DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueban las obligaciones y las medidas de racionalidad y disciplina presupuestaria, las cuales se derivan de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2016

Viernes 03 de Junio 2016
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueban las obligaciones y las medidas de racionalidad y disciplina presupuestaria, las cuales se derivan de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y del Dec
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG1061/2015.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS OBLIGACIONES Y LAS MEDIDAS DE RACIONALIDAD Y DISCIPLINA PRESUPUESTARIA, LAS CUALES SE DERIVAN DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA Y DEL DECRETO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016
ANTECEDENTES
1.     El 23 de mayo de 2014, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los correspondientes Decretos por los que se expidieron la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos y la Ley General en Materia de Delitos Electorales.
2.     El Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en sesión ordinaria del 28 de agosto del 2015, mediante Acuerdo INE/CG805/2015 aprobó el Anteproyecto de Presupuesto para el ejercicio fiscal 2016.
3.     El 27 de noviembre del 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016.
4.     El 11 de diciembre de 2015, la Junta General Ejecutiva aprobó el Acuerdo INE/JGE /2015, por el que se proponen: las obligaciones que se derivan de la Ley Federal Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, las medidas de racionalidad y disciplina presupuestaria derivadas del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, así como el someterlas al Consejo General para su aprobación.
CONSIDERANDO
I.          Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, segundo párrafo, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 30, párrafo 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los Organismos Públicos Locales, en los términos que establece la propia Constitución. El Instituto Nacional Electoral es un Organismo Público Autónomo, autoridad en la materia e independiente en sus decisiones y sus funciones se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
II.         Que la citada disposición constitucional determina, que el Instituto Nacional Electoral contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para el ejercicio de sus atribuciones. Las disposiciones de la Ley Electoral y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General, regirán las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público.
III.        Que el artículo 74, fracción IV, párrafo segundo de la Constitución, determina que el Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara de Diputados, la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el 8 de septiembre, mismo que deberá ser aprobado por la Cámara de Diputados, dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación, a más tardar el 15 de noviembre del año en curso.
IV.        Que el artículo 134, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que la administración de los recursos económicos federales deberá realizarse con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
V.         Que el Instituto es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene esta Ley. El Instituto contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones, de conformidad con el artículo 29 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
 
VI.        Que la Ley Electoral en su artículo 30, párrafo 1, incisos de la a) a la h) determina como fines del Instituto: Contribuir al desarrollo de la vida democrática; preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos; integrar el Registro Federal de Electores; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión, así como ejercer las funciones que la Constitución le otorga en los Procesos Electorales Locales; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática, y fungir como autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinados a los objetivos propios del Instituto, a los de otras autoridades electorales y a garantizar el ejercicio de los derechos que la Constitución otorga a los partidos políticos en la materia.
VII.       Que el patrimonio del Instituto se integra con los bienes muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto y las partidas que anualmente se le señalen en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como con los ingresos que reciba por cualquier concepto, derivados de la aplicación de las disposiciones de esta Ley, de conformidad con lo señalado por el artículo 31, párrafo 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
VIII.      Que el artículo 31, párrafo 4 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales dispone que el Instituto se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las demás aplicables. Además se organizará conforme al principio de desconcentración administrativa.
IX.        Que el artículo 34, párrafo 1, incisos a) al d) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales señala que el Consejo General; la Presidencia del Consejo General; la Junta General Ejecutiva y la Secretaría Ejecutiva, constituyen los órganos centrales del Instituto Nacional Electoral.
X.         Que el artículo 35, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.
XI.        Que el artículo 44, párrafo 1, incisos bb) y jj) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, determina como atribución del Consejo General, fijar las políticas y los programas generales del Instituto a propuesta de la Junta General Ejecutiva y dictar los acuerdos necesarios para ser efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en esta Ley o en otra legislación aplicable.
XII.       Que el artículo 51, párrafo 1, incisos l) y r) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que corresponde al Secretario Ejecutivo proveer a los órganos del Instituto de los elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones y elaborar anualmente, de acuerdo con las leyes aplicables, así como ejercer las partidas presupuestales aprobadas.
XIII.      Que el artículo 59, párrafo 1, incisos a), b), c) y h) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, otorgan a la Dirección Ejecutiva de Administración las facultades de aplicar las políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos financieros y materiales del Instituto; organizar, dirigir y controlar la administración de los recursos materiales y financieros, así como la prestación de los servicios generales en el Instituto y atender las necesidades administrativas de los órganos del Instituto.
