DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo CCNO/18/2015 de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al cambio de domicilio del Pleno del Vigésimo Primer Circuito

Viernes 02 de Octubre 2015
ACUERDO CCNO/18/2015 de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al cambio de domicilio del Pleno del Vigésimo Primer Circuito
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos.
ACUERDO CCNO/18/2015, DE LA COMISIÓN DE CREACIÓN DE NUEVOS ÓRGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO AL CAMBIO DE DOMICILIO DEL PLENO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Carta Magna; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito, juzgados de Distrito, así como de los Plenos de Circuito; con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
TERCERO. El artículo 94 Constitucional, párrafo séptimo, señala que el Consejo de la Judicatura Federal, mediante acuerdos generales establecerá Plenos de Circuito, atendiendo al número y especialización de los Tribunales Colegiados que pertenezcan a cada Circuito, asimismo, lo faculta para emitir acuerdos generales que regulen la integración, funcionamiento y facultades de los Plenos de Circuito.
Por su parte, el artículo 107 fracción XIII de la Carta Magna, establece que corresponde a los Plenos de Circuito decidir la tesis que deberá prevalecer como jurisprudencia en los casos en que exista contradicción de criterios sustentados por los Tribunales Colegiados;
CUARTO. El dos de abril de dos mil trece, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entre cuyas reformas, se advierte la integración de un marco jurídico en el que el legislador creó los Plenos de Circuito, como órganos decisorios en las contradicciones de tesis y sustituciones de jurisprudencia que se pudiesen generar entre los tribunales colegiados pertenecientes a un mismo circuito; los cuales se integrarían por los magistrados adscritos a los Tribunales Colegiados del circuito respectivo o, en su caso, por sus presidentes en términos del artículo 41-Bis, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
QUINTO. El veintisiete de febrero de dos mil quince, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito;
SEXTO. El artículo 24 del Acuerdo inmediatamente referido, establece que las sesiones de los Plenos se verificarán en los lugares o espacios asignados por el Consejo, los cuales se ubicarán en la localidad del Circuito en la que residan el mayor número de tribunales colegiados, aun cuando no coincidan con el domicilio oficial;
SÉPTIMO. En sesión protocolaria de veintinueve de abril de dos mil quince, el Pleno del Vigésimo Primer Circuito solicitó el cambio del lugar de las sesiones de Acapulco a la ciudad de Chilpancingo en el Estado de Guerrero, en virtud de que en esta última se ubica el mayor número de tribunales colegiados;
OCTAVO. Derivado de lo anterior, el Secretario Ejecutivo de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos por Oficio SECJYCNO/CNO/3351/2015, del siete de agosto de dos mil quince, solicitó a la Administradora Regional de Chilpancingo, Guerrero, le informara la existencia de un espacio físico en el que el Pleno pudiera sesionar y que contara con las instalaciones necesarias para ubicar el equipo de videoconferencias;
NOVENO. El día diecisiete de agosto del año en curso, la citada Administradora regional, mediante Oficio SEA/CAR/AR-CHP/1465/2015 hizo del conocimiento del Secretario Ejecutivo de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos, que se encuentra desocupado el edificio ubicado en calle 5 de mayo número 9, colonia Centro, Chilpancingo, Guerrero, propiedad del Consejo de la Judicatura Federal, por ello, en dicho inmueble se reubicarán diversas unidades administrativas, así como la extensión Chilpancingo del Instituto de la Judicatura Federal, en cuyo primer piso se habilitaría un aula y una sala para videoconferencias que serviría de ubicación al pleno de circuito;
DÉCIMO. Dado que en la ciudad de Chilpancingo existe mayor número de tribunales colegiados, que en la
Ciudad Acapulco, la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal estima conveniente realizar el cambio de domicilio del Pleno del Vigésimo Primer Circuito, con residencia en la ciudad de Acapulco.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales señaladas, la Comisión de Creación de Nuevos Órganos expide el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se autoriza el cambio de domicilio del Pleno del Vigésimo Primer Circuito, con residencia en Acapulco, a la ciudad de Chilpancingo en el Estado de Guerrero.
SEGUNDO. El nuevo domicilio donde se llevarán a cabo las sesiones del Pleno indicado en el punto que antecede, será el siguiente:
Domicilio actual
Nuevo Domicilio
Blvd. de las Naciones No. 640, Granja 39, Fracción "A", Edificio "C", Piso 1, Fraccionamiento Granjas del Márquez, Acapulco, Gro., C.P. 39890, Piso del edificio "C" (Aulas "A" y "B"). Instituto de la Judicatura Federal.
Calle 5 de Mayo número 9, Colonia Centro, Chilpancingo, Guerrero, C.P. 3900, Primer Nivel.
 
TERCERO. Toda la correspondencia y trámites relacionados con los asuntos de la competencia del Pleno antes señalado, deberá dirigirse y realizarse en el domicilio precisado en el punto segundo de este acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO. Para conocimiento del público en general publíquese el acuerdo en la página del Consejo de la Judicatura Federal, como aviso importante.
EL MAGISTRADO JORGE ANTONIO CRUZ RAMOS, SECRETARIO EJECUTIVO DE CARRERA JUDICIAL Y CREACIÓN DE NUEVOS ÓRGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo CCNO/18/2015, de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al cambio de domicilio del Pleno del Vigésimo Primer Circuito, fue aprobado por la propia Comisión en sesión privada ordinaria celebrada el veintiuno de septiembre de dos mil quince, por los señores Consejeros: Presidente Felipe Borrego Estrada, Alfonso Pérez Daza y Martha María del Carmen Hernández Álvarez.- México, Distrito Federal, a veintiuno de septiembre de dos mil quince.- Conste.- Rúbrica.
 

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