DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General 21/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, con residencia en Hermosillo, Sonora

Lunes 08 de Junio 2015
ACUERDO General 21/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del Tercer Tribunal Colegiado en
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 21/2015, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, POR EL QUE SE EXPIDE EL RELATIVO A LA DENOMINACIÓN, RESIDENCIA, COMPETENCIA, JURISDICCIÓN TERRITORIAL, DOMICILIO Y FECHA DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO DEL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN HERMOSILLO, SONORA.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los tribunales de circuito y juzgados de distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracciones IV, V y XXIV; así como 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los tribunales colegiados de circuito, las que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracción II, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;
TERCERO. El artículo 17 Constitucional, segundo párrafo, establece que los tribunales estarán expeditos para impartir justicia en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa, imparcial y gratuita;
CUARTO. A fin de dar cumplimiento al artículo 17 de la Constitución General de la República, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de uno de octubre de dos mil catorce, aprobó el dictamen relativo a la creación de un tribunal colegiado en materias civil y de trabajo en el Quinto Circuito, con residencia en Hermosillo, Sonora, quedando pendiente su instalación e inicio de funciones; y
QUINTO. De acuerdo con la información proporcionada por la Coordinación de Administración Regional del Consejo de la Judicatura Federal, en la actualidad se cuenta con la infraestructura necesaria para instalar el órgano jurisdiccional referido, lo cual hace necesario proveer, entre otras cuestiones, las relativas a su denominación, competencia, jurisdicción territorial, residencia y fecha de inicio de funciones.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. El órgano jurisdiccional se denominará Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, con residencia en Hermosillo, Sonora y tendrá igual residencia, competencia y jurisdicción territorial que los tribunales colegiados del mismo Circuito que actualmente funcionan en dicha sede y entidad federativa.
SEGUNDO. El Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, iniciará funciones el dieciséis de junio de dos mil quince con la plantilla laboral autorizada, agregando a ésta un coordinador técnico administrativo, y tendrá su domicilio en Avenida Boulevard Río Sonora Sur número 205, esquina Hermenegildo Galeana, Colonia Proyecto Siglo XXI, código postal 83270, Hermosillo, Sonora, por lo que a partir de la citada fecha, todas las comunicaciones y asuntos que sean competencia del órgano jurisdiccional deberán dirigirse a éste en el domicilio indicado.
TERCERO. Desde la fecha señalada en el artículo anterior, la Oficina de Correspondencia Común de los
Tribunales Colegiados en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, con residencia en Hermosillo, Sonora, lo será también del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito.
CUARTO. Durante el periodo que comprenderá del dieciséis de junio al diez de julio de dos mil quince, los nuevos asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, se remitirán al Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del referido Circuito, conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos.
Lo anterior, con excepción de los asuntos relacionados, los que serán turnados al órgano jurisdiccional correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 fracción II, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.
Se faculta a la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, para concluir de manera anticipada o prorrogar, en su caso, el plazo de la exclusión de turno de nuevos asuntos prevista en el presente artículo. Lo anterior con base en los estudios respectivos que presentará a su consideración la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos.
Transcurrido el plazo concedido, los asuntos nuevos se distribuirán entre los tres Tribunales Colegiados en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, con residencia en Hermosillo, Sonora, conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos.
Al finalizar el periodo de exclusión otorgado en el primer párrafo, los presidentes de los Tribunales Colegiados en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, con residencia en Hermosillo, Sonora, deberán informar a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos sobre la productividad obtenida.
QUINTO. El Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito deberá remitir dentro de los primeros cinco días naturales de cada mes su reporte estadístico a la Dirección General de Estadística Judicial.
SEXTO. El Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, utilizará libros de gobierno nuevos, los que deberán ser autorizados por su Presidente con la certificación secretarial respectiva, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.
SÉPTIMO. El Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, deberá levantar por duplicado un acta administrativa del inicio de sus funciones, cuyo formato le será proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos, debiendo remitir un ejemplar a la propia Secretaría Ejecutiva.
OCTAVO. Los Magistrados del nuevo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, formarán parte del Pleno del Quinto Circuito, de conformidad con lo establecido por el Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, debiendo informar dicha situación a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos.
NOVENO. El Pleno; las Comisiones de Creación de Nuevos Órganos; de Carrera Judicial; y de Administración, estarán facultados para interpretar y resolver todas las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente Acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. Se reforma el numeral SEGUNDO, fracción V, número 1 del Acuerdo General 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y
especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. a IV. ...
V. ...
1. Seis tribunales colegiados especializados; tres en materias penal y administrativa; y tres en materias civil y de trabajo, todos con residencia en Hermosillo.
2. a 3. ...
VI. a XXXII. ..."
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 21/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, con residencia en Hermosillo, Sonora, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de veintinueve de abril de dos mil quince, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Rosa Elena González Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Alfonso Pérez Daza, Manuel Ernesto Saloma Vera y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- México, Distrito Federal, a veintiuno de mayo de dos mil quince.- Conste.- Rúbrica.
 

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