XIV.      Que la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en su artículo 458, párrafos 7 y 8, señala que las multas deberán ser pagadas en la Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto; si el infractor no cumple con su obligación, el Instituto dará vista a las autoridades hacendarias a efecto de que procedan a su cobro conforme a la legislación aplicable. En el caso de los Partidos Políticos; el monto de las mismas se restará de sus ministraciones de gasto ordinario conforme a lo que se determine en la resolución. Así como los recursos obtenidos por la aplicación de sanciones económicas derivadas de infracciones cometidas por los sujetos del régimen sancionador electoral considerados en el Libro Octavo de la Ley, serán destinados al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología en los términos de las disposiciones aplicables, cuando sean impuestas por las autoridades federales, y a los organismos estatales encargados de la promoción, fomento y desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación cuando sean impuestas por las autoridades locales.
 
XV.       Que de conformidad con el segundo párrafo del artículo Sexto Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, las disposiciones generales emitidas por el Instituto Nacional Electoral, con antelación a la entrada en vigor del presente Decreto seguirá vigentes, en lo que no se oponga a la Constitución y la presente Ley, hasta en tanto el Consejo General del Instituto Nacional Electoral no emita aquéllas que daban sustituirlas.
XVI.      Que corresponde al Consejo, entre otras, dictar las modalidades pertinentes para el óptimo aprovechamiento de los recursos del Instituto, de conformidad con las determinaciones que, en su caso, estableció la Cámara de diputados y conforme a los requerimientos institucionales, en cumplimiento al artículo 5, párrafo 1, incisos c) y m) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.
XVII.     Que el artículo 40, párrafo 1, inciso j) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral establece que corresponde a la Junta General Ejecutiva proponer al Consejo General las obligaciones y las medidas de racionalidad y disciplina presupuestaria, conforme a los criterios establecidos por las disposiciones constitucionales y legales correspondientes.
XVIII.    Que el artículo 41, párrafo 2, inciso b) del ordenamiento antes citado, establece que le corresponde al Secretario Ejecutivo ejecutar y supervisar el adecuado cumplimiento de los Acuerdos del Consejo General y de la Junta General Ejecutiva.
XIX.      Que corresponde a la Dirección Ejecutiva de Administración, entre otras, establecer y aplicar las políticas generales, criterios técnicos y Lineamientos a que se sujetarán los programas de administración de personal; recursos materiales y servicios generales; recursos financieros y de organización del Instituto, y proponer y aplicar las políticas y Lineamientos de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria que determine en conjunto con la Unidad Técnica de Planeación, en el marco de las disposiciones Constitucionales y legales aplicables, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 50, párrafo 1, incisos b) y p) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.
XX.       Que el artículo 1, párrafo segundo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, establece que los sujetos obligados a cumplir las disposiciones de esta Ley deberán observar que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género.
XXI.      Que el artículo 5 la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, menciona que la autonomía presupuestaria otorgada a los ejecutores de gasto a través de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o, en su caso, de disposición expresa en las leyes de su creación, comprende: I. En el caso de los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos, conforme a las respectivas disposiciones constitucionales, las siguientes atribuciones: a) Aprobar sus proyectos de presupuesto y enviarlos a la Secretaría para su integración al proyecto de Presupuesto de Egresos, observando los criterios generales de política económica; b) Ejercer sus presupuestos observando lo dispuesto en esta Ley, sin sujetarse a las disposiciones generales emitidas por la Secretaría y la Función Pública. Dicho ejercicio deberá realizarse con base en los principios de eficiencia, eficacia y transparencia y estarán sujetos a la normatividad, la evaluación y el control de los órganos correspondientes.
XXII.     Que el artículo 61, primer párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, establece que los ejecutores de gasto como el Instituto Nacional Electoral, en el ejercicio de sus respectivos presupuestos, deberán tomar medidas para racionalizar el gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo, sin afectar el cumplimiento de las metas de los programas aprobados.
XXIII.    Que el artículo 65, fracción V de la Ley Federal mencionada, establece que los ejecutores de gasto, al realizar pagos por concepto de servicios personales, deberán observar que no se autoricen bonos o percepciones extraordinarias salvo aprobación previa de la Secretaría o en el caso de los Poderes Legislativo y Judicial, y los entes autónomos, en los términos de las disposiciones que les resulten aplicables.
XXIV.    Que para los efectos del Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Financieros del Instituto Federal Electoral en su artículo 4, fracciones LI y LII, se define como presupuesto autorizado los recursos económicos autorizados por la Cámara de Diputados para el Instituto Federal Electoral por medio del Presupuesto de Egresos de la Federación y presupuesto aprobado es el autorizado por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, publicado al inicio del ejercicio fiscal en la página web institucional, para cada una de las Unidades Responsables.
