Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 15/2015, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DENOMINACIÓN, RESIDENCIA, COMPETENCIA, JURISDICCIÓN TERRITORIAL, DOMICILIO Y FECHA DE INICIO DE FUNCIONES DEL JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN TOLUCA; ASÍ COMO A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCIÓN, REGISTRO Y DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS ENTRE LOS JUZGADOS DE DISTRITO DE LA SEDE REFERIDA.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. El artículo 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 81, fracciones VI y XXIV; y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal, determinar el número y límites territoriales de los juzgados de Distrito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana, así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución esta última que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracciones II y III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;
TERCERO. El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
CUARTO. Los ingresos de causas penales relevantes, procedentes de toda la República Mexicana, derivadas de la competencia extendida regulada en el párrafo tercero del artículo 10 del Código Federal de Procedimientos Penales, las cuales implican un alto grado de complejidad tanto en su trámite como en la elaboración de los proyectos de resolución, ha ocasionado un aumento en las cargas de trabajo que registran los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca, lo que hace necesario establecer un nuevo órgano jurisdiccional en la referida entidad y residencia;
QUINTO. En atención a lo señalado en el considerando anterior, y a fin de dar cumplimiento al artículo 17 de la Constitución General de la República, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión del 11 de junio de 2014, aprobó el dictamen de creación de un juzgado de Distrito de procesos penales federales en el Estado de México, con residencia en Toluca; y
SEXTO. De acuerdo con la información proporcionada por la Secretaría Ejecutiva de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, en la actualidad se cuenta con la infraestructura física indispensable para la instalación del citado órgano jurisdiccional, lo cual hace necesario determinar lo relativo a su denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial y fecha de inicio de funciones.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
Artículo 1. El nuevo órgano jurisdiccional se denominará Juzgado Séptimo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca, y tendrá idéntica jurisdicción territorial y competencia a la de los juzgados de Distrito homólogos, actualmente en funciones en la sede citada.
Su domicilio se ubicará en: Calle Doctor Nicolás San Juan número 104, 2do. piso, Ala B, Colonia Ex Rancho Cuauhtémoc, código postal 50010, Toluca, Estado de México.
Artículo 2. El 1 de mayo de 2015, iniciará funciones el Juzgado Séptimo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México, con la plantilla autorizada para este órgano jurisdiccional.
Artículo 3. Los Juzgados de Distrito homólogos con residencia en Toluca, Estado de México, conservarán su actual denominación, competencia y jurisdicción territorial.
Artículo 4. A partir de la fecha señalada en el artículo 2 del presente acuerdo, la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca, prestará servicio al órgano jurisdiccional de nueva creación.
Artículo 5. Todos los asuntos nuevos que se presenten en la mencionada oficina de correspondencia común en días y horas hábiles, del 1 al 29 de mayo de 2015; así como los asuntos no urgentes que se reciban en días y horas inhábiles de ese periodo; se remitirán al Juzgado Séptimo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México, conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos; con excepción de los asuntos relacionados en términos de las reglas previstas en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, en cuyo caso serán turnados al órgano respectivo que cuente con los antecedentes.
Transcurrido el plazo antes señalado, los asuntos nuevos que se presenten en días y horas hábiles e inhábiles se distribuirán entre los siete juzgados de Distrito de procesos penales federales en el Estado de México, con residencia en Toluca, conforme al sistema computarizado, aplicable para tales efectos, y en términos del citado Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.
Al finalizar el periodo de exclusión de turno indicado y dentro de los cinco días hábiles siguientes, los titulares de los 7 órganos jurisdiccionales indicados, deberán informar a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos, y a la Dirección General de Estadística Judicial sobre la productividad obtenida.
El informe referido deberá contener los datos correspondientes a la existencia inicial, los ingresos y egresos, así como la existencia final, registrados durante el período de exclusión de turno.
Artículo 6. El rol de guardias en días y horas inhábiles para recibir asuntos urgentes, que actualmente tienen los juzgados de Distrito de procesos penales federales en el Estado de México, con residencia en Toluca, se modifica únicamente para incluir al nuevo órgano en cita, en los siguientes términos:
ORDEN DEL TURNO DE LA GUARDIA SEMANAL PARA RECIBIR ASUNTOS URGENTES EN DÍAS Y HORAS INHÁBILES DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN TOLUCA.
| SEMANA DE GUARDIA AÑO 2015 | NÚMERO DE ÓRGANO JURISDICCIONAL AL QUE CORRESPONDE LA GUARDIA |
| Del 27 de abril al 3 de mayo (Es la misma guardia asignada en el rol original) | Juzgado Tercero |
| Del 4 al 10 de mayo | Juzgado Sexto |
| Del 11 al 17 de mayo (El rol de guardias se recorre a partir de la inclusión de este órgano) | Juzgado Séptimo |
| Del 18 al 24 de mayo | Juzgado Primero |
| Del 25 al 31 de mayo | Juzgado Cuarto |
| Del 1 al 7 de junio | Juzgado Segundo |
| Del 8 al 14 de junio | Juzgado Quinto |
| Del 15 al 21 de junio | Juzgado Tercero |
| Del 22 al 28 de junio | Juzgado Sexto |
| Del 29 de junio al 5 de julio | Juzgado Séptimo |
Y así sucesivamente, conforme al rol establecido después de la inclusión del nuevo órgano.
El Juzgado de Distrito que se encuentre de guardia, deberá informar a la oficina de correspondencia
común que le presta servicio sobre los asuntos recibidos durante la misma, a fin de que al reanudar sus labores realice la compensación respectiva, y se equilibren las cargas de trabajo.
Artículo 7. El titular del Juzgado Séptimo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca, con asistencia de un secretario, autorizará el uso de libros de gobierno nuevos, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.
De igual forma, dicho titular deberá levantar por duplicado un acta administrativa del inicio de funciones del órgano jurisdiccional respectivo, cuyo formato le será proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos; y remitirá un ejemplar a la propia Secretaría Ejecutiva.
Artículo 8. El órgano jurisdiccional de nueva creación deberá remitir, dentro de los primeros cinco días naturales de cada mes, su reporte estadístico a la Dirección General de Estadística Judicial.
Artículo 9. Se modifica el Acuerdo General 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, aprobado por el Pleno en sesión de 23 de enero de 2013, en el punto SEGUNDO, apartado II. SEGUNDO CIRCUITO, número 3, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
II. SEGUNDO CIRCUITO: ...
1. ...
2. ...
3. Veintiséis juzgados de Distrito en el Estado de México: siete de Procesos Penales Federales...".
Artículo 10. El Pleno y las Comisiones de Creación de Nuevos Órganos; de Carrera Judicial; y de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, están facultados para interpretar y resolver todas las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el 1 de mayo de 2015.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y para mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 15/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Juzgado Séptimo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca; así como a las reglas de turno, sistema de recepción, registro y distribución de asuntos entre los juzgados de Distrito de la sede referida, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de quince de abril de dos mil quince, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Rosa Elena González Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Alfonso Pérez Daza y Manuel Ernesto Saloma Vera.- México, Distrito Federal, a veintiuno de abril de dos mil quince.- Conste.- Rúbrica.
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