Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno y de la Presidencia.
ACUERDO GENERAL 24/2014, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL SIMILAR 6/2009, QUE ESTABLECE LAS BASES PARA QUE LAS ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES, PRESTACIÓN DE SERVICIOS, OBRA PÚBLICA Y LOS SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA, SE AJUSTEN A LOS CRITERIOS CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 134 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
CONSIDERANDO
PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del mismo, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo constitucional, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal emitir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
CUARTO. Corresponde al Consejo de la Judicatura Federal establecer la normatividad y los criterios para modernizar los sistemas y procedimientos internos, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 81, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
QUINTO. Como parte del proceso de modernización del Consejo de la Judicatura Federal se considera oportuna la celebración de instrumentos convencionales con el Ejecutivo Federal, a fin de llevar a cabo acciones interinstitucionales de coordinación y colaboración en materia de contrataciones públicas; y
SEXTO. Si bien es cierto el sistema de información pública gubernamental denominado CompraNet, es propio de la Administración Pública Federal, ello no es óbice para aprovechar, convencionalmente, la infraestructura tecnológica, en específico, la plataforma informática a través de la cual se desarrolla el referido sistema, para la difusión y realización de las contrataciones públicas del Consejo, en coordinación y con pleno respeto al principio de división de poderes y a la potestad normativa institucional de expedir acuerdos generales para que las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios de cualquier naturaleza y contratación de obra pública se ajusten a los criterios contemplados en el artículo 134 constitucional.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
"ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 32, párrafos tercero y cuarto; 42 QUÁTER, incisos d) y e); 50 fracción V, incisos i y j; 55 párrafo tercero; 60, párrafo segundo; 64, fracción II así como el párrafo segundo; 65; 66, fracción I; 67, fracción I; 68; 69, párrafos segundo y tercero; 71, párrafos primero, segundo, quinto y sexto; 74, párrafo primero; 79, párrafos primer y segundo; 84, fracciones I, II y V; 86, párrafo segundo; se adiciona la fracción VII BIS al artículo 2; el artículo 3 BIS; un segundo párrafo al artículo 12 QUÁTER; un quinto párrafo al artículo 32; el inciso f) al artículo 42 QUÁTER; así como un segundo párrafo a la fracción V del artículo 50; el artículo 60 BIS; la fracción III BIS al artículo 66; la fracción III BIS al artículo 67; un cuarto párrafo al artículo 69; así como el artículo 79 BIS; y se deroga la fracción III del artículo 64; el párrafo cuarto del artículo 71; el párrafo tercero del artículo 83; y la fracción III del artículo 97 TER del Acuerdo General 6/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las bases para que las adquisiciones, arrendamiento de bienes muebles, prestación de servicios, obra pública y los servicios relacionados con la misma, se ajusten a los criterios contemplados en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 2. ...
I. a VII. ...
VII. BIS. CompraNet: La plataforma informática del sistema electrónico de información pública gubernamental, a que hacen alusión los artículos 2, fracciones II, de las leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;
VIII. a XXIII. ...
ARTÍCULO 3 BIS. COMPRANET. Los procedimientos de contratación del Consejo, que se sigan a través de CompraNet, se sujetarán exclusivamente a las disposiciones de este Acuerdo, sin perjuicio de observar las especificaciones técnicas para la implementación del sistema que al efecto se pacten con la Secretaría de la Función Pública.
El Consejo deberá difundir en CompraNet, además de la información a que se refiere este Acuerdo, los datos de los contratos y los convenios modificatorios; las adjudicaciones directas; y las resoluciones de las inconformidades que hayan causado estado.
ARTÍCULO 12 QUÁTER. ...
I. a VII. ...
El padrón de testigos sociales debe difundirse en la página de Internet del Consejo y en CompraNet.
ARTÍCULO 32. ...
...
El Consejo tomará las medidas necesarias para que en el mediano y largo plazo los Programas de Ejecución se conviertan en un instrumento de planeación estratégica de suministro.
El Consejo pondrá a disposición del público en general, a través de CompraNet y de su página de Internet, a más tardar el 31 de enero de cada año, los Programas a que se refiere este artículo, correspondientes al ejercicio fiscal de que se trate, con excepción de aquella información que de conformidad con las disposiciones aplicables, sea de naturaleza reservada o confidencial.
