DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo CCNO/9/2015 de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al período de exclusión del turno de nuevos asuntos a los Juzgados Primero a Decimotercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

Jueves 30 de Abril 2015
ACUERDO CCNO/9/2015 de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al período de exclusión del turno de nuevos asuntos a los Juzgados Primero a Decimotercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos.
ACUERDO CCNO/9/2015 DE LA COMISIÓN DE CREACIÓN DE NUEVOS ÓRGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO AL PERÍODO DE EXCLUSIÓN DEL TURNO DE NUEVOS ASUNTOS A LOS JUZGADOS PRIMERO A DECIMOTERCERO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracciones II y V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracciones IV, VI y XXIV, y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los juzgados de Distrito, así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de su competencia, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos de los artículos 41 y 42, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales, publicado el veintidós de noviembre de dos mil trece en el Diario Oficial de la Federación;
TERCERO. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de dieciocho de febrero de dos mil quince, aprobó el Acuerdo General 6/2015 del propio Pleno, relativo a la denominación, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los órganos jurisdiccionales de la materia y sede mencionadas, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de febrero de dos mil quince.
En dicho acuerdo, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, determinó que el nuevo órgano jurisdiccional iniciara funciones el uno de marzo de dos mil quince, asimismo, se acordó un período de exclusión del turno de nuevos asuntos que comprendió del uno al ocho de marzo de dos mil quince. Lo anterior, con el objetivo de nivelar las cargas de trabajo entre los juzgados de Distrito de mérito;
CUARTO. El artículo 3, párrafo último, del Acuerdo General 6/2015, facultó a la Comisión de Creación de Nuevos Órganos para concluir de manera anticipada, ampliar o fijar un nuevo período, en su caso, del plazo de exclusión de turno de nuevos asuntos.
QUINTO. Del análisis de los resultados estadísticos proporcionados por los Juzgados de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, respecto de los diferentes tipos de asuntos ingresados en el mencionado período en que fueron excluidos de turno los Juzgados Primero a Decimotercero de Distrito de la especialidad y sede de referencia, se considera necesario otorgar un nuevo período de exclusión tendente a nivelar las cargas de trabajo entre los referidos órganos jurisdiccionales, únicamente por lo que se refiere a los procesos civiles federales.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales señaladas, la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. Se excluye temporalmente del turno de nuevos asuntos relativos a procesos civiles federales, en días y horas hábiles, a los Juzgados Primero a Decimotercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal.
 
SEGUNDO. El período de exclusión del turno para los juzgados de Distrito antes citados, comprenderá del uno al quince de mayo de dos mil quince; por lo tanto, todos los asuntos nuevos relativos a procesos civiles federales que se presenten dentro del referido período, en la mencionada oficina de correspondencia común que les presta servicio, se remitirán conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos al Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal.
En el período indicado continuará la aplicación de las reglas de turno relacionado fijadas en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.
Durante el lapso de exclusión de turno no se modifica el calendario de guardias de turno en días y horas inhábiles de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, regulado en el artículo tercero transitorio del Acuerdo General 6/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. Transcurrido el plazo señalado del período de exclusión de turno a que se refiere en punto anterior, los asuntos nuevos se distribuirán entre todos los Juzgados de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, conforme al sistema computarizado utilizado para tales efectos.
CUARTO. Al finalizar el período de exclusión de turno a que se refiere el presente acuerdo y dentro de los cinco días hábiles siguientes, los titulares de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, deberán informar a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos, y a la Dirección General de Estadística Judicial sobre la productividad obtenida.
El informe a que se refiere el párrafo anterior, deberá contener las columnas relativas a la existencia de asuntos al inicio del período, los ingresos, los egresos y la existencia final, respecto del número de juicios de amparo y procesos civiles federales; así como, el número de asuntos en trámite y con audiencia celebrada pendiente de dictar sentencia.
QUINTO. La Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal resolverá las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación de este acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO. La Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, fijará avisos en lugar visible, en relación con la medida objeto del presente acuerdo.
EL MAGISTRADO JORGE ANTONIO CRUZ RAMOS, SECRETARIO EJECUTIVO DE CARRERA JUDICIAL Y CREACIÓN DE NUEVOS ÓRGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo CCNO/9/2015 de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al período de exclusión del turno de nuevos asuntos a los Juzgados Primero a Decimotercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, fue aprobado por la propia Comisión en sesión privada ordinaria celebrada el veinte de abril de dos mil quince, por los señores Consejeros: Presidente Felipe Borrego Estrada y Alfonso Pérez Daza.- México, Distrito Federal, a veinte de abril de dos mil quince.- Conste.- Rúbrica.
 

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