Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA LOS ARTICULOS 3, FRACCION XXX; 66, ULTIMO PARRAFO; 86, ULTIMO PARRAFO; 97, ULTIMO PARRAFO; 115, ULTIMO PARRAFO; 141; 142; 146; 147, PRIMER PARRAFO; 151, FRACCION III; 153; 154, PRIMER PARRAFO; 155, PRIMER PARRAFO Y FRACCION IX; 156, PRIMER PARRAFO; 161, PRIMER PARRAFO Y FRACCION I Y PENULTIMO PARRAFO; 162, FRACCIONES I Y II, Y ULTIMO PARRAFO; 166, ULTIMO PARRAFO; 167, PRIMERO Y ULTIMO PARRAFOS; 168, PRIMER Y SEGUNDO PARRAFOS; 170, FRACCIONES I Y II; Y, 171, PRIMER PARRAFO; ADICIONA UN SEGUNDO PARRAFO AL ARTICULO 142, Y UN SEGUNDO PARRAFO AL ARTICULO 146; Y, ELIMINA LA SEGUNDA PARTE DEL PRIMER PARRAFO Y EL SEGUNDO PARRAFO DE LA FRACCION II DEL ARTICULO 162, DEL ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y EL SEGUIMIENTO DE LA SITUACION PATRIMONIAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL VEINTICUATRO DE ENERO DE DOS MIL ONCE.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, y 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO.- El veinticuatro de enero de dos mil once, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta el procedimiento de responsabilidad administrativa y el seguimiento de la situación patrimonial, en vigor a partir del día siguiente, el cual en su artículo 141 establece la forma en que pueden presentarse las declaraciones de situación patrimonial; a saber, formato impreso o por medios electrónicos;
TERCERO.- Con el fin de contar con una base de datos que permita eficientar las actividades de la Contraloría del Poder Judicial de la Federación, de revisión y verificación que establece la normatividad de la materia, se considera necesario que las declaraciones de situación patrimonial se presenten por medios electrónicos de manera obligatoria;
CUARTO.- Es necesario precisar los casos de excepción contenidos en la fracción I del artículo 161, y en la fracción II del 162 del citado Acuerdo General, con el fin de no causar en los servidores públicos obligados confusiones en su interpretación; y
QUINTO.- Finalmente, es menester corregir el texto de diversos artículos que remiten a otros que no guardan correspondencia.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, expide el siguiente
ACUERDO
UNICO.- Se reforman los artículos 3, fracción XXX; 66, último párrafo; 86, último párrafo; 97, último párrafo; 115, último párrafo; 141; 142; 146; 147, primer párrafo; 151, fracción III; 153; 154, primer párrafo; 155, primer párrafo y fracción IX; 156, primer párrafo; 161, primer párrafo y fracción I y penúltimo párrafo; 162, fracciones I y II, y último párrafo, 166, último párrafo; 167, primero y último párrafos; 168, primer y segundo párrafos; 170, fracciones I y II; y, 171, primer párrafo; se adiciona un segundo párrafo al artículo 142, y un segundo párrafo al artículo 146; y, se elimina la segunda parte del primer párrafo y el segundo párrafo de la fracción II del artículo 162, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta el procedimiento de responsabilidad administrativa y el seguimiento de la situación patrimonial, para quedar como sigue:
"Artículo 3.- Para los efectos del Acuerdo se entiende por:
I. a XXIX...
XXX. Tribunal Electoral: personal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación considerado en el artículo 158, inciso c) del Acuerdo; y
XXXI...
Artículo 66...
...
...
En caso que el sancionado ya no preste servicios en el Poder Judicial de la Federación, se estará a lo dispuesto por el artículo 119, fracción III, del Acuerdo.
Artículo 86...
...
En tratándose de los procedimientos de responsabilidad administrativa que se inicien con motivo de la declaración de situación patrimonial, si del informe rendido por el servidor público se advierte confesión expresa respecto de la irregularidad que se le atribuye o, en su caso, señale que no tiene pruebas que ofrecer, se procederá de inmediato a dictar la resolución correspondiente en los términos previstos por el artículo 92, 151 y 152, del presente Acuerdo.
