lo acordado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, así como en las demás disposiciones aplicables.
Artículo 5. La Coordinación de Administración Regional, se encargará de resguardar y conservar el mobiliario y equipo; y demás accesorios asignados a los órganos jurisdiccionales auxiliares que concluyen funciones.
Artículo 6. El Pleno y las Comisiones de Creación de Nuevos Órganos; de Carrera Judicial; de Adscripción y de Administración, del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, resolverán cualquier cuestión administrativa que se pudiera suscitar con motivo de la aplicación del presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. Se faculta a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos, para suspender con toda oportunidad el envío de asuntos a los órganos jurisdiccionales auxiliares que concluyen funciones, así como determinar el returno de los que tengan en existencia, a efecto de que en la fecha señalada para el fin de sus actividades, no cuenten con expedientes pendientes de resolución.
CUARTO. Se reforma el numeral QUINTO, número 3 del Acuerdo General 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización
por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:
"QUINTO. ...
1. a 2. ...
3. El Centro Auxiliar de la Tercera Región, se integrará por cinco tribunales colegiados de Circuito Auxiliares, cuatro con sede en Guadalajara, Jalisco y uno con residencia en Morelia, Michoacán; cinco tribunales unitarios de Circuito Auxiliares, tres con residencia en Guanajuato, Guanajuato y dos con sede en Guadalajara, Jalisco, y dos juzgados de Distrito Auxiliares, uno con residencia en Guanajuato, Guanajuato y uno con sede en Uruapan, Michoacán.
4. a 11. ...
..."
QUINTO. Se reforma el numeral PRIMERO del Acuerdo General 18/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Auxiliar de la Tercera Región, así como los órganos jurisdiccionales que lo integrarán, para quedar como sigue:
"PRIMERO. CONFORMACION, UBICACION, COMPETENCIA Y DENOMINACION. El Centro Auxiliar de la Tercera Región, está conformado por cinco tribunales colegiados de Circuito Auxiliares, cuatro con sede en Guadalajara, Jalisco y uno con residencia en Morelia, Michoacán; cinco Tribunales Unitarios de Circuito Auxiliares, tres con residencia en Guanajuato, Guanajuato, y dos con sede en Guadalajara, Jalisco y, dos Juzgados de Distrito Auxiliares, uno con residencia en Guanajuato, Guanajuato y uno con sede en Uruapan, Michoacán.
Todos los órganos jurisdiccionales antes mencionados, tendrán jurisdicción en toda la República y competencia mixta, para apoyar en el dictado de sentencias, su denominación será la siguiente:
I. Los tribunales colegiados de Circuito se denominarán:
a) Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco.
b) Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco.
c) Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Morelia, Michoacán.
d) Séptimo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco.
e) Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco.
II. Los tribunales unitarios se denominarán:
a) Primer Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guanajuato, Guanajuato.
b) Segundo Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guanajuato, Guanajuato.
c) Tercer Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guanajuato, Guanajuato.
d) Sexto Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco.
e) Séptimo Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco.
III. Los juzgados de Distrito se denominarán:
a) Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guanajuato, Guanajuato.
b) Juzgado Sexto de Distrito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Uruapan, Michoacán.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 20/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones del Cuarto Tribunal Unitario de Circuito y Juzgado Segundo de Distrito, ambos del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guanajuato, Guanajuato, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de veintidós de abril de dos mil quince, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Rosa Elena González Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Alfonso
Pérez Daza y Manuel Ernesto Saloma Vera.- México, Distrito Federal, a veintidós de abril de dos mil quince.- Conste.- Rúbrica.
 

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