Al margen un logotipo, que dice: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado.
Mediante oficio D00/100/290/2014 de fecha 10 de diciembre de 2014, el Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, en cumplimiento al Acuerdo No. JGO 06/04/2014 adoptado por la Junta de Gobierno de esa Comisión, en su Sexta Sesión Ordinaria de 2014, celebrada el 10 de diciembre de 2014, hizo constar la autorización a la comisión del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, órgano desconcentrado del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 37 quinto párrafo de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
De acuerdo con lo dispuesto en el oficio antes referido, a continuación se publica en tiempo y forma, en el Diario Oficial de la Federación, la comisión que este Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, órgano desconcentrado del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, cobrará a los trabajadores a los que administre los fondos de su Cuenta Individual que se encuentren invertidos en las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro básicas a partir del 1o. de enero y hasta el 31 de diciembre de 2015:
Comisiones por Administración de la Cuenta Individual
| Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro (SIEFORE) cobran una comisión por saldo de conformidad con lo siguiente: | |
| Comisión sobre saldo. | 0.92% anual |
| Expedición de estados de cuenta adicionales a los previstos en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. | No se cobra comisión |
| Reposición de documentos de la cuenta individual de los trabajadores. | |
| Consultas adicionales a las previstas en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. | |
| Pago de retiros programados. | |
| Por depósitos o retiros de la subcuenta de aportaciones voluntarias de los trabajadores afiliados. | |
La comisión será aplicable a todos los trabajadores registrados o asignados a los que el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, órgano desconcentrado del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, administre los fondos de su cuenta individual a partir del 1o. de enero de 2015, independientemente de la fecha en que se registre el trabajador.
México, D.F., a 15 de diciembre de 2014.- El Vocal Ejecutivo, José María de la Torre Verea.- Rúbrica.
(R.- 404857)
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