Artículo 97...
I. ...
II. ...
Lo anterior, salvo lo dispuesto en el artículo 151 del Acuerdo, relativo a los procedimientos de responsabilidad administrativa iniciados con motivo de la declaración de situación patrimonial.
Artículo 115...
I. ...
II. ...
...
Si el recurso de reconsideración se interpuso en contra de resolución emitida con fundamento en el artículo 61 del Acuerdo, por la que se haya destituido o inhabilitado a servidor público que no sea Titular, la reconsideración no podrá resolverse hasta en tanto se decida, en su caso, la suerte del recurso constitucional de revisión administrativa.
Artículo 141.- Las declaraciones de situación patrimonial de los servidores públicos obligados deberán presentarse ante la Dirección de Registro Patrimonial de la Contraloría, por vía electrónica, en términos del Acuerdo.
Artículo 142.- Sólo por causa debidamente justificada que será calificada por la Dirección de Registro Patrimonial atendiendo al caso concreto, las declaraciones de situación patrimonial podrán presentarse por medio escrito sólo para efectos de oportunidad, para lo cual los formatos correspondientes deberán imprimirse de la página electrónica del Consejo directamente por los servidores públicos obligados a presentarlas.
Lo anterior, en el entendido que una vez que cese la causa que impidió la presentación de la declaración de situación patrimonial respectiva por medios electrónicos, el servidor público obligado deberá proceder a su presentación por dichos medios.
Artículo 146.- La Dirección de Registro Patrimonial generará un comprobante electrónico al recibir las declaraciones de situación patrimonial.
Para el caso de las declaraciones de situación patrimonial que se presenten por escrito en los términos precisados en el artículo 142 del presente Acuerdo, se generará un acuse de recibo provisional mientras se presente la referida declaración vía electrónica y para valorar la justificación que se haya formulado.
Artículo 147.- Si concluida la investigación prevista en el artículo 155, fracción V, del Acuerdo...
...
...
Artículo 151...
I. a II...
III. ... servidores públicos considerados en el artículo 158 del Acuerdo...
IV...
Artículo 153.- En caso de incumplimiento de los servidores públicos considerados en el inciso c) del artículo 158 del Acuerdo, la Contraloría deberá informar a su similar del Tribunal Electoral y le remitirá la documentación correspondiente para que ésta proceda conforme a sus atribuciones.
Artículo 154.- El Pleno y la Comisión ejercerán en forma exclusiva y de conformidad con la competencia señalada en el artículo 151, fracciones I y II, del Acuerdo, las siguientes atribuciones y facultades:
I. a IV...
Artículo 155.- El titular de la Contraloría tendrá las siguientes atribuciones en materia de situación patrimonial, de conformidad con su competencia, señalada en el artículo 151, fracción III, del Acuerdo:
I. a VIII...
IX. Solicitar a los servidores públicos, en cualquier tiempo, aclaren información en torno al contenido de sus declaraciones de situación patrimonial, en términos de lo establecido en el artículo 166 del Acuerdo.
Artículo 156.- La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones en materia de situación patrimonial, de conformidad con la competencia establecida en el artículo 151...
I. a IV...
Artículo 161.- Los servidores públicos que ocupan cargos de los mencionados en el artículo 158 del Acuerdo, no estarán obligados a presentar declaración de situación patrimonial de inicio o conclusión del encargo en los siguientes casos:
I. Inicial, cuando el nombramiento otorgado sea menor o igual a tres meses, excepto en el caso de que les sea otorgado otro nombramiento con el que excedan los tres meses en alguno de los cargos señalados en el artículo 158 de este Acuerdo, supuesto en el que sí estarán obligados a presentar la citada declaración.
II...
III...
a) ...
b) ...
c) ...
...
...
El plazo de 60 días naturales que establece el artículo 162, fracción III, para presentar la declaración patrimonial de conclusión, iniciará a partir de que inicie la licencia respectiva.
...
Artículo 162...