En caso de que el Consejo haga modificaciones a los programas, deberá actualizar la información mensualmente en CompraNet y en su página de internet.
ARTÍCULO 42. QUÁTER. ...
a) a c) ...
d) Vía telefónica, mediante llamada a proveedores, contratistas o prestadores de servicios, para tal efecto el servidor público, deberá dejar constancia escrita en el expediente de por lo menos los datos siguientes: número telefónico, fecha, hora, asunto, nombre del proveedor, de la persona que atendió la llamada, y del resultado obtenido de la misma;
e) Histórico de procedimientos de adjudicación realizados con anterioridad; y
f) Información disponible en CompraNet.
ARTÍCULO 50. ...
I. a IV. ...
V. ...
a. a h. ...
i. Las que hayan celebrado contratos en contravención a lo dispuesto por este Acuerdo y demás disposiciones aplicables; y
j. Se haya rescindido contrato celebrado con la Corte, el Tribunal Electoral o el propio Consejo, por causa imputable al proveedor o contratista y dicha rescisión esté firme con independencia de que se hayan causado o no daños y perjuicios.
El plazo de impedimento para contratar, no será menor de tres meses ni mayor de cinco años, y comenzará a contarse a partir del día siguiente a la fecha en que el Consejo la haga pública en el Diario Oficial de la Federación y en CompraNet;
VI. a X. ...
ARTÍCULO 55. ...
a) a b) ...
...
Los documentos deberán presentarse en original y copia para su cotejo al área operativa que lleve a cabo el procedimiento, para que sean remitidos a Asuntos Jurídicos para su verificación y únicamente por el o los adjudicados, una vez notificados del fallo y en el término de tres días previos para estar en condiciones de celebrar el contrato. En el supuesto de las licitaciones electrónicas y, en su caso, mixtas, la presentación deberá hacerse sin perjuicio de la remisión de la información por CompraNet.
...
...
...
ARTÍCULO 60. ...
La licitación pública inicia con la publicación de la convocatoria y concluye con la emisión del fallo o, en su caso, con la cancelación del procedimiento.
...
...
...
...
...
I. a IV. ...
ARTÍCULO 60 BIS. TIPOS DE LICITACIÓN. La licitación pública conforme a los medios que se utilicen, podrá ser:
I. Presencial, en la cual los licitantes exclusivamente podrán presentar sus propuestas en forma documental y por escrito, en sobre cerrado, durante el acto de presentación y apertura de proposiciones, o bien, si así se prevé en la convocatoria a la licitación, mediante el uso del servicio postal o de mensajería.
La o las juntas de aclaraciones, el acto de presentación y apertura de propuestas y el acto de fallo, se realizarán de manera presencial, a los cuales podrán asistir los licitantes, sin perjuicio de que el fallo pueda notificarse por escrito, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 79 de este Acuerdo;
II. Electrónica, en la cual exclusivamente se permitirá la participación de los licitantes a través de CompraNet, se utilizarán medios de identificación electrónica, las comunicaciones producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio.
La o las juntas de aclaraciones, el acto de presentación y apertura de propuestas y el acto de fallo, sólo se realizarán a través de CompraNet y sin la presencia de los licitantes en dichos actos, y
III. Mixta, en la cual los licitantes, a su elección, podrán participar en forma presencial o electrónica en la o las juntas de aclaraciones, el acto de presentación y apertura de propuestas y el acto de fallo.
ARTÍCULO 64. ...
I. ...
II. Contener la indicación de quien convoca, y el tipo de licitación conforme a los medios que se utilicen;
III. Derogada;
IV. a V. ...
La publicación de la convocatoria a la licitación pública se realizará a través de CompraNet y su obtención será gratuita. Además, simultáneamente se enviará para su publicación en el Diario Oficial de la Federación, un resumen de la convocatoria a la licitación que deberá contener, entre otros elementos, el objeto de la licitación, el volumen de obra o a adquirir, el número de licitación, las fechas previstas para llevar a cabo el procedimiento de contratación y cuando se publicó en CompraNet y, asimismo, el Consejo pondrá a disposición de los licitantes copia del texto de la convocatoria, en su página de internet.
ARTÍCULO 65. MODIFICACIONES A LA CONVOCATORIA. El Consejo, siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de licitantes, podrá modificar aspectos establecidos en la convocatoria, a más tardar el séptimo día natural previo al acto de presentación y apertura de propuestas, debiendo difundir dichas
modificaciones en CompraNet, a más tardar el día hábil siguiente a aquél en que se efectúen.