 
XXV.     Que el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, establece que el gasto para el Instituto Nacional Electoral asciende a la cantidad total $15,473,834,466.
XXVI.    Que el penúltimo párrafo del artículo 16 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, establece que los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes autónomos, deberán implantar medidas, equivalentes a las aplicables en las dependencias y entidades, respecto a la reducción del gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo y del presupuesto regularizable de servicios personales, para lo cual publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en sus respectivas páginas de internet, a más tardar el último día hábil de febrero, sus respectivos Lineamientos y el monto correspondiente a la meta de ahorro. Asimismo, reportarán en los Informes Trimestrales las medidas que hayan adoptado y los montos de ahorros obtenidos. Dichos reportes serán considerados por la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados en el proceso de análisis y aprobación de las erogaciones correspondientes al Presupuesto de Egresos para el siguiente ejercicio fiscal.
XXVII.   Que los párrafos primero y décimo primero, fracciones I, IV y VI del artículo 17 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, señala que los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos, así como las dependencias y entidades, podrán destinar recursos presupuestarios para actividades de comunicación social a través de la radio y la televisión, siempre y cuando privilegien y hayan solicitado en primera instancia los tiempos que por ley deben poner a disposición del Estado las empresas de comunicación que operan al amparo de concesiones federales para el uso, aprovechamiento o explotación de bienes del dominio directo de la Nación y dichos tiempos no estuvieran disponibles en los espacios y tiempos solicitados.
           Durante el ejercicio fiscal no podrán realizarse ampliaciones, traspasos de recursos de otros capítulos o conceptos de gasto, al concepto de gasto correspondiente a servicios de comunicación social y publicidad de los respectivos presupuestos, ni podrán incrementarse dichos conceptos de gasto, salvo cuando se trate de mensajes para atender situaciones de carácter contingente que sean de interés público y que sean aprobados previamente por el Órgano Superior de Dirección del Instituto.
           Asimismo, en la fracción I del artículo referido se indica que los tiempos a que se refiere el presente artículo sólo podrán destinarse a actividades de difusión, información o promoción de los programas y acciones de los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos, y dependencias o entidades, así como a las actividades análogas que prevean las disposiciones aplicables.
           Los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos, así como las dependencias y entidades, previo a la contratación de servicios de producción, espacios en radio y televisión comerciales, deberán atender la información de los medios sobre cobertura geográfica, audiencias, programación y métodos para medición de audiencias, así como su capacidad técnica para la producción, postproducción y copiado.
           Por otra parte, indica que se hará uso de la Lengua de Señas Mexicanas por medio de un intérprete, subtítulos o en su caso tecnologías que permitan el acceso a los contenidos de campañas en televisión a las personas con discapacidad auditiva.
XXVIII.  Que el artículo 19, párrafo penúltimo del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, mandata que los ejecutores de gasto público federal publicarán en sus respectivas páginas de Internet de manera permanente, y reportarán en la Cuenta Pública, los tabuladores y las remuneraciones que se cubran a los servidores públicos a su cargo y, en los casos correspondientes, al personal militar, personal de enlace; así como personal operativo de base y confianza, y categorías, especificando los elementos fijos y variables, tanto en efectivo como en especie.
XXIX.    Que los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes autónomos, deberán abstenerse de cubrir cualquier tipo de estímulo, pago o compensación especial a los servidores públicos a su servicio, con motivo del término de su encargo, o bien por el tiempo de la administración correspondiente, de conformidad con el artículo 19, último párrafo del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016.
XXX.     Que con relación al Considerando XXVIII, el Artículo 41 Párrafo V Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mandata que las disposiciones de la Ley electoral y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General, regirán las relaciones de trabajo con los servidores públicos del organismo público.
 
           El 11 de octubre de 1999, la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, aprobó los Lineamientos y procedimientos para el pago de compensación por término de la relación laboral al personal. El 22 de noviembre del año 2007, se constituyó el Fideicomiso de Inversión y Administración, relativo al pago de la compensación por término de relación laboral o contractual al personal que deja de prestar sus servicios en el Instituto, prevista en el Acuerdo JGE61/99, de fecha 11 de octubre de 1999. El Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del personal del Instituto Federal Electoral, vigente, en su artículo 442 establece el pago de la compensación por término de la relación laboral de acuerdo con los Lineamientos que al efecto aprobara la Junta General Ejecutiva, por lo que se constituye como un derecho laboral para los servidores públicos del Instituto.
