Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Competencia Económica.- Pleno.
ACUERDO No. PLENO-CFCE-2015-127
ACUERDO POR EL QUE SE CONSTITUYEN EL COMITÉ DE TRANSPARENCIA Y LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA DE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA.
México, Distrito Federal, a catorce de mayo de dos mil quince.- Integrado el Órgano de Gobierno (en adelante, "Pleno") en la sede de esta Comisión Federal de Competencia Económica (en adelante, "COFECE") en sesión celebrada el mismo día, la Comisionada Presidenta, Alejandra Palacios Prieto, y los Comisionados Alejandro Ildefonso Castañeda Sabido, Benjamín Contreras Astiazarán, Eduardo Martínez Chombo, Martín Moguel Gloria, Jesús Ignacio Navarro Zermeño y Francisco Javier Núñez Melgoza manifiestan su conformidad para la emisión del presente acuerdo, en atención a los siguientes:
CONSIDERANDOS
1. Mediante el acuerdo número CFCE-031-2013 de tres de octubre de dos mil trece, por unanimidad de votos, el Pleno acordó la creación de las unidades técnicas en materia de transparencia: la Unidad de Enlace, el Comité de Información y el Consejo de Transparencia y Acceso a la Información, designando a los funcionarios que integrarían dichas unidades técnicas para dar trámite a las solicitudes de transparencia y acceso a la información pública gubernamental y, con ello garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión de este órgano constitucional autónomo, en términos de lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (en adelante, "LFTAIPG").
2. El dieciséis de enero de dos mil catorce, el Pleno acordó la emisión del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la COFECE (en adelante, "Reglamento"), mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (en adelante, "DOF") el veintiséis de febrero de dos mil catorce.
3. El siete de febrero de dos mil catorce se publicó en el DOF el "DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia", por medio del cual se facultó al Congreso de la Unión para crear las leyes generales en materia de transparencia gubernamental, acceso a la información y protección de datos personales.
4. El ocho de julio de dos mil catorce se publicó en el DOF el Estatuto Orgánico de la COFECE (en adelante, "Estatuto"); en cuyo artículo 48 se estableció la existencia y conformación de la Unidad de Enlace y el Comité de Información de la COFECE. Señala que el titular de la Unidad de Enlace será el Secretario Técnico de la COFECE, en tanto que el Comité de Información se integrará por un servidor público designado por el Presidente de la COFECE, el titular de la Unidad de Enlace y un representante de la Contraloría Interna.
5. Por su parte, el artículo Transitorio Séptimo del Estatuto establece que para los efectos del citado artículo 48, se aplicará el Reglamento, en tanto se realicen las modificaciones a los ordenamientos secundarios en términos de lo establecido por el artículo Transitorio Sexto del "DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia" publicado en el DOF el siete de febrero de dos mil catorce.
6. El seis de marzo de dos mil catorce, el Pleno de la COFECE emitió el acuerdo número CFCE-063-2014 por medio del cual nombró al C. Cutberto Arteaga Santiago como Titular de la Contraloría Interna de la COFECE de manera interina a efecto de cumplir con las normas en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
7. El veintiocho de agosto de dos mil catorce, mediante oficio número CI/244/2014 el Contralor Interino de la COFECE designó un responsable de transparencia por parte de la Contraloría Interna ante la Unidad de Enlace, el Comité de Información y el Consejo de Transparencia de la COFECE.
8. El veinte de octubre de dos mil catorce, mediante oficio número PRES-CFCE-2014-150 la Comisionada Presidenta nombró al Jefe de la Unidad de Planeación, Vinculación y Asuntos Internacionales de la COFECE como Presidente del Comité de Información de la COFECE.
9. El cuatro de mayo de dos mil quince se publicó en el DOF la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (en adelante, "LGTAIP"), de la cual se desprende lo siguiente:
a. Su artículo 1 establece que el objeto de dicha Ley es establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, incluyendo los órganos autónomos.
b. Su artículo 23 establece que los órganos autónomos son sujetos obligados a transparentar y permitir el acceso a su información, así como a proteger los datos personales que obren en su poder.
c. Conforme a lo señalado en el artículo 24, fracción I, para el cumplimento de los objetivos de dicha Ley, la COFECE, en su carácter de sujeto obligado, debe constituir un Comité de Transparencia y una Unidad de Transparencia y vigilar su correcto funcionamiento de acuerdo a su normativa interna;
d. De conformidad a lo establecido por artículo 24, fracción II, la COFECE debe designar como titular de la Unidad de Transparencia a quien dependa directamente del titular de la COFECE; es decir, el Órgano de Gobierno de la COFECE, y que preferentemente cuente con experiencia en la materia.
e. En términos del artículo 43, en cada sujeto obligado, como lo es la COFECE, se debe integrar un Comité de Transparencia, colegiado e integrado por un número impar, y sus integrantes no pueden depender jerárquicamente entre sí, ni podrán reunirse dos o más de esos integrantes en una sola persona.
