Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 18/2015, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DENOMINACIÓN, RESIDENCIA, COMPETENCIA, JURISDICCIÓN TERRITORIAL, DOMICILIO Y FECHA DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DECIMONOVENO Y VIGÉSIMO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. El artículo 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 81, fracciones IV, V y XXIV; así como 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los tribunales colegiados de Circuito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana, así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los Tribunales de Circuito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución, esta última, las que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracciones II y III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;
TERCERO. El artículo 17 constitucional, segundo párrafo establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
CUARTO. El incremento en el número de ingresos y la complejidad en el trámite de los mismos, ha ocasionado un aumento en las cargas de trabajo de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, con residencia en el Distrito Federal, lo que hace necesario establecer dos nuevos órganos jurisdiccionales en el referido Circuito;
QUINTO. A fin de dar cumplimiento al artículo 17 de la Constitución General de la República, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de veinte de marzo de dos mil trece, aprobó el dictamen relativo a la creación de dos Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, con sede en el Distrito Federal; y
SEXTO. De acuerdo con la información proporcionada por la Dirección General de Inmuebles y Mantenimiento del Consejo de la Judicatura Federal, en la actualidad se cuenta con la infraestructura necesaria para el inicio de funciones de los órganos jurisdiccionales de que se trata, lo cual hace indispensable determinar los aspectos inherentes al inicio de su funcionamiento.
Por lo anterior, se expide el siguiente.
ACUERDO
Artículo 1. Los órganos jurisdiccionales se denominarán: Decimonoveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y, Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, con residencia en el Distrito Federal, y tendrán igual competencia y jurisdicción territorial que los tribunales colegiados del mismo Circuito que actualmente funcionan en dicha sede y entidad federativa.
Artículo 2. Los Tribunales Colegiados Decimonoveno y Vigésimo en Materia Administrativa del Primer Circuito, con sede en el Distrito Federal, iniciarán funciones el uno de junio de dos mil quince, con la plantilla laboral autorizada, y tendrán su domicilio en Avenida Boulevard Adolfo López Mateos, número 2321, Colonia Tlacopac, San Ángel, Delegación Álvaro Obregón, México, Distrito Federal, Código Postal 01760, por lo que a partir de la citada fecha, toda la correspondencia y trámites relacionados con los asuntos de su competencia, deberán dirigirse a éstos en el domicilio indicado.
Artículo 3. A partir de la fecha señalada en el artículo anterior, la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, con sede en el Distrito Federal, lo será también de los Tribunales Colegiados Decimonoveno y Vigésimo en Materia Administrativa del Primer Circuito.
Artículo 4. Los asuntos nuevos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, con residencia en el Distrito Federal, serán distribuidos conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos, entre los veinte tribunales colegiados de la materia y sede referidos, en términos de la normativa administrativa vigente.
Artículo 5. Los Tribunales Colegiados Décimo, Decimocuarto, Decimoséptimo y Decimoctavo en Materia Administrativa del Primer Circuito, remitirán el número de asuntos que se indica en el siguiente cuadro, cuidando que se trate de asuntos pendientes de resolución más recientes, esto es, del treinta y uno de mayo de dos mil quince hacia atrás, y que no se encuentren listados, aplazados o retirados, ni con proyecto de resolución, los cuales se remitirán junto con todos sus anexos a los dos nuevos órganos colegiados, a fin de que se emita la resolución correspondiente, hasta su archivo definitivo:
| TRIBUNAL COLEGIADO QUE REMITE | NÚMERO DE ASUNTOS QUE DEBERÁ REMITIR | TRIBUNAL COLEGIADO QUE RECIBE |
| Décimo | 100 | 50 para el Decimonoveno y 50 para el Vigésimo |
| Decimocuarto | 300 | 150 para el Decimonoveno y 150 para el Vigésimo |
| Decimoséptimo | 300 | 150 para el Decimonoveno y 150 para el Vigésimo |
| Decimoctavo | 100 | 50 para el Decimonoveno y 50 para el Vigésimo |
Los secretarios de acuerdos de los Tribunales Colegiados Décimo, Decimocuarto, Decimoséptimo y Decimoctavo en Materia Administrativa del Primer Circuito, con el visto bueno de sus Presidentes, deberán elaborar una relación de los expedientes más recientes, numerados de forma consecutiva que se encuentren pendientes de resolución, señalando en su caso los anexos y demás documentos conducentes.