XXXI.    Que el artículo 23 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, establece que los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el último día hábil de febrero, el manual que regule las remuneraciones para los servidores públicos a su servicio, incluyendo a los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión; Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistrados y Jueces del Poder Judicial y Consejeros de la Judicatura Federal; Presidente y miembros de los órganos de gobierno de los entes autónomos; así como a los demás servidores públicos; en el que se proporcione la información completa y detallada relativa a las remuneraciones que se cubran para cada uno de los niveles jerárquicos que los conforman.
           Adicionalmente, deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación, en la fecha antes señalada, la estructura ocupacional que contenga la integración de los recursos aprobados en el capítulo de servicios personales, con la desagregración de su plantilla total, incluidas las plazas a que se refiere el párrafo anterior, junto con las del personal operativo, eventual y el contratado bajo el régimen de honorarios, en el que se identifiquen todos los conceptos de pago y aportaciones de seguridad social que se otorguen con base en disposiciones emitidas por sus órganos competentes, así como la totalidad de las plazas vacantes con que cuenten a dicha fecha.
           Asimismo, en el último párrafo del artículo 23 señala que hasta no se publiquen en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones y la estructura ocupacional a que se refieren los párrafos anteriores de este artículo, no procederá el pago de estímulos, incentivos, reconocimientos o gastos equivalentes a los mismos.
XXXII.   Que el artículo 43 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, establece que las sanciones económicas que, en su caso, aplique el Instituto Nacional Electoral derivado del régimen disciplinario de los partidos políticos durante 2016, serán concentradas a la Tesorería de la Federación dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que se realice el pago o se haga efectivo el descuento. Los recursos obtenidos por este concepto serán destinados en los términos de las disposiciones aplicables al Ramo 38 para el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y los Centros Públicos de Investigación y deberán destinarse a actividades sustantivas y proyectos científicos; dichos recursos no podrán ejercerse en servicios personales y su ejercicio y destino deberán reportarse en los Informes Trimestrales.
XXXIII.  Que considerando que el artículo 5, párrafo 1, inciso m) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, indica que corresponde al Consejo General del Instituto, aprobar los ajustes al proyecto de presupuesto de conformidad con las determinaciones que, en su caso, establezca la Cámara de Diputados, y que el anteproyecto enviado a la Cámara de Diputados fue aprobado en todos sus conceptos y montos, se considera innecesario que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral se pronuncie respecto al presupuesto para el ejercicio fiscal 2016.
XXXIV.  Que en materia de racionalidad y disciplina del gasto, el Instituto Nacional Electoral emite los criterios con el objeto de que sus unidades responsables realicen sus actividades en un marco de eficiencia y eficacia, mismo que son de observancia obligatoria.
XXXV.   Que, atendiendo al principio de máxima publicidad y al uso racional y eficiente de los recursos del Instituto, es necesario prever el impacto presupuestario de los acuerdos que aprueben el Consejo General, sus comisiones, comités y la Junta General Ejecutiva que requieran de recursos humanos, materiales o financieros para su ejecución. Para ello, se debe llevar a cabo su costeo y, en su caso, la identificación de la fuente de financiamiento antes de que los mismos se aprueben.
XXXVI.  Que, a efecto de no retrasar la generación de los acuerdos y su aprobación por el Consejo General debido a la previsión de impacto presupuestario, a más tardar el último día hábil de febrero la Junta General Ejecutiva aprobará la forma y términos en que se calculará y presentará el impacto presupuestal de los Acuerdos del Consejo General, sus comisiones, comités y la Junta General Ejecutiva.
 
Que de conformidad con los Antecedentes y Considerandos expresados, y con fundamento en los artículos 41, segundo párrafo, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo; 74, fracción IV, segundo párrafo y 134, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29; 30, párrafos 1, incisos de la a) a la h) y 2; 31, párrafos 2 y 4; 34, párrafo 1, incisos a) al d); 35, párrafo1; 44, párrafo 1, incisos bb) y jj); 51, párrafo 1, incisos l) y r); 59, párrafo 1, incisos a), b), c) y h); 458, párrafos 7 y 8 y párrafo segundo, Sexto Transitorio de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 5, párrafo 1, incisos c) y m); 40, párrafo 1, inciso j); 41, párrafo 2, inciso b) y 50, párrafo 1, incisos b) y p) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral; 1, párrafo segundo; 5; 30; 61, primer párrafo y 65, fracción V de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 4, fracciones LI y LII del Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Financieros del Instituto Federal Electoral; 16, penúltimo párrafo; 17, párrafos primero y décimo primero, fracciones I,IV y VI; 19, párrafos penúltimo y último; 23; y 43 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, el Consejo General emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se establece, que derivado de las obligaciones previstas en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016 y de conformidad con lo establecido en la normatividad aplicable al Instituto Nacional Electoral, que:
I. Corresponde a la Junta General Ejecutiva:
1.     Autorizar y publicar en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el 29 de febrero de 2016, el Manual de Percepciones y Prestaciones para los Servidores Públicos a su servicio, incluyendo al Consejero Presidente, los Consejeros Electorales, el Secretario Ejecutivo y los demás Servidores Públicos de mando.
