DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Circular Modificatoria 1/15 de la Única de Seguros y Fianzas

Viernes 08 de Mayo 2015
CIRCULAR Modificatoria 1/15 de la Única de Seguros y Fianzas
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
CIRCULAR MODIFICATORIA 1/15 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(Disposición A11.1.1.4 del Anexo Transitorio 11)
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 366, fracciones II y V y 372, fracción VI de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 389 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, establece que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, así como las demás personas y entidades que en los términos de dicha Ley estén sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, deberán rendirle, en la forma y términos que al efecto establezca mediante disposiciones de carácter general, los informes y pruebas que sobre su organización, operaciones, contabilidad, inversiones o patrimonio les solicite para fines de regulación, supervisión, control, inspección, vigilancia, estadística y demás funciones que conforme a la citada Ley u otras disposiciones legales, reglamentarias y administrativas le corresponda ejercer.
Que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en las disposiciones de carácter general a que se refiere el mencionado artículo 389, determinará la información que sobre sus operaciones deberán proporcionarle las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, a fin de realizar funciones de vigilancia prospectiva que permitan identificar problemas que requieran la adopción de medidas de carácter preventivo.
Que el citado artículo 389 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas establece que las disposiciones de carácter general a que alude el mismo precepto podrán establecer el uso de equipos, medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean privados o públicos, señalando las bases para determinar los medios de identificación del usuario y las responsabilidades correspondientes a su uso.
Que la Disposición A11.1.1.4. del Anexo Transitorio 11 de la Circular Única de Seguros y Fianzas establece que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas deberán enviar los archivos magnéticos que contengan la información generada por el Sistema Integral de Información Financiera (SIIF), de acuerdo a los lineamientos establecidos en dicho Anexo Transitorio, únicamente por vía remota, utilizando el Sistema de Entrega de Información Vía Electrónica (SEIVE), a través de la Página Web de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, debiendo enviarse la información del SIIF en la versión más reciente de dicho sistema proporcionada por la citada Comisión.
Que resulta necesario actualizar el Anexo Transitorio 11 de la Circular Única de Seguros y Fianzas, a fin de dar a conocer las modificaciones realizadas al SIIF, para que las instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, estén en posibilidades de incluir la tasa de descuento que deberán utilizar para determinar el valor presente del requerimiento adicional por descalce entre activos y pasivos de cada intervalo de medición k, VPRAk.
Que en virtud de lo anterior la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha realizado modificaciones al SIIF, preparando al efecto la versión 6.00 de dicho Sistema, modificando al efecto diversos archivos del mismo, a fin de adecuar la versión actualmente utilizada a lo previsto en la normativa vigente y que los sujetos obligados estén en posibilidad de remitir el SIIF a la citada Comisión de manera adecuada en términos de la Circular Única de Seguros y Fianzas.
Por lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha resuelto expedir la siguiente modificación a la Circular Única de Seguros y Fianzas en los siguientes términos:
CIRCULAR MODIFICATORIA 1/15 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(Disposición A11.1.1.4 del Anexo Transitorio 11)
ÚNICA.- Se modifica la Disposición A11.1.1.4. del Anexo Transitorio 11 de la Circular Única de Seguros y
Fianzas
TRANSITORIA
ÚNICA.-  La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Lo anterior se hace de su conocimiento, con fundamento en los artículos 366, fracciones II y V y 372, fracción VI de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., 6 de mayo de 2015.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Manuel S. Aguilera Verduzco.- Rúbrica.
ANEXO TRANSITORIO 11.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS EN MATERIA DEL SISTEMA INTEGRAL DE INFORMACIÓN
FINANCIERA
...
A11.1.1.4.    ...
                 La información contenida en el SIIF se deberá enviar en la versión más reciente de dicho sistema proporcionada por la Comisión (versión 6.0 del SIIF), misma que es aplicable a partir de la información financiera correspondiente al segundo trimestre de 2015.
...
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