DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General 25/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el similar 41/2005, relativo a la fecha de inicio de especialización, nueva denominación y competencia de los Tribunales Colegiados del Quinto Circuito, con residencia en Hermosillo, Sonora; a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los mencionados Tribunales Colegiados

Viernes 19 de Junio 2015
ACUERDO General 25/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el similar 41/2005, relativo a la fecha de inicio de especialización, nueva denominación y competencia de los Tribunales Colegiados del Quinto Circuito, con residencia en
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 25/2015, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA EL SIMILAR 41/2005, RELATIVO A LA FECHA DE INICIO DE ESPECIALIZACIÓN, NUEVA DENOMINACIÓN Y COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DEL QUINTO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN HERMOSILLO, SONORA; A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS ENTRE LOS MENCIONADOS TRIBUNALES COLEGIADOS.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Carta Magna; 68 y 81, fracciones II y V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito; con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones y determinar el número y especialización por materia de los tribunales colegiados en cada uno de los circuitos a que se refiere la fracción IV del último precepto citado;
TERCERO. El artículo 39 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, señala que cuando se establezcan en un circuito en materia de amparo varios tribunales colegiados con residencia en un mismo lugar que no tengan jurisdicción especial, o que deban conocer de una misma materia, tendrán una oficina de correspondencia común;
CUARTO. El artículo 25 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales señala que cuando en un circuito o lugar existan dos o más tribunales o juzgados especializados, se establecerán oficinas de correspondencia común para cada especialidad;
QUINTO. Mediante Acuerdo General 41/2005, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se acordó la fecha de inicio de especialización, nueva denominación y competencia de los Tribunales Colegiados del Quinto Circuito, con residencia en Hermosillo, Sonora, así como las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los mencionados órganos colegiados.
En el numeral Quinto del citado Acuerdo, se estableció que la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Quinto Circuito, con residencia en Hermosillo, Sonora, se dividirá en dos secciones: una que actuaría como receptora de los asuntos de los tribunales colegiados en materias penal y administrativa, y otra que operaría como receptora de los asuntos de los tribunales colegiados en materias civil y de trabajo; debiéndose presentar los asuntos que por su especialización correspondan en la sección receptora correspondiente;
SEXTO. A fin de facilitar a los justiciables la recepción de los asuntos según la materia de especialidad que corresponda, se hace necesario proveer lo relativo al funcionamiento de dos oficinas de correspondencia común: una especializada en materias civil y de trabajo y otra especializada en materias penal y administrativa, las que de forma independiente prestarán servicio a los órganos colegiados, según su especialidad, y
SÉPTIMO. El artículo 17 constitucional consagra el derecho que toda persona tiene a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, lo cual
hace necesario que las unidades administrativas, como lo son las oficinas de correspondencia común adscritas a los órganos jurisdiccionales se encuentren en condiciones materiales convenientes para garantizar que la recepción, turno y distribución de asuntos, contribuya en la impartición de una justicia pronta, completa, imparcial y gratuita, como lo ordena el precepto constitucional invocado.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el numeral QUINTO del Acuerdo General 41/2005 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la fecha de inicio de especialización, nueva denominación y competencia de los Tribunales Colegiados del Quinto Circuito, con residencia en Hermosillo, Sonora; a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los mencionados Tribunales Colegiados, para quedar como sigue:
"QUINTO.- Los Tribunales Colegiados del Quinto Circuito, con residencia en Hermosillo, Sonora, contarán con las Oficinas de Correspondencia Común siguientes:
I.     Oficina de Correspondencia Común de los tribunales Colegiados en Materia Civil y de Trabajo; y
II.     Oficina de Correspondencia Común de los tribunales Colegiados en Materia Penal y Administrativa.
Dichas oficinas operarán como receptoras de los asuntos de los tribunales Colegiados en las materias de su denominación."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el veintidós de junio de dos mil quince.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. La Administración Regional en Hermosillo, Sonora, será la encargada de colocar avisos en lugares visibles respecto a la instalación, funcionamiento y denominación de la nueva unidad administrativa de que se trata.
CUARTO. La actual Oficina de Correspondencia Común se transformará en Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil y Trabajo del Quinto Circuito, con residencia en Hermosillo, Sonora y funcionará con la misma plantilla; la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal y Administrativa del Quinto Circuito, con residencia en Hermosillo, Sonora, contará con un Jefe de Oficina de correspondencia común y dos técnicos de enlace.
QUINTO. Los asuntos en trámite en la Oficina de Correspondencia Común de los tribunales Colegiados del Quinto Circuito a la entrada en vigor del presente Acuerdo, serán atendidos por las nuevas oficinas atendiendo a la materia de su denominación.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 25/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el similar 41/2005, relativo a la fecha de inicio de especialización, nueva denominación y competencia de los Tribunales Colegiados del Quinto Circuito, con residencia en Hermosillo, Sonora; a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los mencionados tribunales colegiados, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de diez de junio de dos mil quince, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Rosa Elena González Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Alfonso Pérez Daza, Manuel Ernesto Saloma Vera y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- México, Distrito Federal, a diez de junio de dos mil quince.- Conste.- Rúbrica.
 

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