       El Manual deberá contener información completa y detallada relativa a las percepciones monetarias y en especie, prestaciones y demás beneficios que se cubran para cada uno de los niveles jerárquicos que lo conforman.
       Lo anterior, de conformidad al artículo 23 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, así como los artículos 51, párrafo 1, inciso j) de la Ley Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 40, párrafo1, incisos a) y c) y 41, párrafo 2, inciso o) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.
2.     Publicar en el Diario Oficial de la Federación, en la fecha indicada en el numeral anterior, la Estructura Ocupacional previamente autorizada por el Secretario Ejecutivo, que contenga la integración de los recursos aprobados en el capítulo de servicios personales, con la desagregación de su plantilla total, incluidas las plazas a que se refiere el numeral anterior, junto con las del personal operativo, y el contratado bajo el régimen de honorarios, en el que se identifiquen todos los conceptos de pago y aportaciones de seguridad social que se otorguen con base en las disposiciones emitidas por sus órganos competentes, así como la totalidad de las plazas vacantes con que se cuente a esa fecha.
       Lo anterior, de conformidad al artículo 23 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, así como los artículos 51, párrafo 1, inciso j) de la Ley Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 41, párrafo 2, inciso o) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.
3.     Publicar en el Diario Oficial de la Federación y en la página de Internet del INE, a más tardar el último día hábil del mes de febrero, el monto correspondiente a la meta de ahorro, el cual se reportará en los Informes Trimestrales las medidas que se hayan adoptado y los montos de ahorros obtenidos.
4.     Vigilar que hasta en tanto no se publiquen en el Diario Oficial de la Federación el Manual de Percepciones y Prestaciones y la Estructura Ocupacional a que se refieren los numerales 1 y 2 inmediatamente anteriores, no procederá el pago de estímulos, incentivos, reconocimientos o gastos equivalentes a los mismos.
       Lo anterior, de conformidad al artículo 23 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016.
5.     Autorizar las adecuaciones al presupuesto, en el ámbito de su competencia, siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas y proyectos del Instituto, de conformidad con el Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Financieros del Instituto Federal Electoral, o su equivalente que lo actualice.
6.     En su caso, otorgar estímulos, incentivos o reconocimientos, o aprobar el ejercicio de gastos equivalentes a los mismos, de acuerdo con las disposiciones vigentes aplicables.
 
7.     Aprobar el destino de los ahorros y economías del presupuesto del Instituto.
II.     Corresponde a la Secretaría Ejecutiva y a la Dirección Ejecutiva de Administración, en el ámbito de sus competencias y por conducto de sus respectivas unidades administrativas:
1.     Supervisar que el presupuesto se ejerza con sujeción a los montos autorizados para cada programa y proyecto, salvo que se autoricen adecuaciones presupuestarias en los términos que más adelante se precisan y las demás disposiciones aplicables.
2.     Supervisar que las unidades responsables de oficinas centrales y de las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas cumplan con las disposiciones en materia de austeridad y disciplina del gasto que se establecen en el presente Acuerdo.
3.     Vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, respecto a la imposibilidad de ejercer los recursos presupuestales no devengados al 31 de diciembre de 2016.
4.     Autorizar las adecuaciones al presupuesto, en el ámbito de su competencia, siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas y proyectos del Instituto, de conformidad con el Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Financieros del Instituto Federal Electoral, o su equivalente que lo actualice.
5.     Reintegrar a la Tesorería de la Federación dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio 2016, los recursos no devengados de recursos fiscales, incluidos los rendimientos obtenidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54, párrafo tercero de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
6.     Reintegrar a la Tesorería de la Federación dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que se realice el pago, o se haga efectivo el descuento de las sanciones económicas que aplique el Instituto Nacional Electoral, derivado del régimen disciplinario de los partidos políticos durante 2016, en atención a lo establecido por los artículos 43 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016 y 458, párrafos 7 y 8 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
7.     Informar al Ejecutivo Federal de las adecuaciones presupuestarias, para efectos de la integración de los informes trimestrales a que se refiere el artículo 60 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en los plazos, términos y sistemas establecidos para tal efecto por dicha Secretaría.
