DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General 23/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones de los Juzgados Sexto y Séptimo de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Querétaro, con residencia en la ciudad del mismo nombre; así como a las reglas de turno, sistema de recepción, registro y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito, de la entidad federativa y residencia indicados

Martes 31 de Mayo 2016
ACUERDO General 23/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones de los Juzgados Sexto y Séptimo de Distrito de Amparo y Juicio
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 23/2016, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DENOMINACIÓN, RESIDENCIA, COMPETENCIA, JURISDICCIÓN TERRITORIAL, DOMICILIO Y FECHA DE INICIO DE FUNCIONES DE LOS JUZGADOS SEXTO Y SÉPTIMO DE DISTRITO DE AMPARO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE QUERÉTARO, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DEL MISMO NOMBRE; ASÍ COMO A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCIÓN, REGISTRO Y DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS ENTRE LOS JUZGADOS DE DISTRITO, DE LA ENTIDAD FEDERATIVA Y RESIDENCIA INDICADOS.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por los tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
TERCERO. El artículo 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 81, fracciones VI y XXIV; y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales de los juzgados de Distrito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana, así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;
CUARTO. El incremento en el número de ingresos y la complejidad en el trámite de los mismos, ha ocasionado un aumento en las cargas de trabajo que se registran en los Juzgados de Distrito de Amparo y Juicios Federales en Estado de Querétaro, con residencia en la ciudad del mismo nombre, lo que hace necesario establecer un nuevo órgano jurisdiccional en la referida entidad federativa y sede;
QUINTO. En atención a lo señalado en el considerando anterior y a fin de dar cumplimiento al artículo 17 de la Constitución General de la República, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó en sesión de veinte de abril de dos mil dieciséis la creación de dos Juzgados de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Querétaro, con residencia en la ciudad del mismo nombre.
SEXTO. En la actualidad se cuenta con la infraestructura física necesaria para la instalación del citado órgano jurisdiccional.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
Artículo 1. Los órganos jurisdiccionales se denominarán: Juzgado Sexto de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Querétaro y Juzgado Séptimo de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Querétaro, ambos con residencia en la ciudad del mismo nombre, y tendrán idéntica jurisdicción territorial y competencia a la de los Juzgados de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Querétaro actualmente en funciones en esa entidad federativa.
El domicilio de ambos estará en Allende Norte No. 1, Centro Histórico, código postal 76000, en Querétaro, Querétaro.
Toda la correspondencia y trámites relacionados con los asuntos de la competencia de los órganos jurisdiccionales de que se trata, deberán dirigirse y realizarse en el domicilio indicado.
Artículo 2. El uno de junio de dos mil dieciséis, iniciarán funciones los Juzgados Sexto y Séptimo de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Querétaro, con residencia en la ciudad del mismo
nombre, con la plantilla autorizada para esos órganos jurisdiccionales.
Artículo 3. Desde la fecha señalada en el artículo 2 del presente Acuerdo, la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Querétaro, con residencia en la ciudad del mismo nombre, prestará servicio también a los órganos jurisdiccionales de que se trata.
Artículo 4. Durante el periodo que comprenderá del uno al treinta de junio de dos mil dieciséis, los nuevos asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común en días y horas hábiles, se remitirán a los Juzgados Sexto y Séptimo de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Querétaro, con residencia en la ciudad del mismo nombre, a través del sistema computarizado que se utiliza para esos efectos, con excepción de los asuntos relacionados los cuales serán turnados al órgano respectivo que cuente con los antecedentes, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.
Para la recepción de asuntos urgentes que se reciban en días y horas inhábiles durante el periodo de exclusión de turno señalado, se estará a lo indicado en el calendario del rol de turnos vigente durante dicho periodo, de conformidad con el artículo transitorio TERCERO del presente Acuerdo.
Transcurrido el plazo señalado en este artículo, los asuntos nuevos se distribuirán entre los siete Juzgados de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Querétaro, con residencia en la ciudad del mismo nombre, conforme al sistema computarizado utilizado para tales efectos y en términos del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.
La Comisión de Creación de Nuevos Órganos, con base en los estudios respectivos que someta a su consideración la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos, estará facultada para concluir de manera anticipada o prorrogar, en su caso, el plazo de exclusión de turno de nuevos asuntos previsto en este artículo.
Al finalizar el periodo de exclusión de turno y dentro de los cinco días hábiles siguientes, los titulares de los Juzgados de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Querétaro, deberán informar a la Secretaria Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos, sobre los resultados de la medida ordenada conforme a la siguiente tabla:
MOVIMIENTO TOTAL DE ASUNTOS. PERIODO DEL ______ AL _______ DE 2016.
 
