DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma y deroga el similar que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo

Lunes 01 de Junio 2015
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma y deroga el similar que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL QUE REFORMA Y DEROGA EL SIMILAR QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DEL PROPIO CONSEJO.
CONSIDERANDO
PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y
CUARTO. Corresponde al Consejo de la Judicatura Federal establecer la normatividad y los criterios para modernizar los sistemas y procedimientos internos, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 81, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 7, fracción IX; 244; 256, segundo párrafo; 278, párrafos cuarto y quinto; 299, fracción IV, segundo párrafo; 313, fracción II y párrafo segundo; 314, párrafo primero; 315, fracciones I y IV, 316, fracciones I y IV; 317; 320, párrafo segundo; 322, párrafos primero y noveno; 327, párrafos primero y segundo; 333, fracción II; y 335, segundo párrafo; y se deroga el artículo 309; el segundo párrafo del artículo 318; y el segundo párrafo del artículo 328 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, para quedar como sigue:
"Artículo 7. ...
I. a VIII. ...
IX. CompraNet: El sistema electrónico de información pública gubernamental, a que hacen alusión los artículos 2, fracciones II, de las leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;
X. a XV. ...
Artículo 244. El Consejo deberá difundir en su portal de Internet, además de la información a que se refiere este Capítulo, los datos de los contratos y los convenios modificatorios; las adjudicaciones directas; y las resoluciones de las inconformidades que hayan causado estado.
Artículo 256. ...
I. a VII. ...
El padrón de testigos sociales debe difundirse en el portal de Internet del Consejo.
Artículo 278. ...
 
...
...
El Consejo pondrá a disposición del público en general, a través de su portal de Internet, a más tardar el 31 de enero de cada año, los Programas a que se refiere este artículo, correspondientes al ejercicio fiscal de que se trate, con excepción de aquella información que de conformidad con las disposiciones aplicables, sea de naturaleza reservada o confidencial.
En caso de que el Consejo haga modificaciones a los programas, deberá actualizar la información mensualmente en su portal de Internet.
Artículo 299. ...
I.     a III. ...
IV. ...
a) a j) ...
El plazo de impedimento para contratar, no será menor de tres meses ni mayor de cinco años, y comenzará a contarse a partir del día siguiente a la fecha en que el Consejo la haga pública en el Diario Oficial de la Federación;
V. a IX. ...
Artículo 309. Derogado.
Artículo 313. ...
I.     ...
II.    Contener la indicación de quien convoca;
III. a IV. ...
La publicación de la convocatoria a la licitación pública se realizará a través del portal de Internet del Consejo y su obtención será gratuita. Además, simultáneamente se enviará para su publicación en el Diario Oficial de la Federación, un resumen de la convocatoria a la licitación que deberá contener, entre otros elementos, el objeto de la licitación, el volumen de obra o a adquirir, el número de licitación y las fechas previstas para llevar a cabo el procedimiento de contratación.
Artículo 314. El Consejo, siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de licitantes, podrá modificar aspectos establecidos en la convocatoria y en las bases, a más tardar el séptimo día natural previo al acto de presentación y apertura de propuestas, debiendo difundir dichas modificaciones en su portal de Internet y en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el día hábil siguiente a aquél en que se efectúen.
...
...
...
Artículo 315. ...
I. La indicación de que es el Consejo quien convoca a la licitación pública;
II. a III. ...
IV. Atendiendo al tipo de contrato, la información necesaria para que los licitantes integren sus propuestas técnica y económica. En caso de que exista información que no pueda proporcionarse en las bases, la indicación de que la misma estará a disposición de los interesados en el domicilio que señale el Consejo;
V. a XXVIII. ...
...
...
Artículo 316. ...
I. La indicación de que es el Consejo quien convoca a la licitación pública;
II. a III. ...
IV. Atendiendo al tipo de contrato, la información necesaria para que los licitantes integren sus propuestas
técnica y económica. En caso de que exista información que no pueda proporcionarse en las bases, la indicación de que la misma estará a disposición de los interesados en el domicilio que señale el Consejo;
V. a XXX.      ...
Artículo 317. Las bases se pondrán a disposición, de forma gratuita, de cualquier interesado en el portal de Internet del Consejo, para su consulta y revisión, proporcionándose igual información a todos los participantes.
Artículo 318. ...
Derogado.
...
...
Artículo 320. ...
Para tener derecho a presentar propuestas, los interesados en participar deberán inscribirse en el procedimiento de contratación que corresponda en la oficina del área operativa que lo lleve a cabo. En el caso de encontrarse previsto en las bases, los interesados podrán utilizar los medios electrónicos autorizados por el Consejo.
...
...
...
Artículo 322. La entrega de las propuestas se efectuará en el acto de apertura y se presentarán en sobre cerrado. La documentación distinta a la propuesta técnica y económica podrá entregarse, a elección del licitante, dentro o fuera de dicho sobre.
...
...
...
...
...
...
...
En el mismo acto de presentación y con el objeto de acreditar su personalidad, los licitantes o sus representantes presentarán, dentro o fuera del sobre a que se refiere el primer párrafo de este artículo, un escrito en el que su firmante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada, mismo que contendrá los datos a que se refiere el artículo 302 de este Acuerdo. En el caso de licitaciones públicas internacionales, el escrito deberá contener dichos datos o los equivalentes, considerando las disposiciones aplicables en el país de que se trate. En el supuesto de duda sobre los documentos que deberán requerirse a los licitantes extranjeros para acreditar su personalidad, la convocante solicitará un escrito en el que el licitante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que los documentos entregados cumplen con los requisitos necesarios para acreditar la existencia de la persona moral y del tipo o alcances jurídicos de las facultades otorgadas a sus representantes legales.
Artículo 327. Una vez autorizada la adjudicación se comunicará el fallo a los participantes en sesión pública.
En caso de que no sea posible celebrar sesión pública para dar a conocer el fallo de adjudicación, se deberá notificar por escrito a los participantes.
...
I. a IV. ...
 
Artículo 328. ...
Derogado.
Artículo 333. ...
I. ...
II. Entre el último día del plazo anterior y el acto de apertura de propuestas, deberá mediar un plazo mínimo de cinco a diez días hábiles, con excepción de las licitaciones internacionales que no será inferior a veintitrés días naturales, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el portal de Internet del Consejo. En caso de que las bases sean modificadas se podrá prorrogar por cinco días hábiles más la entrega de propuestas;
III. a V. ...
...
Artículo 335. ...
Se difundirá la invitación en el portal de Internet del Consejo.
..."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma y deroga el similar que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, fue aprobado por el Pleno del Consejo, en sesión ordinaria de veintidós de abril de dos mil quince, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Rosa Elena González Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Alfonso Pérez Daza y Manuel Ernesto Saloma Vera.- México, Distrito Federal, a veintidós de mayo de dos mil quince.- Conste.- Rúbrica.
 

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