Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 16/2016, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO AL CONOCIMIENTO POR PARTE DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL ESTADO DE CHIAPAS, CON RESIDENCIA EN CINTALAPA DE FIGUEROA, DE LAS CAUSAS PENALES QUE ACTUALMENTE SON COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN EL REFERIDO ESTADO, CON SEDE EN TUXTLA GUTIÉRREZ; ASÍ COMO AL CAMBIO DE DENOMINACIÓN Y COMPETENCIA DE ESTOS ÚLTIMOS, Y A LA NUEVA DENOMINACIÓN DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN LA CITADA ENTIDAD FEDERATIVA, CON SEDE EN TAPACHULA.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito y los juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. De conformidad con en el artículo 94, párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 81, fracciones IV, VI y XXIV, y 144, párrafo segundo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales y, en su caso, la especialización por materia de los juzgados de Distrito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana. Así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos. Esta última atribución, la ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos en términos del artículo 42, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;
TERCERO. El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
CUARTO. Que el artículo 49 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, señala que cuando se establezcan en un mismo lugar varios juzgados de Distrito que no tengan competencia especial o que deban conocer de la misma materia, tendrán una o varias oficinas de correspondencia común, las cuales recibirán las promociones, las registrarán por orden numérico riguroso y las turnarán inmediatamente al órgano que corresponda de conformidad con las disposiciones que dicte el Consejo de la Judicatura Federal;
QUINTO. Con la entrada en vigor del presente Acuerdo las causas penales del conocimiento de los Juzgados de Distrito en el Estado de Chiapas, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, serán del conocimiento de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el mismo Estado, con sede en Cintalapa de Figueroa, a fin de equilibrar las elevadas cargas de trabajo con que cuentan los juzgados de Distrito de la capital de dicha entidad federativa.
Es importante señalar que a partir del treinta de noviembre de dos mil quince, los Juzgados de Distrito antes referidos, ya no conocen de los nuevos procedimientos penales, en razón de que a las cero horas de la citada fecha, inició funciones el nuevo Centro de Justica Penal Federal en el Estado de Chiapas, con residencia en Cintalapa de Figueroa;
SEXTO. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de diecisiete de febrero de dos mil dieciséis, aprobó el dictamen relativo al conocimiento por parte de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Chiapas, con residencia en Cintalapa de Figueroa, de las causas penales que actualmente son competencia de los Juzgados de Distrito en el referido Estado, con sede en Tuxtla Gutiérrez, así como al cambio de denominación y competencia de estos últimos, y a la nueva denominación
de los Juzgados de Distrito en la citada entidad, con sede en Tapachula; y
SÉPTIMO. Por lo anterior, debe disponerse la distribución de las causas penales de los Juzgados de Distrito en el Estado de Chiapas, con residencia en Tuxtla Gutiérrez actualmente en trámite, así como las suspensas en archivo provisional y determinarse las características de aquéllas que deberán conservar hasta su archivo definitivo, y demás aspectos relacionados con la implementación del presente Acuerdo.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
Artículo 1. A partir del catorce de marzo de dos mil dieciséis, los cinco Juzgados de Distrito en el Estado de Chiapas, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, cambian de denominación y modifican su competencia, para quedar como sigue:
| DENOMINACIÓN ANTERIOR | | NUEVA DENOMINACIÓN |
| Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Chiapas, con residencia en Tuxtla Gutiérrez. | | Juzgado Primero de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, con residencia en Tuxtla Gutiérrez. |
| Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Chiapas, con residencia en Tuxtla Gutiérrez. | | Juzgado Segundo de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, con residencia en Tuxtla Gutiérrez. |
| Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Chiapas, con residencia en Tuxtla Gutiérrez. | | Juzgado Tercero de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, con residencia en Tuxtla Gutiérrez. |
| Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Chiapas, con residencia en Tuxtla Gutiérrez. | | Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, con residencia en Tuxtla Gutiérrez. |
| Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Chiapas, con residencia en Tuxtla Gutiérrez. | | Juzgado Quinto de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, con residencia en Tuxtla Gutiérrez. |
Los Juzgados de Distrito en el Estado de Chiapas, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, conservarán su domicilio y continuarán conociendo de los asuntos que tengan en trámite con excepción de lo dispuesto en el artículo 3 de este Acuerdo.
