DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General 13/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la semiespecialización y cambio de denominación de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Segundo Circuito con sede en Querétaro, Querétaro; a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los mencionados órganos colegiados

Viernes 11 de Marzo 2016
ACUERDO General 13/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la semiespecialización y cambio de denominación de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Segundo Circuito con sede en Querétaro, Querétaro; a las reglas de turno, sistema
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 13/2016, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA SEMIESPECIALIZACIÓN Y CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO CON SEDE EN QUERÉTARO, QUERÉTARO; A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS ENTRE LOS MENCIONADOS ÓRGANOS COLEGIADOS.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los tribunales de circuito y juzgados de distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracciones IV, V y XXIV y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los tribunales de Circuito, así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de su competencia, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos, atribución esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;
TERCERO. El artículo 17 Constitucional, segundo párrafo, establece que los tribunales estarán expeditos para impartir justicia en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa, imparcial y gratuita; contribuyendo la especialización y semiespecialización de los órganos jurisdiccionales a la eficiencia en el trámite de los asuntos y en la calidad de las resoluciones que se emiten, al agrupar el estudio de los diversos temas jurídicos en las ramas específicas del derecho; y
CUARTO. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión celebrada el cuatro de noviembre de dos mil quince, aprobó la semiespecialización de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Segundo Circuito, con residencia en Querétaro, Querétaro, lo cual hace necesario determinar los aspectos inherentes a la misma.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
Artículo 1. A partir del catorce de marzo de dos mil dieciséis, los Tribunales Colegiados del Vigésimo Segundo Circuito, con residencia en Querétaro, Querétaro, serán semiespecializados: uno en materias penal y administrativa, uno en materias administrativa y de trabajo y dos en materias administrativa y civil.
En consecuencia, los cuatro Tribunales Colegiados del Vigésimo Segundo Circuito cambiarán su denominación y competencia, conservando su residencia y la jurisdicción territorial que tienen asignadas. Sus nuevas nomenclaturas serán las siguientes:
ACTUAL DENOMINACIÓN
NUEVA DENOMINACIÓN
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN QUERÉTARO, QUERÉTARO.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN QUERÉTARO, QUERÉTARO.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN QUERÉTARO, QUERÉTARO.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN QUERÉTARO, QUERÉTARO.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN QUERÉTARO, QUERÉTARO.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN QUERÉTARO, QUERÉTARO.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN QUERÉTARO, QUERÉTARO.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN QUERÉTARO, QUERÉTARO.
 
Artículo 2. El Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito, conocerá de los asuntos a que se refiere el artículo 37, fracciones I, incisos a) y b); y II al IX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en las materias de su semiespecialidad, conforme a lo dispuesto por el artículo 38 del ordenamiento legal citado.
El Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Vigésimo Segundo Circuito, conocerá de los asuntos a que se refiere el artículo 37, fracciones I, incisos b) y d); y II al IX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en las materias de su semiespecialidad, conforme a lo dispuesto por el artículo 38 del ordenamiento legal citado.
Los Tribunales Colegiados en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, conocerán de los asuntos a que se refiere el artículo 37, fracciones I, inciso b) y c); y II al IX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en las materias de su semiespecialidad, conforme a lo dispuesto por el artículo 38 del ordenamiento legal citado.
Artículo 3. Desde la fecha señalada en el artículo 1 de este Acuerdo, los órganos colegiados procederán de la siguiente manera:
I.     El Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, que cambia su denominación a Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito, deberá:
a)   Conservar hasta su conclusión y archivo definitivo todos los asuntos de su conocimiento de las materias penal y administrativa, así como los de las materias civil y de trabajo que ya hubiesen sido listados (aplazados o retirados), los relacionados, los turnados a ponencia, los pendientes de cumplimentación y aquellos que la ley, la jurisprudencia y la Suprema Corte de Justicia de la Nación establezcan;
b)   Remitir, dentro de los diez días hábiles siguientes, los asuntos que correspondan a las materias civil y trabajo que se encuentren turnados por la oficina de correspondencia común, distintos de los previstos en el inciso a) anterior, radicados y en trámite, a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Segundo Circuito en la misma sede para que por su conducto se remitan, según corresponda a su competencia material, al Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del propio circuito, así como al Primer y Segundo Tribunales Colegiados en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, repartiendo de forma equitativa los asuntos civiles entre éstos dos últimos órganos colegiados; y
c)   Conservar los expedientes en archivo definitivo, manteniendo su competencia mixta originaria para tramitar las actuaciones que con posterioridad sean necesarias, independientemente del cambio de denominación y competencia.
