Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Competencia Económica.- Pleno.
ACUERDO No. CFCE-015-2013
México, Distrito Federal, a 23 de septiembre de 2013.- Integrado el Órgano de Gobierno (Pleno) de esta Comisión Federal de Competencia Económica y reunidos en la sede de la misma los CC. Comisionados Alejandra Palacios Prieto, Alejandro Ildefonso Castañeda Sabido, Benjamín Contreras Astiazarán, Martín Moguel Gloria, Jesús Ignacio Navarro Zermeño y Francisco Javier Núñez Melgoza, manifiestan su conformidad para celebrar una sesión para la emisión del presente acuerdo, en atención a los siguientes:
CONSIDERANDOS
1. Que el pasado once de junio de dos mil trece se publicó el "DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LOS ARTÍCULOS 6o., 7o., 27, 28, 78, 94 Y 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES", a continuación el DECRETO, por medio del cual se crea un nuevo Órgano Constitucional Autónomo denominado COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA, a continuación CFCE;
2. Que de los artículos Sexto y Séptimo transitorios del DECRETO se desprende que la CFCE estará integrada a partir de que los comisionados de la misma hayan sido ratificados por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión;
3. Que el pasado 10 de septiembre de 2013 la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión integró el Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica. En este sentido y con fundamento en la fracción II del párrafo noveno del artículo 28 constitucional, mediante Acuerdo No. CFCE-02-2013, se emitió el Estatuto Orgánico de la CFCE, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de septiembre de 2013;
4. Que de conformidad con lo dispuesto en el párrafo décimo noveno del artículo 28 Constitucional, reformado mediante el DECRETO, la CFCE es independiente en sus decisiones y funcionamiento;
5. Que la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales en su artículo 3o., fracción VI, establece que serán materia de publicación en el Diario Oficial de la Federación, los actos y resoluciones que la Constitución y las leyes ordenen que se publiquen en el Periódico Oficial;
6. Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en su artículo 3o., párrafos segundo y tercero establece que en el caso de los entes autónomos, sus respectivas unidades de administración podrán establecer las disposiciones generales para dar correcta aplicación a lo dispuesto en la misma y su Reglamento y que, dichas disposiciones deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
7. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4o. párrafo cuarto de la Ley General de Bienes Nacionales, los bienes muebles e inmuebles propiedad de las instituciones de carácter federal con personalidad jurídica y patrimonio propios a las que la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos les otorga autonomía, son inembargables e imprescriptibles y que estas instituciones establecerán, de conformidad con sus leyes específicas, las disposiciones que regularán los actos de adquisición, administración, control y enajenación de los bienes mencionados. Asimismo en su artículo 101 fracción I, establece que, se deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación los ordenamientos cuya expedición prevé dicha Ley;
8. Que el artículo 1o. párrafo segundo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, establece que las personas de derecho público de carácter federal con autonomía derivada de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aplicarán los criterios y procedimientos previstos en dicha Ley, sólo en lo no previsto en los ordenamientos que los rigen y siempre que no se contrapongan con los mismos, sujetándose a sus propios órganos de control.
9. Que el artículo 7 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental establece la obligación de los Entes Públicos de adoptar e implementar, con carácter obligatorio, en el ámbito de sus respectivas competencias, las decisiones que tome el Consejo Nacional de Armonización Contable, así como de publicar en el Diario Oficial de la Federación las demás disposiciones que sean necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en la propia Ley.
En virtud de lo anterior,
SE ACUERDA
PRIMERO.- Publicar en el Diario Oficial de la Federación la relación de los Acuerdos por los que se emiten las disposiciones administrativas de la Comisión Federal de Competencia Económica mencionadas en la tabla siguiente:
| No. de Acuerdo | Disposición | Objeto | No. de páginas | Medio de Consulta |
| Acuerdo No. CFCE-010- 2013 | Disposiciones en Materia de Programación, Presupuestación, Aprobación, Ejercicio, Control y Evaluación de los Ingresos y Egresos Públicos de la Comisión Federal de Competencia Económica | Establecer procedimientos técnicos y administrativos al interior de la Comisión Federal de Competencia Económica, para dar correcta aplicación a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, en las materias de programación, presupuestación, aprobación, ejercicio, contabilidad, control y evaluación de los ingresos y egresos públicos. | 34 | Normateca Interna de la Comisión a través de la página web institucional |
| Acuerdo No. CFCE-011- 2013 | Disposiciones y Lineamientos de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Comisión Federal de Competencia Económica | Reglamentar la aplicación del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza, que realice la Comisión Federal de Competencia Económica. | 14 | Normateca Interna de la Comisión a través de la página web institucional |
| Acuerdo No. CFCE-013- 2013 | Disposiciones en Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Comisión Federal de Competencia Económica | Establecer las bases para el funcionamiento y cumplimiento de las atribuciones que en materia de recursos materiales y servicios generales estén a cargo de la Dirección General de Administración a través de la Dirección de Administración de Recursos. | 26 | Normateca Interna de la Comisión a través de la página web institucional |
| Acuerdo No. CFCE-014- 2013 | Manual de Contabilidad Gubernamental para la Comisión Federal de Competencia Económica | Establecer la adecuada armonización en los registros contables para el ente público Comisión Federal de Competencia Económica, con la finalidad de contar con Información Financiera homogénea y comparable de fácil agregación, contribuyendo así a medir la eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, con el propósito de lograr los objetivos a los que estén destinados los recursos públicos de todos los mexicanos. | 21 | Normateca Interna de la Comisión a través de la página web institucional |
SEGUNDO.- Publicar y mantener a disposición del público en general en la Normateca Interna de la Comisión Federal de Competencia Económica a través de su página web, el contenido íntegro de las
disposiciones referidas en la relación anterior.
TRANSITORIO
ÚNICO.- Las disposiciones administrativas indicadas en la relación mencionada en el presente Acuerdo, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y en la Normateca Interna de la Comisión Federal de Competencia Económica.
Publíquese.- Así lo acordó y firma el Pleno de la CFCE por unanimidad de votos, en sesión del veintitrés de septiembre de dos mil trece, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28, párrafos décimo tercero, décimo noveno, fracción IV y vigésimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 25 de la Ley Federal de Competencia Económica, ante la fe del Secretario Ejecutivo, quien actúa con fundamento en el artículo 29 de la referida Ley.
Presidente, Alejandra Palacios Prieto.- Rúbrica.- Los Comisionados: Alejandro Ildefonso Castañeda Sabido, Benjamín Contreras Astiazarán, Martín Moguel Gloria, Jesús Ignacio Navarro Zermeño, Francisco Javier Núñez Melgoza.- Rúbricas.- El Secretario Ejecutivo, Ali Bernard Haddou Ruiz.- Rúbrica.
(R.- 375878)
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