DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo CCNO/7/2016 de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la nueva exclusión de turno de los Tribunales Unitarios del Cuarto Circuito, en el Estado de Nuevo León, con residencia en Monterrey

Lunes 20 de Junio 2016
ACUERDO CCNO/7/2016 de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la nueva exclusión de turno de los Tribunales Unitarios del Cuarto Circuito, en el Estado de Nuevo León, con residencia en Monterrey
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos.
ACUERDO CCNO/7/2016, DE LA COMISIÓN DE CREACIÓN DE NUEVOS ÓRGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA NUEVA EXCLUSIÓN DE TURNO DE LOS TRIBUNALES UNITARIOS DEL CUARTO CIRCUITO, EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN, CON RESIDENCIA EN MONTERREY.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
TERCERO. El artículo 81 fracción XXIV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, otorga facultades al Consejo de la Judicatura Federal, para dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los Tribunales de Circuito o de los Juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, con apoyo en lo que establece el artículo 42 fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales;
CUARTO. Mediante Acuerdo General 17/2016, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Cuarto Tribunal Unitario del Cuarto Circuito, con residencia en Monterrey, Nuevo León, así como a las reglas de turno, sistema de recepción, registro y distribución de asuntos entre el referido órgano jurisdiccional y los Tribunales Unitarios del mismo Circuito y residencia, se determinó, en su artículo 5, que los asuntos nuevos que se presenten en la oficina de correspondencia común del dieciséis al veintidós de mayo de dos mil dieciséis, se remitieran conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos al Cuarto Tribunal Unitario del Cuarto Circuito, con residencia en Monterrey, Nuevo León; con excepción de los asuntos relacionados en términos de las reglas previstas en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales;
QUINTO. En términos de lo dispuesto por el artículo 84 fracción XXVI, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales,
corresponde a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos, proponer a la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los órganos jurisdiccionales, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos;
SEXTO. La Comisión de Creación de Nuevos Órganos advierte que el número de asuntos radicados en los Tribunales Unitarios del Cuarto Circuito, con residencia en Monterrey, Nuevo León, a la fecha de conclusión del periodo de exclusión señalado anteriormente, no se ha equilibrado. Por lo anterior, se considera prudente decretar una nueva exclusión temporal de turno de los Tribunales Unitarios Primero y Segundo del Cuarto Circuito, con residencia en Monterrey, para conocer de asuntos nuevos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios del Cuarto Circuito, con sede en dicha ciudad;
Por ello, a fin de evitar que la determinación de instalar un Tribunal Unitario adicional, pierda eficacia, se determina que dicha medida tenga una duración de cuatro semanas, que comprenderá del veinte de junio al diecisiete de julio de dos mil dieciséis, la cual se estima coadyuvará razonablemente al equilibrio de las cargas de trabajo entre los mismos.
Por lo anterior se expide el siguiente
ACUERDO
Artículo 1. Se excluye temporalmente del turno de nuevos asuntos a los Tribunales Unitarios Primero y Segundo del Cuarto Circuito, con residencia en Monterrey, por el lapso comprendido del veinte de junio al diecisiete de julio de dos mil dieciséis.
Por lo anterior, los nuevos asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios del Cuarto Circuito, en el periodo del veinte de junio al diecisiete de julio de dos mil dieciséis, se remitirán conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos, a los Tribunales Unitarios Tercero y Cuarto del Cuarto Circuito, con sede en Monterrey, Nuevo León, además, durante dicho periodo de exclusión que se otorgue, no se aplicarán las reglas de turno relacionado, establecidas en los artículos 45 y 46 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga el similar, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno de mayo de dos mil quince.
Al concluir la medida temporal de exclusión otorgada, los nuevos asuntos que se presenten se distribuirán entre todos los Tribunal Unitarios del Cuarto Circuito referidos, conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos y en términos del citado Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo.
Artículo 2. Los Tribunales Unitarios del Cuarto Circuito, deberán remitir cada semana el resultado de la medida propuesta, a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, a fin de poder observar el comportamiento estadístico, para que en el momento oportuno, se suspenda o se prorrogue la medida de que se trata, conforme al cuadro siguiente.
MOVIMIENTO TOTAL DE ASUNTOS. PERIODO DEL _______ AL ________ DE 2016
ÓRGANO
EXISTENCIA INICIAL
INGRESO
EGRESO
EXISTENCIA FINAL
TRÁMITE
PENDIENTES DE
RESOLVER
 
 
 
 
 
 
 
Artículo 3. La Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de su respectiva competencia, podrá interpretar y resolver las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación de este acuerdo, así como cualquier cuestión relacionada con la conclusión anticipada o extensión del plazo previsto en el Artículo 1 de este Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día veinte de junio de dos mil dieciséis.
SEGUNDO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
EL MAGISTRADO JORGE ANTONIO CRUZ RAMOS, SECRETARIO EJECUTIVO DE CARRERA JUDICIAL Y CREACIÓN DE NUEVOS ÓRGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo CCNO/7/2016, de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la nueva exclusión de turno de los Tribunales Unitarios del Cuarto Circuito, en el Estado de Nuevo León, con residencia en Monterrey, fue aprobado por la propia Comisión en sesión privada ordinaria celebrada el trece de junio de dos mil dieciséis, por los señores Consejeros: Presidente Felipe Borrego Estrada, Alfonso Pérez Daza y Martha María del Carmen Hernández Álvarez.- Ciudad de México, a trece de junio de dos mil dieciséis.- Conste.- Rúbrica.
 

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