Artículo 2. Los ahora denominados Juzgados Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, conocerán de los asuntos a que se refieren los artículos 51 a 55 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Artículo 3. Dentro de los diez días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Acuerdo, los ahora denominados Juzgados Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, enviarán a la Oficina de Correspondencia Común que les presta servicio, todas las causas penales en trámite y las que se encuentren suspensas en archivo, diversas a las que se refieren las fracciones contenidas en este artículo para que dicha unidad administrativa, las reparta a los dos Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Chiapas, con residencia en Cintalapa de Figueroa, a fin de que estos últimos continúen conociendo de ellas hasta su resolución y archivo definitivo.
Para la remisión de tales asuntos los titulares de los órganos jurisdiccionales, asignarán a un secretario para elaborar una relación general en la que se numeren los expedientes de forma consecutiva y por orden de antig edad, señalando, en su caso, los anexos, billetes de depósito, fianzas, valores y objetos, instrumentos o productos del delito, así como el acta circunstanciada en la que conste la entrega-recepción de los expedientes y sus anexos.
La citada Oficina de Correspondencia Común, turnará las referidas causas penales de forma equitativa a los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Chiapas, con residencia en
Cintalapa de Figueroa, al efecto cuidará que los expedientes materia de reparto se remitan a un mismo órgano jurisdiccional cuando se encuentren relacionados, conforme a la normativa vigente aplicable.
Una vez turnados los asuntos motivo de reparto, la Oficina de Correspondencia Común, informará al Juzgado de Distrito de origen, a qué Juzgado de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Chiapas, con sede en Cintalapa de Figueroa, fueron turnados los asuntos, a efecto de que dicho Juzgado de Distrito de origen le remita los anexos, billetes de depósito, fianzas, valores y objetos, instrumentos o productos del delito, para el resguardo correspondiente.
Si en el momento de la remisión de expedientes a que se ha hecho referencia, existen asuntos en los que se deba pronunciar alguna resolución de carácter urgente, el titular del Juzgado de Distrito de origen, sin demora alguna deberá dictarla, hecho lo cual, los remitirá para su reparto.
No serán objeto de la remisión los siguientes asuntos:
I. Los que tengan audiencia de vista celebrada o se encuentren pendientes de resolución; sin perjuicio de la competencia sobre ejecución de penas;
II. Los expedientes correspondientes a las causas penales con recurso pendiente de resolución, así como las archivadas definitivamente y cuando se promueva respecto de las mismas, el Juzgado de origen correspondiente deberá proveer lo conducente; y
III. Los que se deban conservar por determinación jurisdiccional, en términos de la ley o la jurisprudencia aplicable.
El Juzgado de Distrito respectivo con sede en Tuxtla Gutiérrez seguirá conociendo de los asuntos a que se refieren las fracciones anteriores para seguir con el trámite correspondiente hasta su conclusión y archivo definitivo.
Artículo 4. En los libros de gobierno respectivos y en el programa del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes de los Juzgados de Distrito en el Estado de Chiapas, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, se realizarán las certificaciones correspondientes, en las que harán constar en la columna de observaciones la baja de los expedientes, los anexos, valores y objetos entregados y a qué Juzgado de Distrito de Procesos Penales Federales correspondió continuar con el conocimiento del asunto.
Artículo 5. Los titulares de los órganos jurisdiccionales que cambian de denominación y, en su caso, competencia, asistidos del Secretario, deberán levantar por duplicado un acta administrativa con motivo del inicio de su nueva denominación y competencia, remitiendo un ejemplar para su archivo a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos.
Dicha unidad administrativa proporcionará a los órganos jurisdiccionales el formato de acta respectivo.
