DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el artículo 109, párrafo segundo, del similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y que reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales

Jueves 23 de Junio 2016
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el artículo 109, párrafo segundo, del similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y que reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA EL ARTÍCULO 109, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL SIMILAR QUE REGLAMENTA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PROPIO CONSEJO; Y QUE REFORMA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE OTROS ACUERDOS GENERALES.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, y 100, párrafos primero y octavo, de la Carta Magna; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal está facultado para emitir las disposiciones generales necesarias que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
TERCERO.- El Instituto de la Judicatura Federal, para cumplir con su mandato de formación y capacitación, requiere de que los conocimientos jurídicos que se impartan en las aulas del Instituto a través de cursos, diplomados, especialidades, maestrías o doctorados cuenten con los mayores estándares de universalidad de conocimientos derivado de las reformas constitucionales recientes. Así, es necesario que el propio Instituto pueda llevar a cabo convenios o bases de colaboración con organismos e instituciones internacionales o extranjeras que puedan apoyar con esa finalidad, por lo que resulta necesario ampliar la facultad que tiene conferida para que pueda celebrar convenios con estas instituciones internacionales o extranjeras.
Con fundamento en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se expide el siguiente
ACUERDO
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 109, párrafo segundo, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y que reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales, para quedar como sigue:
"Artículo 109.- ...
Corresponde al Instituto de la Judicatura Federal auxiliar al Consejo en materia de investigación, formación, capacitación y actualización de los miembros del Poder Judicial de la Federación y de quienes aspiren a pertenecer a éste. Para el cumplimiento de tal fin el Instituto podrá celebrar convenios o bases de colaboración con autoridades, organismos públicos, instituciones académicas, asociaciones o entes, nacionales o internacionales, informando lo conducente al Pleno.
...".
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
 
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el artículo 109, párrafo segundo, del similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y que reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales, fue aprobado por el Pleno del Consejo, en sesión ordinaria de once de mayo de dos mil dieciséis, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Rosa Elena González Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Alfonso Pérez Daza, Manuel Ernesto Saloma Vera y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- Ciudad de México, a catorce de junio de dos mil dieciséis.- Conste.- Rúbrica.
 

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