Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, DECRETA:
SE ADICIONAN LOS NUMERALES 1 Y 2 AL ARTÍCULO 24 DEL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
Artículo Único.- Se adicionan los numerales 1 y 2, recorriéndose los actuales en su orden, al artículo 24 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:
Artículo 24.
1. En la primera Sesión ordinaria de la Legislatura, el Presidente hará la declaratoria de constitución de los grupos e informará al Pleno de aquellos diputados y diputadas que no forman parte de algún Grupo.
2. Una vez que el Presidente haya realizado la declaratoria prevista en el numeral anterior, no se podrán integrar nuevos grupos por el resto de la Legislatura.
3. En el desarrollo de sus tareas administrativas, los grupos observarán las disposiciones normativas aprobadas por el Pleno.
4. El ejercicio de las prerrogativas, derechos y obligaciones se mantendrá hasta el término de la Legislatura en la que fueron constituidos.
5. La Mesa Directiva hará la declaratoria respectiva cuando un Grupo deje de tener representación en la Cámara.
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SALÓN DE SESIONES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, México, D.F., a 28 de abril de 2015.- Dip. Julio César Moreno Rivera, Presidente.- Rúbrica.- Dip. Sergio Augusto Chan Lugo, Secretario.- Rúbrica.
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