Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles.
ACUERDO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO FEDERAL DE ESPECIALISTAS DE CONCURSOS MERCANTILES, ÓRGANO AUXILIAR DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE ADICIONA LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL DE LA LEY DE CONCURSOS MERCANTILES.
GRICELDA NIEBLAS ALDANA, Directora General del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, con fundamento en las fracciones II y III del artículo 324 de la Ley de Concursos Mercantiles, y
CONSIDERANDO
Que el 10 de enero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia financiera y se expide la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, en cuyo artículo Vigésimo Sexto se reformó el artículo 208 de la Ley de Concursos Mercantiles, entre otros.
Que en el citado artículo 208, el legislador dispuso que bajo su responsabilidad, el síndico podrá proceder a la enajenación de bienes de la Masa, sin atender a lo dispuesto en el Capítulo I del Título Séptimo de la mencionada ley, cuando su valor de enajenación no exceda de los montos que establezca para tal efecto el Instituto mediante reglas de carácter general.
Que la Junta Directiva del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, en sesión ordinaria de 12 de diciembre de 2014, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 208, 313, fracción XVI del 311 y la fracción I del 321 de la expresada ley, aprobó el siguiente acuerdo que se hace del conocimiento del público en general:
ACUERDO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO FEDERAL DE ESPECIALISTAS DE
CONCURSOS MERCANTILES, QUE ADICIONA LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL DE LA LEY DE
CONCURSOS MERCANTILES
CONCURSOS MERCANTILES, QUE ADICIONA LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL DE LA LEY DE
CONCURSOS MERCANTILES
ACUERDO
ÚNICO. Se adiciona a las Reglas de Carácter General de la Ley de Concursos Mercantiles, el Título XIII, el cual contiene las Reglas 61 y 62, para quedar en los términos siguientes:
(...)
TÍTULO XIII â VALOR DE ENAJENACIÓN DE BIENES DE LA MASA, HASTA POR EL CUAL LOS MISMOS PUEDEN ENAJENARSE BAJO RESPONSABILIDAD DEL SÍNDICO, SIN ATENDER A LO DISPUESTO EN EL CAPÍTULO I DEL TÍTULO SÉPTIMO DE LA LEY.
Regla 61.- Para efectos del artículo 208 de la ley, bajo su responsabilidad, el síndico podrá enajenar bienes de la Masa sin atender a lo dispuesto por el Capítulo I del Título Séptimo de la misma, cuando su valor unitario no exceda del equivalente a 100,000.00 unidades de inversión, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. Cuando existan varios bienes de la Masa cuyo valor unitario no exceda del monto previsto en el párrafo que antecede, podrán ser enajenados en un solo acto o en ventas sucesivas, sin restricción de acumulación de monto.
Con la finalidad de maximizar el producto de la enajenación de la Masa, el síndico deberá ponderar si los bienes susceptibles de venta a través de la presente Regla, deben ser enajenados mediante alguno de los demás procedimientos previstos en la ley.
Regla 62.- El valor de los bienes que se pretenda enajenar con base en la Regla 61, a criterio del síndico debe definirse vía referencias de valor, o comparables de mercado u otros métodos que él defina. Al informar de la enajenación como lo ordena el artículo 208 de la ley, el síndico adjuntará los elementos que hubieren sustentado la determinación del valor, los cuales deberán tener una vigencia máxima de seis meses anteriores a la venta.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. Con fundamento en la Regla 2 de Carácter General de la Ley de Concursos Mercantiles, se ordena difundir este Acuerdo a través del Domicilio en Internet del Instituto y publicarlo en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDA. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 15 de diciembre de 2014.- La Directora General del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, Gricelda Nieblas Aldana.- Rúbrica.
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