DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito, así como las resoluciones que modifican las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito publicadas el 12 y 19 de mayo de 2014

Jueves 03 de Julio 2014
RESOLUCIÓN que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito, así como las resoluciones que modifican las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito publicadas el 12 y 19 de mayo
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44 Bis 1, 97 y 99 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como 4, fracciones V y XXXVI, 16, fracción I y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y
CONSIDERANDO
Que resulta necesario precisar en las "Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito", que dentro de las actividades que el comité de auditoría de las instituciones de crédito debe desarrollar en el ejercicio de sus funciones, le corresponden tanto la valoración del desempeño de las funciones de contraloría interna y del área de auditoría interna, como la evaluación del desempeño del auditor externo;
Que con el objeto de que las instituciones de banca de desarrollo se encuentren en posibilidades de efectuar los actos que le permitan a los responsables de las áreas de auditoría interna cumplir con diversas obligaciones que les fueron conferidas en términos de lo establecido por la "Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 2014, es necesario extender los plazos establecidos originalmente para ello en la citada Resolución, y
Que igualmente con la finalidad de que las instituciones de crédito puedan dar cabal cumplimiento a lo establecido en la "Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de mayo de 2014, en materia de contabilidad y presentación de información financiera, es indispensable ampliar los plazos para la entrada en vigor de los Anexos 33 y de algunas de las series de los reportes regulatorios contenidas en el Anexo 36, que fueron sustituidos mediante la referida Resolución, ha resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS
INSTITUCIONES DE CRÉDITO, ASÍ COMO LAS RESOLUCIONES QUE MODIFICAN LAS
DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO
PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 12 Y 19 DE MAYO DE 2014
PRIMERO.- Se REFORMAN los incisos c) y d) de la fracción VI del Artículo 156 de las "Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito" publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2005, modificadas mediante Resoluciones publicadas en el citado Diario Oficial el 3 y 28 de marzo, 15 de septiembre, 6 y 8 de diciembre de 2006, 12 de enero, 23 de marzo, 26 de abril, 5 de noviembre de 2007, 10 de marzo, 22 de agosto, 19 de septiembre, 14 de octubre, 4 de diciembre de 2008, 27 de abril, 28 de mayo, 11 de junio, 12 de agosto, 16 de octubre, 9 de noviembre, 1 y 24 de diciembre de 2009, 27 de enero, 10 de febrero, 9 y 15 de abril, 17 de mayo, 28 de junio, 29 de julio, 19 de agosto, 9 y 28 de septiembre, 25 de octubre, 26 de noviembre y 20 de diciembre de 2010, 24 y 27 de enero, 4 de marzo, 21 de abril, 5 de julio, 3 y 12 de agosto, 30 de septiembre, 5 y 27 de octubre y 28 de diciembre de 2011, 19 de junio, 5 de julio, 23 de octubre, 28 de noviembre, 13 de diciembre de 2012, 31 de enero, 16 de abril, 3 de mayo, 3 y 24 de junio, 12 de julio, 2 de octubre y 24 de diciembre de 2013, 7 y 31 de enero, 26 de marzo, 12 y 19 de mayo de 2014, respectivamente, para quedar como sigue:
"Artículo 156.- . . .
I. a V.           . . .
VI.   . . .
a) y b) . . .
c)    La valoración del desempeño de las funciones de Contraloría Interna y del área de Auditoría Interna.
d)    La evaluación del desempeño del auditor externo, así como de la calidad de su dictamen y de los reportes o informes que elabore, en cumplimiento a las disposiciones de carácter general aplicables, incluyendo las observaciones que al respecto realice la Comisión.
e) a g) . . .
VII. a XII.      . . .
. . ."
SEGUNDO.- Se REFORMAN los artículos Segundo y Tercero Transitorios de la "Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito" publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 2014, para quedar como sigue:
 
"TRANSITORIOS
PRIMERO.- ...
SEGUNDO.- El responsable o responsables del área de auditoría interna de las instituciones de banca de desarrollo, a que se refiere el artículo 76 de las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito que mediante este instrumento se reforma, tendrá un plazo de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de su designación, para solicitar los expedientes al Órgano Interno de Control de las instituciones de banca de desarrollo, relacionados con las facultades conferidas por estas Disposiciones, a dicha área de auditoría interna.
TERCERO.- El responsable o responsables del área de auditoría interna de cada institución de banca de desarrollo, a que se refiere el Artículo Segundo Transitorio anterior, tendrá un plazo de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de su designación, para presentar el informe de auditoría de Administración Integral de Riesgos correspondiente al ejercicio 2013 a que se refiere el artículo 76 de las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito, modificado mediante esta Resolución.
CUARTO a SEXTO.- ..."
TERCERO.- Se REFORMAN el artículo Segundo Transitorio y las fracciones I y II del artículo Tercero Transitorio de la "Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito" publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de mayo de 2014, para quedar como sigue:
"TRANSITORIOS
PRIMERO.- ...
SEGUNDO.- Los criterios de contabilidad contenidos en el Anexo 33 que se sustituyen mediante la presente Resolución, entrarán en vigor el 1 de enero de 2015.
TERCERO.- ...
I.     Las modificaciones a la serie R04 C, en específico los subreportes C-0453 "Alta de créditos a cargo de entidades federativas y municipios", C-0454 "Seguimiento de créditos a cargo de entidades federativas y municipios", C-0458 "Alta de créditos a cargo de entidades financieras", C-0459 "Seguimiento de créditos a cargo de entidades financieras", C-0463 "Alta de créditos a cargo de personas morales y físicas con actividad empresarial con ventas o ingresos netos anuales menores a 14 millones de UDIS, distintas a entidades federativas, municipios y entidades financieras", C-0464 "Seguimiento de créditos a cargo de personas morales y físicas con actividad empresarial con ventas o ingresos netos anuales menores a 14 millones de UDIS, distintas a entidades federativas, municipios y entidades financieras", C-0468 "Alta de créditos a cargo de personas morales y físicas con actividad empresarial, con ventas o ingresos netos anuales mayores o iguales a 14 millones de UDIS, distintas a entidades federativas, municipios y entidades financieras", C-0469 "Seguimiento y baja de créditos a cargo de personas morales y físicas con actividad empresarial, con ventas o ingresos netos anuales mayores o iguales a 14 millones de UDIS, distintas a entidades federativas, municipios y entidades financieras", C-0473 "Alta de créditos a cargo del gobierno federal y organismos descentralizados federales, estatales y municipales con ventas netas o ingresos netos anuales menores a 14 millones de UDIS", C-0474 "Seguimiento de créditos a cargo del gobierno federal y organismos descentralizados federales, estatales y municipales con ventas netas o ingresos netos anuales menores a 14 millones de UDIS", C-0478 "Alta de créditos a cargo del gobierno federal y organismos descentralizados federales, estatales y municipales con ventas netas o ingresos netos anuales mayores o iguales a 14 millones de UDIS" y C-0479 "Seguimiento de créditos a cargo del gobierno federal y organismos descentralizados federales, estatales y municipales con ventas netas o ingresos netos anuales mayores o iguales a 14 millones de UDIS", entrarán en vigor el primer día natural del mes de septiembre de 2014.
II.     Las modificaciones a las series R01, R04A, R07, R10A, R12A, R13A, R13B, entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2015, por lo que deberán enviarse a esta Comisión durante el mes de febrero de 2015.
III.    ...
CUARTO y QUINTO.- ..."
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Atentamente
México, D.F., a 26 de junio de 2014.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Jaime González Aguadé.- Rúbrica.
 

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