Asimismo, elaborarán un acta circunstanciada en la que conste la entrega-recepción de los expedientes y sus anexos, enviando los asuntos de la citada relación, de la siguiente manera: los números nones al Decimonoveno Tribunal Colegiado y los números pares al Vigésimo Tribunal Colegiado, cuidando en todo momento que los asuntos relacionados se envíen al mismo órgano jurisdiccional. Además, en sus libros de gobierno harán constar la entrega efectuada.
Por otra parte, se deberá remitir una copia del acta circunstanciada a la oficina de correspondencia común para su conocimiento y efectos de compensación de las cargas de trabajo.
Los Presidentes de los Tribunales Colegiados Décimo, Decimocuarto, Decimoséptimo y Decimoctavo en Materia Administrativa del Primer Circuito, deberán informar a la Dirección General de Estadística Judicial, los movimientos estadísticos originados con motivo del reparto de expedientes.
El reparto anterior, se hará dentro de los cinco días hábiles siguientes al inicio de funciones de los Tribunales Colegiados Decimonoveno y Vigésimo en Materia Administrativa del Primer Circuito.
Artículo 6. Los Presidentes de los nuevos órganos jurisdiccionales, deberán levantar por duplicado un acta administrativa del inicio de funciones de los órganos jurisdiccionales, cuyo formato les será proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos, debiendo remitir un ejemplar a la misma.
Artículo 7. Los Presidentes de los Tribunales Colegiados Decimonoveno y Vigésimo en Materia Administrativa del Primer Circuito, utilizarán libros de gobierno nuevos, los que deberán ser autorizados por su Presidente con la certificación secretarial respectiva, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, en los cuales se registrarán los asuntos que reciban con motivo de su inicio de funciones, comenzando con los asuntos motivo del reparto con la numeración 1/2015 al 400/2015, señalando
en la columna de observaciones el número de expediente del índice del tribunal colegiado remitente. Además, deberán proveer que se notifique a las partes sobre la nueva radicación de cada uno de los asuntos turnados a su respectivo órgano jurisdiccional.
Por otra parte, en cuanto a los asuntos de nuevo ingreso que turne la oficina de correspondencia común, iniciarán con el número 401/2015 y así sucesivamente.
Los Tribunales Colegiados Decimonoveno y Vigésimo en Materia Administrativa del Primer Circuito, deberán remitir en los primeros cinco días naturales de cada mes su reporte estadístico a la Dirección General de Estadística Judicial.
Artículo 8. Los magistrados de los nuevos Tribunales Colegiados Decimonoveno y Vigésimo en Materia Administrativa del Primer Circuito, formarán parte del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, debiendo informar dicha situación a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos.
Artículo 9. El Pleno, las Comisiones de Creación de Nuevos Órganos, de Carrera Judicial y de Administración, estarán facultados para interpretar y resolver todas las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente Acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el uno de junio de dos mil quince, con excepción de lo previsto en el tercero transitorio, el cual entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Administración con sus respectivas áreas, se coordinarán entre sí, a efecto de realizar oportunamente la instalación de los órganos jurisdiccionales de que se trata, dotándolos de la infraestructura y equipamiento necesario para el desempeño de sus funciones.
CUARTO. La Dirección General de Estadística Judicial en coordinación con la Dirección General de Tecnologías de la Información, realizarán las acciones necesarias en el sistema de cómputo de la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, a fin de incluir a los nuevos tribunales colegiados.
QUINTO. Se reforma el numeral SEGUNDO, fracción I, número 1 del Acuerdo General 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. ...
1. Sesenta tribunales colegiados especializados: nueve en materia penal, veinte en materia administrativa, catorce en materia civil y diecisiete en materia de trabajo, todos con residencia en el Distrito Federal.
2. a 4. ...
II. a XXXII. ..."
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 18/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento de los Tribunales Colegiados Decimonoveno y Vigésimo en Materia Administrativa del Primer Circuito, con residencia en el Distrito Federal, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de veintidós de abril de dos mil quince, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Rosa Elena González Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Alfonso Pérez Daza y Manuel Ernesto Saloma Vera.-
México, Distrito Federal, a quince de mayo de dos mil quince.- Conste.- Rúbrica.
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