       Si al momento de efectuarse el reparto de los asuntos a que se ha hecho mención en los incisos precedentes, está pendiente el dictado de una resolución de carácter urgente, el tribunal colegiado del conocimiento de origen deberá proveer lo que en derecho proceda, hecho lo cual enviará el asunto a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Segundo Circuito para su turno, según corresponda;
II.     El Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, que cambia de denominación a Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Vigésimo Segundo Circuito, deberá:
a)   Conservar hasta su conclusión y archivo definitivo todos los asuntos de su conocimiento de las
materias administrativa y de trabajo, así como los de las materias civil y penal que ya hubiesen sido listados (aplazados o retirados), los relacionados, los turnados a ponencia, los pendientes de cumplimentación, aquellos que la ley, la jurisprudencia y la Suprema Corte de Justicia de la Nación establezcan;
b)   Remitir, dentro de los diez días hábiles siguientes, los asuntos que correspondan a la materia de civil y penal que se encuentren turnados por la oficina de correspondencia común, radicados y en trámite, distintos a los previstos en el inciso a) anterior, a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Segundo Circuito en la misma sede, para que por su conducto se remitan, según corresponda a su competencia material, al Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa y a los dos Tribunales Colegiados en Materias Administrativa y Civil del propio Circuito, repartiendo de forma equitativa los asuntos civiles entre estos dos últimos órganos colegiados;
c)   Conservar los expedientes en archivo definitivo, manteniendo su competencia mixta originaria para tramitar las actuaciones que con posterioridad sean necesarias, independientemente del cambio de denominación y competencia.
       Si al momento de efectuarse el reparto de los asuntos a que se ha hecho mención en los incisos precedentes, está pendiente el dictado de una resolución de carácter urgente, el tribunal colegiado del conocimiento de origen deberá proveer lo que en derecho proceda, hecho lo cual enviará el asunto a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Segundo Circuito para su turno, según corresponda; y
III.    El Tercer y Cuarto Tribunales Colegiados del Vigésimo Segundo Circuito, que cambian de denominación a Primer y Segundo Tribunales Colegiados en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, deberán:
a)   Conservar hasta su conclusión y archivo definitivo todos los asuntos de su conocimiento de las materias administrativa y civil, así como los de las materias penal y de trabajo que ya hubiesen sido listados (aplazados o retirados), los relacionados, los turnados a ponencia, los pendientes de cumplimentación, aquellos que la ley, la jurisprudencia y la Suprema Corte de Justicia de la Nación establezcan;
b)   Remitir, dentro de los diez días hábiles siguientes, los asuntos que correspondan a las materias penal y de trabajo que se encuentren turnados por la Oficina de Correspondencia Común, radicados y en trámite, distintos a los previstos en el inciso a) anterior, para que por su conducto se remitan, según corresponda a su competencia material, al Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa y al Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del propio Circuito; y
c)   Conservar todos los expedientes en archivo definitivo, manteniendo su competencia mixta originaria para tramitar las actuaciones que con posterioridad sean necesarias, independientemente del cambio de denominación y competencia.
       Si al momento de efectuarse el reparto de los asuntos a que se ha hecho mención en los incisos precedentes, está pendiente el dictado de una resolución de carácter urgente, el tribunal colegiado del conocimiento de origen deberá proveer lo que en derecho proceda, hecho lo cual enviará el asunto a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Segundo Circuito para su turno, según corresponda
Al momento del reparto de asuntos, todos los órganos jurisdiccionales deberán enviar a la Dirección General de Estadística Judicial, una relación de los expedientes que se remiten.