8.     Enviar la información necesaria para efectos de su integración al informe trimestral a que se refiere el artículo 107, numeral 1, párrafo tercero de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en los plazos y a través de los sistemas establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
9.     Incluir en los informes trimestrales un reporte sobre el monto total erogado durante el período, correspondiente a los contratos plurianuales a que se refiere el artículo 50 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
10.   Supervisar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia en materia presupuestaria establecidas en los artículos 7, fracción IX y 12 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como en el artículo 5, párrafo 1, apartado A, fracción I del Reglamento del Instituto Nacional Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de conformidad al artículo 106, párrafo primero de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
11.   Cubrir las contribuciones federales correspondientes de conformidad con las disposiciones aplicables. Por lo que se refiere a las contribuciones locales, las Juntas Locales Ejecutivas y Distritales las cubrirán en sus respectivas entidades federativas.
       Lo anterior, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 47 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
III.    En el ámbito de sus atribuciones le corresponde a la Presidencia del Consejo, Consejeros Electorales, Secretaría Ejecutiva, Directores Ejecutivos, Contralor General, Directores de Unidades Técnicas y Vocales Ejecutivos Locales y Distritales:
1.     Cumplir con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez las metas y objetivos previstos en su presupuesto autorizado.
2.     Formular el anteproyecto de presupuesto de la Unidad a su cargo, con una planeación de necesidades adecuada, asegurándose de determinar el costeo suficiente y considerando el
calendario conforme a la expectativa de tiempos de contratación y pago.
3.     En el ámbito de sus atribuciones, serán los responsables de vigilar que las contrataciones y erogaciones de gasto autorizadas en el presupuesto de egresos del año 2016 para el Instituto Nacional Electoral, se lleven a cabo conforme a lo dispuesto en el presente Acuerdo, en sus calendarios de gasto y las demás disposiciones vigentes en la materia.
4.     Realizar las erogaciones de gasto autorizadas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016 para el Instituto Nacional Electoral, observando las medidas de racionalidad y disciplina del gasto que en su caso apruebe el Consejo General.
5.     Poner a disposición de la Dirección Ejecutiva de Administración los ahorros, economías y disponibilidades que determinen durante el ejercicio fiscal a efecto de que dichos recursos sean reorientados a prioridades del Instituto.
6.     Ajustarse al techo presupuestal autorizado y abstenerse de aprobar erogaciones que impidan el cumplimiento de los programas y proyectos encomendados.
7.     Revisar y, en su caso, actualizar en el ámbito de sus respectivas facultades y conforme a los procedimientos aprobados para ello, la normatividad interna con la finalidad de optimizar recursos y generar una mejor planeación en la adquisición y contratación de bienes y servicios.
SEGUNDO.- Se aprueban las políticas y Lineamientos de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria, propuestas por la Dirección Ejecutiva de Administración en conjunto con la Unidad Técnica de Planeación, mismas que fueron validadas por la Junta General Ejecutiva de conformidad con lo previsto en los artículos 40, párrafo 1, inciso j); y 50, párrafo 1, inciso p) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral en cumplimiento a lo previsto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016 en los siguientes términos:
No.
Descripción
1
No se crearán plazas, salvo que se cuente con recursos para tal fin en el presupuesto aprobado al Instituto Nacional Electoral, así como aquellas que sean resultado de reformas jurídicas o derivadas del Proceso Electoral 2016.
2
Los tabuladores salariales se ajustarán y actualizarán para mantener el poder adquisitivo de los trabajadores que ocupen plaza presupuestal o tengan el carácter de honorarios permanentes respecto al año 2015, así como derivado de la compactación de los niveles salariales vigentes, previa autorización de la Junta General Ejecutiva.
3
La adquisición o arrendamiento de inmuebles procederá sólo en los casos siguientes: instalación o cambio de domicilio de los Módulos de Atención Ciudadana o Centros de Verificación y Monitoreo; por cuestiones de seguridad y protección civil; cuando el estudio de costo beneficio sea positivo y represente ahorros para el Instituto; cuando se trate de inmuebles en comodato; por mandato judicial; por necesidades derivadas del Proceso Electoral 2016; por necesidades derivadas de la redistritación; por negativa del arrendador a renovar el contrato, y en los casos establecidos en el Programa de Infraestructura Inmobiliaria del Instituto Nacional Electoral 2011-2017.
