DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Decreto por el que se reforma el artículo 4o. del Decreto que autoriza al Ejecutivo Federal a firmar, en representación del Gobierno de México, los Convenios Constitutivos sobre el Fondo Monetario Internacional y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento

Lunes 29 de Diciembre 2014
DECRETO por el que se reforma el artículo 4o
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :
SE REFORMA EL ARTÍCULO 4o. DEL DECRETO QUE AUTORIZA AL EJECUTIVO FEDERAL A FIRMAR, EN REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO DE MÉXICO, LOS CONVENIOS CONSTITUTIVOS SOBRE EL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma el artículo 4o. del Decreto que autoriza al Ejecutivo Federal a firmar, en representación del Gobierno de México, los Convenios Constitutivos sobre el Fondo Monetario Internacional y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, para quedar como sigue:
Artículo 4o.- El Gobierno Federal, por conducto del Banco de México, hará la suscripción adicional de 21,021 acciones del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento hasta por el equivalente a 2,535,868,335 (dos mil quinientos treinta y cinco millones ochocientos sesenta y ocho mil trescientos treinta y cinco) dólares de Estados Unidos de América, de las cuales:
a)    8,459 acciones corresponden al Aumento General de Capital, equivalentes a 1,020,451,465 (mil veinte millones cuatrocientos cincuenta y un mil cuatrocientos sesenta y cinco) dólares de Estados Unidos de América, y
b)    12,562 acciones corresponden al Aumento Selectivo de Capital, equivalentes a 1,515,416,870 (mil quinientos quince millones cuatrocientos dieciséis mil ochocientos setenta) dólares de Estados Unidos de América.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza al Ejecutivo Federal para aceptar enmiendas al Convenio Constitutivo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, que sean consecuencia de las reformas y adiciones a que se refiere el artículo primero de este Decreto.
Transitorio
Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario oficial de la Federación.
México, D.F., a 4 de diciembre de 2014.- Sen. Miguel Barbosa Huerta, Presidente.- Dip. Silvano Aureoles Conejo, Presidente.- Sen. Lucero Saldaña Pérez, Secretaria.- Dip. Graciela Saldaña Fraire, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintitrés de diciembre de dos mil catorce.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.-
Rúbrica.
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados, son estricta responsabilidad de su emisor.