Las modificaciones en ningún caso podrán consistir en la sustitución o variación sustancial de los trabajos convocados originalmente, o bien, en la adición de otros distintos, ni en la sustitución de los bienes o servicios convocados originalmente, adición de otros de distintos rubros o en variación significativa de sus características.
En todo caso se deberá realizar al menos una junta de aclaraciones a la convocatoria de la licitación, siendo optativa para los licitantes la asistencia a la misma.
Cualquier modificación a la convocatoria o a las bases de la licitación, incluyendo las que resulten de la o las juntas de aclaraciones, formará parte de la convocatoria y deberá ser considerada por los licitantes en la elaboración de su propuesta.
ARTÍCULO 66. ...
I. La indicación de que es el Consejo quien convoca a la licitación pública, y el tipo de licitación conforme a los medios que se utilicen;
II. a III. ...
III. BIS. Atendiendo al tipo de contrato, la información necesaria para que los licitantes integren sus propuestas técnica y económica. En caso de que exista información que no pueda ser proporcionada a través de CompraNet, la indicación de que la misma estará a disposición de los interesados en el domicilio que señale el Consejo;
IV. a XXVI. ...
...
...
ARTÍCULO 67. ...
I. La indicación de que es el Consejo quien convoca a la licitación pública, y el tipo de licitación conforme a los medios que se utilicen;
II. a III. ...
III. BIS. Atendiendo al tipo de contrato, la información necesaria para que los licitantes integren sus propuestas técnica y económica. En caso de que exista información que no pueda ser proporcionada a través de CompraNet, la indicación de que la misma estará a disposición de los interesados en el domicilio que señale el Consejo;
IV. a XXIX. ...
ARTÍCULO 68. CONSULTA DE LAS BASES. Las bases se pondrán a disposición, de forma gratuita, de cualquier interesado en CompraNet y en la página de Internet del Consejo, para su consulta y revisión, proporcionándose igual información a todos los participantes.
ARTÍCULO 69. ...
También podrán enviarse solicitudes de aclaración, a través de CompraNet dependiendo del tipo de licitación de que se trate, a más tardar veinticuatro horas antes de la fecha y hora en que se vaya a realizar la junta de aclaraciones.
La asistencia a la junta de aclaraciones no será requisito indispensable para presentar propuestas; por tanto, no será motivo para desecharlas, la inasistencia de algún proveedor, así como el hecho de que los participantes no presenten copia de los documentos que el Consejo emita con motivo de cualquier aclaración de las bases o del procedimiento de adjudicación.
Sólo se realizarán aclaraciones fuera de la indicada junta, en caso de que, a juicio del Área de Adquisiciones o de Obras, según corresponda, sea en beneficio del procedimiento licitatorio y se haga del conocimiento por escrito de todos los participantes.
ARTÍCULO 71. INSCRIPCIÓN Y REVISIÓN PRELIMINAR. La adquisición de las bases no tendrá ningún costo.
En el supuesto de las licitaciones presenciales y, en su caso, mixtas para tener derecho a presentar propuestas, los interesados en participar deberán inscribirse en el procedimiento de contratación que corresponda en la oficina del área operativa que lo lleve a cabo. En el caso de encontrarse previsto en las bases, los interesados podrán utilizar los medios electrónicos autorizados por el Consejo. Tratándose de las
electrónicas deberán manifestar su interés en participar a través de CompraNet, así como en aquellos casos en que los licitantes decidan participar por este medio.
...
Derogado.
Cuando se considere conveniente, de manera previa a la fecha de presentación y apertura de propuestas, se realizará una revisión preliminar de la documentación solicitada, excepto de la relativa a las propuestas técnica y económica, a fin de verificar que los interesados cumplan con los requisitos de la convocatoria o bases y que, por tanto, se encuentren en aptitud de adquirir dichas bases o presentar sus propuestas.
Lo anterior será optativo para los licitantes y no será impedimento para los que decidan presentar su documentación y proposiciones en el propio acto.