4
Las erogaciones para remodelación de oficinas públicas procederán en los casos siguientes: aquéllas que sean estructurales y no puedan postergarse; las que impliquen una ocupación más eficiente de los espacios en los inmuebles y/o generen ahorros en el mediano plazo; para los Módulos de Atención Ciudadana y Centros de Verificación y Monitoreo; por cuestiones de seguridad y protección civil preexistentes; aquellas que se deriven por daños causados en las sedes del Instituto de los fenómenos naturales; durante el ejercicio o producto de una reorganización, por necesidades derivadas del Proceso Electoral 2016; por necesidades derivadas de la redistritación; para evitar, en su caso, que los predios propiedad del Instituto caigan en ocio; y en los casos establecidos en el Programa de Infraestructura Inmobiliaria del Instituto Nacional Electoral 2011-2017.
5
Se privilegiará el arrendamiento de vehículos, con objeto de eficientar el gasto. La adquisición sólo se realizará cuando las características de los vehículos, en función de su necesidad, no sea susceptible o económicamente viable bajo la figura del arrendamiento.
6
Preferentemente, se realizará la adquisición o contratación en forma consolidada de mobiliario, materiales y suministros; servicios, incluyendo telefonía, mantenimiento de bienes muebles e inmuebles, fotocopiado, vigilancia, boletos de avión, vales de despensa, medicamentos, seguros sobre personas y bienes, entre otros, siempre y cuando se asegure la obtención de ahorros y de las mejores condiciones para el Instituto Nacional Electoral en cuanto a disponibilidad, calidad, precio y oportunidad, y se observen los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia, imparcialidad y honradez previstos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
 
7
Se promoverá la reducción del gasto en viáticos, pasajes y gastos de representación; asesorías, consultorías, estudios e investigaciones; congresos, convenciones, exposiciones, seminarios, espectáculos culturales, simposios o cualquier otro tipo de foro o evento análogo; contrataciones por honorarios eventuales y gastos de orden social, sin afectar el cumplimiento de las metas de los programas aprobados.
8
Se privilegiará el pago de forma electrónica a proveedores de bienes y servicios y por concepto de viáticos y pasajes, salvo aquellos casos en los que se determine la imposibilidad física, geográfica u operativa para tal efecto, o bien que éste medio de pago no sea eficiente por su costo.
9
Se promoverán acciones para fomentar el ahorro energético y del consumo de agua en las oficinas del Instituto; así como el ahorro en uso de papel para oficina, incentivando el uso de la firma electrónica; y considerando las disponibilidades presupuestales o ahorros de cada Unidad Responsable, privilegiar la adquisición de equipos para escaneo y resguardo de archivos electrónicos.
10
Durante el ejercicio fiscal no podrán realizarse ampliaciones de recursos al concepto de gasto correspondiente a servicios de comunicación social y publicidad, salvo cuando se trate de mensajes para atender situaciones de carácter contingente, o prioritario.
Asimismo, durante el ejercicio fiscal no podrán realizarse ampliaciones, traspasos de recursos de otros capítulos o conceptos de gasto, al concepto de gasto correspondiente a servicios de comunicación social y publicidad de los respectivos presupuestos, ni podrán incrementarse dichos conceptos de gasto, salvo cuando se trate de mensajes para atender situaciones de carácter contingente que sean de interés público y que sean aprobados previamente por el Órgano Superior de Dirección del Instituto.
Los programas y campañas de comunicación social se ejecutarán con arreglo a las siguientes bases:
I. Los tiempos oficiales correspondientes al Instituto Nacional Electoral sólo podrán destinarse a actividades de difusión, información o promoción de los programas y acciones de las unidades responsables, así como a las actividades análogas que prevean las disposiciones aplicables.
II. Las unidades responsables no podrán convenir el pago de créditos fiscales, ni de cualquier otra obligación de pago a favor, a través de la prestación de servicios de publicidad, impresiones, inserciones y demás actividades en materia de comunicación social.
III. Las erogaciones realizadas en materia de comunicación social se acreditarán con órdenes de transmisión, en las que se especifique la tarifa convenida, conceptos, descripción del mensaje, destinatarios, cobertura y las pautas de difusión en medios electrónicos.
IV. Las unidades responsables, previo a la contratación de servicios de producción, espacios en radio y televisión de comerciales, deberán atender la información de los medios sobre cobertura geográfica, audiencias, programación y métodos para medición de audiencias, así como su capacidad técnica para la producción, postproducción y copiado.
La Coordinación Nacional de Comunicación Social contratará los diferentes espacios en los medios de comunicación, de las diversas campañas de difusión que realicen los órganos institucionales en el ámbito de sus respectivas competencias.
