DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General 46/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones de los Juzgados Décimo y Decimoprimero de Distrito en el Estado de Oaxaca, con residencia en San Bartolo Coyotepec, así como a las reglas de turno, sistema de recepción, registro y distribución de asuntos entre los referidos órganos jurisdiccionales y los juzgados de Distrito, en la misma sede

Viernes 14 de Octubre 2016
ACUERDO General 46/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones de los Juzgados Décimo y Decimoprimero de Distrito en el Estad
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 46/2016, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DENOMINACIÓN, RESIDENCIA, COMPETENCIA, JURISDICCIÓN TERRITORIAL, DOMICILIO Y FECHA DE INICIO DE FUNCIONES DE LOS JUZGADOS DÉCIMO Y DECIMOPRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE OAXACA, CON RESIDENCIA EN SAN BARTOLO COYOTEPEC, ASÍ COMO A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCIÓN, REGISTRO Y DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS ENTRE LOS REFERIDOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES Y LOS JUZGADOS DE DISTRITO, EN LA MISMA SEDE.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
TERCERO. El artículo 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 81, fracciones VI y XXIV; y 144, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales y, en su caso, la especialización por materia de los Juzgados de Distrito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana, así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los Juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;
CUARTO. El incremento en el número de ingresos y la complejidad en el trámite de los mismos, ha ocasionado un aumento en las cargas de trabajo de los Juzgados de Distrito en el Estado de Oaxaca, con residencia en San Bartolo Coyotepec, lo que hace necesario establecer dos nuevos órganos jurisdiccionales en la referida entidad federativa;
QUINTO. En atención a lo señalado en el considerando anterior, y a fin de dar cumplimiento al artículo 17 constitucional, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, autorizó el dictamen relativo a la creación de dos Juzgados de Distrito en el Estado de Oaxaca, con residencia en San Bartolo Coyotepec; y
SEXTO. En la actualidad se cuenta con la infraestructura necesaria para la instalación e inicio de funciones de los órganos jurisdiccionales de que se trata, en San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, lo cual hace necesario determinar lo relativo a su denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial y fecha de inicio de funciones.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
Artículo 1. Los órganos jurisdiccionales que se crean se denominarán Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Oaxaca, y Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Oaxaca, tendrán su residencia en el Municipio de San Bartolo Coyotepec, y su competencia y jurisdicción territorial será la misma que la de los actuales Juzgados de Distrito en el Estado de Oaxaca, en la referida sede.
El domicilio de los Juzgados Décimo y Decimoprimero de Distrito en el Estado de Oaxaca, es el ubicado
en Privada de Aldama número 106, código postal 71256, Municipio de San Bartolo Coyotepec, Oaxaca. Toda la correspondencia y trámites relacionados con los asuntos de su competencia, deberán dirigirse y realizarse en el mismo.
Artículo 2. El dieciséis de octubre de dos mil dieciséis, iniciarán funciones los Juzgados Décimo y Decimoprimero de Distrito en el Estado de Oaxaca, con la plantilla autorizada.
Artículo 3. A partir de la fecha señalada en el artículo anterior, la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Oaxaca, con residencia en San Bartolo Coyotepec, prestará servicio a los órganos jurisdiccionales de nueva creación.
Artículo 4. La distribución de los nuevos asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común señalada en el artículo anterior, en días y horas hábiles, del dieciséis al treinta de octubre de dos mil dieciséis, se remitirán a los Juzgados Décimo y Decimoprimero de Distrito en el Estado de Oaxaca, con residencia en San Bartolo Coyotepec, conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos; con excepción de los asuntos relacionados en términos de las reglas previstas en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, en cuyo caso serán turnados al órgano respectivo que cuente con los antecedentes.
Para la recepción de asuntos urgentes que se reciban en días y horas inhábiles durante el periodo de exclusión de turno señalado, se estará a lo indicado en el calendario del rol de turnos vigente durante dicho período, de conformidad con el artículo TERCERO transitorio del presente Acuerdo.
Transcurrido el plazo de exclusión, los asuntos nuevos presentados en días y horas hábiles se distribuirán entre los nueve Juzgados de Distrito en el Estado de Oaxaca, con residencia en San Bartolo Coyotepec, conforme al sistema computarizado, utilizado para tales efectos y en términos del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.
Se faculta a la Comisión de Creación de Nuevos Órganos para concluir de manera anticipada, ampliar o fijar un nuevo periodo, en su caso, del plazo de exclusión del turno de nuevos asuntos.
Al finalizar el periodo de exclusión de turno indicado y dentro de los cinco días hábiles siguientes, los titulares de los nueve juzgados de Distrito con sede en San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, deberán informar a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos, sobre los resultados de la medida ordenada, conforme al cuadro siguiente:
MOVIMIENTO TOTAL DE ASUNTOS.
PERIODO DEL 16 AL 30 DE OCTUBRE DE 2016
ÓRGANO
EXISTENCIA INICIAL
INGRESO
EGRESO
EXISTENCIA FINAL
TRÁMITE
PENDIENTES DE
RESOLVER
 
