DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo mediante el cual el Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica emite el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de dicho órgano autónomo

Jueves 26 de Septiembre 2013
ACUERDO mediante el cual el Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica emite el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de dicho órgano autónomo
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Competencia Económica.- Pleno.
ACUERDO No. CFCE-008-2013
MANUAL DE PERCEPCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA
México, Distrito Federal, a 23 de septiembre de 2013.- Integrado el Órgano de Gobierno (Pleno) de esta Comisión Federal de Competencia Económica y reunidos en la sede de la misma los CC. Comisionados Alejandra Palacios Prieto, Alejandro Ildefonso Castañeda Sabido, Benjamín Contreras Astiazarán, Martín Moguel Gloria, Jesús Ignacio Navarro Zermeño y Francisco Javier Núñez Melgoza, manifiestan su conformidad para celebrar una sesión para la emisión del presente acuerdo, en atención a los siguientes:
CONSIDERANDOS
1.     Que el pasado once de junio de dos mil trece se publicó el "DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LOS ARTÍCULOS 6o., 7o., 27, 28, 78, 94 Y 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES", a continuación el DECRETO, por medio del cual se crea un nuevo Órgano Constitucional Autónomo denominado COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA, a continuación CFCE;
2.     Que de los artículos Sexto y Séptimo transitorios del DECRETO se desprende que la CFCE estará integrada a partir de que los comisionados de la misma hayan sido ratificados por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión;
3.     Que el pasado 10 de septiembre de 2013 la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión integró el Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica. En este sentido y con fundamento en la fracción II del párrafo noveno del artículo 28 constitucional, mediante Acuerdo No. CFCE-02-2013, se emitió el Estatuto Orgánico de la CFCE, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de septiembre de 2013;
4.     Que de conformidad con lo dispuesto en el párrafo  décimo noveno  del artículo 28  Constitucional, reformado mediante el DECRETO, la CFCE es independiente en sus decisiones y funcionamiento;
5.     Que en cumplimiento al artículo Décimo Octavo transitorio del DECRETO, los derechos laborales de los trabajadores se respetarán en todo momento de conformidad con la ley;
6.     Que el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los servidores públicos de organismos autónomos recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades";
7.     Que de conformidad con los artículos 5 fracción I inciso b); 65 fracción V y VI, y 66 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1o. y 23 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2013, la CFCE está facultada para ejercer sus presupuestos con base en los principios de eficiencia, eficacia y transparencia, sin sujetarse a las disposiciones generales emitidas por las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, así como para emitir sus manuales que regulen las remuneraciones para los servidores públicos a su servicio.
SE ACUERDA
PRIMERO.- Adoptar el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 2013, otorgándole el carácter de "Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de la CFCE", a continuación el MANUAL, conforme al principio de autonomía que le otorga la Constitución en los párrafos décimo tercero y décimo noveno del artículo 28 Constitucional. Ello con base en los siguientes términos:
I. Se exceptúan las disposiciones establecidas en las fracciones I, XIII y XIV del artículo 2, el artículo 7, la fracción II del artículo 10, el artículo 16, el segundo párrafo del artículo 17, el artículo 18, el artículo 37, el artículo 38, el artículo 42, el artículo 43 y los artículos primero, segundo y tercero transitorio del "Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal";
II. Se realizan las modificaciones generales a efecto de que:
 
DONDE DICE:
SE REFERIRÁ A:
Dependencias y Entidades de la
Administración Pública Federal
Comisión Federal de Competencia Económica
dependencias y entidades
Comisión Federal de Competencia Económica
La Secretaría de la Función Pública
Órgano de Gobierno y/o Pleno
La Secretaría
Órgano de Gobierno y/o Pleno
Unidad de Política
Órgano de Gobierno y/o Pleno
Unidad de Recursos Humanos
Órgano de Gobierno y/o Pleno
Ejecutivo Federal
Órgano de Gobierno y/o Pleno
Oficialía Mayor
Dirección General de Administración
Oficial Mayor o Equivalente
Director(a) General de Administración o Titular
de la Dirección General de Administración
 
III. Con base en las prestaciones establecidas desde 1994 y considerando que éstas son derechos adquiridos por los trabajadores, se autoriza la continuidad de tres prestaciones adicionales a las contempladas en el "Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal", de conformidad con el anexo "A" del presente acuerdo;
IV. La Dirección General de Administración, a través de sus Direcciones de Recursos Humanos y Desarrollo Organizacional y de Presupuesto y Finanzas, serán responsable en el ámbito de sus respectivas competencias, de la aplicación del MANUAL;
V. La CFCE a través de la Dirección General de Administración en términos de las disposiciones aplicables, interpretará para efectos administrativos el MANUAL, y resolverán los casos no previstos en el mismo;
VI. Corresponderá a la Dirección General de Administración y a la Contraloría Interna la vigilancia del cumplimiento del MANUAL.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Publíquese.- Así lo acordó y firma el Pleno de la CFCE por unanimidad de votos, en sesión extraordinaria del veintitrés de septiembre de dos mil trece, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28, párrafos décimo tercero, décimo noveno, fracción II y vigésimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 25 de la Ley Federal de Competencia Económica, ante la fe del Secretario Ejecutivo, quien actúa con fundamento en el artículo 29 de la referida Ley.
Presidente, Alejandra Palacios Prieto.- Rúbrica.- Los Comisionados: Alejandro Ildefonso Castañeda Sabido, Benjamín Contreras Astiazarán, Martín Moguel Gloria, Jesús Ignacio Navarro Zermeño, Francisco Javier Núñez Melgoza.- Rúbricas.- El Secretario Ejecutivo, Ali Bernard Haddou Ruiz.- Rúbrica.
 
 
ANEXO "A"
MANUAL DE PERCEPCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE CFCE
PRESTACIONES ADICIONALES
 
No.
CONCEPTO
OBJETIVO
SUJETOS
MONTO
PERIODICIDAD
FORMA DE PAGO
1
Vales de
Alimentación.
Compensar parcialmente al personal operativo y de enlace, del gasto en el que incurre por concepto de alimentos, dado el alto costo de vida de la zona en la que están ubicadas las instalaciones de la Comisión. Ello, derivado del horario discontinuo que aplica en la Comisión Federal de Competencia Económica.
Servidores Públicos
operativos y de Enlace
adscritos a la CFCE.
$360.00 M.N.
Mensual.
Vales de
Alimentación.
(2 exhibiciones
quincenales).
2
Estímulo al
personal.
Resarcir al personal operativo de algunos gastos derivados de su disponibilidad para laborar en un horario discontinuo de 8:00 a 14:00 y de 15:00 a 17:30 horas, debiendo ser de 9:00 a 15:00.
Servidores Públicos
operativos adscritos a
la CFCE.
 
Nivel
Importe
2 y 6
$300.00
7 y 8
$430.00
9
$460.00
10 y 11
$500.00
 
 
Mensual.
Efectivo.
(Una exhibición).
3
Empleado del
mes.
Motivar al personal operativo de la Comisión Federal de Competencia Económica para incrementar la productividad, eficiencia y calidad en el trabajo que desempeña.
Servidores Públicos
operativos adscritos a
la CFCE.
10 días de salario mínimo
general vigente en el Distrito
Federal.
Un estímulo
mensual por
cada Unidad
Administrativa.
Vales de
Despensa.
(una exhibición)
(R.- 375883)

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