El gasto en comunicación social aprobado en este presupuesto deberá destinarse, al menos, en un 5 por ciento a la contratación en medios impresos, conforme a las disposiciones aplicables.
En el Informe de Avance de Gestión Financiera a que se refiere la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación se deberá dar cuenta del ejercicio de estos recursos.
 
11
Preferentemente, el instituto hará uso del lenguaje de señas mexicanas por medio de un intérprete, o en su caso, a través del uso de tecnología que permita el acceso a los contenidos de campañas en televisión, a las personas con discapacidad auditiva.
12
La Dirección Ejecutiva de Administración deberá continuar la instrumentación de acciones para la enajenación de los bienes no útiles para el Instituto o su mantenimiento genere un gasto mayor a su valor actual.
13
Las cuotas a organismos nacionales e internacionales se aportarán sólo cuando sean estrictamente indispensables y estén previstas en el presupuesto autorizado.
14
En la medida de lo posible fomentar que las reuniones de trabajo se celebren haciendo uso de medios electrónicos, con el propósito de disminuir los viajes del personal por comisiones, y con ello reducir los gastos en viáticos, pasajes y gasolina. Asimismo procurar que las reuniones de trabajo se realicen en las instalaciones del propio Instituto con el fin de mitigar el gasto de arrendamiento.
15
Promover el arrendamiento de bienes informáticos, salvo que sus caracteristicas sean de tal naturaleza que sea necesaria su compra, caso en el que se debe justificar la necesidad de las mismas para el cumplimiento de las funciones del área respectiva.
16
El otorgamiento de donativos deberá ajustarse a los importes originalmente autorizados, por lo que éste no podrá incrementarse.
 
TERCERO.- En virtud de que el 13 de noviembre de 2015, la Cámara de Diputados aprobó en sus términos y sin modificaciones el Anteproyecto de Presupuesto del Instituto Nacional Electoral para el ejercicio fiscal 2016, mismo que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre del 2015, y que con el presente Acuerdo se atiende el último de los actos relacionado con la elaboración del Presupuesto, en acatamiento al Punto Tercero del Acuerdo INE/CG392/2015, se da por extinguida la Comisión Temporal de Presupuesto.
CUARTO.- Los remanentes y disponibilidades presupuestales generados por la aplicación de medidas de austeridad, ajuste al gasto corriente, mejora y modernización de la gestión pública serán transferidos con autorización de la Junta General Ejecutiva, en primer lugar a la atención de las prioridades institucionales, destacando el cumplimiento de las actividades relacionadas directamente con los Procesos Electorales Locales 2016, en segundo lugar a aquellos gastos que permitan adelantar las acciones relacionadas con el Proceso Electoral Federal 2017-2018 y sólo ante la existencia de remanentes al Fideicomiso denominado: "Fondo para el Cumplimiento del Programa de Infraestructura Inmobiliaria y para la Atención Ciudadana y Mejoramiento de Módulos del Instituto Nacional Electoral", excepto los generados en el capítulo 1000 "Servicios personales", los cuales se destinarán a incrementar los recursos del "Fondo para Atender el Pasivo Laboral del Instituto Nacional Electoral".
QUINTO.- El destino de las ampliaciones líquidas por los ingresos adicionales a los recursos fiscales que obtenga el Instituto y que de acuerdo con la Ley de Ingresos vigente, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, sean susceptibles de incorporarse al gasto del Instituto se definirá conforme con el Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Financieros del Instituto Federal Electoral, vigente.
Respecto a los ingresos provenientes de las actividades convenidas con los Organismos Públicos Electorales, se informará sobre su obtención y aplicación al Consejo General y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
SEXTO.- Se instruye a las comisiones del Consejo General, órganos y unidades responsables del Instituto Nacional Electoral que sometan un acuerdo a la consideración del Consejo General o de la Junta General Ejecutiva que implique la necesidad de recursos humanos, materiales o financieros para su ejecución, que incluyan información sobre su impacto presupuestario, conforme a la metodología y formato que apruebe la Junta General Ejecutiva.
SÉPTIMO.- Se instruye a la Junta General Ejecutiva a que, a más tardar el último día hábil de febrero de 2016, conjunto a los Lineamientos y el monto correspondiente a la meta de ahorro, apruebe el diseño de la metodología y, en su caso, los formatos mediante los cuales se implementará el acuerdo inmediato anterior.
OCTAVO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta y en la página web del Instituto Nacional Electoral.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 16 de diciembre de dos mil quince, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández,
Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, no estando presente durante la votación el Consejero Electoral, Licenciado Javier Santiago Castillo.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
 

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