DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que adiciona y reforma diversas disposiciones del similar, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, relacionado con el Fondo de Reserva Individualizado

Jueves 23 de Junio 2016
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que adiciona y reforma diversas disposiciones del similar, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, relacionado con el Fondo de Reserva Indiv
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL QUE ADICIONA Y REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL SIMILAR, QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DEL PROPIO CONSEJO, RELACIONADO CON EL FONDO DE RESERVA INDIVIDUALIZADO.
CONSIDERANDO
PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y
CUARTO. Es importante ampliar los conceptos que integran el patrimonio del Fondo, así como definir con mayor precisión los supuestos por los cuales los servidores públicos podrán retirar los recursos del Fondo, con el fin de establecer un marco más favorable a los servidores públicos de nivel operativo en el Consejo de la Judicatura Federal.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
ARTÍCULO ÚNICO. Se adicionan las fracciones V y VI del artículo 109 y se reforman la fracción IV de esta misma disposición y el artículo 123 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, para quedar como sigue:
"Artículo 109. ...
I. a III. ...
IV. Los intereses que generen los préstamos;
V. Los derechos de crédito y garantías de todo tipo derivados de los préstamos realizados con recursos del Fondo; y,
VI. Los derechos de crédito derivados de las inversiones financieras realizadas con recursos del Fondo.
Artículo 123. Los servidores públicos de nivel operativo inscritos en el Fondo podrán realizar el retiro total de sus aportaciones, cuando:
a     Se termine la relación laboral, ya sea por renuncia o fallecimiento; o bien,
b     Una vez al año, en caso de bajar por cambio de nivel operativo a mando medio o superior.
En caso de fallecimiento del servidor público los recursos se entregarán a sus beneficiarios designados, a falta de éstos, a quien acredite legalmente tener derecho a ellos.
En ambos casos, las solicitudes de pago se tramitarán ante la Dirección General de Servicios al Personal, quien las canalizará a la Institución para el pago correspondiente, quien deberá pagar dentro del plazo que se
convenga con la Institución.
El ahorro que tenga el trabajador en el Fondo, deberá ser entregado al trabajador cuando cause baja, o a sus beneficiarios en caso de defunción, sin posibilidad de dejar los recursos en el Fondo.
En ningún otro caso procederá el retiro, con excepción a lo dispuesto en el artículo 125 de este Acuerdo."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. Se instruye a la Secretaria Ejecutiva de Administración someta a la aprobación de la Comisión de Administración, la modificación de los "Lineamientos para la operación del Fondo de Reserva Individualizado, para el personal de nivel operativo de los órganos jurisdiccionales federales y del Consejo de la Judicatura Federal", que recojan las reforma del presente Acuerdo y las demás que resulten necesarias.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que adiciona y reforma diversas disposiciones del similar, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, relacionado con el Fondo de Reserva Individualizado, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión extraordinaria de veintiséis de mayo de dos mil dieciséis, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Alfonso Pérez Daza, Manuel Ernesto Saloma Vera y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- Ciudad de México, a quince de junio de dos mil dieciséis.- Conste.- Rúbrica.
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados, son estricta responsabilidad de su emisor.