Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL QUE REFORMA Y ADICIONA EL SIMILAR 48/2013, QUE CONSTITUYE EL FIDEICOMISO PARA EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA QUE IMPLEMENTA LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA PENAL.
CONSIDERANDO
PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
CUARTO. De conformidad con el artículo 81, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal establecer la normatividad y los criterios para modernizar los sistemas y procedimientos administrativos internos;
QUINTO. Con fecha seis de diciembre del dos mil trece se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo General 48/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, con el fin de hacer frente al reto que representa la implementación de la Reforma Constitucional en Materia Penal, consistente en superar el cambio cultural que implica pasar de un sistema penal mixto, con rasgos del inquisitorio, a un sistema acusatorio y oral, en el que los operadores jurídicos tendrán un rol más participativo y con pleno respeto a los derechos fundamentales del imputado y de la víctima; y
SEXTO. Que ante la necesidad de brindar mayor dinamismo a la operación de los recursos del Fideicomiso, se ha diseñado un esquema de operación que le permita una distribución con mayor oportunidad a efecto de cumplir con los compromisos de crecimiento de los Centros de Justicia Penal y Salas de oralidad en toda la República que demanda la implementación de la Reforma Constitucional en Materia Penal.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 7 cuarto párrafo, 8, fracción III, 11 14 y 19; de igual manera se adiciona el artículo 18 Bis del Acuerdo General 48/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que constituye el fideicomiso para el desarrollo de infraestructura que implementa la reforma constitucional en Materia Penal, para quedar como sigue:
"Artículo 7. ...
...
...
El Fiduciario podrá asistir por conducto del representante previamente designado a las sesiones del Comité Técnico, quien tendrá voz pero no voto. El representante del Fiduciario podrá designar un suplente.
...
Artículo 8. ...
I a II. ...
III. Tomar conocimiento de la información contenida en los estados financieros del fideicomiso que el Fiduciario le presente por conducto de la Secretaría Ejecutiva de Administración, aprobados previamente por la Dirección General de Programación y Presupuesto y, en su caso, realizar las observaciones a las que haya lugar;
IV. a V. ...
Artículo 11. Las sesiones del Comité Técnico, serán ordinarias o extraordinarias, las decisiones se
tomarán por mayoría calificada de cinco votos.
Las sesiones ordinarias se realizarán al menos una vez al mes.
Con independencia de los demás asuntos que integren el orden del día correspondiente, el Secretario de Actas presentará un informe mensual con el seguimiento de los acuerdos previamente adoptados.
El Comité Técnico podrá sesionar válidamente en términos de lo dispuesto por el artículo 74 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Las sesiones extraordinarias se celebrarán cuando así se requiera, sin sujetarse a la periodicidad establecida para las sesiones ordinarias.
Artículo 14. El Fiduciario deberá presentar al Comité Técnico informes detallados del destino del patrimonio fideicomitido, así como, por conducto de la Secretaría Ejecutiva de Administración, los estados financieros del fideicomiso previamente aprobados por la Dirección General de Programación y Presupuesto.
Artículo 18 bis. El Director General de Programación y Presupuesto, podrá llevar a cabo ampliaciones de recursos a los proyectos autorizados para financiarse con el Fideicomiso, sin contar con la autorización previa del Comité Técnico, siempre que se verifique la suficiencia presupuestal y que en su conjunto, no se rebase el 20% del presupuesto autorizado para cada proyecto, ni se trate de incrementos superiores a $1 ´000,000.00 (Un millón de pesos 00/100 M.N.).
El Director General de Programación y Presupuesto, podrá también llevar a cabo reducciones de recursos a los proyectos autorizados para financiarse con el Fideicomiso, sin contar con la autorización del Comité Técnico.
Las ampliaciones o reducciones de recursos se realizarán a petición expresa y justificada por parte de las áreas administrativas respecto de los proyectos que les hayan autorizado, lo cual se informará al Fiduciario para su actualización y, al Comité Técnico en su siguiente sesión, a través del Secretario.
Artículo 19. La Secretaría Ejecutiva de Administración será la responsable de presentar ante el Comité Técnico para su conocimiento la información y documentos a que se refiere el artículo 772 del Acuerdo General en materia administrativa; previa publicación en el Diario Oficial de la Federación. Adicionalmente deberá difundirlo a través de la página de Internet del Consejo.
La Dirección General de Programación y Presupuesto en auxilio del Comité Técnico, recibirá los estados financieros que presente la Fiduciaria, analizará su información, y en su caso, los aprobará para su presentación al Comité Técnico.
En caso de que no sean aprobados los regresará a la Fiduciaria con las observaciones para que vuelvan a ser formulados."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma y adiciona el similar 48/2013, que constituye el fideicomiso para el desarrollo de infraestructura que implementa la reforma constitucional en materia penal, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de tres de febrero de dos mil dieciséis, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Rosa Elena González Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Alfonso Pérez Daza, Manuel Ernesto Saloma Vera y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- Ciudad de México, a veinticinco de febrero de dos mil dieciséis.- Conste.- Rúbrica.
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