ÓRGANO
EXISTENCIA
INICIAL
INGRESO
EGRESO
EXISTENCIA FINAL
TRÁMITE
PENDIENTES DE
RESOLVER
 
 
 
 
 
 
 
Artículo 5. La guardia de turno de los Juzgados de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Querétaro, para la atención de los asuntos en días y horas inhábiles se realizará por periodos semanales.
La guardia de turno inicia el día lunes a las ocho horas con treinta minutos, y finaliza el siguiente lunes a las ocho horas con veintinueve minutos.
Artículo 6. Los titulares de los Juzgado Sexto y Séptimo de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Querétaro, con residencia en la ciudad del mismo nombre, con asistencia de un secretario, deberán autorizar el uso de libros de control nuevos, en los que se asentará la certificación correspondiente, en los cuales se registrarán los asuntos que reciban con motivo de sus funciones; conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.
Asimismo, deberán levantar por duplicado un acta administrativa del inicio de funciones, cuyo formato les será proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos, remitiendo un ejemplar a dicha Secretaría Ejecutiva.
Artículo 7. Los órganos jurisdiccionales de nueva creación deberán remitir dentro de los primeros cinco días naturales de cada mes, su reporte estadístico a la Dirección General de Estadística Judicial.
Artículo 8. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y las Comisiones de Creación de Nuevos Órganos; de Carrera Judicial; y de Administración, en su ámbito de competencia, están facultados para
interpretar y resolver todas las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el uno de junio de dos mil dieciséis, con excepción de lo previsto en el transitorio CUARTO, el cual iniciará su vigencia a partir de la aprobación del mismo.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, y para mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. Se modifica el rol de guardias en días y horas inhábiles de los Juzgados de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Querétaro, con residencia en la ciudad del mismo nombre, para quedar como sigue:
ORDEN DEL TURNO DE LA GUARDIA PARA RECIBIR ASUNTOS URGENTES EN DÍAS Y HORAS INHÁBILES EN LOS JUZGADOS DE DISTRITO DE AMPARO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE QUERÉTARO, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DEL MISMO NOMBRE.
PERIODO DE GUARDIA AÑO 2016
ÓRGANO JURISDICCIONAL AL QUE
CORRESPONDE LA GUARDIA
Del 30 mayo al 6 de junio.
Juzgado Tercero
Del 6 al 13 de junio.
Juzgado Cuarto
Del 13 al 20 de junio.
Juzgado Quinto
Del 20 al 27 de junio.
Juzgado Sexto
Del 27 de junio al 4 de julio.
Juzgado Séptimo
Del 4 al 11 de julio.
Juzgado Primero
Del 11 al 18 de julio.
Juzgado Segundo
Del 18 al 25 de julio.
Juzgado Tercero
Del 25 de julio al 1 de agosto.
Juzgado Cuarto
Del 1 al 8 de agosto.
Juzgado Quinto
Del 8 al 15 de agosto.
Juzgado Sexto
Del 15 al 22 de agosto.
Juzgado Séptimo
 
Y así, sucesivamente conforme al orden establecido.
El Juzgado de Distrito que se encuentre de guardia deberá informar a la oficina de correspondencia común que le presta servicio sobre los asuntos recibidos durante la misma, a fin de que, al reanudar sus labores, realice la compensación correspondiente y se equilibren las cargas de trabajo.
CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará a los nuevos órganos jurisdiccionales de la infraestructura y equipamiento necesario para el desempeño de sus funciones.
QUINTO. Se reforma el numeral SEGUNDO, fracción XXII, número 3, del Acuerdo General 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. a XXI. ...
XXII ...
1. a 2. ...
3. Nueve juzgados de Distrito especializados en el Estado de Querétaro, con residencia en la ciudad del mismo nombre: dos de procesos penales federales y siete de Amparo y Juicios Federales.
 
XXIII. a XXXII. ...".
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 23/2016, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones de los Juzgados Sexto y Séptimo de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Querétaro, con residencia en la ciudad del mismo nombre; así como a las reglas de turno, sistema de recepción, registro y distribución de asuntos entre los juzgados de Distrito, de la entidad federativa y residencia indicados, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de veinte de abril de dos mil dieciséis, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Rosa Elena González Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Alfonso Pérez Daza, Manuel Ernesto Saloma Vera y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- Ciudad de México, a veintitrés de mayo de dos mil dieciséis.- Conste.- Rúbrica.
 

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