DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que modifica el similar que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo

Viernes 05 de Junio 2015
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que modifica el similar que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE MODIFICA EL SIMILAR QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DEL PROPIO CONSEJO.
CONSIDERANDO
PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones.
TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
CUARTO. En el Acuerdo General 28/2005 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se estableció en el Considerando Primero que el servicio civil de carrera era una realidad en virtud de la cual los funcionarios que laboraban en el Poder Judicial de la Federación ascendían en la carrera judicial, permaneciendo gran parte de su vida profesional y personal al servicio de la impartición de justicia, especializándose en las materias de derecho constitucional y ordinario que se involucraban en sus decisiones logrando así la presencia de jueces y magistrados más aptos, capaces y expertos en el ejercicio de la función judicial que, por tanto, se desempeñaban con excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia.
En consecuencia, su esfuerzo y dedicación constantes, sin más compromiso que el cumplimiento del deber en beneficio de la Nación, debían ser recompensados de tal manera que, cuando se veían obligados a retirarse del servicio activo, tuviesen la seguridad de que la fiel dedicación a su alta función jurisdiccional y su recta actuación en la autonomía e independencia de sus decisiones, estaban respaldadas no sólo por la inamovilidad de sus cargos y remuneraciones del momento, sino por condiciones de jubilación y retiro que les permitieran vivir, una vez concluida su carrera judicial, con el decoro y la dignidad que el desempeño honesto, responsable y valiente en sus cargos les merecían. Por ello, el Consejo de la Judicatura Federal había resuelto constituir un plan que tenía por objeto establecer un sistema de pensiones complementarias a las otorgadas por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, en beneficio de los funcionarios que se hubiesen retirado o que en el futuro se retiraran de los cargos de Magistrado de Circuito o Juez de Distrito.
QUINTO. Debido a que la pensión complementaria deriva de un derecho social generado con motivo de la conclusión de la relación de trabajo, no puede suspenderse como consecuencia de un procedimiento administrativo que se encuentre en sustanciación. En todo caso sólo se puede cancelar cuando los servidores públicos sean separados de su cargo con motivo de una sanción que implique la destitución del puesto o inhabilitación para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público, mediante resolución firme.
Por lo anterior, se expide el siguiente:
ACUERDO
ÚNICO. Se reforman los artículos 79, párrafo segundo, y 104, párrafo segundo, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo para quedar como sigue:
"Artículo 79. ...
En el supuesto de que los servidores públicos que con antelación a su jubilación o durante ésta, con motivo de algún procedimiento de responsabilidad, sean sancionados con destitución del puesto o inhabilitación para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público, mediante resolución firme, se cancelará la pensión complementaria.
Artículo 104. ...
 
También procede la cancelación de la pensión cuando, por resolución firme, se determine que el beneficiario que la esté disfrutando ha sido sancionado con destitución del puesto o inhabilitación para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público; o cuando incumpla la prohibición contenida en el párrafo segundo del artículo 101 de la Constitución.
...
..."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. Los procedimientos administrativos que al momento de la publicación del presente Acuerdo se encuentren en sustanciación y se hubiese suspendido el pago de la pensión complementaria, deberán ajustarse a las modificaciones de este Acuerdo.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que modifica el similar que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, fue aprobado por el Pleno del Consejo, en sesión ordinaria de seis de mayo de dos mil quince, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Rosa Elena González Tirado, Alfonso Pérez Daza, Manuel Ernesto Saloma Vera y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- México, Distrito Federal, a veintiocho de mayo de dos mil quince.- Conste.- Rúbrica.
 

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