DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo CCNO/20/2015 de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la exclusión del turno de nuevos asuntos de los Juzgados Primero a Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca

Martes 13 de Octubre 2015
ACUERDO CCNO/20/2015 de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la exclusión del turno de nuevos asuntos de los Juzgados Primero a Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México,
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos.
ACUERDO CCNO/20/2015, DE LA COMISIÓN DE CREACIÓN DE NUEVOS ÓRGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA EXCLUSIÓN DEL TURNO DE NUEVOS ASUNTOS DE LOS JUZGADOS PRIMERO A SEXTO DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN TOLUCA.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracciones II y V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracciones IV, VI y XXIV, y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los juzgados de Distrito, así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de su competencia, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución esta última que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos de los artículos 41 y 42, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales, publicado el veintidós de noviembre de dos mil trece en el Diario Oficial de la Federación;
TERCERO. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de quince de abril de dos mil quince, aprobó el Acuerdo General 15/2015 del propio Pleno, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Juzgado Séptimo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca; así como a las reglas de turno, sistema de recepción, registro y distribución de asuntos entre los juzgados de Distrito de la sede referida; mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de abril de dos mil quince.
En dicho acuerdo, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, determinó que el nuevo órgano jurisdiccional iniciara funciones el uno de mayo de dos mil quince, asimismo, se acordó un período de exclusión del turno de nuevos asuntos que comprendió del uno al veintinueve de mayo de dos mil quince;
CUARTO. Con el objetivo de nivelar las cargas de trabajo entre los juzgados de Distrito de mérito, la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, mediante el ACUERDO CCNO 14/2015, ordenó un nuevo periodo de exclusión del uno al treinta y uno de agosto de dos mil quince.
QUINTO. Del análisis de los resultados estadísticos proporcionados por los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca, respecto de los diferentes tipos de asuntos ingresados en el período en que fueron excluidos de turno, el cual se indicó en el considerando que antecede, es necesario otorgar un nuevo período de exclusión tendente a nivelar las cargas de trabajo entre los referidos órganos jurisdiccionales, únicamente por lo que se refiere a causas penales, con
y sin detenido.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales señaladas, la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, expide el siguiente
ACUERDO
Artículo 1. Se excluye temporalmente del turno de nuevos asuntos de causas penales, con y sin detenido, en días y horas hábiles, a los Juzgados Primero a Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca.
Artículo 2. El período de exclusión del turno para los juzgados de Distrito antes citados, comprenderá del dieciséis de octubre al quince de noviembre de dos mil quince; por lo tanto, todos los asuntos nuevos de causas penales, con y sin detenido, que se presenten dentro de ese período en la mencionada oficina de correspondencia común que les presta servicio, se remitirán conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos al Juzgado Séptimo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca.
En el período indicado, continuará la aplicación de las reglas de turno relacionado, fijadas en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.
Durante el lapso de exclusión de turno no se modifica el rol de guardias en días y horas inhábiles de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca, regulado en el artículo 6 del Acuerdo General 15/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
Artículo 3. Transcurrido el período de exclusión de turno regulado en el artículo anterior, los asuntos nuevos se distribuirán entre todos los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca, conforme al sistema computarizado usual.
Artículo 4. Al finalizar el período de exclusión de turno indicado en el presente acuerdo, y dentro de los cinco días hábiles siguientes, los titulares de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca, deberán informar a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos, y a la Dirección General de Estadística Judicial, sobre la productividad obtenida.
El informe referido en el párrafo anterior, deberá contener las columnas relativas a la existencia de asuntos, al inicio del período, los ingresos, los egresos y la existencia final; así como el número de asuntos en trámite y con audiencia celebrada, pendientes de dictar sentencia.
Artículo 5. La Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, resolverá las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación de este acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO. La Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca, fijará avisos en lugar visible, en relación con la medida motivo del presente acuerdo.
EL MAGISTRADO JORGE ANTONIO CRUZ RAMOS, SECRETARIO EJECUTIVO DE CARRERA JUDICIAL Y CREACIÓN DE NUEVOS ÓRGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo CCNO/20/2015, de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la exclusión del turno de nuevos asuntos de los Juzgados Primero a Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca, fue aprobado por la propia Comisión en
sesión privada ordinaria celebrada el veintiocho de septiembre de dos mil quince, por los señores Consejeros: Presidente Felipe Borrego Estrada, Alfonso Pérez Daza y Martha María del Carmen Hernández Álvarez.- México, Distrito Federal, a veintiocho de septiembre de dos mil quince.- Conste.- Rúbrica.
 

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