Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Competencia Económica.
"EXTRACTO DEL ACUERDO POR EL QUE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA INICIA LA INVESTIGACIÓN POR DENUNCIA IDENTIFICADA BAJO EL NÚMERO DE EXPEDIENTE DE-002-2014, POR LA POSIBLE COMISIÓN DE PRÁCTICAS MONOPÓLICAS ABSOLUTAS EN EL MERCADO DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE MARÍTIMO DE PASAJEROS EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO.
Derivado de la información aportada por el denunciante en el expediente señalado, esta Comisión Federal de Competencia Económica (Comisión) tuvo conocimiento de hechos que posiblemente derivaron de contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre agentes económicos que concurren en el mercado de los servicios de transporte marítimo de pasajeros en el Estado de Quintana Roo, con el objeto o efecto de: i) fijar, elevar, concertar o manipular el precio de los servicios al que son ofrecidos o demandados en los mercados, o intercambiar información con el mismo objeto o efecto; y ii) dividir, distribuir, asignar o imponer porciones o segmentos de un mercado actual o potencial de servicios, mediante clientela, tiempos o espacios determinados o determinables; los cuales podrían tener como consecuencia una sanción en términos de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE).
Por consiguiente, esta Comisión cuenta con elementos suficientes para el inicio de una investigación, en términos del artículo 30 de la LFCE. Esta autoridad considera necesario el ejercicio de su facultad investigadora prevista en los artículos 24, fracción I, 30 y 31 de la LFCE, toda vez que existe una causa objetiva que pudiese indicar la existencia de posibles prácticas monopólicas absolutas previstas en las fracciones I y III del artículo 9o. de la LFCE, es decir, contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre agentes económicos competidores entre sí, cuyo objeto o efecto sea fijar, elevar, concertar o manipular el precio de venta o compra de bienes o servicios al que son ofrecidos o demandados en los mercados, o intercambiar información con el mismo objeto o efecto; y dividir, distribuir, asignar o imponer porciones o segmentos de un mercado actual o potencial de bienes y servicios, mediante clientela, proveedores, tiempos o espacios determinados o determinables.
El mercado a investigar es el de los servicios de transporte marítimo de pasajeros en el Estado de Quintana Roo. Por lo anterior, se inicia la investigación por denuncia identificada con el número de expediente DE-002-2014, con el objeto de determinar si se han o no actualizado o si se están o no actualizando las conductas previstas en el artículo 9o. de la LFCE, así como, en su caso, las demás conductas prohibidas por la LFCE de las que tenga conocimiento la Comisión en virtud de la investigación. Lo anterior, en la inteligencia que las conductas concretas que puedan constituir prácticas monopólicas, habrán de determinarse, en su caso, en el oficio de probable responsabilidad a que se refiere el artículo 33 de la LFCE, en relación con el artículo 41 del Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica (RLFCE), toda vez que el presente acuerdo da inicio a un procedimiento de investigación en el que aún no se han identificado las conductas que pueden constituir prácticas monopólicas, ni se han determinado los sujetos a quienes deberá oírse en defensa como probables responsables de infracciones a la LFCE.
Se turna el expediente al rubro citado al Director General de Investigaciones de Prácticas Monopólicas Absolutas de esta Comisión, para que en términos de los artículos 24, fracciones I y XIX, 31, 34 y 34 bis 2 de la LFCE; 34 del RLFCE; así como 22, fracción IV, y 28, fracciones I y III, del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Competencia Económica, requiera los informes y documentos que estime relevantes y pertinentes para realizar la presente investigación; cite a declarar a quienes tengan relación con los hechos de que se trate o con la materia de la investigación; realice visitas de verificación que sean autorizadas por el Secretario Ejecutivo de la Comisión en cualquier domicilio en donde se presuma que existen elementos necesarios para la debida integración de la investigación; y realice todas las diligencias necesarias para la debida tramitación de la presente investigación, así como para tramitar, coordinar y supervisar el procedimiento, utilizando, en su caso, las medidas de apremio correspondientes.
Lo anterior se publica de conformidad con lo establecido en los artículos 30 de la LFCE y 32 del RLFCE, con el objeto de que cualquier persona pueda coadyuvar en la presente investigación. El periodo de investigación comenzará a contar a partir de la publicación de este extracto.
México, Distrito Federal, a dos de abril de dos mil catorce.- Así lo acordó y firma el Secretario Ejecutivo, Pedro Adalberto González Hernández.- Rúbrica.- Conste."
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