Artículo 6. Los titulares de los Juzgados Primero y Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Chiapas, con sede en Cintalapa de Figueroa, en los Libros de Gobierno, de forma adicional a los datos de identificación, en el caso de los asuntos que les sean remitidos con motivo de la entrada en vigor de este Acuerdo, deberán señalar en la columna de observaciones, el número de expediente del índice del juzgado remitente.
Por otra parte, deberán proveer que se notifique a las autoridades correspondientes, a los procesados, y a las víctimas u ofendidos, en su caso, así como a quien consideren necesario sobre la nueva radicación de cada una de las causas penales en trámite y suspensas, turnadas a sus órganos jurisdiccionales.
Artículo 7. Las Direcciones Generales de Estadística Judicial y de Tecnologías de la Información, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado que se utiliza en la Oficina de Correspondencia Común respectiva, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad correspondiente.
La Dirección General de Estadística Judicial determinará e informará a los órganos jurisdiccionales, los lineamientos y demás precisiones que correspondan para el registro en el libro electrónico contenido en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes y su congruencia con el libro físico.
Artículo 8. Al finalizar el reparto de asuntos previstos en este Acuerdo, los órganos jurisdiccionales de que
se trata, deberán informar a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos los resultados obtenidos, así como a la Dirección General de Estadística Judicial, para fines estadísticos y de distribución de las cargas de trabajo.
Artículo 9. Desde la entrada en vigor de este Acuerdo, la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Chiapas, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, y de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Chiapas, con residencia en Cintalapa de Figueroa, cambia de denominación a Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, con sede en Tuxtla Gutiérrez, y de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Chiapas, con residencia en Cintalapa de Figueroa, asimismo, seguirá prestando servicio a los referidos órganos jurisdiccionales conforme a lo dispuesto en la normativa vigente aplicable y, conservará su domicilio actual.
Artículo 10. Los juzgados de Distrito con sede en Cintalapa de Figueroa y en Tuxtla Gutiérrez, en el Estado de Chiapas, deberán remitir dentro de los primeros cinco días naturales de cada mes, el reporte estadístico correspondiente al mes inmediato anterior, a la Dirección General de Estadística Judicial.
Artículo 11. Las plantillas de los Juzgados de Distrito en el Estado de Chiapas, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, y de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el referido Estado, con sede en Cintalapa de Figueroa, continuarán sin necesidad de ser modificadas.
Artículo 12. Con motivo de la nueva denominación de los Juzgados de Distrito en el Estado de Chiapas, con sede en Tuxtla Gutiérrez, se cambia la denominación de los Juzgados de Distrito en el mismo Estado, con residencia en Tapachula, solamente en cuanto a su orden numérico, para quedar de la siguiente manera:
| ACTUAL DENOMINACIÓN | | NUEVA DENOMINACIÓN |
| Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Chiapas, con residencia en Tapachula. | | Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Chiapas, con residencia en Tapachula. |
| Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Chiapas, con residencia en Tapachula. | | Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Chiapas, con residencia en Tapachula. |
Artículo 13. Los titulares de los Juzgados de Distrito en el Estado de Chiapas, con residencia en Tapachula, asistidos del Secretario, deberán levantar por duplicado un acta administrativa con motivo del inicio de su nueva denominación, remitiendo un ejemplar para su archivo a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos.
Dicha unidad administrativa proporcionará a los órganos jurisdiccionales el formato de acta respectivo.
En los libros de gobierno respectivos y en el programa del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes de los mencionados Juzgados de Distrito en el Estado de Chiapas, con residencia en Tapachula, se realizarán las certificaciones correspondientes, en las que harán constar el cambio de denominación.