I. Declaración inicial: dentro de los sesenta días naturales siguientes al en que el servidor público tome posesión de alguno de los cargos señalados en el artículo 158 del Acuerdo, con motivo del:
a) ...
b) ...
II. Declaración de modificación patrimonial: durante el mes de mayo de cada año, salvo que en ese mismo año se hubiese presentado la declaración de situación patrimonial a que se refieren las fracciones I y III de este artículo.
III. ...
...
El plazo y término previstos en las fracciones I y II de este artículo, no quedarán sin efectos a causa del nombramiento en otro cargo de los considerados en el artículo 158 del Acuerdo.
Artículo 166...
...
Si la declaración de situación patrimonial no contiene la información correspondiente, la Contraloría podrá solicitarla al servidor público mediante oficio, a fin de que la proporcione, para lo cual otorgará un plazo de cinco días hábiles siguientes a la recepción del requerimiento que formule, el que podrá prorrogarse por un periodo igual a petición por escrito del interesado. En caso de incumplimiento la Contraloría determinará lo conducente".
Artículo 167.- Las declaraciones de situación patrimonial deberán ser presentadas a través de medios remotos de comunicación electrónica, para lo cual se emplearán medios de identificación electrónica.
...
Asimismo, la Contraloría someterá a la aprobación del Pleno, los formatos mediante los cuales los servidores públicos deberán presentar las declaraciones de situación patrimonial, así como los manuales e instructivos de apoyo.
Artículo 168.- Para presentar sus declaraciones de situación patrimonial los servidores públicos deberán ingresar al sistema localizado en la dirección electrónica correspondiente. La Contraloría, a través de la Dirección de Registro Patrimonial, no admitirá ni reconocerá el envío de declaraciones por medios electrónicos diversos al señalado.
En sustitución de la firma autógrafa, se utilizarán medios de identificación electrónica.
Artículo 170.- El uso de medios de identificación electrónica sujeta al servidor público a las siguientes condiciones:
I. Reconocer como propia y auténtica la información que por medios electrónicos envíe a la Contraloría por conducto de la Dirección; y
II. Utilizar dichos medios de identificación de forma personal, ya que su uso es responsabilidad exclusiva de su titular.
Artículo 171.- Los servidores públicos tendrán la obligación de exhibir copia de la declaración del impuesto sobre la renta del año que corresponda, si estuvieren obligados a presentarla conforme a la legislación fiscal, así como la constancia de percepciones y retenciones, únicamente cuando sea solicitada expresamente por la Contraloría.
...".
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el uno de mayo de dos mil trece.
SEGUNDO.- Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, y en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO.- La Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación, deberá integrar de inmediato el texto de esta reforma, al Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta el procedimiento de responsabilidad administrativa y el seguimiento de la situación patrimonial.
EL MAGISTRADO J. GUADALUPE TAFOYA HERNANDEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma los artículos 3, fracción XXX; 66, último párrafo; 86, último párrafo; 97, último párrafo; 115, último párrafo; 141; 142; 146; 147, primer párrafo; 151, fracción III; 153; 154, primer párrafo; 155, primer párrafo y fracción IX; 156, primer párrafo; 161, primer párrafo y fracción I y penúltimo párrafo; 162, fracciones I y II, y último párrafo; 166, último párrafo; 167, primero y último párrafos; 168, primer y segundo párrafos; 170, fracciones I y II; y, 171, primer párrafo; adiciona un segundo párrafo al artículo 142, y un segundo párrafo al artículo 146; y, elimina la segunda parte del primer párrafo y el segundo párrafo de la fracción II del artículo 162, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta el procedimiento de responsabilidad administrativa y el seguimiento de la situación patrimonial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de enero de dos mil once, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de trece de febrero de dos mil trece, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Juan N. Silva Meza, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, Juan Carlos Cruz Razo, César Esquinca Muñoa, César Alejandro Jáuregui Robles y Manuel Ernesto Saloma Vera.- México, Distrito Federal, a veinte de marzo de dos mil trece.- Conste.- Rúbrica.
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