ARTÍCULO 74. ENTREGA DE LAS PROPUESTAS. La entrega de las propuestas se efectuará en el acto de apertura y se presentarán en sobre cerrado. En el caso de las presentadas a través de CompraNet, serán generadas mediante el uso de tecnologías que resguarden la confidencialidad de la información de tal forma que sean inviolables, conforme a las especificaciones técnicas que al efecto se determinen. La documentación distinta a la propuesta técnica y económica podrá entregarse, a elección del licitante, dentro o fuera de dicho sobre.
...
...
...
...
...
...
ARTÍCULO 79. NOTIFICACIÓN DEL FALLO. Una vez autorizada la adjudicación se comunicará el fallo a los participantes en sesión pública. El fallo, para efectos de su notificación, se dará a conocer a través de CompraNet el mismo día en que se celebre la referida sesión, tratándose de licitaciones electrónicas y, en su caso, mixtas. A los licitantes se les enviará por correo electrónico un aviso informándoles que el acta del fallo se encuentra a su disposición en CompraNet.
Tratándose de licitaciones presenciales o mixtas, se dará a conocer el fallo de la misma en la sesión pública a la que libremente podrán asistir los licitantes que hubieran presentado propuesta, entregándoseles copia del mismo y levantándose el acta respectiva. Asimismo, el contenido del fallo se difundirá a través de CompraNet el mismo día en que se emita. A los licitantes que no hayan asistido a la sesión, se les enviará por correo electrónico un aviso informándoles que el acta del fallo se encuentra a su disposición en CompraNet.
...
a. a d. ...
ARTÍCULO 79 BIS. ACTAS. Las actas de las juntas de aclaraciones, del acto de presentación y apertura de propuestas, y de la sesión pública en la que se dé a conocer el fallo serán firmadas por los licitantes que hubieran asistido, sin que la falta de firma de alguno de ellos reste validez o efectos a las mismas, de las cuales se podrá entregar una copia a dichos asistentes, y al finalizar cada acto se fijará un ejemplar del acta correspondiente en un lugar visible, al que tenga acceso el público, en el domicilio del área responsable del procedimiento de contratación, por un término no menor de cinco días hábiles. El titular de la citada área dejará constancia en el expediente de la licitación, de la fecha, hora y lugar en que se hayan fijado las actas o el aviso de referencia.
Asimismo, se difundirá un ejemplar de dichas actas en CompraNet para efectos de su notificación a los licitantes que no hayan asistido al acto. Dicho procedimiento sustituirá a la notificación personal.
ARTÍCULO 83. ...
a) a c) ...
...
Derogado.
...
...
ARTÍCULO 84. ...
I. La consulta de las bases y la inscripción se realizará durante un plazo de tres a siete días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria;
II. Entre el último día del plazo anterior y el acto de apertura de propuestas, deberá mediar un plazo mínimo de cinco a diez días hábiles ¸ con excepción de las licitaciones internacionales que no será inferior a veintitrés días naturales, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en CompraNet. En caso de que las bases sean modificadas se podrá prorrogar por cinco días hábiles más la entrega de propuestas;
III. a IV. ...
V. En caso de que se requiera la visita al lugar donde se prestarán los servicios o se ejecutarán los trabajos de obra, será celebrada, a partir del tercer día hábil dentro del período de consulta de bases y hasta cinco días hábiles anteriores del acto de apertura de propuestas.
...
ARTÍCULO 86. ...
Se difundirá la invitación en CompraNet y en la página de Internet del Consejo.
...
ARTÍCULO 97 TER. ...
I. a II. ...
III. Derogada;
IV. a VI. ...
...".
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo.
TERCERO. La Oficialía Mayor llevará a cabo las gestiones necesarias para la suscripción de los instrumentos convencionales necesarios para la implementación del presente Acuerdo.
Dichos instrumentos convencionales deberán prever los aspectos técnicos y operativos necesarios para llevar a cabo la referida implementación.
EL MAGISTRADO LUIS FERNANDO ANGULO JACOBO, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO Y DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 24/2014, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del similar 6/2009, que establece las bases para que las adquisiciones, arrendamiento de bienes muebles, prestación de servicios, obra pública y los servicios relacionados con la misma, se ajusten a los criterios contemplados en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de veinte de agosto de dos mil catorce, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Juan N. Silva Meza, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, César Esquinca Muñoa, Manuel Ernesto Saloma Vera y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- México, Distrito Federal, a ocho de septiembre de dos mil catorce.- Conste.- Rúbrica.
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