Artículo 4. La Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Segundo Circuito, con residencia en Querétaro, Querétaro, continuará prestando servicio a todos los órganos colegiados que se semiespecializan, conservando su actual denominación.
Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Estadística Judicial efectuaran las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado para la recepción y distribución de asuntos en la oficina de correspondencia común de que se trata, equilibrando las cargas de trabajo entre los órganos jurisdiccionales a través del turno de los asuntos de la materia administrativa.
Artículo 5. Los tribunales colegiados continuarán empleando los libros de control que actualmente se
encuentran en uso, determinándose un nuevo orden secuencial conforme a lo siguiente:
I.     En los registros de los asuntos ya radicados en cada tribunal que deban conservarse, se anotará únicamente una certificación en la columna de observaciones, en la que se precisará el nuevo orden secuencial de expedientes derivado del cambio de denominación del tribunal, el cual iniciará con la numeración 1/2016. En los registros de aquellos expedientes que sean remitidos a otros tribunales con motivo del reparto ordenado, se hará una certificación en la columna de observaciones para justificar su baja; y
II.     Enseguida se registrarán, continuando el nuevo orden numérico secuencial, los asuntos que se reciban, ya sean de otros tribunales colegiados con motivo del reparto ordenado en el artículo 3 de este Acuerdo, anotando en la columna de observaciones el número de expediente de origen y tribunal remitente; o bien, los asuntos de reciente ingreso que reciban a partir del inicio de la semiespecialización, turnados por la Oficina de Correspondencia Común.
Los tribunales colegiados deberán proveer lo necesario a fin de que se notifique a las partes sobre la nueva radicación de los asuntos.
La Dirección General de Estadística Judicial determinará e informará a los órganos jurisdiccionales los lineamientos y demás precisiones que correspondan para el registro en el libro electrónico y su congruencia con el libro físico.
Artículo 6. Los presidentes de los órganos colegiados, asistidos del secretario de acuerdos, deberán levantar por duplicado un acta administrativa con motivo del inicio de su semiespecialización, remitiendo un ejemplar para su archivo a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos.
Dicha unidad administrativa proporcionará a los órganos jurisdiccionales el formato del acta respectivo.
Artículo 7. El Pleno, las Comisiones de Creación de Nuevos Órganos; de Carrera Judicial; de Adscripción; y de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, estarán facultados para interpretar y resolver todas las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente Acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el catorce de marzo de dos mil dieciséis, con excepción de lo dispuesto en el TERCERO y CUARTO transitorios, los cuales entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el portal de internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. Dese vista a la Comisión de Adscripción para efecto de la integración de los órganos colegiados conforme a las materias de la semiespecialización que se ordena.
CUARTO. La Coordinación de Administración Regional, deberá proveer a los tribunales colegiados que cambian de denominación y competencia de los recursos materiales necesarios (entre otros, letreros de identificación, actualización de placas de directorios de edificios, sellos oficiales, papelería), conforme a su nueva denominación, para que a la brevedad posible cuenten con ellos.
QUINTO. El Pleno del Vigésimo Segundo Circuito continuará con su conformación, competencia y denominación actual. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, en relación con el artículo 2, fracciones XV y XVI, del Acuerdo General 8/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito.
SEXTO. Se reforma el numeral SEGUNDO, fracción XXII, número 1, del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. a XXI. ...
 
XXII. ...
1.         Cuatro tribunales colegiados semiespecializados: uno en materias penal y administrativa; uno en materias administrativa y de trabajo; y dos en materias administrativa y civil, todos con residencia en Querétaro, Querétaro.
2. a 3. ...
XXIII. a XXXII. ..."
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 13/2016, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la semiespecialización y cambio de denominación de los tribunales colegiados del vigésimo segundo Circuito con sede en Querétaro, Querétaro; a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los mencionados órganos colegiados, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de tres de febrero de dos mil dieciséis, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Rosa Elena González Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Alfonso Pérez Daza, Manuel Ernesto Saloma Vera y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- Ciudad de México, a tres de marzo de dos mil dieciséis.- Conste.- Rúbrica.
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados, son estricta responsabilidad de su emisor.