 
 
 
 
 
 
Artículo 5. La guardia de turno en días y horas inhábiles de los Juzgados de Distrito en el Estado de Oaxaca, con residencia en San Bartolo Coyotepec, se realizará por periodos semanales en el orden secuencial de su denominación.
La guardia de turno inicia el día lunes a las ocho horas con treinta minutos, y finaliza el siguiente lunes a las ocho horas con veintinueve minutos.
El Juzgado de Distrito que se encuentre de guardia deberá informar a la Oficina de Correspondencia Común que le presta servicio sobre los asuntos recibidos durante la misma, a fin de que al reanudar sus labores realice la compensación respectiva, y se equilibren las cargas de trabajo.
Artículo 6. Los titulares de los Juzgados Décimo y Decimoprimero de Distrito en el Estado de Oaxaca, con
residencia en San Bartolo Coyotepec, con asistencia de un secretario, deberán autorizar el uso de libros de gobierno nuevos, conforme a las disposiciones aplicables.
Asimismo, deberán levantar por duplicado un acta administrativa del inicio de funciones de cada uno, cuyo formato le será proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos; remitiendo un ejemplar a dicha Secretaría Ejecutiva para su archivo.
Artículo 7. Los órganos jurisdiccionales de nueva creación deberán remitir, dentro de los primeros cinco días naturales de cada mes, su reporte estadístico a la Dirección General de Estadística Judicial.
Artículo 8. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y las Comisiones de Creación de Nuevos Órganos; de Carrera Judicial; y de Administración, en su ámbito de competencia, están facultadas para interpretar y resolver todas las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el dieciséis de octubre de dos mil dieciséis, con excepción de lo previsto en el CUARTO transitorio, el cual iniciará su vigencia a partir de la aprobación del mismo.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. El turno de guardia para la recepción de asuntos en días y horas inhábiles, establecido a la entrada en vigor de este Acuerdo para los Juzgados de Distrito en el Estado de Oaxaca, con sede en San Bartolo Coyotepec, continuará aplicándose hasta el 7 de noviembre de 2016, en específico:
SEMANA DE GUARDIA
ÓRGANO JURISDICCIONAL AL QUE
CORRESPONDE LA GUARDIA
Del 10 al 17 de octubre de 2016
Juzgado Cuarto
Del 17 al 24 de octubre de 2016
Juzgado Quinto
Del 24 al 31 de octubre de 2016
Juzgado Octavo
Del 31 de octubre al 7 de noviembre de 2016
Juzgado Noveno
A partir del propio 7 de noviembre de 2016 y posteriormente, las guardias de turno conforme al sistema del artículo 5 de este Acuerdo quedarán como sigue:
SEMANA DE GUARDIA
ÓRGANO JURISDICCIONAL AL QUE
CORRESPONDE LA GUARDIA
Del 7 al 14 de noviembre de 2016
Juzgado Décimo
Del 14 al 21 de noviembre de 2016
Juzgado Decimoprimero
Del 21 al 28 de noviembre de 2016
Juzgado Primero
Del 28 de noviembre al 5 de diciembre de 2016
Juzgado Segundo
Del 5 al 12 de diciembre de 2016
Juzgado Tercero
 
Y así sucesivamente, de forma semanal.
CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes, dotarán a los nuevos órganos jurisdiccionales de la infraestructura y equipamiento
necesario para el desempeño de sus funciones.
QUINTO. Se reforma el numeral SEGUNDO, fracción XIII, número 3, del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los tribunales de Circuito y de los juzgados de Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. a XII. ...
XIII. ...
1. ...
2. ...
3.     Once Juzgados de Distrito en el Estado de Oaxaca: nueve con residencia en San Bartolo Coyotepec, y dos con sede en Salina Cruz.
XIV. a XXXII. ...".
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 46/2016, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones de los Juzgados Décimo y Decimoprimero de Distrito en el Estado de Oaxaca, con residencia en San Bartolo Coyotepec, así como a las reglas de turno, sistema de recepción, registro y distribución de asuntos entre los referidos órganos jurisdiccionales y los juzgados de Distrito, en la misma sede, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Rosa Elena González Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Alfonso Pérez Daza, Manuel Ernesto Saloma Vera y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- Ciudad de México, a seis de octubre de dos mil dieciséis.- Conste.- Rúbrica.
 

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