Artículo 14. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y las Comisiones de Creación de Nuevos Órganos; de Carrera Judicial; y de Administración, en su ámbito de competencia, están facultadas para interpretar y resolver todas las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el catorce de marzo de dos mil dieciséis, salvo lo dispuesto en el CUARTO transitorio que entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. El turno de guardia para la recepción de asuntos en días y horas inhábiles, establecido a la entrada en vigor de este Acuerdo, para los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado
de Chiapas, con residencia en Cintalapa de Figueroa, y de los Juzgados de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el mismo Estado, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, iniciará el día lunes a las ocho horas con treinta minutos, y finalizará el siguiente lunes a las ocho horas con veintinueve minutos, quedando de la siguiente manera:
| SEMANA DE GUARDIA | ÓRGANO JURISDICCIONAL AL QUE CORRESPONDE LA GUARDIA |
| Del 14 al 21 de marzo de 2016 | Juzgado Primero de Distrito de Procesos Penales Federales y Juzgado Tercero de Distrito de Amparo y Juicios Federales. |
| Del 21 al 28 de marzo de 2016 | Juzgado Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales y Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo y Juicios Federales. |
| Del 28 de marzo al 4 de abril de 2016 | Juzgado Primero de Distrito de Procesos Penales Federales y Juzgado Quinto de Distrito de Amparo y Juicios Federales. |
| Del 4 al 11 de abril de 2016 | Juzgado Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales y Juzgado Primero de Distrito de Amparo y Juicios Federales. |
| Del 11 al 18 de abril de 2016 | Juzgado Primero de Distrito de Procesos Penales Federales y Juzgado Segundo de Distrito de Amparo y Juicios Federales. |
| Del 18 al 25 de abril de 2016 | Juzgado Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales y Juzgado Tercero de Distrito de Amparo y Juicios Federales. |
Y así sucesivamente, de forma semanal.
CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará a los órganos jurisdiccionales materia del presente Acuerdo, de la infraestructura y equipamiento necesario para el desempeño de sus funciones.
QUINTO. Los titulares de los órganos jurisdiccionales que cambian de denominación, deberán colocar letreros en un lugar visible de la puerta de entrada, estrados, reja de prácticas y demás que consideren necesarios del local que cada uno ocupa, tanto para el público como para los que en su caso se encuentren tras las rejas de la ventanilla de prácticas judiciales, en los que se informe que en atención al presente Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al conocimiento por parte de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Chiapas, con residencia en Cintalapa de Figueroa, de las causas penales que actualmente son competencia de los juzgados de Distrito en el referido estado, con sede en Tuxtla Gutiérrez, así como al cambio de denominación y competencia de estos últimos, y a la nueva denominación de los juzgados de Distrito en la citada entidad federativa, con sede en Tapachula, a partir del catorce de marzo de dos mil dieciséis, se instruyó el cambio de denominación y competencia de los Juzgados de Distrito en el Estado de Chiapas, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, a Juzgados de Distrito de Amparo y Juicios Federales, así como al cambio de denominación de los Juzgados de Distrito con sede en Tapachula. La colocación de avisos se hará también en las oficinas de correspondencia común correspondientes.
SEXTO. Se reforma el numeral SEGUNDO, fracción XX, número 3 del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los tribunales de Circuito y de los juzgados de Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. a XIX. ...
XX. ...
1. ...
2. ...
3. Nueve juzgados de Distrito en el Estado de Chiapas: dos de Procesos Penales Federales, con residencia en Cintalapa de Figueroa; cinco juzgados de Distrito de Amparo y Juicios Federales con sede en Tuxtla Gutiérrez; y dos juzgados de Distrito mixtos con residencia en Tapachula.
XXI. a XXXII. ..."
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 16/2016, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al conocimiento por parte de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Chiapas, con residencia en Cintalapa de Figueroa, de las causas penales que actualmente son competencia de los juzgados de Distrito en el referido estado, con sede en Tuxtla Gutiérrez; así como al cambio de denominación y competencia de estos últimos, y a la nueva denominación de los juzgados de Distrito en la citada entidad federativa, con sede en Tapachula, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de dos de marzo de dos mil dieciséis, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Rosa Elena González Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Alfonso Pérez Daza, Manuel Ernesto Saloma Vera y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- Ciudad de México, a tres de marzo de dos mil dieciséis.- Conste.- Rúbrica.
|
En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición. El contenido, forma y alcance de los documentos publicados, son estricta responsabilidad de su emisor. |