Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL QUE REFORMA EL SIMILAR QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DEL PROPIO CONSEJO.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del mismo, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO.- De conformidad con el artículo 100, primer párrafo constitucional, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
TERCERO.- Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal emitir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y
CUARTO.- De conformidad con el artículo 81, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal establecer la normatividad y los criterios para modernizar los sistemas y procedimientos administrativos internos.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 8, fracción I; 559, párrafo primero; 569, fracción II; 573, fracciones II y III; y la tabla del artículo 568, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, para quedar como sigue:
"Artículo 8. ...
I. Áreas Operativas: La Dirección General de Recursos Materiales; la Dirección General de Servicios Generales, por conducto de los Administradores de Edificios; la Dirección General de Inmuebles y Mantenimiento; la Dirección General de Tecnologías de la Información; y la Coordinación de Administración Regional por conducto de las Administraciones Regionales y Delegaciones Administrativas;
II. a XVI. ...
Artículo 559. La reasignación, rehabilitación o reaprovechamiento de los bienes y, en su caso, su desincorporación, en el Distrito Federal y zona conurbada corresponderán a las Direcciones Generales de Inmuebles y Mantenimiento; Tecnologías de la Información; Recursos Materiales; y Servicios Generales, por conducto de los Administradores de Edificios, en el ámbito de sus atribuciones; en el resto de la República corresponderá a la Coordinación de Administración Regional, por conducto de los Administradores Regionales y Delegados Administrativos, según se trate.
...
...
...
...
...
Artículo 568. ...
| Clasificación | Valor total de los bienes | Autorización |
| Desincorporación Mayor | Excede del equivalente a mil días de Salario Mínimo | Comité |
| Desincorporación Menor | Equivalente o menor a mil días de Salario Mínimo | El titular del área operativa que corresponda, conforme a su ámbito de competencia. |
Artículo 569. ...
I. ...
II. Las áreas operativas determinan la procedencia de la rehabilitación o reaprovechamiento y, en su caso, reasignarán o desincorporarán los bienes objeto de este Capítulo, mediante el formato de dictamen técnico que se autorice por el Comité;
III. a VII. ...
Artículo 573. ...
I. ...
II. Invitación a cuando menos tres personas: Superior al equivalente a mil días de salario mínimo y menor al equivalente a seis mil días de salario mínimo; y
III. Adjudicación Directa: Hasta el equivalente a mil días de salario mínimo.
..."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. Los procedimientos de desincorporación que a la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo se encuentren en trámite, deberán continuarse hasta su conclusión conforme a las disposiciones con las que fueron iniciados.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma el similar que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, fue aprobado por el Pleno del Consejo, en sesión ordinaria de trece de mayo de dos mil quince, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Rosa Elena González Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Alfonso Pérez Daza, Manuel Ernesto Saloma Vera y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- México, Distrito Federal, a cuatro de junio de dos mil quince.- Conste.- Rúbrica.
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