10. El artículo 12, fracción VIII de la Ley Federal de Competencia Económica (en adelante, "LFCE") establece que la COFECE tiene la atribución de crear los órganos y unidades administrativas necesarias para su desempeño, facultad que le corresponde al Pleno en virtud de lo dispuesto por el artículo 18, párrafo séptimo de la LFCE y el artículo 5, fracción IV del Estatuto.
11. El C. Roberto I. Villarreal Gonda, actual Secretario Técnico de la COFECE, se ha desempeñado desde su nombramiento como titular de la Unidad de Enlace, lo cual acredita su experiencia en la materia de transparencia.
12. Con la finalidad de que la COFECE pueda dar trámite a las solicitudes de transparencia y acceso a la información pública gubernamental y con ello garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión de este órgano constitucional autónomo, en términos de lo establecido en la LGTAIP, es necesario constituir el Comité de Transparencia y la Unidad de Transparencia de la COFECE.
Por lo anteriormente expuesto, el Pleno:
ACUERDA
Primero.- En sustitución de la "Unidad de Enlace" a la que hace referencia el Estatuto, se constituye la Unidad de Transparencia de la COFECE, la cual contará con las atribuciones establecidas en la LGTAIP.
Segundo. En sustitución de la unidad administrativa denominada "Comité de Información" al que hace referencia el Estatuto, se constituye el Comité de Transparencia de la COFECE, el cual contará con las atribuciones establecidas en la LGTAIP.
Tercero.- La Unidad de Transparencia de la COFECE será el vínculo entre la COFECE y el solicitante de acceso a la información, cuyo titular será el Secretario Técnico de la COFECE.
Cuarto.- El Comité de Transparencia de la COFECE estará integrado por un servidor público designado por el Presidente, quien fungirá como Presidente del Comité de Transparencia, el titular de la Unidad de Transparencia y un representante de la Contraloría Interna.
En caso de ausencia temporal, los integrantes del Comité de Transparencia podrán nombrar a sus
suplentes mediante oficio.
Quinto.- Los integrantes de las extintas Unidad de Enlace y el Comité de Información nombrados conforme a los oficios números PRES-CFCE-2014-150, CI/244/2014 y el Estatuto, integrarán la Unidad de Transparencia y el Comité de Transparencia en la LGTAIP, respectivamente, de conformidad con el presente acuerdo y el Estatuto.
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Acuerdo surtirá sus efectos de manera inmediata a partir de su emisión.
Segundo.- Las referencias al Comité de Información y a la Unidad de Enlace de la COFECE realizadas en el Estatuto, el Reglamento o cualquier otra disposición de la COFECE, se entenderán realizadas respecto del Comité de Transparencia y la Unidad de Transparencia de la COFECE, respectivamente.
Publíquese en el DOF.- Así lo acordó y firma el Pleno de la COFECE, por unanimidad de votos, en sesión ordinaria del catorce de mayo de dos mil quince; con fundamento en los artículos citados a lo largo del presente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28, párrafos décimo cuarto y vigésimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4, fracción I, 6, 7, 8 y 9 del Estatuto. Lo anterior, ante la fe del Secretario Técnico, quien actúa con fundamento en los artículos 4, fracción IV, 18, 19 y 20, fracciones II, XXVI, XXVII y LVI del Estatuto.
La Comisionada Presidenta, Alejandra Palacios Prieto.- Rúbrica.- Los Comisionados: Jesús Ignacio Navarro Zermeño, Martín Moguel Gloria, Benjamín Contreras Astiazarán, Alejandro Ildefonso Castañeda Sabido, Francisco Javier Núñez Melgoza y Eduardo Martínez Chombo.- Rúbricas.- El Secretario Técnico, Roberto I. Villarreal Gonda.- Rúbrica.
(R.- 413672)
|
En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición. El contenido, forma y alcance de los documentos publicados, son estricta responsabilidad de su emisor. |