DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo CCNO/2/2014 de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la nueva exclusión de turno de los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Distrito en Materia de Amparo y de Juicios Federales en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana

Viernes 24 de Enero 2014
ACUERDO CCNO/2/2014 de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la nueva exclusión de turno de los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Distrito en Materia de Amparo y de Juicios Federales en el Estado
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos.
ACUERDO CCNO/2/2014, DE LA COMISIÓN DE CREACIÓN DE NUEVOS ÓRGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA NUEVA EXCLUSIÓN DE TURNO DE LOS JUZGADOS PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, CON RESIDENCIA EN TIJUANA.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los tribunales de circuito y juzgados de distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
TERCERO. El artículo 81 fracción XXIV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, otorga facultades al Consejo de la Judicatura Federal, para dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los tribunales de circuito o de los juzgados de distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, con apoyo en lo que establece el artículo 42 fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;
CUARTO. Mediante Acuerdo General 38/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al cambio de denominación, competencia y jurisdicción territorial, de los ocho Juzgados de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana; en seis Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana, y dos Juzgado de Distrito en Materia de Amparo y de Juicios Federales en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana; al inicio de funciones del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo y de Juicios Federales en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana, así como a su competencia, jurisdicción territorial, domicilio, fecha de inicio de funciones, y a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos; y a la creación y cambio de denominación de las respectivas Oficinas de Correspondencia Común, se determinó, en su punto Decimocuarto, que los asuntos nuevos que se presenten en la oficina de correspondencia común en días y horas hábiles en el periodo comprendido del primero al seis de diciembre de dos mil trece, se remitirán conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos al Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo y de Juicios Federales en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana.
Mediante diverso Acuerdo General 51/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, fecha de inicio de funciones, competencia, jurisdicción territorial y domicilio del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo y de Juicios Federales en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana, así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos, entre los órganos jurisdiccionales de esa sede, se determinó, en su punto Quinto los asuntos nuevos que se presenten en la oficina de correspondencia común en días y horas hábiles en el periodo comprendido del dieciséis al veintidós de diciembre de dos mil trece, se remitirán conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos al Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo y de Juicios Federales en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana.
QUINTO. En términos de lo dispuesto por el artículo 84 fracción XXVI, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo,
corresponde a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos, proponer a la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los órganos jurisdiccionales, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos.
SEXTO. La Comisión de Creación de Nuevos Órganos advierte que el número de asuntos radicados y en trámite en los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Distrito en Materia de Amparo y de Juicios Federales en el Estado de Baja California con residencia en Tijuana, es elevado, lo cual repercute en el despacho oportuno de los expedientes, además de exceder su carga de trabajo a la que presenta el juzgado Cuarto de la misma materia y residencia. Por lo anterior, se considera prudente decretar una nueva exclusión temporal de turno de los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Distrito en Materia de Amparo y de Juicios Federales en el Estado de Baja California con residencia en Tijuana, para conocer de asuntos nuevos que se presenten en días y horas hábiles en la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Materias de Amparo y de Juicios Federales en el Estado de Baja California, con residencia en dicha ciudad.
Por ello, a fin de evitar que las determinaciones de semiespecialización de los Juzgados de Distrito en el Estado de Baja California con residencia en Tijuana y la instalación de dos adicionales, pierdan eficacia, se determina que dicha medida tenga una duración de cinco días naturales, que comprenderán del veintisiete al treinta y uno de enero de dos mil catorce, la cual se estima coadyuvará razonablemente al equilibrio de las cargas de trabajo entre los mismos.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas, la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se excluye temporalmente del turno de nuevos asuntos en día y horas hábiles a los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Distrito en Materia de Amparo y de Juicios Federales en el Estado de Baja California con residencia en Tijuana, por el lapso comprendido del veintisiete al treinta y uno de enero de dos mil catorce.
Por lo anterior, los nuevos asuntos que se presenten en días y horas hábiles en la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Materia de Amparo y de Juicios Federales en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana, en el periodo del veintisiete al treinta y uno de enero de dos mil catorce, se remitirán conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos, al Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo y de Juicios Federales en el Estado de Baja California con residencia en Tijuana, por lo que durante ese periodo no tendrán aplicación las reglas de relación de asuntos fijadas por el Acuerdo General 13/2007, que Regula el Funcionamiento, Supervisión y Control de las Oficinas de Correspondencia Común de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación, ni sus reformas.
La disposición de que se trata no modifica el calendario de turno en días y horas inhábiles de los Juzgados de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales con residencia en Tijuana, Baja California.
Al concluir la medida temporal de exclusión otorgada, los nuevos asuntos que se presenten en día y horas hábiles se distribuirán entre todos los Juzgados de Distrito referidos, conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos y al citado Acuerdo General 13/2007 del Pleno.
SEGUNDO.- Al finalizar el periodo de exclusión de turno otorgado, los Titulares de los Juzgados de Distrito referidos, deberán informar sobre los resultados de la medida ordenada a la Comisión de Creación de Nuevos Órganos y a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO.- El Pleno y la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal,
en el ámbito de sus respectivas competencias, están facultados para interpretar y resolverán las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación de este acuerdo, así como cualquier cuestión relacionada con la conclusión anticipada o extensión del plazo previsto en el punto Primero de este Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
EL MAGISTRADO EDWIN NOÉ GARCÍA BAEZA, SECRETARIO EJECUTIVO DE CARRERA JUDICIAL, ADSCRIPCIÓN Y CREACIÓN DE NUEVOS ÓRGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo CCNO/2/2014, de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la nueva exclusión de turno de los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Distrito en Materia de Amparo y de Juicios Federales en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana, fue aprobado por la propia Comisión en sesión privada ordinaria celebrada el trece de enero de dos mil catorce, por los señores Consejeros: Presidente en funciones César Esquinca Muñoa y Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández.- México, Distrito Federal, a trece de enero de dos mil catorce.- Conste.- Rúbrica.
 

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